CSDJ - F11001010200020170129400ADJUNTA20201210185326-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170129400ADJUNTA20201210185326-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
RAD: 110010102000201701294 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 108 de la misma fecha
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptado el impedimento presentado por el doctor CAMILO MONTOYA REYES, para continuar conociendo de la presente actuación1, y agotada la fase procesal correspondiente, procede la Sala a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas en la presente investigación disciplinaria y decidir si procede la formulación de cargos o el archivo de las presentes diligencias, adelantadas contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para la época de los acontecimientos investigados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.
1 Folios 290 al 293 del C.O. No. 3. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201701294 00
Disciplinado: Christian Eduardo Pinzón Ortiz – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
del Meta.
Decisión: Pliego de cargos
II. RESUMEN DE LOS HECHOS La presente investigación disciplinaria, centra su actual objeto en indagar y valorar las presuntas las irregularidades cometidas por el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al haber presentado a Sala la “Sentencia” de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)2, suscrita en su calidad de Magistrado Ponente, en el marco del proceso disciplinario distinguido con el No. 500011102000201400035, seguido contra el doctor RONALD FLORIANO ESCOBAR en calidad de JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO EN DESCONGESTIÓN, mediante la cual lo ABSOLVÍA de los cargos disciplinarios que le habían sido endilgados.
Los cargos disciplinarios que le habían sido imputados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, al doctor 2 Folios 167 al 201 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201701294 00
Disciplinado: Christian Eduardo Pinzón Ortiz – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta.
Decisión: Pliego de cargos
RONALD FLORIANO ESCOBAR en su condición de JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO EN DESCONGESTIÓN, básicamente hacían relación, al otorgamiento irregular de la concesión de mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria, a favor de señor Hernán Darío Giraldo Gaviria conocido con el alias “Cesarín” y calificado como “Jefe de la Oficina de Envigado”, quien había sido condenado a la pena de veinte (20) años, nueve (9) meses, dieciocho (18) días y multa de 559 smlmv, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín – Antioquia, dentro del proceso penal con N.U.R. 0500160002062009012230, por haber cometido los delitos de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte de armas y munición de uso privado de las fuerzas armadas, con lo cual el Juez de Ejecución de Penas pudo haber transgredido el deber contenido en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, por desconocimiento del contenido del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 y el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, elevada a falta disciplinaria por el artículo 196 de la Ley la Ley 734 de 2002. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201701294 00
Disciplinado: Christian Eduardo Pinzón Ortiz – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta.
Decisión: Pliego de cargos Frente a la decisión absolutoria proyectada a favor del doctor FLORIANO ESCOBAR, la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en “SALVAMENTO DE VOTO3”, anotó como razón de disentimiento que el Magistrado Sustanciador doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, no realizó una investigación integral dentro de las diligencias, toda vez que siendo de público conocimiento que el Dr.
RONALD FLORIANO ESCOBAR se le seguía un proceso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el disciplinable no ordenó allegar el proceso disciplinario como prueba trasladada las actuaciones surtidas en la investigación penal, lo cual según su parecer hubiera aportado mayores elementos de juicio, razón por la cual, consideró que se debía declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de cierre de la investigación disciplinaria, para en su lugar, solicitar el proceso penal antes aludido y allegar de esta forma los medios probatorios que allí reposan, para que fueran valorados en dicha instancia y conducir de esta forma, una actividad probatoria encaminada a la búsqueda de la verdad material. 3 Folio 202 del C.O. No. 1.
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Decisión: Pliego de cargos
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La presente actuación se originó en atención a la noticia dada a conocer por el diario “El Tiempo” en el mes de julio de 20174, la cual señaló que el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, habría cerrado un total de quince (15) investigaciones contra los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Raúl Hernán Ardila y Ronald Floriano Escobar, comportamiento que describe el medio de comunicación en los siguientes términos: “Se trata de Cristian Eduardo Pinzón, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y quien habría cerrado un total de 15 investigaciones contra los jueces de ejecución de penas Raúl Hernán Ardila - detenido hace un par de semanas dentro del grupo de 22 funcionarios judiciales procesados por corrupción y Ronald Floriano Escobar, quien enfrenta un juicio ante la Sala penal de Villavicencio por darle domiciliaria a Hernán Dario Giraldo, alias Cesarín.”
2. Por lo anterior, en sesión ordinaria No. 055 correspondiente al mes de julio de
4 Folio 1 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos 2017, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió someter a reparto la noticia publicada por El tiempo, razón por la cual le correspondió conocer inicialmente del asunto en su calidad de Magistrado Sustanciador al honorable Magistrado doctor Camilo Montoya Reyes, quien mediante auto de fecha 19 de julio de 20175, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002 dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por las presuntas irregularidades en su actuar, disponiendo la práctica de pruebas.
3. En desarrollo de la presente actuación disciplinaria el Magistrado Sustanciador de la época, dispuso por auto de fecha 8 de agosto de 20176, que por Secretaría Judicial de esta Superioridad sometiera “… a reparto las diligencias disciplinarias relacionadas en los numerales 1 a 13, inclusive” del auto en mención, decisión adoptada luego de haber realizado una
Inspección Judicial a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, diligencia 5 Folios 6 al 7 del C.O. No. 1. 6 Folios 152 al 157 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos mediante la cual identificó catorce (14) actuaciones disciplinarias, seguidas contra los funcionarios judiciales referidos en la noticia publicada por el periódico el Tiempo.
4. La providencia antes aludida ordenó en forma específica, “Continuar la investigación disciplinaria relacionada con el radicado número 500011102000201400035”, es decir, la actuación disciplinaria conocida por el disciplinable CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Concejo Seccional de la Judicatura del Meta en condición de Sustanciador, en la cual se cuestiona la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria, decisión adoptada por el doctor RONALD FLORIANO ESCOBAR en condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en Descongestión, a favor de señor
Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias “Cesarín”, reconocido como “Jefe de la Oficina de Envigado”, quien fuera condenado a la pena prisión de veinte (20) años, nueve (9) meses, dieciocho (18) días y multa de 559 smlmv, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), dentro del proceso penal con N.U.R. 0500160002062009012230, por el delito República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte de armas y munición de uso privado de las fuerzas armadas.
5. El hecho o comportamiento que ha investigado el disciplinable CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en el proceso disciplinario distinguido con el No. 20140035, lo resume el auto de fecha 8 de agosto de 2017 antes referido, en los siguientes términos: “El hecho que investigó disciplinariamente el inculpado, es la concesión de la prisión domiciliaria otorgada por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Descongestión
de Villavicencio, doctor Ronald Floriano Escobar, al Jefe de la Oficina de Envigado, Hernán Dario Giraldo Gaviria, condenado a 20 años y 9 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir con fines de cometer homicidios, homicidio agravado, tráfico, fabricación, porte de armas y munición de uso privado de las fuerzas armadas. En la actualidad, el proceso está en custodia de la doctora María de Jesús Muñoz Villaquirán, Magistrada de la Sala, a la espera de la resolución del recurso de queja presentado esta Superioridad. Observa quien funge como Ponente, que las presuntas irregularidades son posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, 12 de julio de 2011, por lo que la acción disciplinaria no ha prescrito, art.132 ibídem.” República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos
6. Acorde con lo anterior, la presente investigación disciplinaria entonces, se circunscribe a los hechos o comportamientos desplegados por el encartado en desarrollo de la actuación disciplinaria distinguida con el radicado No. 201400035, adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en la cual ha fungido como Magistrado
Sustanciador el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, es decir, la investigación se ha concretado, en determinar las presuntas irregularidades éticas, en la adopción de decisiones en el trámite de la misma, en especial la proyección y presentación a Sala de la “sentencia” de fecha del 23 de septiembre 2016.
7. Así las cosas, el comportamiento o hechos materia de inquietud disciplinaria en el presente asunto, consiste básicamente en que agotado el trámite correspondiente en el proceso disciplinario distinguido con el radicado número 500011102000201400035, el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ en su calidad de Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), presentó y
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Decisión: Pliego de cargos suscribió la “sentencia”7, la cual fue firmada también por la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran en su calidad de Magistrada de dicha Corporación, con nota expresa de “SALVO VOTO”, “sentencia” mediante la cual se contempla en su artículo primero de la parte resolutiva, “ABSOLVER al
doctor RONALD FLORIANO ESCOBAR en calidad de JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VILLAVICENCIO EN DESCONGESTIÓN, para la época de los hechos, por los cargos endilgados en su contra…”
8. La “sentencia de primera instancia” antes aludida, precisa la imputación jurídica prevista en los cargos que se le endilgaron al investigado
FLORIANO ESCOBAR como sigue:
“V.CARGOS ENDILGADOS.
Se concretó en providencia del 04 de diciembre de 2015, contentiva del pliego de cargos emitida por esta instancia contra el funcionario investigado, al presuntamente haber transgredido el deber contenido en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el artículo 196 de la Ley la Ley 734 de 2002, por desconocimiento del contenido del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 7 Folios 167 al 201 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos y el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, cuyo tenor literal es como sigue (…)8”.
9. Vale la pena resaltar, que frente a la decisión absolutoria proyectada, la
doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en “SALVAMENTO DE VOTO”9, anotó como razón de disentimiento que el Magistrado Sustanciador doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ , no realizó una investigación integral dentro de las diligencias, toda vez que siendo de público conocimiento que el Dr. RONALD FLORIANO ESCOBAR se le seguía un proceso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, no ordenó allegar al proceso disciplinario como prueba trasladada las actuaciones surtidas en la investigación penal, lo cual aportaría mayores elementos de juicio, razón por la cual, consideró que se debía declarar la nulidad a partir del auto de cierre de la investigación disciplinaria, para en su lugar, solicitar el proceso penal aludido y allegar de esta forma los medios probatorios que allí reposan para que fueran valorados en dicha instancia y conducir de esta forma una actividad probatoria 8 Se transcribe literalmente la normativa en mención. 9 Folio 202 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos encaminada a la búsqueda de la verdad material.
10. Debido al hecho procesal del salvamento de voto declarado por la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran, se designó al doctor JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ FLÓREZ en calidad de Conjuez, quien en escrito fechado del 16 de noviembre de 201610, recibido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, manifestó que estudiados detenidamente tanto la ponencia, como el salvamento de voto, compartía los argumentos expuestos por la doctora MUÑOZ VILLAQUIRAN quien suscribió el salvamento, razón por la cual, debía declararse la nulidad del auto de cierre de investigación disciplinaria, para que de esa manera se pudieran allegar válidamente a estas diligencias, los medios probatorios que reposan en el proceso penal adelantado contra el doctor RONALD FLORIANO ESCOBAR, por poder ser valorados en sede disciplinaria, permitiendo así, realizar una evaluación más completa e integral del cargo en su momento formulado a dicho Juez de Ejecución de Penas.
10 Folio 203 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos
11. Cabe destacar, el auto de fecha 18 de noviembre de 201611,
suscrito por el investigado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, mediante el cual no comparte el salvamento de voto presentado por la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran y expresó su deseo de apartase del conocimiento del proceso disciplinario, situación que la plantea de la siguiente manera: “No comparte el suscrito la peyorativa apreciación de la homologa de Sala, pues no se puede perder de vista, en primer lugar, que la investigación disciplinaria revista un carácter autónomo que la hace independiente de la investigación penal, por ende, en materia del derecho sancionatorio una persona con su comportamiento puede llegar a ser objeto de responsabilidad penal, empero, no por ello responsable de la acción disciplinaria y viceversa. (…). De acuerdo con lo expuesto y conforme el carácter autónomo e independiente que no asiste a los jueces en términos de los artículos 228 y 230 Superior, no me asiste ningún reato para afirmar que los términos de la investigación disciplinaria se cumplieron a cabalidad, lo que permite concluir el planteamiento expuesto en la providencia registrada en fecha 23 de septiembre de 2016; por consiguiente, considero que al haberse presentado el disenso por mi homóloga de Sala, nos corresponde analizar el contenido del artículo 84-4 de la Ley 734 de 2002, en razón a que dicho pronunciamiento constituiría una manifestación anticipada de lo que considero se debe aplicar en el asunto objeto de examen. Razón que me obliga a apartarme del conocimiento del presente instructivo a efecto de que la nueva Sala que se llegare a conformar determine cuáles serán las pruebas complementarias que se requieren para arribar a una “investigación integral” y de esta manera
proceder a emitir el fallo que consideren pertinente”. 11 Folios 204 al 206 del C.O. No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos
12. En línea con lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, integrada por la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran, en calidad de Magistrada titular y el doctor Juan José Velásquez Florez en condición de Conjuez, suscribieron la providencia de fecha 28 de noviembre de 201612, la cual se resolvió “(…) lo atinente al salvamento de voto que se hizo dentro de estas diligencias frente a la sentencia calendada 23 de septiembre del cursante año, que finiquitó la instancia en este proceso disciplinario.” y decidió “Improbar la sentencia calendada 23 de septiembre del cursante año.”, así como “Pasar las diligencias al Homólogo de Sala para que decrete la nulidad desde el auto de cierre de investigación y solicite a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial allegar como prueba trasladada, el proceso penal que por los mismos hechos objeto de la investigación disciplinaria se adelanta contra el Dr. Ronald Floriano Escobar.” La decisión antes referida, se argumentó en lo esencial como sigue: 12 Folios 207 a 209 del C.O.
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Decisión: Pliego de cargos “El motivo de nuestro disentimiento radica en que el magistrado sustanciador no realizó una investigación integral dentro de las diligencias, esto es, lo que le favorece como lo que compromete al disciplinado, porque el caudal probatorio obrante en las diligencias es minúsculo y sí tenemos la forma de enriquecerlo y de esta manera darle mayor solidez a cualquier decisión que se adopte.
En el caso presente, se observa que es de público conocimiento que el Dr. Floriano Escobar se le está siguiendo un proceso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con base en los mismos hechos que también son objeto de la investigación disciplinaria que nos ocupa y que en la actualidad tiene Acusación, encontrándose surtiendo la etapa del juicio, no obstante ese conocimiento, el magistrado sustanciador no ordenó allegar a este proceso disciplinario como prueba trasladada las actuaciones surtidas en la investigación penal, lo que muy seguramente nos daría mayores elementos de juicio para tomar un decisión de fondo. En el presente evento, el proceso penal y el disciplinario van paralelos bajo distintas ópticas: el primero investigará si se está en incurso en una conducta penal y el segundo, si se ha faltado a un deber ético, y que por supuesto las pruebas
practicadas en uno sirven para el otro, vistas desde enfoques diferentes.” Es por lo anterior, que echándose de menos una investigación integral, consideramos que se debe decretar la nulidad de cierre de investigación, para en su lugar proceder a solicitar al Honorable Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, el proceso penal aludido y allegar los medios probatorios que allí reposan para que sean valorados en esta instancia y así podamos, desarrollar una actividad probatoria encaminada a la verdad material, tal y como lo preceptúa el art. 20 de la Ley 734 de 2002.”
13. Contra la providencia la providencia de fecha 28 de noviembre de 2016 antes aludida, interpuso recurso de reposición el investigado para el
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Decisión: Pliego de cargos caso, doctor Ronald Floriano Escobar13; y recurso de apelación, el doctor Jesús Antonio Pineda Bocanegra en su condición Procurador 180 Judicial II en Asuntos Penales14, recursos que fueron declarados improcedentes por la Sala Dual integrada por la doctora María de Jesús Muñoz Villaquiran en calidad de Magistrada titular y el doctor Juan José Velásquez Flórez en condición de Conjuez, mediante providencia de fecha 13 de febrero de 201615, con la cual el auto impugnado cobró firmeza.
14. Retomando el sendero procesal dado a la presente actuación disciplinaria, por auto de fecha 16 de agosto de 201716, esta Superioridad ordenó la suspensión provisional del investigado CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta por el término de tres (3) meses, en el presente proceso adelantado en su contra, tras considerar que su permanencia en el servicio público judicial podría interferir en el trámite de la investigación disciplinaria; decisión contra la cual el disciplinable por
13 Folios 215 al 216 del C.O. No. 1. 14 Folios 218 al 221 del C.O. No. 1. 15 Folios 222 al 224 del C.O. No. 1. 16 Folios 6 al 22 del C.O. No. 2. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos intermedio de apoderado interpuso recurso de reposición a fin de que fuera revocada17, el cual fue resuelto mediante auto de fecha 27 de septiembre de 201718, providencia con la cual esta Superioridad confirmó la suspensión provisional del disciplinable en el empleo judicial desempeñado.
15. Mediante auto de 30 de noviembre de 201719, con ponencia del Honorable
Magistrado doctor Camilo Montoya Reyes, esta Colegiada prorrogó la suspensión provisional del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta por el término de tres (3) meses, el proceso disciplinario adelantado en su contra.
16. Por auto de fecha 25 de enero de 201820, esta Superioridad le aceptó el impedimento presentado por el doctor CAMILO MONTOYA REYES para conocer de la presente actuación disciplinaria con fundamento en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración al otorgamiento de
17 Folios 43 al 49 del C.O. No. 2. 18 Folios 115 al 133 del C.O. No. 2. 19 Folios 32 al 42 del C.O. No. 3. 20 Folios 290 al 293 del C.O. No. 3. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos poder al profesional del derecho HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO realizado por el disciplinable doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, para que asumiera su defensa en reemplazo de su apoderado anterior, el doctor Luis Carlos Torregroza Diaz Granados.
En la decisión antes aludida se tuvo en consideración, que el doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño funge como apoderado del Magistrado Montoya Reyes, en alguno de los procesos que cursan en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por lo anterior, el conocimiento en calidad de Magistrado instructor de la presente actuación disciplinaria, la asumió el Honorable Magistrado doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, quien mediante auto de fecha 9 de mayo de 201821, le reconoció personería para actuar al doctor Carvajal Londoño, como apoderado del investigado, en los términos del poder conferido.
17. Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador declaró cerrada la presente investigación, cumpliendo con lo
21 Folio 7 del C.O. No. 4. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Pliego de cargos dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 201122. Esta decisión fue comunicada a los sujetos procesales tal y como se observa a folios 29 al 32
del cuaderno original No. 4.
III. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DISCIPLINABLE Se trata del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZON ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.316.381 de Villavicencio, Magistrado de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en propiedad23, designado mediante Acuerdo No. 12 de 199324, quien se posesionó desde el 2 de noviembre de aquel año y ha actuado en dicha calidad para la fecha de los hechos materia de investigación.
VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL INVESTIGADO CHRISTIAN
EDUARDO PINZON ORTIZ
22 Folio 27 al 29 del C.P. No. 4. 23 Folios 12 al 14 y 24 al 57 del C.O. No. 1. 24 Folio 26 al 31 del C.P. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201701294 00
Disciplinado: Christian Eduardo Pinzón Ortiz – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta.
Decisión: Pliego de cargos Como garantía del derecho de defensa, el Magistrado Sustanciador de la época, le recibió la declaración libre y espontánea
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