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CSDJ - F11001010200020170133000ADJUNTA20171025153428-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170133000ADJUNTA20171025153428-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201701330 00 Aprobado según Acta N° 88 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a inhibirse de plano en adelantar indagación preliminar en contra del doctor Jorge Fernando Perdomo “Perdomo” (sic), Vicefiscal General de la Nación, con base en queja del señor Jorge Arturo Moreno Ojeda. HECHOS El señor Jorge Arturo Moreno Ojeda presentó ante la Procuraduría General de la Nación, el 21 de noviembre de 2016, queja en contra del doctor Jorge Fernando Perdomo “Perdomo” (sic), Vicefiscal General de la Nación, para la época de los hechos, al

considerar junto con el Fiscal 3 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, doctor Juan Vicente Valbuena, desde el inicio de la investigación administrativa que hiciera la Superintendencia de Industria y Comercio, con No. 11-71590, actuaron a su REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia disfavor, y después de relacionar la queja en contra del Fiscal mencionado, que ya fue materia de decisión en otro radicado por la magistrada sustanciadora, titula: “B.

De la aparición mediática e intervención del doctor Jorge Fernando Perdomo Perdomo, quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de vice fiscal…” (sic), diciendo que no sabe por qué sin reparto fue asignado por su denunciado, el

asunto a una Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctora Olga Cristancho, y sin embargo, simultáneamente el asunto lo tramitaba otro fiscal de menor jerarquía, como era el Fiscal 225 delegado ante los Jueces Penales del Circuito, si los hechos puestos en conocimiento no tienen esa competencia, y que insistentemente ha solicitado su acumulación sin éxito. Se pregunta cómo se contratan los funcionarios y cómo se tuvo la cadena de custodia. En una rueda de prensa, el vice fiscal denunciado y el Superintendente de Industria y Comercio, el 28 de enero de 2015, violando la reserva informaron que la Superintendencia expediría un acto administrativo de formulación de cargos, lo que se hizo al día siguiente, y el vicefiscal informó que ya tenía listas 16 imputaciones y sendos procesos de extinción de dominio, lo que hizo sin ningún soporte, con el propósito de perjudicarlo y enlodar su nombre, el de su familia, y el de su empresa, abonando el terreno para privarlo de su libertad, y sancionar a 8 empresas con multas impagables, legalizando de paso las múltiples violaciones y vulneraciones de los derechos fundamentales de personas naturales y jurídicas. Dice que una mentira repetida, cala en el imaginario, como sucedió en su caso, pues hasta entonces no había prosperado la investigación en su contra.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia No sabe por qué fue relevada la doctora Cristancho, que solicita investigar si era porque él permanentemente le enviaba documentos quejas y denuncias contra el Superintendente, que hoy duermen el sueño de los justos, lo que atribuye seguramente a componendas al asignarlas al doctor Valbuena.

Dice que posiblemente se ha manejado tráfico de influencias en su contra, pues sus denunciados son amigos, fueron compañeros de trabajo, y que lograron privarlo de su libertad el 8 de agosto de 2016, por un juez nombrado sin garantías, y que hoy tiene circular roja de la interpol, solo por el hecho de que empresas de su familia se ganaron 2 licitaciones, a la fecha terminadas sin sanciones y con calificación excelente. Y se refiere a testimonio en su investigación administrativa, y otros de su investigación penal, terminando con la afirmación de que no es el zar de la seguridad, como fue bautizado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código

Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo

19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los

actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los

conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio El memorial al que se le dio trámite de queja, presentado por el señor Jorge Arturo Moreno Ojeda, contra el Vicefiscal General de la Nación, el 19 de diciembre de 2016, solicita se investigue al doctor Jorge Fernando Perdomo “Perdomo” (sic), por una investigación penal originada en una orden de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, dentro de una investigación administrativa 11-71590, donde no había sanción hasta la fecha de su memorial. A su memorial se allegan impresiones de las noticias criminales que se adelantan en contra del solicitante, así: a. 110016000102201600465 por delitos contra la administración pública, hechos de 15 de noviembre de 2016, en indagación, activo. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia b. 110016000000201601806, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de febrero de 2012, que se encontraba en investigación, activo. c. 11001600049201613592, por fraude procesal, hechos de 16 de agosto de 2016, en indagación, activo. d. 150016000132201602722 y 680776106030201680168, por homicidio culposo, hechos de 27 de julio de 2016, como víctima y como indiciado, en indagación, inactivo el primero y activo el segundo. e. 110016000049201505257, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de enero de 2015, que se encontraba en investigación, activo. f. 11001600009201300116, por acuerdos restrictivos de la competencia, hechos de 28 de febrero de 2012, que se encontraba en investigación, activo. g. 110016000049201013315, por delitos contra la fe pública, hechos de 26 de marzo de 2010, que se encontraba en indagación, inactivo. h. 110016000049200804809, por delitos contra la administración pública, hechos de 6 de marzo de 2008, que se encontraba en indagación, inactivo.

De la información allí consignada, se encuentra claro para la Sala, que el solicitante se encontraba investigado penalmente por la conformación de un cartel con el que un grupo de empresas de vigilancia y seguridad privada para participar en varias licitaciones públicas y lograr la adjudicación de contratos, a quien se le libró circular roja, y al momento de presentar la queja, se encontraba privado de su libertad. El quejoso reclama por la asignación del expediente a una Fiscal, a quien luego se relevó, sin que se haya enterado por qué y sospechando que fue por la presentación de varios memoriales por su parte, al tiempo que se tramitaba otra investigación en su contra en una Fiscalía que no ha podido unir. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201701330 00

Referencia: Funcionario única instancia

Sobre los anteriores puntos, debe respondérsele que no es propia de esta Sala, la función consultiva y que debe asesorarse de un profesional del derecho. Así mismo, tampoco es competencia de esta Sala, dentro de los procesos disciplinarios, inmiscuirse en trámites judiciales, ni garantizar los derechos fundamentales de los quejosos, en los procesos que se adelanten en las diferentes jurisdicciones, para lo cual también debe solicitar ayuda profesional a fin de que lo enteren cuáles son las acciones legales y constitucionales que debe o puede ejercer para la defensa de sus derechos dentro de los procesos penales que se le adelanten, sin que, de otra parte, y en lo que se restringe a nuestra competencia, se advierta que los hechos denunciados puedan derivar en la posible comisión de una falta disciplinaria, ni menos, comprometer la responsabilidad del señor Vicefiscal General de la Nación. Tampoco puede esta Sala, ejercer las funciones de los jueces de garantías, que le pueden permitir obtener decisiones a su favor, porque si es que en verdad, no existían procesos en su contra que ameritaran la divulgación por los medios de comunicación de los resultados, pese a que hay 3 iniciados en los años 2013, 2015 y 2016, lo cual necesariamente no conlleva la violación de la reserva, pues el mismo quejoso dice que se mencionaron los resultados, más no los medios materiales probatorios ni la evidencia física obrante en su contra. La amistad o compañerismo de trabajo no conlleva necesariamente la incursión en falta disciplinaria, pues es la amistad íntima la que obliga a presentar impedimentos,

que si no se hacen, permiten al interesado, como sujeto procesal, presentar recusación, en la que acredite los hechos que de manera ligera y sin ninguna prueba afirma en su escrito, pergeñado de suposiciones, creencias, supuestos, figuraciones, todo encaminado a buscar una defensa, por fuera del escenario debido, que no es otro que dentro del mismo proceso penal. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario única instancia Finalmente, no es esta instancia la llamada a valorar si se contaba con elementos que permitieran suministrar al público noticias sobre los resultados de las pesquisas penales, y las decisiones que en abstracto se tomarían contra personas involucradas, mucho menos cuando el mismo quejoso afirma que finalmente fue

privado de su libertad por ellas. Finalmente, de ninguna manera puede patrocinarse que las personas cuya conducta esté siendo investigada, recurran sin ningún elemento probatorio que afiance su dicho, a tramitar investigaciones paralelas de carácter disciplinario, para enfrentar a sus investigadores. El artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. De ahí que no se encuentra mérito para adelantar investigación disciplinaria en contra del doctor Jorge Fernando Perdomo Perdomo, Vicefiscal General de la Nación, porque no se encuentran hechos disciplinariamente relevantes, sino inconcretos y difusos, y así se decidirá, inhibiéndose la Sala de adelantar indagación preliminar disciplinaria, y se ordenará su archivo, de conformidad con lo normado en el artículo 150.1 de la Ley 734 de 2002 que, dice: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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Referencia: Funcionario única instancia … PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”1 (negrilla fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna en contra del doctor Jorge Fernando Perdomo “Perdomo” (sic), en su carácter de Vicefiscal General de la Nación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. ARCHÍVENSE las presentes diligencias.

TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 24.08.17 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Referencia: Funcionario única instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL

HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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