CSDJ - F11001010200020170151300ADJUNTA20190412092533-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170151300ADJUNTA20190412092533-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201701513-00
Aprobado Según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el proceso disciplinario adelantado contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de Ley 734 de 2002. HECHOS La presente actuación se originó como consecuencia de la noticia dada a conocer por el diario “El Tiempo” en la que se señaló que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA en su condición de Jefe de la Unidad Nacional contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, presuntamente exigía sobornos para obstruir investigaciones de carácter penal y hacer entrega de información de los procesos. Concretamente se centró la presente investigación en que al parecer el doctor Moreno en su condición de Director de la referida Unidad del ente acusador, a través del abogado Leonardo Pinilla, le hizo saber al ex Gobernador del departamento de Córdoba, Alejandro Lyons que estaba en la capacidad de obstruir las investigaciones penales que se seguían en su contra a cambio del pago de una suma de dinero y que se encontraba en capacidad de brindarle información sobre el estado de las mismas.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Investigación Disciplinaria. 1.1. Mediante auto del 14 de agosto de 20171, al evaluar la documentación
allegada al dossier, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Bogotá – Director de la Unidad Nacional Anticorrupción, por considerar que presuntamente incurrió en hechos de corrupción al exigir sumas de dinero al ex Gobernador de 1 Decisión notificada personalmente al investigado en fecha 17 de agosto de 2017, tal y como se observa a folio 26 del cuaderno original. A su turno, el Agente del Ministerio Público se notificó de dicha providencia el día 22 de agosto de 2017, de acuerdo con lo observado a folio 25 del cuaderno original. Córdoba Alejandro Lyons a cambio de suministrar información sobre investigaciones penales que se adelantaban contra este último en la Fiscalía General de la Nación. Dentro de esta etapa procesal se allegaron al plenario los siguientes medios de prueba: - La Procuraduría General de la Nación certificó que el investigado carece de antecedentes disciplinarios, al igual que la Secretaría Judicial de esta Corporación en oficio de fecha 14 de agosto de 2017. (Fls. 29-31 c.o.). - El Coordinador de Policía Judicial del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC, mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2017, certificó que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, se encontraba privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, desde el día 4 de julio
de 2017. (Fl 40. c.o). - Los hechos materia de investigación también fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, que adelantó la indagación preliminar bajo el radicado No. IUS-E-2017-665103 / IUC-D-2017-988184. Sin embargo, en auto del 6 de septiembre de 2017, el señor Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa, ordenó remitir las diligencias por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (Fls. 39-41 c.o). - El día 29 de septiembre de 2017, se procedió por parte del Despacho del Magistrado instructor a adelantar inspección judicial en la Fiscalía General de la Nación - Despacho de las Fiscalías Sexta y Tercera Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia - y lo dispuesto en Despacho Comisorio SJ-SYEA31266 dentro del Expediente con Radicación No.110010102000201701513-00, al proceso penal que la Fiscalía General de la Nación adelantaba contra LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA bajo Radicado No.110016000102201700177. De dicha inspección judicial, se ordenó por parte del Magistrado ponente lo siguiente: “Por Secretaria Judicial de la Sala se incorporen al expediente bajo Radicación No.110010102000201701513-00 del cual soy ponente, para que obre como pruebas trasladadas al mismo, el material probatorio enunciado en las actas suscritas en desarrollo de la Inspección Judicial realizada en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al proceso penal que la Fiscalía General de la Nación adelanta contra LUIS
GUSTAVO MORENO RIVERA bajo Radicado No.110016000102201700177. Actas que fueron suscritas por el Doctor JAIME CAMACHO FLOREZ en su calidad de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en apoyo de la doctora CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, en su condición de Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia y JORGE ENRIQUE OSORIO MASTRODOMENICO, Magistrado Auxiliar adscrito a este Despacho con el apoyo de la Dra. NORMA CONSTANZA RODRIGUEZ SANCHEZ, Auxiliar Judicial”. - La Jefe de Departamento de Personal de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio de fecha 5 de octubre de 2017, remitió los antecedentes de vinculación con dicha entidad del doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como la certificación de salarios correspondiente. (Fls 81-85) - Mediante oficio de fecha 4 de julio de 2017, la Fiscalía General de la Nación, remitió por competencia a esta Colegiatura, las diligencias disciplinarias radicada bajo el No. 46138, adelantadas contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá – Jefe de la Unidad Nacional Anticorrupción. (Fls 48-135 c.o.). 1.2. Mediante auto calendado el 13 de marzo de 2018, el Magistrado instructor ordenó practicar y allegar al plenario los siguientes medios de convicción: - Solicitar a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, que con destino a la presente investigación, remita copia de la sentencia condenatoria dictada contra el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por los hechos materia de investigación en estas diligencias. Así las cosas, mediante oficio de fecha 2 de abril de 2018, el Relator de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, dictada contra el disciplinado dentro del proceso radicado bajo el No. 51482 SP621-2018, adelantado en esa Corporación Judicial. (Fls 148-177). - Certificar si por los hechos materia de la presente investigación cursa proceso disciplinario contra el doctor Luís Gustavo Moreno Rivera, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. Dicha certificación fue expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación el día 2 de mayo de 2018, tal y como consta a folio 196 del cuaderno original, indicándose que no existían más procesos disciplinarios por los mismos hechos. - Escuchar en versión libre al disciplinado LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA. Inicialmente la diligencia fue programada para el día 4 de abril de 2018, con presencia del disciplinado y su abogado de confianza, el doctor David Benavides Morales, a quien en esa oportunidad se le reconoció personería para actuar. En esa ocasión, el disciplinado y su defensor solicitaron el aplazamiento de la diligencia con el fin de poder estudiar el expediente para lo cual solicitaron
copias del mismo petición a la que accedió el Despacho (Fls. 188-189 c.o.). Así las cosas, se procedió a la práctica de la diligencia en mención el día 11 de mayo de 2018 y como se observa a folio 213 del cuaderno original.
2. Cierre de la Investigación Mediante Auto de fecha 15 de junio de 2018, el Magistrado instructor declaró cerrada la presente investigación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Fl. 215 c.o). Esta decisión fue comunicada a los intervinientes tal y como se observa a folios 216 y 217 del cuaderno original y notificada por estado No. 110 del 12 de julio de 2018. (Fl. 218 c.o). Contra la misma no se interpuso recurso alguno.
3. Pliego de Cargos Mediante proveído de fecha 18 de octubre de 2018, aprobado en acta de Sala No. 93 de la misma fecha, esta Superioridad procedió a formular pliego de cargos contra el doctor LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA, FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para la fecha de los hechos; por haber incurrido probablemente en falta GRAVÍSIMA DOLOSA; con la cual el funcionario vulneró el deber descrito en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en remisión a los artículos 404 y 420 del Código Penal, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.
Al respecto, se consideró que se encontraba demostrado en el plenario que en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Jefe de la Unidad Anticorrupción del ente acusador, procedió a solicitar al exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons la suma de diez mil dólares americanos, con el fin de hacerle entrega de información sobre procesos penales que en su contra cursaban en la Corte Suprema de Justicia y de los cuales su Unidad tenía conocimiento. Por esta cuestión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo condenó por los delitos de concusión y utilización de información oficial privilegiada. Esta decisión fue debidamente notificada a los sujetos procesales, concretamente al abogado defensor del inculpado, quien en oficio de fecha 26 de octubre de 2018, manifestó a esta Superioridad de manera expresa que se daba por notificado del auto de cargos y solicitó copia de la providencia la cual le fue remitida vía correo electrónico. (Fls 265-266 co).
4. Descargos No obstante haberse otorgado el término respectivo, mediante proveído de fecha 5 de diciembre de 2018, no se rindieron los descargos correspondientes.
5. Alegatos de Conclusión Mediante auto calendado 18 de enero de 2019, el Magistrado instructor corrió traslado para alegar de conclusión, por el término de diez días, dando aplicación a lo señalado en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, el abogado de confianza del inculpado presentó sus alegaciones finales en memorial de fecha 20 de febrero de 2019, y básicamente se refirió
a los criterios señalados en el artículo 47 de la Ley 734 de 2002, referentes a la sanción a imponer. En su criterio, debía tenerse a favor de su representado que no había sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la falta, nunca atribuyó la responsabilidad a un tercero, confesó la falta antes de la formulación de cargos y procuró resarcir el daño causado con la colaboración con la administración de justicia. En su concepto, al concurrir 5 criterios favorables a su defendido, la sanción a imponer debe corresponder a 13.75 años de destitución e inhabilidad general. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. No obstante, es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban
a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de estudio. 2.- Identidad del Sujeto Disciplinable. El doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 80.166.075 y fungió como Fiscal Delegado ante el Tribunal
Superior de Bogotá, cuando fue designado mediante Resolución No. 3082 del 30 de septiembre de 2016, suscrita por el señor Fiscal General de la Nación. Así mismo, fue designado por el jefe del ente acusador como Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción mediante Resolución No. 3109 del 7 de octubre de 2016. (Fls. 122-125 c.o). El investigado no registra antecedentes disciplinarios. (Fls.29-31 c.o.). 3.- Descripción y determinación de la conducta investigada, valoración de las pruebas allegadas al instructivo y concepto de violación. 2 Magistrado Sustanciador Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Según lo previsto en el artículo 170 del Código Único Disciplinario, para efectos de proferir sentencia sancionatoria se debe llevar a cabo un análisis de las pruebas en que se fundamenta el fallo. Así las cosas, procede la Sala a desarrollar el análisis correspondiente. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales presupuestos, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada al disciplinable doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, por cuanto en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, incurrió en varias conductas reprochables tal y como pasará a observarse. En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se puede establecer que el citado funcionario en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la
Corrupción, tenía a su cargo en la referida Dirección Nacional la función de “Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnicos jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos 3susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia”. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto 016 de 2014. Así las cosas, tal y como lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que condenó al disciplinado y que fue 3 Sentencia del 7 de marzo de 2018, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Hernández Barbosa, dentro del radicado No. 51482 SP 621-2018. debidamente allegada a estas diligencias, en su Unidad se atendían diversos casos de corrupción relacionados con el departamento de Córdoba, concretamente aspectos relacionados con el manejo de las regalías y el tratamiento de los enfermos de hemofilia. A su turno, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se seguían investigaciones por los casos referidos contra el ex Gobernador del departamento de Córdoba, el señor Alejandro Lyons Muskus. En este sentido, en la sentencia condenatoria y en las pruebas allegadas al dossier, se pudo establecer que el doctor LUÍS GUSTAVO MORENO RIVERA, en su calidad de Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, a través de un emisario suyo, esto es, del abogado
Leonardo Pinilla, le hizo saber al señor Alejandro Lyons que estaba en capacidad de obstruir las investigaciones que se seguían en su contra a cambio de una suma de dinero, que el disciplinable señaló en su versión libre, y que correspondió a la suma de 10.000 dólares americanos, de los cuales, según el disciplinado en su exposición espontánea, el abogado Pinilla tomó para sí USD 3000 y él se quedó con un total de 7000 dólares, dinero que fue entregado en la ciudad de Miami. En efecto, dentro de su versión libre rendida ante esta Superioridad el día 11 de mayo de 2018, el disciplinado de manera consciente y voluntaria, asesorado por su defensa, renunció a su derecho a guardar silenció establecido en el artículo 33 Superior y manifestó que aceptaba los hechos materia de la presente investigación. Sin embargo hizo una precisión y es que contrario a lo señalado en los medios de comunicación no era cierto que él hubiera pedido al señor Alejandro Lyons Muskus la suma referida en el párrafo anterior sino que por el contrario, éste último, a través del abogado Leonardo Pinilla, le hizo llegar esa cantidad de dinero con el compromiso que le hiciera entrega de la información de los asuntos penales que se seguían en su contra. El inculpado refirió que esto no era un acto de defensa sino una precisión sobre la forma en que ocurrieron los hechos, y que decidió aceptar los cargos imputados por la Fiscalía relacionados con la comisión de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, porque no tenía sentido acudir a un juicio a discutir si él le había pedido o le había
recibido el dinero al señor Lyons, es decir, si se había configurado una concusión o un cohecho. Sobre este particular, sostuvo que ambas conductas eran censurables y reprochables y que no se trataba de una manifestación defensiva. Sobre la entrega de esa suma de dinero, refirió el inculpado que en el mes de junio de 2017, viajó a la ciudad de Miami comisionado por la Fiscalía General de la Nación para efectos de dictar una conferencia sobre temas relacionados con la corrupción en Colombia y que fue en esa oportunidad contactado por el señor Leonardo Pinilla, quien le hizo referencia sobre el interés que tenía el señor Alejandro Lyons de acceder a la información sobre sus procesos penales. Manifestó el disciplinado que en el centro comercial “Dolphin mall”, el abogado Pinilla le indicó que el señor Lyons le había enviado la suma referida ex ante, equivalente a los diez mil dólares americanos con el fin de que se comprometiera a la entrega de la información sobre las investigaciones que se seguían contra este último por presuntos hechos de corrupción en el departamento de Córdoba. Precisó el doctor Moreno que de esos 10.000dólares el abogado Pinilla tomó un equivalente a 3000 dólares y él se quedó con el dinero restante es decir con 7000 dólares americanos. En este sentido, procede la Sala a citar lo dicho expresamente por el aquí disciplinado en su diligencia de versión libre: “Por conducto suyo manifiesto al Consejo Superior de la Judicatura que renuncio a mi derecho a guardar silencio y manifiesto que ofrezco excusas en todos los escenarios judiciales a los que he comparecido,
manifestando mi arrepentimiento y lo haré las veces que sea necesario. He tratado de mostrarlo no solo con las manifestaciones sino con los hechos en punto de esclarecer la verdad. Inicié un proceso de colaboración con la justicia, he comparecido a todos los llamados judiciales que se me han hecho por parte de la Corte Suprema de Justicia, la comisión de acusaciones, la Procuraduría General de la Nación y ésta autoridad no será la excepción. El segundo día posterior a mi captura, 27 de julio de 2017, escribí una carta a la opinión pública ofreciendo excusas por los actos cometidos como Director Nacional Anticorrupción no sin antes advertir que a pesar de no conocer ninguna evidencia en mi contra, a pesar de que no se me había descubierto ningún elemento material probatorio, le comunique al país que me había equivocado. Dicho eso a través del conducto suyo, al Consejo Superior de la Judicatura, le expreso a la sociedad que estoy arrepentido por los hechos que cometí, me equivoqué, pienso que llámese delito, tropiezo, me desvié del camino, pervertí mi actuar y estoy pagando con mi libertad. Además de mi libertad creo que una censura mayor que es ser exiliado, la gente que no conoce dice en los medios de comunicación que “lo premian con una extradición”, yo creo que ir a un país donde uno no está con las personas que uno ama, es una sanción mucho mayor, yo lo equiparo con el exilio. A través de ésta manifestación lo que pretendo es resarcir todo el actuar equivoco que desplegué como Director Nacional Anticorrupción, es decir asumo los hechos tal cual como los asumí en
la Justicia ordinaria, fui condenado por la Corte Suprema de Justicia, acepté responsabilidad, haciendo una precisión: no sin el ánimo de dejar claros los hechos y no con el ánimo de entrar a discutirlos, yo quiero con el propósito de construir la verdad, además que el señor Alejandro Lyons también aparece en mi principio de oportunidad, principio que ha tenido muchos tropiezos por parte de unos jueces de control de garantías y a pesar de que estoy ad portas de subirme al avión de la DEA, hoy no tenemos un principio de oportunidad que nos permita seguir colaborando con la justicia. Como ese nombre está ahí en ese principio de oportunidad (Alejandro Lyons), debo precisar lo siguiente: si es cierto que recibí un dinero, no es cierto que le pedí al señor Alejandro Lyons, y es igual de censurable pedir que recibir, yo creo que lo he manifestado, soy padre, para mí es un acto vergonzoso, pero he decidido admitir mi culpa. En el anterior escenario debo decir que al señor Alejandro Lyons lo conocí mucho antes de ser Director Anticorrupción como al señor Pinilla, son amigos conocidos de la región de Córdoba y a través de Leonardo Pinilla acepté un ofrecimiento del señor Alejandro Lyons porque NO es cierto que yo lo pudiera favorecer en sus investigaciones, los gobernadores tienen un fuero legal que obliga a que los fiscales delegados ante la Corte sean quienes los investiguen. No es para discutir la aceptación de los hechos que hoy precisa el Consejo Superior de la Judicatura porque repito, acepté esos hechos en la Corte Suprema de Justicia en proceso de Única Instancia pero
cuando me fueron imputados los hechos, también hice la misma salvedad diciendo que para los ojos de la opinión pública discutir si la calificación jurídica es una concusión o un cohecho da igual, yo lo hice en un orden pragmático porque no tenía sentido ir a un juicio a decidir si la plata la había pedido o la había recibido porque para efectos del reproche social, era igual de censurable una conducta o la otra. La verdad es que el señor Alejandro Lyons me ofreció, yo acepté el ofrecimiento, y recibí exactamente 7 mil dólares por manos del señor Leonardo pinilla no por manos del señor Alejandro Lyons, y los recibí en suelo norteamericano, y por esos mismos hechos estoy siendo extraditado y fui condenado por la Corte Suprema de Justicia”. Ante la solicitud del funcionario comisionado para que se hiciera mayor referencia sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se recibió el dinero al que se ha hecho referencia por parte del inculpado, este manifestó: “Yo conozco al señor Pinilla hace mucho tiempo porque fui jefe asesor jurídico de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá. Tal vez en el 2010 o 2011 el señor Pinilla era un abogado de tutela, yo era su jefe inmediato y ahí establecimos una amistad porque es costeño y yo soy de Barranquilla, el cursaba especialización en la Sergio Arboleda y yo estaba o cursando una maestría o iniciaba a cursar una maestría, y coincidimos en clases. Pinilla me presentó en ese momento a Luis Ignacio Lyons, con el que
compartía oficina, y empezamos a llevar casos. Luis Ignacio es el primo del ex gobernador Alejandro Lyons. Después realizamos actos de corrupción que guardan relación con el cartel de la toga, concretamente los casos de Álvaro Ashton y Musa Besaile. A Leonardo Pinilla le tocó irse de la oficina de Luis Ignacio porque terminó saliendo con la novia de Alejandro y terminó compartiendo oficina conmigo. Un tiempo después nos distanciamos, yo llegué a la Dirección Anticorrupción, el Fiscal General de la Nación había sido Ministro de Justicia y me dijo que quería hacer jornadas que llamamos “Jornadas contra la corrupción”, muy parecido a lo que él había hecho como Ministro donde iba a las regiones y escuchaba a la gente, pero en ese escenario como no tenía competencia legal, compulsaba copias para que las autoridades investigaran. Nos ideamos lo que hoy se conoce como “Bolsillos de cristal” visitando primero el Departamento de Sucre, concretamente Sincelejo. Seguidamente, nos dimos cuenta que a la gente le daba miedo denunciar en las regiones temas de corrupción que vinculaban el poder político. El fiscal escogió visitar Montería, Córdoba. En el mes de enero se hizo la Jornada Anticorrupción y la metodología era la siguiente: el fiscal escuchaba a las personas los casos de corrupción y priorizaba los casos para en tiempo record dar resultados. Con ocasión a esa intervención de la jornada anticorrupción unas personas que estaban vinculadas con procesos de regalías ofrecieron un principio de oportunidad en el cual contaban no sólo como
desangraban el Departamento a través de la modalidad de proyectos productivos de dineros provenientes de las regalías sino que también comentaban ciertas acciones del señor Lyons cuando se disfrazaba de mujer y los visitaba en las cárceles y ofrecía dineros para que no hablaran del tema de corrupción. En ese escenario me envían unos anónimos que se relacionaban con mi vida privada y yo sabía que venían de Pinilla y de Lyons, me reúno con ellos les explico que no deberían estar actuando de esa forma, Leonardo me dice que el gobernador cree que yo lo estoy persiguiendo, yo les cuento que en ese momento las jornadas anticorrupción no eran conocidas, seguramente la gente pensaba que “Gustavo Moreno era el que priorizaba las investigaciones” cuando era el señor Fiscal quien directamente escuchaba a las personas y en ese escenario se priorizaron los casos de hemofilia, los casos de regalías, en fin, varios casos que guardaban relación con lo que el fiscal escuchaba. El señor Lyons pensaba que yo lo estaba persiguiendo y le aclaro que no, Leonardo me dice que lo ayude con la información y yo me comprometo a ayudarlo y acepto la oferta de recibirle un dinero por la información. Nunca concreté recibir el dinero ni el modo, lugar y tiempo para entregar la información. La Fiscalía en la semana del viaje a Estados Unidos me dice que debo preparar un informe para la vice fiscal que va a dictar un curso en EE.UU sobre temas de anticorrupción, le preparo un escrito se lo entrego y me dicen al segundo día que es posible que yo vaya porque la vice fiscal va a tener que contestar preguntas y como son temas
que ella no maneja, de pronto me tocaba viajar con ella en compañía del Dr. Álvaro Osorio. Al día siguiente me dicen que la vice fiscal no va a viajar que viajare yo con el Dr. Álvaro Osorio. Yo viajo y me pareció sospechoso porque a la conferencia no fue nadie, solo 5 o 6 personas, fue en un edificio del gobierno de los EE.UU, no tenían idea que estaban citados y convocados, yo di mi conferencia y esa noche me encuentro con Leonardo Pinilla y con Alejandro Lyons. Yo no sabía que Alejandro iba a llegar al hotel, llegó Pinilla, me doy cuenta que el señor Alejandro me está grabando me molesto, le digo a Leonardo que él no es una persona de fiar, que igual pensaba colabórales pero no quería hablar nada con el señor Alejandro Lyons. Al día siguiente Leonardo se de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.