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CSDJ - F11001010200020170151300ADJUNTA20181023085245-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170151300ADJUNTA20181023085245-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C; dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201701513-00 Aprobado Según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002. HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la noticia dada a conocer por el diario “El Tiempo” en la que se señaló que el doctor LUÍS República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 110010102000201701513-00

Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos GUSTAVO MORENO RIVERA en su condición de Jefe de la Unidad Nacional contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, presuntamente exigía sobornos para obstruir investigaciones de carácter

penal y hacer entrega de información de los procesos. Concretamente se centra la presente investigación en que al parecer el doctor Moreno en su condición de Director de la referida Unidad del ente acusador, a través del abogado Leonardo Pinilla, le hizo saber al ex Gobernador del departamento de Córdoba Alejandro Lyons que estaba en la capacidad de obstruir las investigaciones penales que se seguían en su contra a cambio del pago de una suma de dinero y que se encontraba en capacidad de brindarle información sobre el estado de las mismas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Investigación Disciplinaria. 1.1. Mediante auto del 14 de agosto de 20171, al evaluar la documentación allegada al dossier, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra LUÍS GUSTAVO 1 Decisión notificada personalmente al investigado en fecha 17 de agosto de 2017, tal y como se observa a folio 26 del cuaderno original. A su turno, el Agente del Ministerio Público se notificó de dicha providencia el día 22 de agosto de 2017, de acuerdo con lo observado a folio 25 del cuaderno original.

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Radicado No. 110010102000201701513-00

Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal

Superior de Bogotá – Director de la Unidad Nacional Anticorrupción, por considerar que presuntamente incurrió en hechos de corrupción al exigir sumas de dinero al ex Gobernador de Córdoba Alejandro Lyons a cambio de suministrar información sobre investigaciones penales que se adelantaban contra este último en la Fiscalía General de la Nación. Dentro de esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - La Procuraduría General de la Nación certificó que el investigado carece de antecedentes disciplinarios, al igual que la Secretaría Judicial de esta Corporación en oficio de fecha 14 de agosto de 2017. (Fls. 29-31 c.o.). - El Coordinador de Policía Judicial del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC, mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2017, certificó que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, se encontraba privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, desde el día 4 de julio de 2017. (Fl 40. c.o). República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701513-00

Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos - Los hechos materia de investigación también fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, que adelantó

la indagación preliminar bajo el radicado No. IUS-E-2017-665103 / IUC-D-2017-988184. Sin embargo, en auto del 6 de septiembre de 2017, el señor Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, ordenó remitir las diligencias por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (Fls. 39-41 c.o). - El día 29 de septiembre de 2017, se procedió por parte del Despacho del Magistrado instructor a adelantar inspección judicial en la Fiscalía General de la Nación - Despacho de las Fiscalías Sexta y Tercera Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia - y lo dispuesto en Despacho Comisorio SJ-SYEA31266 dentro del Expediente con Radicación No.110010102000201701513-00, al proceso penal que la Fiscalía General de la Nación adelantaba contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA bajo Radicado No.110016000102201700177. De dicha inspección judicial, se ordenó por parte del Magistrado ponente lo siguiente: “Por Secretaria Judicial de la Sala se incorporen al expediente bajo Radicación No.110010102000201701513-00 del cual soy República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201701513-00

Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos

ponente, para que obre como pruebas trasladadas al mismo, el material probatorio enunciado en las actas suscritas en desarrollo de la Inspección Judicial realizada en la Fiscalía Tercera Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, al proceso penal que la Fiscalía General de la Nación adelanta contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA bajo Radicado No.110016000102201700177. Actas que fueron suscritas por el Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ en su calidad de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en apoyo de la doctora CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia y JORGE ENRIQUE OSORIO MASTRODOMENICO, Magistrado Auxiliar adscrito a este Despacho con el apoyo de la Dra. NORMA CONSTANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, Auxiliar Judicial”. - La Jefe de Departamento de Personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio de fecha 5 de octubre de 2017, remitió los antecedentes de vinculación con dicha entidad del doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como la certificación de salarios correspondiente. (Fls 81-85) República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá

Decisión: Pliego de cargos - Mediante oficio de fecha 4 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación, remitió por competencia a esta Colegiatura, las diligencias disciplinarias radicada bajo el No. 46138, adelantadas contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá – Jefe de la Unidad Nacional Anticorrupción. (Fls 48-135 c.o.). 1.2. Mediante auto calendado el 13 de marzo de 2018, el Magistrado instructor ordenó practicar y allegar al plenario los siguientes medios de convicción: - Solicitar a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que con destino a la presente investigación, remita copia de la sentencia condenatoria dictada contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los hechos materia de investigación en estas diligencias. Así las cosas, mediante oficio de fecha 2 de abril de 2018, el Relator de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, dictada contra el disciplinado dentro del proceso radicado bajo

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Radicado No. 110010102000201701513-00

Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá

Decisión: Pliego de cargos el No. 51482 SP621-2018, adelantado en esa Corporación Judicial.

(Fls 148-177). - Certificar si por los hechos materia de la presente investigación cursa proceso disciplinario contra el doctor Luís Gustavo Moreno Rivera, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. Dicha certificación fue expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación el día 2 de mayo de 2018, tal y como consta a folio 196 del cuaderno original, indicándose que no existían más procesos disciplinarios por los mismos hechos. - Escuchar en versión libre al disciplinado LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA. Inicialmente la diligencia fue programada para el día 4 de abril de 2018, con presencia del disciplinado y su abogado de confianza, el doctor David Benavides Morales, a quien en esa oportunidad se le reconoció personería para actuar. En esa ocasión, el disciplinado y su defensor solicitaron el aplazamiento de la diligencia con el fin de poder estudiar el expediente para lo cual solicitaron copias del mismo petición a la que accedió el Despacho (Fls. 188-189 c.o.). Así las cosas, se procedió a la práctica de la diligencia en mención el día 11 de mayo de la presente anualidad tal y como se observa a folio 213 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Mediante Auto de fecha 15 de junio de 2018, el Magistrado instructor declaró cerrada la presente investigación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Fl. 215 c.o). Esta decisión fue comunicada a los intervinientes tal y como se observa a folios 216 y 217 del cuaderno original y notificada por estado No. 110 del 12 de julio de 2018. (Fl. 218 c.o). Contra la misma no se interpuso recurso alguno.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. No obstante, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá

Decisión: Pliego de cargos competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro).

En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de estudio. 2.- Identidad del Sujeto Disciplinable. El doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 80.166.075 y fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, cuando fue designado mediante Resolución No. 3082 del 30 de septiembre de 2016, suscrita por el señor Fiscal General de la Nación. Así mismo, fue designado por el jefe del ente acusador como Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción mediante 2 Magistrado Sustanciador Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos Resolución No. 3109 del 7 de octubre de 2016. (Fls. 122-125 c.o). El

investigado no registra antecedentes disciplinarios. (Fls.29-31 c.o.). 3.- Descripción y determinación de la conducta investigada, valoración de las pruebas allegadas al instructivo y concepto de violación. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada al disciplinable doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, por cuanto en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, incurrió en varias conductas reprochables tal y como pasará a observarse. En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se puede establecer que el citado funcionario en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos de Bogotá - Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, tenía a su cargo en la referida Dirección Nacional la función de

“Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnicos jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos 3susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia”. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 016 de 2014. Así las cosas, tal y como lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que condenó al disciplinado y que fue debidamente allegada a estas diligencias, en su Unidad se atendían diversos casos de corrupción relacionados con el departamento de Córdoba, concretamente aspectos relacionados con el manejo de las regalías y el tratamiento de los enfermos de hemofilia. A su turno, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se seguían investigaciones por los casos referidos contra el ex Gobernador del departamento de Córdoba, el señor Alejandro Lyons Muskus. 3 Sentencia del 7 de marzo de 2018, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Hernández Barbosa, dentro del radicado No. 51482 SP 621-2018. República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá

Decisión: Pliego de cargos En este sentido, en la sentencia condenatoria y en las pruebas allegadas al dossier, se pudo establecer que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, a través de un emisario suyo, esto es, del abogado Leonardo Pinilla, le hizo saber al señor Alejandro Lyons que estaba en capacidad de obstruir las investigaciones que se seguían en su contra a cambio de una suma de dinero, que el disciplinable señaló en su versión libre, y que correspondió a la suma de 10.000 dólares americanos, de los cuales, según el disciplinado en su exposición espontánea, el abogado Pinilla tomó para sí USD 3000 y él se quedó con un total de 7000 dólares, dinero que fue entregado en la ciudad de Miami.

En efecto, dentro de su versión libre rendida ante esta Superioridad el día 11 de mayo de 2018, el disciplinado de manera consciente y voluntaria, asesorado por su defensa, renunció a su derecho a guardar silenció establecido en el artículo 33 Superior y manifestó que aceptaba los hechos materia de la presente investigación. Sin embargo hizo una precisión y es que contrario a lo señalado en los medios de comunicación no era cierto que él hubiera pedido al señor Alejandro Lyons Muskus la suma referida en el párrafo anterior sino que por el contrario, éste último, a través del abogado Leonardo Pinilla, le hizo llegar esa cantidad de dinero con el compromiso que República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos le hiciera entrega de la información de los asuntos penales que se seguían en su contra.

El inculpado refirió que esto no era un acto de defensa sino una precisión sobre la forma en que ocurrieron los hechos, y que decidió aceptar los cargos imputados por la Fiscalía relacionados con la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, porque no tenía sentido acudir a un juicio a discutir si él le había pedido o le había recibido el dinero al señor Lyons, es decir, si se había configurado una concusión o un cohecho. Sobre este particular, sostuvo que ambas conductas eran censurables y reprochables y que no se trataba de una manifestación defensiva. Sobre la entrega de esa suma de dinero, refirió el inculpado que en el mes de junio de 2017, viajó a la ciudad de Miami comisionado por la Fiscalía General de la Nación para efectos de dictar una conferencia sobre temas relacionados con la corrupción en Colombia y que fue en esa oportunidad contactado por el señor Leonardo Pinilla, quien le hizo referencia sobre el interés que tenía el señor Alejandro Lyons de acceder a la información sobre sus procesos penales. Manifestó el inculpado que en el centro comercial “Dolphin mall”, el abogado Pinilla le indicó que el señor Lyons le había enviado la suma referida ex ante, equivalente a los diez mil dólares

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos americanos con el fin de que se comprometiera a la entrega de la información sobre las investigaciones que se seguían contra este último por presuntos hechos de corrupción en el departamento de Córdoba. Precisó el doctor Moreno que de esos 10.000.000 dólares el abogado Pinilla tomó un equivalente a 3000 y él se quedó con el dinero restante es decir con 7000.

En relación con lo expuesto en precedencia debe señalar la Sala que se advierte una contradicción entre lo señalado por el disciplinado en su versión libre y lo sostenido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia condenatoria a la que se ha hecho referencia. En efecto, sin que se tratara de un acto de defensa, tal y como lo señaló el inculpado, refirió que él en ningún momento solicitó dinero al señor Alejandro Lyons Muskus a cambio de entregarle la información sobre las investigaciones penales que se adelantaban por hechos de corrupción en el departamento de Córdoba sino que fue esta persona la que a través del abogado Leonardo Pinilla le hizo llegar las sumas dinerarias referidas en líneas anteriores. Por el contrario, la sentencia de la Corte Suprema señaló que el doctor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA sí exigió al señor Alejandro Lyons Muskus unas dádivas

a cambio de la información, motivo por el cual lo condenó por el delito de concusión. República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos Ante estas dos aseveraciones, debe anotar esta Colegiatura, que para efectos de la presente decisión se le dará plena credibilidad a lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de un pronunciamiento judicial, el cual se encuentra en firme, cobijado por el imperio de la cosa juzgada y adicionalmente por medio de dicho pronunciamiento se ha desvirtuado la presunción de inocencia en materia penal del disciplinado.

En tal orden de ideas, tenemos que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, fue condenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 7 de marzo de 2018, por los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada. En cuanto a la primera de las conductas señaladas, esto es, la de concusión, prevista en el artículo 404 del Código Penal, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria sostuvo que al doctor Moreno se le imputó la conducta “de solicitar dinero a Alejandro Lyons Muskus, primero a través de su emisario el abogado Leonardo Pinilla Gómez (noviembre de 2016) y luego

él directamente junto con su enviado (febrero, marzo y mayo de 2017), en orden a obstruir las investigaciones adelantadas en su contra en la Fiscalía General de la Nación, valiéndose para ello de su importante investidura y República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos ubicación en el esquema jerárquico de dicha entidad, como Director de

Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción”. Igualmente, refirió la Sala Penal, que para infundir mayor temor en el señor Alejandro Lyons Muskus, el disciplinado le manifestó que dos personas privadas de la libertad por hechos de corrupción en el departamento de Córdoba, esto es, los señores Maximiliano García Bazanta y Jesús Eugenio Henao Sarmiento, estaban tramitando la solicitud de un principio de oportunidad, a cambio de informar todo lo que conocían sobre la responsabilidad del ex Gobernador Lyons en los hechos de corrupción relacionados con el manejo de las regalías en el departamento de Córdoba. De la misma manera, resaltó la Corte que el disciplinado se aprovechó del acceso que tenía a información confidencial suministrada en los comités técnicos a los que asistía en el ejercicio de sus funciones y que procedió a entregar a los medios de comunicación información relacionada con los casos de corrupción en el departamento de Córdoba con el fin de que el

señor Lyons Muskus accediera a sus peticiones dinerarias. Así, pues, para sustentar la sentencia condenatoria, la Corte Suprema resaltó: República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos “Advertido lo anterior, encuentra la Corte que en este asunto el proceder fáctico imputado a LUÍS GUSTAVO MORENO recoge los presupuestos definidos por el legislador para el delito de concusión, en cuanto, es claro que abusando de su condición de servidor público como Director de Fiscalía Nacional contra la Corrupción, exigió a Alejandro Lyons, dinero a cambio de entorpecer las actuaciones judiciales que se adelantaban en su contra, para lo cual emprendió una serie de comportamientos, ya referidos, orientados a atemorizar a la víctima a fin de que cediera a sus pretensiones.

Lo expuesto está demostrado, entre otros elementos materiales probatorios y evidencias, con la información suministrada por David Olesky, Agente Especial Supervisor de la DEA (fol. 133 a 135 c.1) al investigador del CTI Giovanni Gutiérrez, así como con lo declarado por Yasmani Cepero, Agente Especial de la DEA, sobre lo expuesto por Alejandro Lyons en contra de GUSTAVO MORENO y Leonardo Pinilla (fols 28 a 36 c.2)), además de las copias de actas

correspondientes a múltiples comités técnicos de seguimiento a los cuales asistieron fiscales adscritos a la Unidad Anticorrupción dirigida por MORENO RIVERA. También se cuenta con la transcripción de llamadas legalmente interceptadas entre el abogado Pinilla y Alejandro Lyons, en las cuales el primero refiere el poder y la República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos posibilidad de intervención calificada del Fiscal GUSTAVO MORENO

(fol 70 a 78 c.3) en atención a su cargo y sus vínculos con otros funcionarios judiciales. Se tiene la declaración de Alejandro Lyons rendida en Miami al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (fol 92 a 103 c.3), en la cual da cuenta de la forma en que fue abordado directamente por GUSTAVO MORENO o a través de un emisario suyo, para solicitarle dinero con ocasión de los procesos que en su contra se adelantaban por irregularidades administrativas cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de Córdoba”. Por la importancia para los efectos de estas diligencias, procede la Sala a transcribir lo señalado en el informe del Agente de la DEA David Olesky, el cual se encuentra a folio 9 del anexo correspondiente a esta investigación, en los siguientes términos:

“La Oficina de Drug Enforcement Administration (DEA) en los Estados Unidos ha obtenido información de fuente humana de alta credibilidad, que en la actualidad está colaborando con la justicia, en la cual informa que en Colombia hay dos señores que conoce con los nombres Luis Gustavo Moreno Rivera cédula 80.166.075 (Moreno) y República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gustavo Moreno Rivera – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Decisión: Pliego de cargos Leonardo Luis Pinilla Gomez cédula 1.019.007.465 (Pinilla) que están involucrado en una conspiración para cometer lavado de dinero y soborno.

Con la colaboración de la fuente humana y los resultados del trabajo de los agentes de la DEA de Miami, Florida, hemos confirmado el siguiente hechos: • La fuente humana tiene cargos contra el en Colombia. En febrero o marzo de 2017, Pinilla y Moreno visitaron el apartamento de la fuente humana, y se ofrecieron a compartir información confidencial relacionada con su caso a cambio de 100 millones de pesos colombianos (soborno) • El 26 de mayo de 2017, Pinilla se reunió con la fuente humana en Doral, Florida y discutió el pago a cambio de información confidencial y consultas de estrategia con Moreno sobre su caso. • El 15 de junio de 2017, Pinilla y Moreno se reunieron con la fuente humana en Doral, Florida. Moreno le dijo a la fuente humana

que tenía el poder de controlar el caso de la fuente humana. República de Colombia Rama Judicial

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