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CSDJ - F1100101020002017015350020171108183635-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002017015350020171108183635-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ RADICADO: 110010102000201701535 00 Aprobado según Acta No. 091 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Nariño, con motivo del conocimiento del proceso disciplinario seguido contra el

abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA.

HECHOS Ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, fue enviada la compulsa de copias realizada el 4 de agosto de 2016 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en contra del doctor JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, con ocasión a la actuación desplegada por el jurista al interior del proceso de Reparación Directa radicado bajo el No. 201401113, por cuanto pese a tener presente que el asunto por él instaurado no le correspondía a los Jueces Administrativos de Medellín, decidió radicarla ante ellos para así evitar la caducidad de la acción y no ante los Jueces de Mocoa Putumayo, quienes sí tenían la competencia. República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias Además, aún cuando no se había configurado la caducidad para el momento en el cual el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín decidió devolver el expediente a la parte actora, el jurista insistió en la interposición del recurso, en lugar de proceder a radicar el asunto ante el Juez competente como eran los Juzgados Administrativos de Mocoa – Putumayo. (v. fls. 2 a 165) ACTUACIÓN PROCESAL Una vez se allegaron las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para su conocimiento, le correspondió conocer del asunto a la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO, quien por auto adiado del 31 de enero de 2017, declaró su falta de competencia, y dispuso remitir el asunto al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, tras considerar que los hechos motivadores de esa decisión, están dirigidos a indagar la responsabilidad del abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, en virtud de un presunto incumplimiento de sus deberes profesionales, derivado de una gestión profesional, la cual debía ser adelantada en el municipio de Mocoa Putumayo; por lo tanto, la labor encomendada al letrado y en virtud de la cual, presuntamente incurrió en falta disciplinaria, fue por fuera del territorio de esa Jurisdicción. (v. fls. 172 y 173)

Remitida la Investigación Disciplinaria, al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, le correspondió conocer de la misma por reparto al Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJO YELA, quien por proveído del 4 de abril de 2017, propuso el conflicto negativo de competencias y envió el caso a esta Colegiatura para dirimir tal controversia, bajo el argumento de poderse constatar de la simple lectura de la compulsa de copias ordenada por el Consejo de Estado, que la irregularidad del 2 República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias profesional del derecho se habría configurado al presentar una demanda de Reparación Directa ante los Juzgados Administrativos de Medellín, a sabiendas que la misma debía ser incoada en el Municipio de Mocoa, insistiendo a través de recursos en dicho yerro. Arguyendo ser indudable que tal irregularidad se suscitó fue en Antioquia, al ser presentada la demanda en esa Jurisdicción cuando era notable que debió incoarse en Mocoa Putumayo, por lo tanto el hecho se suscitó en Medellín, pues fue allí donde presuntamente se ejecutó la conducta. (v. fls. 176 a 179) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le

corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Nariño discuten la competencia para conocer de la queja presentada contra el abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, por las presuntas irregularidades en que incurrió al presentar una demanda de Acción de Reparación Directa ante los Jueces Administrativos de Medellín, cuando era conocedor que tal caso debió impetrarlo en Mocoa Putumayo, insistiendo en su inadecuado proceder a través del recurso de apelación contra el auto emitido por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias Pues bien, la Ley 1123 de 2007 en su artículo 60 establece el factor territorial como el determinante para establecer la competencia para conocer las investigaciones disciplinarias contra los profesionales del derecho, de esta forma: “ARTÍCULO 60. COMPETENCIA DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el

territorio de su jurisdicción.

2. De las solicitudes de rehabilitación de los abogados.” Ahora bien, en el caso sometido al conocimiento de esta Colegiatura, se evidencia que el motivo de la queja fue la presunta irregularidad en la cual incurrió el abogado, al presuntamente haber presentado la Acción de Reparación ante los Juzgados Administrativos de Medellín, cuando lo correcto era incoarla en Mocoa – Putumayo, incurriendo en su errado proceder a través de la presentación de un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Medellín, por medio del cual se le devolvía la demanda a la actor, a efectos que fuera impetrada en Mocoa - Putumayo.

Conforme con lo precedente, tenemos que la conducta reprochable al abogado, fue el haber incoado una demanda en un territorio cuya jurisdicción no era la correcta, por lo tanto, tal anomalía se suscitó fue en el departamento de Antioquia, al desplegar y ejecutar allí su inadecuado proceder, presentando la Acción de Reparación Directa en los Juzgado Administrativos de Medellín, cuando lo 4 República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias correcto, de acuerdo con la compulsa de copias, era en Mocoa Putumayo, por lo tanto, es al Seccional de Antioquia al que le corresponde conocer de las

diligencias adelantadas en contra de éste y no como erradamente lo interpreta aquella. Téngase en cuenta que no puede dársele validez a los argumentos del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto, si el jurista hubiese impetrado la Acción de Reparación Directa en Mocoa – Putumayo, en donde en sentir del Consejo de Estado, era la Jurisdicción competente para conocer del mismo, no se hubiera cometido la irregularidad generadora de la compulsa de copias. Por lo tanto, no hay que hacer mucho esfuerzo para concluir, que si la supuesta falta disciplinaria que se imputa fue desplegada por el jurista en la Jurisdicción de Medellín – Antioquia, al impetrar posiblemente de manera consiente e irregular una demanda ante los Juzgados Administrativos de Medellín cuando lo correcto era en Mocoa - Putumayo, es palmario que la competencia para conocer la presente actuación radica en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a donde deberán remitirse las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de 5 República de Colombia Rama Judicial

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Radficado110010102000201701535 00 Conflicto Negativo de Competencias Antioquia y Nariño, adscribiendo el conocimiento del proceso disciplinario seguido contra el abogado JAVIER LEONIDAS VILLEGAS POSADA, a la primera de las mencionadas, según las consideraciones atrás plasmadas. SEGUNDO. REMÍTASE copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para su información.

COPIÉSE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada 6 República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7 República de Colombia Rama Judicial

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201701535-00 Aprobado en Sala No. 91 de 25 de Octubre de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar que NO ACLARO EL VOTO con respecto a la decisión asumida por la Sala como lo había expresado, puesto que al revisar detenidamente la actuación considero que lo decidido en el presente asunto, así como las consideraciones de la providencia estuvieron acertadas. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto Negativo de Competencias Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 12-12180-179 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Fecha Ut Supra 9

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