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CSDJ - F11001010200020170137600ADJUNTA20201029161221-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170137600ADJUNTA20201029161221-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201701376 00 Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 95 del 28 de octubre de 2020.- VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, iniciada por queja presentada por la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA. República de Colombia Rama Judicial 2

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HHEECCHHOOSS 1.- La señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA, allegó a esta Corporación copia del escrito presentado el 13 de julio de 2017, ante la doctora MARTHA

PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en donde manifestó que por tercera vez se dirigió al despacho para solicitarle celeridad en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado número 201600444 01, afirmando que debido a la falta de agilidad en este asunto, el abogado sigue dilatando el proceso de restitución de inmueble de única instancia, radicado número 201300782, tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, donde ella funge como demandante. (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó copia de algunos folios del proceso de restitución de inmueble de única instancia, radicado número 201300782, tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha (fls. 3 a 8 c.o.). 2.- Mediante escrito del 17 de julio de 2017, dirigido al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la señora LIBIA República de Colombia Rama Judicial 3

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CONSUELO CASAS CHÍA remitió copia del escrito presentado por el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, en el proceso de restitución de inmueble de única

instancia, radicado número 201300782, tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, el día que la Juez estaba dispuesta a realizar la diligencia de entrega, en el cual se evidencian sus actuaciones dilatorias que ya se prolongan por más de cuatro años, sobre un inmueble de 2000 metros que está siendo utilizado como parqueadero, y sobre el cual no han pagado arrendamientos ni servicios públicos. Agregó que el referido abogado ya ha sido sancionado por faltar a la ética profesional y por torpedear a la administración de justicia (fls. 12 a 16 c.o.). 3.- Repartido el asunto, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 11 de octubre de 2017 ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado número 201600444 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 18 a 19 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al representante del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias, por lo que la doctora República de Colombia Rama Judicial 4

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MAGISTRADO

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado No. . 110010102000 201701376 00 VILLAMIL SALAZAR se notificó del auto el 28 de noviembre de 2017, y el Agente del Ministerio Público el 30 de noviembre de 2017 (fls. 20, 23, 24, 25 y 26 c.o.). 5.- La doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, presentó informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01, exponiendo además las razones por las cuales se presentó la demora en su trámite, y solicitando se decrete el archivo de las diligencias en su favor (fls. 28 a 30 c.o.). Allegó copia de las actuaciones más relevantes de la mencionada actuación (fls. 31 a 50 c.o. y CD). 6.- La Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, rindió informe en el cual indicó que el proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01, se encuentra a cargo de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, desde el 22 de febrero de 2016, y que no ha sido emitido fallo, registrando como última actuación la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 28 República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 de noviembre de 2017. Agregó que de noviembre de 2016 a noviembre de 2017 ejerció como Presidente de la Sala, el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, y a partir del 4 de noviembre de 2017 ejerce como Presidenta, la doctora MARTHA

PATRICIA VILLAMIL SALAZAR.

Con relación a las demás situaciones administrativas mencionadas, indicó que a la investigada le fueron concedidos 6 días de permiso en el tercer trimestre de 2017, y en esa Sala se suspendieron términos por el cese de actividades ocasionadas por la jornada de protesta de Asonal Judicial los días 16 de marzo de 2017, 6 y 7 de junio de 2017 y el 7 de septiembre ante la visita del sumo pontífice de iglesia católica. Respecto de la existencia de procesos de connotación nacional o que por su volumen hayan necesitado de una dedicación especial en el periodo ya determinado, indicó que la gran mayoría de los asuntos que se manejan en esa Sala, debido al escaso personal (un empleado) que apoya cada uno de los dos despachos que la conforman, y la desbordante carga laboral que sobrepasa los mil (1000) expedientes para cada Magistrado, suelen tener una especial dedicación por parte del titular del despacho, máxime si se trata de aquellos tramitados bajo la Ley 1123 de 2007, que son la mayoría, pues debido al sistema

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 de oralidad, su estudio abarca en algunas oportunidades, casi la totalidad de la jornada laboral en sesiones de audiencia (fls. 51 a 52 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01 (fls. 53 a 55 c.o.). Allegó copia íntegra del expediente contentivo del proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01 (fls. 56 a 173 c.o. y CD). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió la información estadística consolidada correspondiente al periodo de julio de 2016 a diciembre de 2017 del despacho a cargo de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 174 c.o. y CD). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificaciones expedidas por la Procuraduría

General de la Nación y esa Secretaría, en las cuales se indicó que la doctora República de Colombia Rama Judicial 7

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MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, ni como funcionario ni como abogado (fls. 175, 176 y 177 c.o.). 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fls. 178 a 207 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial 9

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Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada por la Secretaría Judicial, actas de nombramiento y posesión (fls. 178 a 207 c.o.), esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo

establecer que la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para la época de los hechos y en tal calidad tuvo República de Colombia Rama Judicial 10

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 a su cargo, el proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01 (fls. 56 a 173 c.o. y CD). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia Rama Judicial 11

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja presentada por la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA, quien allegó a esta Corporación copia del escrito presentado el 13 de julio de 2017, ante la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en donde manifestó que por tercera vez se dirige al despacho para solicitarle celeridad en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado número 201600444 01, afirmando que debido a la falta de agilidad en este asunto, el abogado sigue dilatando el proceso de restitución de inmueble de única instancia, radicado número 201300782, tramitado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, donde ella funge como demandante. (fls. 1 a 2 c.o.). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado bajo el número 250011102000 201600444 01 (fls. 56 a 173 c.o. y CD), pudo establecer esta Colegiatura que el referido asunto se encuentra a cargo de la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca, y en el mismo se adelantó la siguiente actuación: República de Colombia Rama Judicial 12

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00  Mediante oficio del 7 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, dio cumplimiento a lo ordenado en decisión del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordenó compulsar copias contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, como apoderado del demandado GERMÁN SALAZAR BARRIOS, por considerar que su actuar al interior del proceso de restitución de inmueble con radicado No. 20130782, había sido con menoscabo y detrimento de la administración de justicia, al haber interpuesto recursos y peticiones que no aportaban ni contribuían al normal transcurrir del proceso. (fls. 58 c.o.).  La Secretaria de Instancia acreditó la calidad de abogado del señor HÉCTOR MORENO LÓPEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.037.827, y es portador de la tarjeta profesional No. 76022 expedida el 27 de enero de 1996, la cual se encontraba para esa data como “NO VIGENTE”, según lo consignado mediante certificado No. 258138-2016 emitido el 23 de agosto de 2016 por la Directora del Registro Nacional de Abogados (fl. 59 y 63 c.o.). Así mismo, se allegó el

certificado de antecedentes disciplinarios del encartado No. 601280 del 23 de agosto de 2016, en el cual se constata que el disciplinado registraba una sanción de suspensión: por el término de 4 meses que rigió del 18 de agosto de 2016 al 17 diciembre 2016. (fls. 60 y 61 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 13

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00  El proceso fue repartido el 16 de septiembre de 2016, a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 62 c.o.).  Obra paso al despacho del 29 de septiembre de 2016 (fl. 64 c.o.).  Fue allegado escrito de queja de fecha 21 de noviembre de 2016, presentado por la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA, referente a los mismos hechos descritos en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha. (fls. 65 a 74 c.o.).  Mediante auto del 22 de noviembre de 2016, la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el profesional del derecho HÉCTOR MORENO LÓPEZ, y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y

calificación provisional el 18 de enero de 2017. (fl. 75 c.o.).  La Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos (fls. 76 a 83 c.o.), y con fecha 5 de diciembre de 2016, ingresó el proceso a despacho para la audiencia programada (fl. 84 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 14

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00  En oficio del 19 de diciembre de 2016, la Registraduría Nacional del Estado Civil de Bogotá, informó al despacho la vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinado. (fls. 85 a 86 y 94 c.o.).  Como no se pudo adelantar la audiencia de pruebas y calificación programada, debido a la inasistencia del profesional investigado, mediante auto del 23 de enero de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó fijar edicto emplazatorio. (fl.87 c.o.).  El 6 de marzo de 2017, la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA allegó escrito solicitando se diera celeridad al proceso dado que el investigado no había comparecido a la diligencia del 23 de enero de 2017. (fls. 88 c.o.).  La Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos, y fijó el edicto emplazatorio (fls. 90 a 93 y 95 a 98 c.o.), y con fecha 4 de

julio de 2017, ingresó el proceso a despacho (fl. 99 c.o.).  Mediante auto del 11 de julio de 2017, la instructora dispuso declarar persona ausente al abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, y con el objeto de garantizar su derecho de defensa se asignó como defensor de oficio al República de Colombia Rama Judicial 15

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 abogado ANDRÉS FERNANDO SERRANO BETANCOURT, según lo establecido en el numeral 21º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, y fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 31 de agosto de 2017. (fls. 100 y 100 vto. c.o.).  Mediante escrito del 13 de julio de 2017, la quejosa solicitó al despacho disciplinario dar celeridad al proceso. (fls.106 a 113 c.o.). La copia de este documento fue remitida a esta Colegiatura y fue el escrito que dio origen al presente trámite discipinario.  En oficio del 18 de julio de 2017, la señora LIBIA CONSUELO CASA CHÍA allegó al proceso escrito de reposición y queja que presentó el abogado investigado en el trámite del proceso con radicado No. 20130782, a efectos de que fueran tenidos en cuenta como parte de las pruebas (fls. 101 a 105 c.o.).

 La Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos (fls. 114 a 123 c.o.), y con fecha 17 de agosto de 2017 ingresó el proceso a despacho para la audiencia programada (fl. 125 c.o.).  Mediante oficio del 16 de agosto de 2017, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de República de Colombia Rama Judicial 16

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Bogotá dio respuesta a la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA a su solicitud de agilizar el trámite, indicándole que el asunto se encontraba en etapa de Pruebas y Calificación Provisional y que el mismo gozaba de reserva legal (fl. 124 c.o.).  En la fecha programada no se realizó la diligencia, por inasistencia del disciplinable y del defensor de oficio, quien informó su imposibilidad de aceptar el cargo por ser empleado de la Rama Judicial (fls. 126 a 127 y 128 c.o.).  Mediante proveído del 31 de agosto de 2017, la operadora judicial resolvió el despacho relevar del cargo al defensor de oficio, y designó como defensor de oficio al abogado LUIS MIGUEL CARRIÓN JIMÉNEZ, acto seguido, reprogramó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 5 de octubre de 2017. (fl.129 c.o.).  La Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos

(fls. 131 a 143 c.o.).  Mediante Constancia Secretarial del 5 de octubre de 2017, se dejó constancia de que no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación programada para esa misma data, dada la incomparecencia del abogado investigado y su defensor de oficio, quien presentó excusa República de Colombia Rama Judicial 17

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(fls. 144 a 146 c.o.).  La señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA, allegó escrito de fecha 11 de octubre de 2017, solicitando se diera celeridad al proceso y se le impusiera sanción ejemplar debido a que el abogado investigado siguió dilatando el proceso de restitución de inmueble abreviado y de única instancia del cual ella era parte demandante. (fls. 147 a 151 c.o.).  Mediante proveído de fecha 26 de octubre de 2017, la Magistrada Sustanciadora, aceptó la excusa presentada por el defensor de oficio del investigado y reprogramó la diligencia para el día 28 de noviembre de 2017. (fl. 152 c.o.).  La Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos (fls. 153 a 166 y 169 c.o.), y con fecha 31 de octubre de 2017, ingresó el proceso a despacho para la audiencia programada (fl. 167 c.o.).

 Mediante oficio del 27 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura solicitó informe cronológico de la actuación realizada y copia del expediente con destino al presente proceso disciplinario (fl. 168 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 18

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00  El 28 de noviembre de 2017, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, contando con la asistencia del abogado investigado y su defensor de oficio, el Representante del Ministerio Público no compareció. Diligencia en la cual la Magistrada hizo un recuento de los hechos objeto de la queja, el defensor de oficio solicitó ser relevado del cargo, por cuanto se había hecho presente el disciplinable, solicitud negada por la Magistrada instructora, el abogado MORENO LÓPEZ rindió versión libre, el defensor de oficio manifestó que se acogía a la realidad de las piezas procesales, se realizó petición probatoria, siendo decretadas las pruebas solicitadas y otras de oficio y se suspendió la diligencia, fijando como fecha para su continuación el 7 de febrero de 2018 (fls. 170 a 172 c.o.). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, radicado número 201600444 01 (folios 56 a 172 del cuaderno original),

estableció esta Sala que el proceso se originó en la compulsa ordenada el 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, al interior del proceso de restitución de inmueble con radicado No. 2013-0782, la cual fue remitida a la Sala Seccional siete meses después, mediante oficio del 7 de julio de 2016. Efectuado el reparto correspondiente, el 16 de septiembre de 2016, República de Colombia Rama Judicial 19

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 correspondió su trámite a la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 56 a 62 c.o.). El proceso ingresó al despacho el 29 de septiembre de 2016 (fl. 64 c.o.), y el 21 de noviembre de 2016, la señora LIBIA CONSUELO CASAS CHÍA, presentó queja por estos mismos hechos (fls. 65 a 74 c.o.), por lo que mediante auto del 22 de noviembre de 2016, la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el profesional del derecho HÉCTOR MORENO LÓPEZ, y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de enero de 2017 (fl. 75 c.o.). Se acreditó además que se fijaron diversas fechas para las audiencias de

Pruebas y Calificación Provisional, así: En la fecha inicial programada, 18 de enero de 2017, no se realizó por ausencia del disciplinable (fl. 87 c.o.). Por lo anterior, mediante auto del 23 de enero de 2017, la Magistrada Sustanciadora ordenó fijar edicto emplazatorio. (fl.87 c.o.), por lo que la Secretaría envió los correspondientes oficios y correos electrónicos, y fijó el edicto emplazatorio (fls. 90 a 93 y 95 a 98 c.o.), y con fecha 4 de julio de 2017, República de Colombia Rama Judicial 20

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MAGISTRADO M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. . 110010102000 201701376 00 ingresó el proceso a despacho (fl. 99 c.o.). En proveído del 11 de julio de 2017, la instructora dispuso declarar persona ausente al abogado HÉCTOR MORENO LÓPEZ, y con el objeto de garantizar su derecho de defensa se asignó como defensor de oficio al abogado ANDRÉS FERNANDO SERRANO BETANCOURT, y fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fls. 100 y 100 vto. c.o.). El 31 de agosto de 2017 no se realizó la diligencia por inasistencia del disciplinable y del defensor de oficio, quien informó su imposibilidad de aceptar el cargo por ser empleado de la Rama Judicial (fls. 126 a 127 y 128 c.o.), por lo

que mediante proveído del 31 de agosto de 2017, la operadora judicial resolvió el despacho relevar del cargo al defensor de oficio, y designó como defensor de oficio al abogado LUIS MIGUEL CARRIÓN JIMÉNEZ, acto seguido, reprogramó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl.129 c.o.). El 5 de octubre de 2017, se dejó constancia de que no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación programada para esa misma data, dada la incomparecencia del abogado investigado y su defensor de oficio, quien presentó excusa (fls. 144 a 146 c.o.), la cual fue aceptada por la Magistrada Sustanciadora, en auto de 26 de octubre de 2017, donde además reprogramó la diligencia. (fl. 152 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 21

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El 28 de noviembre de 2017, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, contando con la asistencia del abogado investigado y su defensor de oficio, el Representante del Ministerio Público no compareció. Diligencia en la cual la Magistrada hizo un recuento de los hechos objeto de la queja, el defensor de oficio solicito ser relevado del cargo, por cuanto se había hecho presente el disciplinable, solicitud negada por la Magistrada instructora, el abogado MORENO LÓPEZ, rindió versión libre, el

defensor de oficio, manifestó que se acogía a la realidad de las piezas procesales, se realizó solicitud probatoria, siendo decretadas las pruebas solicitadas y otras de oficio y se suspendió la diligencia, fijando como fecha para su continuación el 7 de febrero de 2018 (fls. 170 a 172 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues lo evidenciado del recaudo probatorio es que la doctora MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, una vez recibió el asunto de autos, procedió a darle el trámite pertinente, fijando fecha para realizar cuatro audiencias de pruebas y calificación, durante los catorce meses de los que se tuvo conocimiento pues para el momento en que las copias fueron enviadas a esta Colegiatura, el asunto aún se encontraba en trámite. República de Colombia Rama Judicial 22

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Véase que la investigada se vio en la necesidad de designar defensor de oficio, por c

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