🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170157200ADJUNTA20180726145932-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170157200ADJUNTA20180726145932-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201701572 00 Aprobado según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha.

Ref.: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

Disciplinable: CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre la compulsa de copias ordenada mediante Auto adiado 8 de agosto de 20171, suscrito por el Magistrado de esta Corporación, doctor CAMILO MONTOYA REYES, contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. SÍNTESIS FÁCTICA Se afirma en la mencionada providencia que dentro del proceso disciplinario No. 500011102000201100687, seguido contra la doctora Laura Estela Barrera Coronado en calidad de Juez Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante proveído de fecha 01 de noviembre de 2011, decidió terminar y archivar la actuación de manera anticipada. El proceso disciplinario antes mencionado se originó en la compulsa de copias por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión, en el que alude sus intereses

para que se adelante vigilancia contra la funcionaria judicial en mención a efectos de garantizar la correcta aplicación de la norma en relación con la obtención de mecanismos sustitutivos a la pena de prisión, para el caso en 1 Folios 2 al 7 del C.O. 2 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuestión, el concedido a CLAUDIA VIVIANA CASTRO PEÑUELA, dentro de la causa No. 500013107004200600016, donde se determinó la sustitución de la prisión formal por domiciliaria, encontrándose condenada a una pena de 192 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la 3 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales

del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

II. Del caso en concreto En el caso Sub Júdice, mediante providencia adiada 1 de noviembre de 20112, el funcionario CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, terminó y archivó el proceso disciplinario identificado bajo el radicado No. 500011102000201100687 seguido contra la doctora Laura Estela 2 Folios 237 a 245 del c2

4 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Barrera Coronado, en calidad de Juez Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio. De lo anterior, se advierte la imposibilidad de que esta superioridad inicie investigación disciplinaria contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, toda vez que al disponer su compulsa mediante auto del 8 de agosto de 2017, se ha presentado el fenómeno de la caducidad de la acción en los términos consagrados en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, modificatorio del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, el cual reza: “…La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar…” Es importante mencionar que la Ley 1474 de 2011, es la disposición vigente para el caso que nos ocupa, toda vez que misma se promulgó el 12 de julio de 2011, fecha anterior a la decisión objeto de investigación (1 de noviembre de 2011). En el anterior orden de ideas, es un hecho cierto e incontrovertible que para la fecha en que se decidió la compulsa de copias contra el funcionario judicial, esto es 8 de agosto de 2017, en cuanto a la actuación del Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en la terminación y archivo de las

actuaciones disciplinarias contra la doctora Laura Estela Barrera Coronado, en calidad de Juez Cuarto del Circuito Especializado de Villavicencio, la cual se produjo el 1 de noviembre de 2011, se había presentado la caducidad de la acción por transcurrir término superior a los cinco (5) años para que el Estado a través de la Jurisdicción Disciplinaria diera inicio a la apertura de la investigación. En consecuencia, se proferirá decisión en este sentido. 5 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por caducidad de la acción, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada 6 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7 Funcionario en Única Instancia Radicación. 110010102000201701572 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...