CSDJ - F11001010200020170156500ADJUNTA20180919150314-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170156500ADJUNTA20180919150314-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201701565 00
ASUNTO A TRATAR Se procede a la evaluación de la investigación disciplinaria, iniciada contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL Hechos. La actuación se inicia con auto de apertura de investigación disciplinaria del 19 de julio de 2017, dentro del radicado 11001010 2000 2017 01294 00 contra el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, por haber cerrado un total de 15 investigaciones disciplinarias al parecer de manera irregular, seguidas contra los
jueces RAÚL HERNÁN ARDILA y RONALD FLORIANO ESCOBAR1.
Por auto del 8 de agosto de 2017 se dispuso la compulsa de copias correspondiendo a esta cuerda procesal, evaluar las actuaciones surtidas por el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ en el radicado disciplinario 2011-00700 en el que figura como quejoso, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 1 Folios 20-21
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201701565 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Superior de la Judicatura y en el que fue disciplinado por el seccional del Meta Raúl Hernán Ardila Baquero, en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio. Se indica en el auto que ordenó la compulsa de copias lo siguiente: “ …La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con ponencia del Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, terminó anticipadamente con decisión de 25 de enero de 2013, el proceso disciplinario a favor del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Presuntas irregulariadades en el otrogamiento de la medida sustitutiva de prisión formal por prisión domiciliaria al señor Henry Quesada Ruíz, en el proceso penal 2005-00067 condenado a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No le concedieron subrogados penales en la sentencia principal2…” Trámite procesal. Por auto de 16 de agsoto de 20173, se incorporó a las presentes diligencias, la versión libre rendida por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en el Rad No. 2017-01294, quien al efecto manifestó: “…Precisó que se trataba de 18 decisiones de archivo, que les ha correspondido conocer,
pero no en todas ellas actuó como ponente, de ello se advierte en 4 de los radicados y además las ponenecias de archivo estuvieron soportadas por los criterios de la Dra. María de Jesús Muñoz Villaquirán y en dos de ellas archivadas en el año 2012, el ponenete fue el doctor Humberto Aranzales, quien lo reemplazó en ese cargo y luego entonces debía precisar que las decisiones se habían adoptado por voluntad de una sala en pleno y no por el capricho de uno de sus integrantes4….” Mediante auto de 12 de septiembre de 20175 se incorporó a las diligencias el auto de apertura de investigación del 19 de julio de 2017 Rad. No. 2017 01294 00, entre otros documentos. 2 Folios 2-7 3 Folios 2-7 4 Folio 19 cuaderno principal 5 Folio 19 cuaderno principal 2
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Se allegó copia de la actuación disciplinaria 500011102000201100700 la cual se encontraba archivada con decisión de 25 de enero de 2013, por el Magistrado Ponente CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, en Sala Dual con la Magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN6al momento de la inspección judicial, realizada el 31 de julio de 2017.
Las copias de la actuación disciplinaria 201100700, adelantada de oficio por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, enseñan que la misma se originó, por solicitud de la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la Sala Seccional de Cundinamarca para adelantar de manera preferente lo relacionado con las denuncias sobre eventuales irregualridades en aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detenciones domiciliarias. Así por auto del 12 de marzo de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dio inicio a la indagación preliminar contra servidores indeterminados, tendiente a verificar los procesos en los que se hubieran otorgado la implementación del brazalete y demás sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de prisión y detenciones domiciliarias en varios departamentos7. Por auto del 8 de junio de 2010 el Magistrado sustanciador y con base en la información recibida del Instituto Nacional Penitenciario y previa selección de los delitos más graves, se rompió la unidad procesal formado una actuación independiente por cada caso de los seleccionados disponiendo el desgloce de las diligencias para cada uno8. 6 Folios 223-231 7 Folio 10 Anexo 2 8 Folios 104-111
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Por auto del 16 de septiembre de 2010 el magistrado JOAQUIN EMILIO BRICEÑO QUINTERO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, Sala de Descongestión dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien sustituyó la pena de prisión intramural por prisión domiciliaria al señor HENRY QUESADA RUIZ sentenciado a 16 años de prisión por el delito de tráfico, fabricación porte de estupefacientes9.
Se libró despacho comisiorio a la Sala Jurisdiccional Disciplianria del Consejo Seccional de la Judicatura en Meta para que se notificara personalmente10 al Juez 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Correspondió por reparto adelantar el despacho comisorio al despacho del magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ quien por auto del 8 denoviembre de 2010 dispuso dar cumplimiento a la comisión impartida11, realizando la notificación personal al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 11 de noviembre de 201012. El Juez notificado mediante Oficio número 1058 de 16 de noviembre de 2010, dirigido
al Magistrado instructor de la investigación disciplinaria, le hizo llegar fotocopia de la sentencia emitida el 7 de febrero de 2006, en contra del señor HENRY QUEZADA RUIZ y otros, dentro del radicado 2005-00067 por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes en la cual no se concedio al condenado la prisión domiciliaria y en la que se establece que quien profirió la misma fue la doctra LAURA STELLA BARRERA CORONADO, quien para esa fecha ya no fungía como titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio13. 9 Folios 1|43-145 Anexo 2 10 Folio 148 Anexo 2 11 Foliso 162-163 Anexo 2 12 Folio 164 Anexo 2 13 Folio 165-206 Anexo 2 4
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Para el 16 de diciembre de 2010 fecha en la cual terminó la medida de descongestión, la actuación seguida contra el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se sometió a reparto el 1º de septiembre de 2011 correspondiendole la misma al Consejo Secional de la Judicatura del Meta, y asignada por reparto al doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ14.
Posterior a ello, el 11 de julio de 2012, según informe secretarial el expediente
disciplinario 201100700 paso al despacho del Magistrado HUMBERTO ARANZALES15. Magistrado que por auto del 3 de septiembre de 2012 ordenó allegar certificación de vinculación de la doctora LAURA SETELLA(SIC) BARRERA CORONADO como Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y solicitó todas copias de la actuación penal relacionadas con la concesión de prisión domiciliaria del señor HENRY QUESADA RUIZ16 -las que dentro de la presente actuación corresponden al Anexo 1-. Se recibió certificación número 1892, del 16 de octubre de 2012 de la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, Seccional de Villavicencio en la que se hace constar que la doctora LAURA STELLA BARRERA CORONADO con c.c. número 40379454 no se ha desempeñado como Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en ese distrito Judicial17. Obtenidos los medios de prueba ordenados por el doctor HUMBERTO ARANZALES pasó a su despacho según constancia secretarial de 28 de noviembre de 201218, seguidamente aparece la decisión de archivo presentada ante la sala dual por el ponente CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ. 14 Folio 208 Anexo 2 15 FOLIO 216 Anexo2 16 Folio 217 Anexo 2 17 Folio 221 Anexo 2 18 Folio 222 Anexo 2. 5
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Emerge de las diligencias, que mediante auto de 25 de enero de 2013 el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ dispuso la terminación de la actuación disicplinaria contra el Juez Cuarto Penal Especializado de Villavicencio, al no encontrar demostrado comportamiento alguno, que diera lugar a realizar reproche disciplinario contra el funcionario judicial, por cuanto el Juez vinculado a la investigación, en primer lugar, no fue quien suscribió el fallo proferido en el proceso penal Rad. No. 2005-00067 del señor Henry Quesada Ruiz, condenado a la pena principal de 192 meses de prisión y multa de 2000 SMLMV, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y en segundo lugar, el fallo de primera instancia de 7 de febrero de 2006, no concedió subrogados penales.
Así mismo se allegaron escritos presentados por la defensa del señor HENRY QUEZADA RUIZ, ante el Tribunal Superior de Villavicencio con los cuales tramitó ante esa Corporación, una valoración de medicina legal por virtud de enfermedad grave de su prohijado, con lo cual aporta los soportes relacionados con la historia clínica de Sanidad del Centro Carcelario19. El Tribunal Superior del Distrito Judicial aludido, decidió negar la suspensión de la detención preventiva o la sustitución del sitio de detención del procesado HENRY QUESADA RUIZ y dispuso la valoración
urgente del interno por parte de un especialista, a fin de aclarar el diagnóstico y recomendaciones médicas de aquel20. Posteriormente, mediante decisión de 1 de febrero de 2007, una vez se obtuvo el dictamen médico legal rendido por dos profesionales de la salud, el Tribunal ordenó la suspensión de la detención preventiva del procesado HENRY QUESADA RUIZ y su remisión inmediata al sitio de residencia21. 19 Folios 41-57 Anexo 1 20 Folios 58-59 Anexo 1 21 Folios 74-76 Anexo 1 6
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Referencia: Funcionario en Única Instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de decisión penal el 5 de julio de 2007, resolvió el recurso de alzada sobre la sentencia condenatoria impuesta a HENRY QUESADA RUIZ y otros, confirmándola en su integridad22.
Por auto de 25 de octubre de 2017, se dispuso el cierre de la investigación quedando ejecutoriado el 29 de noviembre de 2017 después de surtir las notificaciones a los sujetos procesales23 CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única
instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Corporación, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 22 Folios 89-97 Anexo 1 23 Folios 63-68 cuaderno principal 7
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Caso concreto.
Se da inicio a la presente actuación disicplinaria contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de su cargo como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al disponer el archivo de las actuaciones disciplinarias seguidas a los Jueces RAÚL HERNAN ARDILA y RONALD FLORIANO ESCOBAR al parecer a cambio de dinero. Así, de las copias obtenidas de la actuación disciplinaria Rad. No. 500011102000201100700 emerge el contenido de la providencia de 25 de enero de 2013, cuyo ponenete fue el investigado, la cual refleja la orden de archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Dicha investigación se inició porque presuntamente el Juez penal sustituyó la pena de prisión intramural del condenado Henry Quezada Ruiz, a prisión domiciliaria, quien fue sentenciado a 16 años de prisión por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. A través de las pruebas allegadas a esta investigación, se logró demostrar que el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, emitido el 7 de febrero de 2006 no concedió beneficio alguno al señor 8
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Henry Quezada Ruiz, relacionado con sustituir la pena de prisión impuesta al de casa por cárcel.
Adicional a ello se tiene que, la sentencia aludida no fue suscrita por el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, como así lo corroboró él mismo en su oficio No 1058 de 16 de noviembre de 2010, con el cual remitió fotocopia de la decisión para que hiciera parte de la investigación disciplinaria24 y que corresponde a similar fotocopia obtenida en la misma investigación disciplinaria por solicitud del Magistrado
HUMBERTO ARANZALES25.
Como quiera que la prueba antes reseñada evidencia la no participación del doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO en la decisión cuestionada, para la Sala resulta
a todas luces razonable la orden de archivo adoptada por el Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, es decir, que esa específica decisión fue consecuencia lógica de una apreciación probatoria en la actuación disciplinaria Rad. No. 201100700
contra RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO.
Con lo anterior se precisa, que el Juez Penal investigado ARDILA BAQUERO no profirió decisión alguna que amerite juicio de reproche en el expediente penal objeto de cuestionamiento. Aunado a todo lo expuesto, se observa que la sustitución de prisión intramural por prisión domiciliaria, finalmente fue otorgada en favor del señor HENRY QUEZADA RUIZ, pero por orden del Tribunal Superior del Distrituo Judicial de Villavicencio, por cuanto la defensa del condenado logró demostrar en segunda instancia, el estado de enfermedad grave de su prohijado, a quien después de las correspondientes valoraciones por los médicos de medicina legal, le fue otorgado el beneficio, el cual 24 Folios 165-206 Anexo 2 25 Folios 218 Anexo 2 y 1-40 Anexo 1 9
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Referencia: Funcionario en Única Instancia se reitera, fue otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y no por el Juez investigado.
En tal virtud, esta Sala Jurisdiccional no encuentra comportamiento de parte del
investigado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ que lo comprometa en un reproche disciplinario, pues como quedó visto, la decisión de archivo de 25 de enero de 2013, proferida en la actuación disciplinaria 201100700, dispuso la terminación del procedimiento en favor del doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO y no reviste en este caso concreto, transgresión alguna a los deberes del funcionario investigado. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE Primero: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas contra el doctor
CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, en concordancia con los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por Secretaría NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, lo aquí resuelto, líbrense las comunicaciones pertinentes.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada 11
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201701565 00 Aprobado en Sala No. 80 del trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Con el respeto acostumbrado me permito indicar, que una vez confrontado el expediente, a pesar de haber manifestado mi intención de salvar el voto en el asunto
de la referencia, encuentro que no persisten las razones para apartarme de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala. Por lo anterior acojo íntegramente la decisión asumida por la Sala y en consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaria Judicial, para que se continúe el trámite correspondiente De los Señores Magistrados, Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada VA 13