CSDJ - F11001010200020170128200ADJUNTA20170913081834-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170128200ADJUNTA20170913081834-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 16 de agosto de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 067 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201701282 00
ASUNTO A TRATAR Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolviera la solicitud que realizó el Juez 183 de Instrucción Penal Militar DECAU, de no ser porque no existe conflicto alguno. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- De acuerdo al oficio NO. 2079 MD-DEJPMDGDP-J183IPM1 de 4 de octubre de 2016 enviado por el juez castrense al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Santander de Quilichao, Cauca, remitido luego a esta Corporación, “Teniendo en cuenta hechos presentados el día 30 de septiembre del 2016 en la zona urbana Nueva Genesareth del municipio de Santander de Quilichao, en donde en procedimiento de policía de registro y allanamiento a vivienda resultara lesionada la señora BEATRÍZ PUYO YONDA indentificado con cédula de ciudadanía No. 34612441, caso conocido por unidades adscritas a la Unidad Básica de Investigación Criminal de Santander de Quilichao y personal policial del grupo Red Agro Ganadera del norte del departamento, respetuosamente me permito solicitar a su digna entidad programar audiencia por jurisdicción por competencia, teniendo en cuenta que actualmente la
fiscalía 03 Unidad Seccional Estructura de apoyo del municipio de Santander de Quilichao investigación que adelanta el doctor José Vicente Bolaños Zambrano por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario con SPOA 19686000633201602245 y este despacho adelanta la investigación preliminar número 1983 por el presunto delito de homicidio en el grado de tentativa por los mismos hechos.” (Sic a lo transcrito) 1 Folios 1 – 7 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000 2017 01282 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 2.- Obra Formato de solicitud de audiencia preliminar de jurisdicción por competencia de fecha 04/10/2016del Juez 183 de Instrucción Penal Militar DECAU, acompañando al oficio transcrito en el numeral 1, radicado en el Centro de Servicios del Palacio de Justicia de Santander de Quilichao, Cauca, el 05 de octubre de 20162.
3. Se observa acta de reparto de 05 de octubre de 2016 de esa dependencia, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal3; oficio No. 1797 de 24 de octubre de 2016 de ese despacho al Centro de Servicios, impartiendo orden para notificar a las partes a intervenir en la audiencia de cambio de jurisdicción convocada para el 25 de enero de 20174; informe de notificaciones del citador al Juez 1º Penal
Municipal. Comunicación vía correo electrónico del juzgado castrense, comunicando la imposibilidad de traslado por motivos de seguridad y orden público, debido al taponamiento de la vía panamericana5. 4.- Con auto de 8 de mayo de 20176, el Juez Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, ordenó remitir en su integridad las diligencias a esta Colegiatura, a efectos de resolver el conflicto de competencia, lo que se materializa con oficio No. 4025 de 15 de mayo de 20177, suscrito por el Secretario del Juzgado aludido. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 2 Folios 1-3 c.o. 3 Folio 4 íd. 4 Folio 7 íd. 5 Folios 8-12 6 Folio 13 id 7 Folio 14 íd.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000 2017 01282 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en
vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” …solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Caso en Concreto.- Como se indicó, en el presente caso no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: En el caso en estudio, se tiene que el Juez Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, ante solicitud de audiencia para cambio de jurisdicción efectuada por el Juez 183 de Instrucción Penal Militar DECAU, de Popayán, Cauca, y sin realizar la diligencia por inasistencia de este último funcionario, ordenó el envío de las diligencias a esta Superioridad, para resolver el conflicto de competencia suscitado entre las dos jurisdicciones.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000 2017 01282 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Plantea la existencia de un aparente conflicto de competencias; si bien la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ha variado su línea jurisprudencia conociendo solicitudes de víctimas para asignación de competencias a una u otra jurisdicción, lo cierto es que en el sub examine, no existe pronunciamiento ni de la justicia ordinaria penal – para el caso al parecer Fiscalía 03 de la Unidad de Estructura de Apoyo del Municipio de Santander de Quilichao, y Juzgado Primero Penal Municipal de la misma localidad – ni de la justicia penal militar - Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar DECAU de Popayán - , ni piezas procesales para realizar un estudio de la situación fáctica, por lo que no existe fundamento Constitucional o Legal
para que esta Superioridad resuelva el asunto sometido a consideración. En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciar sobre el asunto de autos, por lo que se repite, formal y materialmente no existe el conflicto de jurisdicciones, por cuanto las autoridades colisionadas no han emitido pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ABSTENERSE de pronunciar sobre el conflicto aparente de jurisdicciones, planteado por el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar DECAU, de Popayán, Cauca. Segundo.- DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado Primero Penal Municipal de Santander de Quilichao, Cauca, para su conocimiento y fines pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 110010102000 2017 01282 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Tercero. ENVÍESE copia de la presente decisión al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar DECAU de Popayán, Cauca, y a la Fiscalía 03 de la Unidad de Estructura de Apoyo del Municipio de Santander de Quilichao, Cauca, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial