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CSDJ - F11001010200020170129301ADJUNTA20170925094955-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170129301ADJUNTA20170925094955-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701293 01 Aprobado según Acta de Sala No. 81 de la fecha ASUNTO Corresponde a la Sala, resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, de 14 de agosto de 2017, que denegó la protección solicitada mediante acción de tutela formulada por el señor Juan Sebastián Correa Osorio, contra el Comandante de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad, para que se protejan sus derechos al trabajo, estudio y libre movilización por el territorio nacional, sin ser molestado, como se lee en el libelo. HECHOS El señor Juan Sebastián Correa Osorio impetró acción constitucional de tutela contra el Comandante de la Brigada del Ejército Nacional, por su negligencia en resolver su situación militar, pues por amenazas recibidas a su familia por las FARC, que operaban en el Eje Cafetero, se fueron para Estados Unidos, donde vivió algún tiempo, regresando al país hace dos años, afirmando que había intentado seguir estudiando y conseguir un trabajo, pero se le 1 MP Ariel Lozano Gaitán con Mag. Luz Helena Cristancho Acosta

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela han presentado problemas por no haber podido resolver su situación militar, siendo ahora infractor.

Expuso que cuando cumplió los 18 años, sacó su cédula de ciudadanía en el Consulado de Colombia, en Nueva York, pasó documentos para solicitar que como desplazado por la violencia se le colaborara con mi libreta militar, pero no le colaboraron, por ser trámites que debía adelantar en este país. Se presentó ante el Batallón San Mateo de la ciudad de Pereira, y allí le exigieron la exorbitante suma de $ 25.000.000,oo, para resolver su situación militar, tratándolo como infractor, sin tener en cuenta que es desplazado por la violencia. Luego, adujo que se vino para Bogotá, consiguió un trabajo informal con la Corporación para el Desarrollo de la Economía Solidaria, exponiendo su caso al presidente de la misma, quien solicitó ayuda radicando un oficio mediante el cual expuso su caso ante el Comandante del Ejército Nacional, de donde trasladaron la petición al Distrito Militar No. 51, sin que se le hubiera resuelto nada a su favor. Con todo, solicitó que con un costo mínimo, se le otorgara su libreta militar, ya que no era culpable de ser infractor, siendo por fuerza mayor que no pudo resolver a tiempo su situación militar.

Además, que el costo de dicho documento está por debajo del salario mínimo vigente, y que sea exonerado de algún tipo de multa (F. 1 a 3 c.o.).

Anexó: o Respuesta a un derecho de petición del señor Luis Arturo García, el 8 de junio de 2017, por parte del Coronel Director de Reclutamiento del Comando de

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional (F. 4 c.o.), informándole que el 7 de junio de 2017, se había reenviado la solicitud al Comandante del Distrito Militar No. 51, para que como autoridad militar competente para el proceso de inscripción y selección de los ciudadanos a efectos de prestar el servicio militar obligatorio, liquidaciones de expedición y entrega de libretas militares, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 2048 de 1993, para que diera respuesta de fondo a dicha solicitud. o Formato de justificación para junta de remisos, de 28 de marzo de 2017, suscrito por el accionante, solicitando se le levantara la calidad de remiso, porque se presentó de acuerdo a la ley a resolver su situación militar, siendo menor de edad, sin embargo. Por motivos de violencia se desplazó con su familia a los Estados Unidos, en donde permaneció hasta diciembre de 2015, y se presentó en el Batallón San Mateo al año siguiente, donde no fue posible

resolver su situación militar, siendo esta la razón por la que aparece como remiso (F. 5 c.o.) ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA La tutela fue radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y sometida a reparto el 19 de julio de 2017 (F. 6 c.o.), correspondiendo por reparto a la Magistrada ponente de esta decisión, y por auto de 24 de julio de este año, fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (F. 8 a 12 c.o.). El 31 de julio de 2017, fue sometida a reparto (F. 15 c.o.), y por auto de 1 de agosto de 2017, se admitió la acción de tutela, ordenando comunicar a las partes y terceros con interés legítimo en el asunto, y tener como pruebas las obrantes en el expediente (F. 16 a 19. c.o.).

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela

Se recibieron las siguientes respuestas:

1. La Jefa de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, porque no vulneró derechos del accionante.

Anexó el reporte de 6 movimientos migratorios del señor accionante, desde el año 2012, a la

fecha, así (F. 36 a 43 c.o.): Egreso 21.01.12 e ingreso 23.10.12 New York Egreso 21.01.13 e ingreso 03.12.13 New York Egreso 25.01.14 e ingreso 27.12.15 New York

2. El Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad (F. 44 a 46 c.o.), quien manifestó que consultado el Sistema de Información de Reclutamiento “FÉNIX”, el estado era “EN LIQUIDACIÓNVALIDADO”. La petición efectuada el 5 de abril de 2017, para la definición de situación militar del señor accionante, fue respondida en el oficio No. 847 /MDN-CGFM-SECEJJEMGF-COREC-DIREC-ZONA13DIM51-1.10, el 29 de junio de 2017, para que se presentara un lunes o martes a partir de las 7.00 a.m., sin que lo hubiera realizado. Asegura que no hay inmediatez, y que la celeridad en el trámite debe imprimirla el ciudadano y no puede trasladarse a la administración pública.

Anexó: o Reporte generado por el Sistema Fénix, el 2 de agosto de 2017 (F. 47 c.o.).

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela o Respuesta a derecho de petición al señor Luis Arturo García, en condición

de Presidente “CONPDES”, el 29 de junio de 2017 (F. 48 a 50 c.o.). o Oficio remisorio del derecho de petición, por parte del Director de Reclutamiento y Control de Reservas, al Comando Distrito Militar No. 51 (F. 51 c.o.). o Derecho de petición signado por el señor Luis Arturo García, en condición de Presidente “CONPDES” (F. 52 a 53 c.o.). o Formato de carta justificación para junta de remisos, signada por el señor accionante (F. 54 c.o.).

3. La Jefa de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

quien informó que la cédula de ciudadanía No. 1.125.785.665 a nombre del señor Juan Sebastián Correa Osorio, fue expedida el 14 de diciembre de 2006, en la Registraduría del Estado Civil de Nueva York, Estados Unidos, la cual se encontraba vigente (F. 56 a 58 c.o.).

Anexó: o Certificado del estado vigente de la cédula de ciudadanía del accionante (F. 59 y 60 c.o.).

4. La Directora de la Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, debe haber presentado declaración ante el Ministerio Publico, y estar incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV (F. 61 a 62 c.o.), donde no se encuentra el

accionante. Esa ley en el artículo 140, da con dos beneficios, como son que las jóvenes víctimas, es decir, que NO deben prestar el servicio militar obligatorio y gozan de la exención en los costos asociados a la libreta militar, quedando exento de cancelar la cuota compensación para la expedición de la

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela Libreta Militar y la multa de remiso, si se generó con posterioridad al hecho victimizante, más no de los costos de elaboración de la libreta y las demás multas que Incurra.

Por lo tanto, el accionante está obligado a informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en trámite su proceso de inclusión en el RUV, o que ya ha sido incluido en el mismo, para hacer efectiva la medida de exención en la prestación del servicio militar. No obstante, indicó que no era procedente acceder a la solicitud del accionante, teniendo en cuenta que no se encontraba en el Registro Único de Víctimas - RUV.

5. El Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad, informa que verificado el sistema de reclutamiento, el accionante no había sido declarado remiso, en los términos señalados en la Ley 48 de 1993, artículos 41 y 42, por lo que debía acercarse a las instalaciones del Distrito, con el fin de llevar la documentación para que le fuera generada la liquidación de la cuota de

compensación militar, se le expida el recibo por ese concepto y por los gastos de elaboración y laminación de la tarjeta militar, por $ 111.000,oo, para el año 2017, insistiendo que la celeridad en el trámite depende únicamente del ciudadano. Además, informó los requisitos y forma como deben proceder, las personas en estado de víctimas del desplazamiento por la violencia (F. 65 a 67 c.o.). FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en fallo de 14 de agosto de 2017, encontró acreditado que el accionante Juan Sebastián Correa Osorio egresó e ingresó del país, por lo menos 6 veces desde el año 2012, permaneciendo de dos a

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Referencia: Tutela tres meses, y desde la última vez, hace cerca de dos años encontrándose en Colombia desde el 27 de diciembre de 2015 (F. 43 c.o.); que la Registraduría Nacional del Estado Civil, acreditó que el accionante nació el 16 de agosto de 1988, y su cédula fue expedida el 14 de diciembre de 2006, en la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos (F. 59 y 60 c.o.), lo que quiere decir que para la fecha de la decisión de primera instancia, tenía casi 29 años.

De allí deduce que a pesar de haber estado varias veces en el país, no había mostrado interés por definir su situación militar, sino hasta donde estaba documentado, fue el 28 de marzo de 2017, cuando diligenció y radicó el formato R-01 “CARTA JUSTIFICACIÓN” de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, para junta de remisos (F. 54 c.o.). Por su parte, el señor Luis Antonio García, en su condición de Presidente “CONPDES”, el día 6 de abril de 2017, radicó una solicitud en favor del aquí accionante, ante el Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional (F. 52 y 53 c.o.), comunicando su situación, por no poder definir su situación militar, pidiendo que se le resolviera la situación, la que fue reenviada al Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad, el 7 de junio de 2017 (F. 51 c.o.), siendo resuelta el 29 de ese mes y año (F. 48 y 49 c.o.), invitándolo a acercarse a las instalaciones de ese Distrito, el día lunes o martes en el horario de 08:00 a 15:00 horas, llevar de manera física la documentación subida a la página www.libretamilitar.mil.co., para que se procediera a la elaboración de la liquidación de la cuota de compensación militar, agotando cada una de las etapas señaladas en la Ley 48 de 1993 y el Decreto 20148 de 1993, a fin de continuar y culminar con su proceso de definición de situación militar, e indicándole que era él quien le imprimía la celeridad a esa etapa. Pero el accionante no se había hecho presente.

La Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras”, trae unos requisitos que no ha cumplido el accionante, por lo cual no estaba incluido en tal registro, para obtener beneficios tales como la exención en los costos asociados a la libreta militar, a cuota compensación para la expedición de la Libreta Militar y la multa de remiso si se generó con posterioridad al hecho victimizante, salvo los costos de elaboración de la libreta y las demás multas que incurra. Así las cosas, afirma que fue afectado por la violencia, pero no lo acreditada, ni aparece registrado en los registros que para tal fin condensan tal información, ni compareció a probarlo.

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Referencia: Tutela Sin embargo, el accionante no ha sido declarado remiso, en los términos señalados en la Ley 48 de 1993, artículos 41 y 42, por lo que debe acercarse a las instalaciones del Distrito, con el fin de llevar la documentación para que le sea generada la liquidación de la cuota de compensación militar, se le expida el recibo por ese concepto y por los gastos de elaboración y laminación de la tarjeta militar, que corresponde para la vigencia de este año, a $ 111.000,oo, insistiendo que la celeridad en el trámite dependía únicamente del ciudadano.

Además, informó los requisitos y forma como deben proceder las personas que son víctimas del

desplazamiento por la violencia, así: “1. Cuando los ciudadanos se acercan al Distrito Militar manifestando su condición de víctimas, se les indica el siguiente proceso: 1.1 Que deben traer una carpeta cuatro aletas, color blanco con la siguiente documentación: - Fotocopia al 150 de la cédula de ciudadanía. - Foto 3X4 fondo azul - Fotocopia cédula madre o padre - Foto registro civil de nacimiento 1.2. Que la documentación señalada anteriormente debe escanearse en formato PDF 1X1 y la foto en formato JPG, y guardarse en un CD. 1.3 Que posteriormente debe ingresar a la página www.libretamilitar.mil.co y registrarse, momento en el cual debe ingresar un correo y posteriormente el Ejército lo valida. Posteriormente debe iniciar sesión y registrar los datos generales, dirección, así como también establecer su condición de víctima (Ley 1448/2011) y finalmente enviar la inscripción, aceptando siempre todo. Una vez este en el estado de “REGISTRADO”, debe dirigirse al CLAVS (Centro local de Atención a Víctimas del Conflicto Armado), los cuales se encuentran ubicados en:

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Referencia: Tutela

  • Chapinero
  • Rafael Uribe.
  • Suba.
  • Sevillana
  • Bosa
  • Patio Bonito. • Soacha 1.6. Donde un funcionario del Centro Local de Atención a Víctimas del Conflicto Armado revisa

el VIVANTO (RUV) y el estado de REGISTRADO. 1.7 Finalmente le informan al ciudadano, que cumple con los requisitos cuando se realiza el “ACTO PROTOCOLARIO”, para entregarle la tarjeta militar, y consecuentemente con ello, entenderse definida su situación militar en los términos indicados en el ordenamiento jurídico vigente”. Recientemente el Comando de Reclutamiento – COREC publicó en su página web una noticia relacionada con el particular, informando que: “Más de dos mil víctimas del conflicto armado reciben su tarjeta militar. Bogotá. En Bogotá, en las instalaciones de la Décima Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, 600 jóvenes víctimas del conflicto armado, en condición de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley, recibieron de manera gratuita su tarjeta militar, en cumplimiento a la Ley 1148 del 2011. … El… Comandante Comando de Reclutamiento y Control Reservas, afirmó que esta jornada se está adelantando desde el año 2015 con excelentes resultados. El año pasado se logró entregar este documento a aproximadamente 21 mil jóvenes y en lo que va corrido del año 2017, a 10 mil. Los costos de las tarjetas militares son asumidos por el Comando de Reclutamiento y Control Reservas; para estos jóvenes víctimas de la violencia, definir su situación militar no les generó ningún valor económico” .

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Referencia: Tutela Finalizó afirmando que al accionante no se le desconocieron ni vulneraron sus derechos fundamentales, y le asiste una carga que no ha querido cumplir, teniendo las herramientas y facilidades para ello, por lo cual se denegó la protección solicitada.

IMPUGNACIÓN Dice que su familia sufrió desplazamiento forzado por las FARC, y muy joven lo llevaron a Estados Unidos, donde fueron acogidos por su familia, sin necesitar las migajas del gobierno, dice que lo que demanda es la negligencia del agregado militar en el Consulado de Nueva York UDSA, y posteriormente del Batallón San Mateo, de Pereira, quienes le exigen una cantidad exorbitante de dinero, para darle su libreta militar. No fue llamado por autoridad militar alguna del Distrito Militar No. 51, a presentarse con los documentos requeridos, y solo fue llamado por un señor de la Corporación para el Desarrollo de la Economía Solidaria, entidad que le dio un trabajo informal, a preguntar por él, pero le dijeron que se encontraba en el eje cafetero, por lo que era imposible contactarlo para que estuviera el día siguiente en Bogotá. Agrega que con la decisión se le vulnera el derecho al trabajo, al estudio, al desarrollo de su personalidad, a la movilización libre por el país y el exterior, por la falta de su libreta militar, que no ha podido obtener por la negligencia de las autoridades que cada día ponen más y más trabas para que pueda resolver sobre su situación militar. Es ciudadano mayor de edad y está solo en Colombia, no declara renta ni tiene documentos de

sus padres, y pide que el Distrito Militar No. 51, le expida el documento a que tiene derecho, y este es el único requerimiento en la impugnación. El 23 de agosto de 2017, el Magistrado sustanciador concede la impugnación y ordena el envío del expediente a esta Sala.

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Referencia: Tutela

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256, numeral 7 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver la impugnación deprecada dentro de la presente acción de tutela, a ello se procederá previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. El artículo 32 del decreto 2591 de 1991, dice: “ARTÍCULO 32. TRÁMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción

del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventua l revisión” . Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que con relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta

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Radicado: N° 110010102000201701293 01

Referencia: Tutela Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función

jurisdiccional disciplinaria, sino 0también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto Se analiza en esta oportunidad si al accionante le han violado sus derechos fundamentales las autoridades accionadas, el Comandante de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad. Tal parece que la desinformación del accionante, es la razón de esta tutela, pues aunque hace afirmaciones tales como que se le hacen cobros exorbitantes, al aparecer derivados de su calidad de remiso, esto no es así, pues como lo responde el Comando del Ejército No. 51, está validada su liquidación y no ha sido declarado remiso (F. 65 y 66 c.o.).

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Referencia: Tutela Además, el accionante se queja de que le dejaron razón de presentarse de un día para otro en la ciudad de Bogotá, cuando se encontraba en la ciudad de Pereira, lo cual era imposible cumplir, cuando en realidad lo que se le ha informado es que puede presentarse cualquier día a las instalaciones del Distrito, llevando la documentación relacionada en la respuesta, y los gastos para la elaboración y laminación de la tarjeta militar que asciende a $ 111.000,oo.

Pero además, puede averiguar si aún tiene la oportunidad de manifestar su condición de víctima, y tramitar la exoneración de algunos pagos, reuniendo los requisitos y condiciones que dan cuenta las respuestas de la Unidad de Víctimas y el Comando del Ejército, previa inclusión en el Registro Nacional de Víctimas, para obtener los beneficios contenidos en la Ley 1448 de 2011, lo que contradictoriamente desprecia en su libelo inicial diciendo que no quería recibir las “migajas” del Estado, pero ahora reclama en su apelación, que se le expida su libreta militar, al parecer reduciéndole los costos. Pero en ninguna parte, quedó acreditado que se le haya cobrado suma desproporcionada, ni que esté declarado remiso. Mal puede pretender que la entidad accionada sea la que tenga que trasladarse a donde se encuentra, y expedirle la libreta militar, pues ese trámite exige su presencia en las instalaciones del Comando, como sucede con todos los varones Colombianos, mayores de edad, para resolver su situación militar, sin que su caso amerite que se dicte providencia para equilibrar una desigualdad. Desde luego que si comparece a dichas instalaciones, con su documentación en regla, en los horarios hábiles, con los valores exigidos para cancelar los gastos para la elaboración y laminación de la tarjeta militar que asciende a $ 111.000,oo, y se le pide alguna suma exorbitante, tendrá la oportunidad de ejercer los recursos de ley, e inclusive de presentar una nueva acción de tutela, por un nuevo hecho, que hasta ahora, no se ha presentado.

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Referencia: Tutela Por lo tanto, concluye la Sala, que la expedición de su libreta militar, depende únicamente de su presentación ante el Comando, en la forma y términos preanotada, y no de una afectación a los derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de agosto de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que DENEGÓ el amparo constitucional deprecado por el señor Juan Sebastián Correa Osorio, presentado en contra del Comandante de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Comandante del Distrito Militar No. 51 de esta ciudad, conforme se expuso en parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: POR SECRETARÍA NOTIFICAR la presente decisión como lo disponen los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO: REMITIR en su oportunidad la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

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Referencia: Tutela

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

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Referencia: Tutela

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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