CSDJ - F11001010200020170154200ADJUNTA20180509101313-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170154200ADJUNTA20180509101313-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD. 110010102000201701542 00 Aprobado según Acta Nº. 37 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso, dirimir el conflicto negativo de competencia, suscitado entre la Fiscalía 29 Adscrita a la Unidad de Descongestión de Medellín Antioquia y el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Rionegro, por razón del conocimiento del punible de Homicidio quien en vida respondía al nombre de JHON JAIRO GIRALDO GIRALDO, hechos acaecidos el 30 de septiembre de 2004 en cumplimiento de la Misión “JAGUAR”, de no ser porque, la Sala en anterior ocasión se pronunció sobre la misma.
ANTECEDENTES PROCESALES
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701542 00
Hechos: Fueron narrados dentro proveído del 01 de marzo de 2017 emanado del Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de la siguiente manera: “Dan cuenta las diligencias que el día 30 de septiembre de dos mil
cuatro (2004), tropas del Grupo de Caballería No. 4, más exactamente miembros del escuadron RAYO 2 al mando del C3
CHAVEZ PINEDA FELIX ANTONIO, sostuvieron contacto armado con terroristas de la ONT FARC, donde como resultado del mismo ocurrió la muerte de un N.N., quien posteriormente fuese identificado como JHON JAIRO GIRALDO GIRALDO.” ACTUACIÓN PROCESAL La investigación por los hechos fue asumida simultáneamente por las jurisdicciones penal militar y penal ordinaria, representadas por el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar de Rionegro, y la Fiscalía 29 adscrita a la Unidad de Descongestión Ley 600 de 2000, despachos que luego de avanzar en el investigativo, se cruzaron comunicaciones mutuamente reclamando la competencia para continuar con el conocimiento del caso. Ahora bien, dentro de las presentes diligencias se tienen las siguientes actuaciones por parte de la justicia castrense: - El 1º de octubre de 2004, se recepcionó diligencia de declaración rendida por el SLR. LARA CARMONA JHON WILLIAM, en la que manifestó que, “nosotros habíamos obtenido información de que estaban moviendo individuos con armamento en la vereda Viadal y procedimos hacer una emboscada y en las horas de la madrugada vimos que venía alguien y República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701542 00 nosotros nos identificamos como tropa del ejército y ellos se pusieron a correr y nos dispararon, nosotros hicimos lo mismo. El sujeto dado de baja vestía pantalón azul, botas pantaneras, y una chaqueta verde desteñida, le
fue encontrada munición de diferentes tipos, proveedores, un chan changón y un radio (…). (Sic). (Flio 8-10 c.o.1). - Diligencia de declaración rendida por el soldado regular PAULINO GUZMAN ZULUAGA, donde manifestó que, “de acuerdo a informaciones que le había dado al soldado profesional AYALA, que había un personal armado pasando por ahí por la vereda El Viadal, ya se organizó el personal y se partió hacia ese sitio, el día anterior por la noche, no le sé decir a qué horas exactamente salimos, solamente realizamos la emboscada y al amanecer estaba un poquito nublado y cuando menos pensamos se escuchó una bulla, se oyó como gente venir y de un momento a otros empezaron los disparos de un arma no identificada, algo opaco se escuchaba, entonces igualmente respondimos hacia el ataque que hicieron, inmediatamente se calmó el fuego, empezamos hacer el registro, pero antes de eso siempre perseguimos a esa gente, igualmente nos respondían y llegamos hasta un sitio donde se desaparecieron y se hizo el registro apropiado, lo ordenado y se encontró un bandido dado de baja con armamento, después de eso se hizo registro para ver qué más se encontraba y no se vio nada más (…). (Sic) (Flio 14-14 c.o.). - Informe dada de baja y Disposición de material de guerra No. 8079 BR4GMJCO-INT-252. (Flio 15 c.o.). República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701542 00 - Acta de inspección a cadáver No. 49 de fecha 30 de septiembre de 2004,
efectuada por la Fiscalía Delgada ante los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro – Antioquia. (Flio 21-24 c.o.). - Diligencia de declaración del 21 de octubre de 2004, rendida por el soldado profesional LUIS EMILIO AYALA GARCÍA, quien manifestó que “salimos por orden de mi sargento hacia una emboscada hacia el sector El Viadal a mando de mi C3 CHAVEZ, C3 BENAVIDEZ y mi persona, y cuatro soldados regulares, en la madrugada vimos acercar unas personas se les hizo el llamado para saber quiénes eran y las personas salieron huyendo y nos hicieron unos disparos, los que iban en la punta respondieron al fuego, y cuando fuimos a registrar la zona a ver que más se encontraba, se encontró un bandido dado de baja con una escopeta o charanga, tenía chaleco puesto, 7 proveedores dentro de diferentes calibres y portaba una chaqueta tipo fijak doble fax y tenía botas de caucho ecuatorianas, una camisa azul y un pantalón tirando a negro u oscuro, le reporto la a mi SS. MEJIA y reporto aquí al batallón y dieron la orden que esperáramos hasta que fueron hacer el levantamiento…” (Flio 44-47 c.o.). - Declaración del señor CARLOS MARIO GIRALDO GIRALDO de fecha 17 de noviembre de 2004, en la que indico que “nosotros vinimos a reclamar el cuerpo de mi hermanito a saber porque fue que lo mataron, su nombre es JHON JAIRO GIRALDO GIRALDO, el salió a trabajar y no regreso a la casa,
el salió el 25 del mes pasado, él trabaja con checheres, bolsas plásticas, bolsas para la basura, y nosotros estábamos llamándolo a todas partes, llegamos a Rionegro y se dieron cuenta que él estaba allá y fuimos a reconocerlo, fui y reconocí que era mi hermano me mostraron dos fotos y lo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701542 00 reconocí, me atendió la señora que atiende en medicina legal, y me mostró la foto, y allí me dijeron que fuera a la fiscalía y allá me dijeron que este caso lo tenía este Batallón…” (Sic) (Flio 62-64 c.o.). - Acta de exhumación de un cadáver para el reconocimiento de fecha 17 de noviembre de 2004. (Flio 70-71 c.o.). - Protocolo de necropsia No. 2004P-00152 de fecha 30 de septiembre de 2004, efectuado por INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL (Flio 7580). - Mediante proveído del 19 de enero de 2005, el Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar, resolvió inhibirse de abrir investigación penal formal y ordenó el archivo del mismo. (Flio 114-124 c.o.). - De otra parte fue allegado al presente expediente el oficio No. 0712 de fecha 28 de febrero de 2018, emanadado de la Fiscalía 104 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, donde
manifiesta: “Atentamente me permito comunicarle que mediante pronunciamiento del 26 de julio de 2017, acta No. 060 con Magistrado Ponente Doctor Camilo Montoya Reyes, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el mismo conflicto de competencia que actualmente se encuentra en su sala para pronunciamiento. República de Colombia Rama Judicial
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Lo ocurrido es que la Fiscal 29 Seccional de Medellín, presentó ante el Juzgado 25 Penal Militar, conflicto positivo de competencia sin que existiera pronunciamiento por parte de la funcionaria judicial, al ser variada la asignación de la investigación a la fiscal 120 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, la Juez 25 de Instrucción Penal Militar, resolvió negar la entrega de la investigación a la Justicia ordinaria y enviar el conflicto de competencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Es palpable respetada magistrada que en el pronunciamiento radicado bajo el número 11001012000201700234 00 3 en esa Corporación, se resolvieron tanto los temas planteados por la Fiscalía 29 Seccional como la Fiscalía 120 Especializada y el Juez 35 de Instrucción Penal Militar, sobre el homicidio causado al ciudadano Jhon Jairo Giraldo Giraldo, el 30 de septiembre de 2004. Una vez asumió conocimiento este despacho 104 adscrito a la
Dirección Nacional Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos, se advierte el asunto solicitado en consecuencia información a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria encontrando que bajo diferente radicado 05001110200020170080800 se encuentra pendiente conflicto de competencia sobre el mismo asunto, mismos funcionarios y misma investigación”. (Sic) (Flio 6 co. No. 2). Posición de los Colisionados. República de Colombia Rama Judicial
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Con fecha 11 de abril de 2016, la FISCALÍA VEINTINUEVE ADSCRITA A LA UNIDAD DE DESCONGESTION LEY 600 DE 2000 de Medellín, solicitó la remisión de la investigación adelantada, a ese despacho, al señalar que “Esta Delegada no se adentrará en forma detallada a los aspectos por los que la Justicia Penal Militar deberá remitir a la justicia ordinaria las diligencias, en tanto que los hechos en los cuales el joven JHON JAIRO GIRALDO GIRALDO perdió la vida,- supuestamente en combateno se encuentran claras, pues de acuerdo a las pruebas recaudadas dentro de la investigación que se impulsa, por DESAPARICIÓN FORAZADA de LUIS ENRIQUE GIRALDO ALCARAZ quien se encontraba en compañía de su primo GIRALDO GIRALDO, indica que estos salieron el 25 de septiembre de 2004, de sus casas ubicadas en la ciudad de Medellín, de donde nunca salía hacia el municipio de Cocorná a buscar empleo, y cinco días después fue
hallado muerto éste último, mientras que GIRALDO ALCARAZ se encuentra desaparecido, pese a que existen fotografías halladas en el año 2009, por parte de HERNAN DARIO GIRALDO ALCARAZ, hermano de la víctima, quien afortunadamente labora allí como soldado profesional. Finalmente cabe recordar que en ámbito restringido sobre el cual opera la justicia penal militar ha llevado a considerar que en todos aquellos casos en los cuales no aparezca diáfana la relación directa del servicio habrá de aplicarse el derecho penal ordinario, es decir, la duda se resuelve a favor de la justicia ordinaria, como lo estableció la corte constitucional en la sentencia C-358/97”. (Sic). (Flio 168-170 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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Concluyó indicando que, al existir las dudas ya señaladas y la no nitidez exigida para aplicar la excepción al principio del juez natural general, se debería atribuir el conocimiento del asunto a la Justicia Penal Ordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA: Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas
transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701542 00 encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). Ahora bien, como se dijo al principio no podrá esta Corporación asumir decisión alguna toda vez que se advierte una situación relevante que lo impide, por cuanto dentro del presente expediente se allegó el oficio No.
0712 de fecha 28 de febrero de 2018, emanadado de la Fiscalía 104 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, donde informa a esta Colegiatura que, “Atentamente me permito comunicarle que mediante pronunciamiento del 26 de julio de 2017, acta No. 060 con Magistrado Ponente Doctor Camilo Montoya Reyes, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el mismo conflicto de competencia que actualmente se encuentra en su sala para pronunciamiento. (…). Una vez asumió conocimiento este despacho 104 adscrito a la Dirección Nacional de Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos, se advierte el asunto solicitado en consecuencia información a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria encontrando que bajo diferente radicado 05001110200020170080800 se encuentra pendiente conflicto de competencia sobre el mismo asunto, mismos funcionarios y misma investigación” En consecuencia y una vez revisado el sistema del Siglo XXI de la Corporación, se tiene que evidentemente dentro del radicado No. 110010102000201700234 00, y fungiendo como Magistrado Ponente el H. 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia Rama Judicial
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Magistrado CAMILO MONTOYA REYES, en Sala del 26 de julio de 2017 siendo aprobado en Acta No. 060 de la misma fecha, se tomó decisión de fondo, por los mismos hechos, contra la misma víctima, descritos dentro del
radicado de la referencia, asignando la competencia a la Jurisdicción ordinaria en cabeza de la Fiscalía 120 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de DD.HH y DIH de Medellín; por lo que es claro que, ya fue asignada la competencia para conocer del homicidio de quien en vida respondía al nombre de JHON JAIRO GIRALDO GIRALDO. Es decir, si esta Corporación se pronunció frente al mismo asunto y posterior, a ello no se ha allegado medio probatorio alguno que permita inferir situaciones o hechos diferentes, y si bien se rotula la demanda en estudio de otra manera, las pretensiones son las mismas, por lo que ello no es óbice para llegar a la misma conclusión, se reitera ya hubo decisión de esta Colegiatura, por lo que la Sala se abstendrá de emitir nuevo pronunciamiento. Así las cosas, el proceso se remitirá a la Fiscalía 104 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Medellín, para que realice lo de su competencia, estándose a lo resuelto por esta Sala el día 26 de julio de 2017 dentro del proceso con radicado No. 110010102000201700234 00. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de jurisdicciones planteado,
y acorde con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído, y estarse a lo resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el día 26 de julio de 2017 dentro del proceso con radicado No. 110010102000201700234 00.
SEGUNDO: En consecuencia, envíese las diligencias a la Fiscalía 104
Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Medellín, para lo de su competencia y al Juzgado Veinticinco de Instrucción Penal Militar de RionegroAntioquia, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial