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CSDJ - F11001010200020170157300ADJUNTA20190711163851-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170157300ADJUNTA20190711163851-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / TERMINACIÓN Y ARCHIVO / atipicidad de la conducta, ya que está garantizando el debido proceso. Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto se estableció que no constituye falta disciplinaria sus actuaciones y determinaciones y se han adelantado las diligencias de acuerdo con el debido proceso dentro de la investigación disciplinaria a su cargo.

COMPULSA DE COPIAS A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL META.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201701573 00 (14371-32) Acta de Sala No. 44 AASSUUNNTTOO Negada la ponencia presentada por el doctor Camilo Montoya Reyes1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Investigación Disciplinaria adelantada contra el doctor CHRISTIAN 1 Sala 04 de 25 de enero de 2018 EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 8 de agosto de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 110010102000201701294 00,

el Magistrado Camilo Montoya Reyes, ordenó compulsar copias de la actuación, para investigar la conducta del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con radicado No. 500011102000 201400582 01, quien estaba siendo investigado por la presunta irregularidad de cancelar una audiencia sin informar al Fiscal en el proceso penal contra el señor Wilson Rodríguez Quintanilla con radicado No. 20130010200 por “las posibles maniobras del encartado en su trámite”. (fls. 1 a 7 c.o. y c. anexo No. 1). 2.- En auto del 17 de agosto de 2017, la Magistrada Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con radicado No. 500011102000 201400582 01, además se ordenó la práctica de pruebas. (fls. 10 a 13 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura comunicó al disciplinable y al Agente del Ministerio Público la apertura de investigación disciplinaria, quien se notificó de manera personal el 22 de agosto de 2017 (fl. 16 a 19 y c.o.). 4.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, Meta, allegó con fecha 30 de agosto de 2017, certificado de los salarios devengados del funcionario investigado desde el año 2014 a la fecha. (fls. 21 a 23 c.o.) 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, como funcionario y como abogado, emitidos por esa Secretaria y por la la Procuraduría General de la Nación (fls. 24 a 26 c.o.). 6.- La Secretaría de esta Corporación, certificó que no cursan ante esta Colegiatura otros procesos por estos mismos hechos. (fls. 27 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió constancia No. 0153-2017 del 11 de septiembre de 2017, sobre el nombramiento y posesión del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. (fls. 28 a 60 c.o.). 8.- Mediante auto del 15 de septiembre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas (fls. 62 a 64 c.o.). Decisión notificada

al Agente del Ministerio Público (fls. 70 y 71 c.o.). 9.- Con fecha 6 de septiembre de 2017, el Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, allegó escrito contentivo de sus argumentos defensivos, manifestando lo siguiente: -Ante queja instaurada por el Fiscal 27 Especializado de Bogotá de Unidad D.H. y DIH, la cual fue recepcionada en la Secretaría de la Corporación el 23 de septiembre de 2014 y asignada al despacho el 17 de octubre del mismo año, procedió a ordenar auto de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto a Ley 734 de 2002. -El 21 de octubre de 2014, se envió el proceso a la Secretaría de la Corporación para el trámite de las pruebas ordenadas y hasta el día 19 de septiembre de 2015, ingresó nuevamente al despacho dando cuenta de la incorporación de pruebas obtenidas, entre ellas la diligencia de versión libre rendida mediante escrito por parte del inculpado el 9 de abril de 2015. - Mediante auto del 9 de octubre de 2015, ordenó apertura de investigación contra el doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, y como quiera que el inculpado había reincidido en un nuevo aplazamiento de audiencia el 1 de septiembre de 2015, y atendiendo la disponibilidad de la agenda en el despacho, programó diligencia de ampliación de versión libre para el 20 de enero de 2016, la cual fue debidamente notificada el 6 de diciembre de 2015, además también se notificó la apertura de investigación, mediante edicto desfijado el 20 de noviembre

de 2015. -Obtenidas las pruebas ordenadas en el auto de apertura, ante la incomparecencia del inculpado a rendir versión libre, consideró procedente ordenar el cierre de la investigación el 29 de enero de 2016, para entrar a calificar; pero cuando el proceso arribo al despacho el 22 de febrero de 2016, advirtió que se debía realizar una inspección judicial para obtener mayores elementos de juicio que le permitieran realizar una valoración integral, por eso ordenó mediante auto de sustanciación del 18 de marzo de 2016, requerir el proceso para tal propósito, bajando el mismo día el expediente a la Secretaría. -El 22 de julio de 2016, ingresó al despacho el instructivo disciplinario con 16 cuadernos de 4188 folios que conformaba el radicado que por el delito de homicidio agravado se adelantaba contra el señor Wilson Rodríguez Quintanilla, el cual constituye la génesis del disciplinario contra el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el mismo día en que recibió el expediente con el fin de no entorpecer la investigación penal profirió auto fijando el día hábil siguiente para realizarle la inspección judicial, esto es el 26 de julio de 2016, habiendo bajado el proceso para realizar la devolución del expediente al juzgado de origen. -Ingresó nuevamente el 11 de agosto de 2016 el expediente al despacho, considerando que con la diligencia practicada se había completado la investigación y dispuso el cierre de la misma el 19 de agosto de 2016, decisión contra la cual el inculpado interpuso recurso

de reposición el 15 de septiembre de 2016, aduciendo no haber recibido notificación el inculpado para la diligencia de versión libre, por tanto consideraba el juez investigado importante rendir explicación respecto a lo ocurrido el 1 de septiembre del año 2015 con ocasión de la no realización de la audiencia de juicio oral programada para esa fecha. - Mediante auto del 7 de octubre de 2016 se accedió a la pretensión del inculpado y se programó la diligencia de versión libre para el 24 de noviembre de 2016, atendiendo a la disponibilidad de agenda del despacho y el 28 de noviembre del mismo año presentó escrito el inculpado disculpándose de su incomparecencia en la fecha que se había fijado la mentada diligencia, arguyendo el haber tenido que comparecer a otra diligencia inaplazable que requería su presencia, por tanto se procedió a fijar nueva fecha para tal propósito el 8 de marzo del año 2017, lo cual se hizo mediante auto del 2 de diciembre de 2016. -El Juez Ardila Baquero presentó diligencia de versión libre por escrito el 7 de abril de 2017. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con fecha 28 de julio de 2017, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el copiado y remisión de los folios ordenados en la inspección judicial practicada por el despacho el 26 de julio de 2016, en razón a que en esa oportunidad esa dependencia omitió el copiado de la foliatura que

se había ordenado incorporar al expediente. - Como quiera que la investigación que se adelantaba contra el Juez Ardila Baquero se encontraba en Secretaría desde el 21 de marzo del 2017, el Magistrado dirigió un oficio a esa dependencia el 8 de agosto de 2017, con el fin que dieran cuenta de la situación de ese y otros procesos que presentaban represamiento, lo que dio lugar a que los enviaran al despacho con fecha 17 de agosto de 2017. - Mediante auto del 25 de agosto de 2017, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. Concluyó el funcionario investigado que la situación ocurrida en Secretaría, se debe al escaso personal con que se cuenta en dicha dependencia, la cual está compuesta por un secretario, un oficial mayor, un escribiente y un citador, aunado a ello las precarias condiciones de recurso humano con que cuenta la Secretaría, atendiendo en la Sala 1300 procesos disciplinarios aproximadamente, más seis acciones de tutela por semana y los incidentes de desacato y las acciones de habeas corpus, por lo que solicitó el archivo de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. (fls. 65 a 68 c.o.). 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta allegó la prueba solicitada. (fl. 72 c. anexo 2). 11.- El doctor CAMILO MONTOYA REYES, en proveído del 17 de enero de 2018, manifestó su impedimento para conocer de la presente investigación con fundamento en el artículo 56 numeral 4º de la Ley

906 de 2004 (fls. 76 a 84 c.o.). 12.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 25 de enero de 2018, resolvió negar el impedimento presentado por el doctor CAMILO MONTOYA REYES (fl.89 a 93 c.o.). 13.- Mediante auto del 1 de junio de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó informar a la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y a la Jefatura del Grupo Especializado de Investigación, Análisis Criminal e Intervención Temprana de la Fiscalía General de la Nación, que el expediente de la referencia se encontraba a su disposición en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que practicara la inspección judicial requerida, la cual efectivamente se realizó el 22 de junio de 2018 . (fls. 86 a 99 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante constancia No. 0153-2017 del 11 de septiembre de 2017, acredito que el doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. (fls. 28 a 60 c.o.), y en tal calidad conoció del proceso radicado bajo el número 500011102000201400582, adelantada contra el doctor Raúl Hernán

Ardila Baquero, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta (c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. Mediante auto del 8 de agosto de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 110010102000201701294 00, el Magistrado Camilo Montoya Reyes, ordenó compulsar copias para investigar la conducta del doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTÍZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra el doctor RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, Juez Primero Penal del Circuito especializado de Villavicencio con radicado No. 500011102000201400582 01, quien estaba siendo investigado por la presunta irregularidad de cancelar una

audiencia sin informar al Fiscal en el proceso penal contra el señor Wilson Rodríguez Quintanilla con radicado No. 20130010200 por “las posibles maniobras del encartado en su trámite”. Para establecer la veracidad de esas afirmaciones, se procedió a revisar la prueba recaudada, esto es, la copia del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, radicado bajo el No. 500011102000201400582, asunto en el que se adelantó la siguiente actuación:  El Fiscal 27 Especializado de Bogotá de la Unidad D.H. y DIH, formuló queja contra el doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por no haberle comunicado que se iba a aplazar la audiencia de Juzgamiento en el proceso penal contra el señor Wilson Rodríguez Quintanilla (fls. 1 a 3 c. anexo No. 1).  Repartido el proceso el 30 de septiembre de 2014, y radicado bajo el No. 500011102000201400582, correspondió su trámite al doctor CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, siendo ingresada al despacho el 17 de octubre de 2014 (fls. 4 a 5 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 17 de octubre de 2014, el Magistrado

Sustanciador ordenó iniciar indagación preliminar, conforme a lo dispuesto a Ley 734 de 2002 (fls. 6 a 7 c. anexo No. 1) .  -El 21 de octubre de 2014, se envió el proceso a la Secretaría de la Corporación para el trámite de las pruebas ordenadas (fls. 8 a 13 c. anexo No. 1).  Obra constancia de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta de fecha 13 de enero de 2015, en la cual se certificó “que durante los días comprendidos entre el nueve (9) de octubre al diecinueve (19) de diciembre de 2014, no existió condiciones de normalidad para el ingreso al público a la edificación en la que se encuentra ubicada esta Secretaría, en razón al cese de actividades convocado por ASONAL JUDICIAL a nivel nacional, hecho que es de público conocimiento” (fl. 13 c. anexo No. 1).  Reposa constancia Secretarial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, expedida el 13 de enero de 2015, en la cual informó que durante los días comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de 2014 al nueve (9) de enero de 2015, no transcurrieron términos por vacancia judicial (fl. 14 c. anexo No. 1).  Se allegó constancia Secretarial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, expedida el 6 de abril de 2015, en la cual informó que durante los

días comprendidos entre el treinta (30) de marzo al tres (3) de abril de 2015, no transcurrieron términos por vacancia judicial de semana santa (fl. 15 c. anexo No. 1).  El doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, allegó memorial el 9 de abril de 2015, anexando documentos en 12 folios como pruebas dentro de la investigación disciplinaria No. 201400582 (fls. 16 a 30 c. anexo No. 1).  La Secretaría del Seccional del Meta reitera el 5 de mayo de 2015, las pruebas ordenadas en la indagación preliminar del 17 de octubre de 2014 por parte del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (fl. 31 c. anexo No. 1).  La Secretaría del Seccional del Meta reitera el 27 de agosto de 2015, las pruebas ordenadas en la indagación preliminar del 17 de octubre de 2014 (fl. 32 c. anexo No. 1).  El Fiscal 27 Especializado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quejoso en la actuación disciplinaria No. 201400582 adelantada contra el doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, instauró nueva queja el 1 de septiembre de 2015, informando que en la misma fecha enunciada el disciplinado no había asistido a una audiencia programada, la cual había sido

cancelada sin dar explicación, por lo tanto solicitó que en acatamiento al principio de economía procesal se acumularan las quejas contra el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (fls. 33 a 34 c. anexo No. 1).  El 21 de septiembre de 2015, se allegó a la investigación disciplinaria No. 201400582 por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, constancias, resoluciones y nombramientos del doctor Raúl Hernando Ardila Baquero en calidad de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (fls. 36 a 41 anexo No. 1),  Obra paso al despacho de fecha 21 de septiembre de 2015, cuenta de la incorporación de pruebas obtenidas, entre ellas la diligencia de versión libre rendida mediante escrito por parte del inculpado el 9 de abril de 2015 y un escrito presentado por el quejoso, informando que nuevamente se produjo el aplazamiento de la audiencia de juzgamiento el 1 de septiembre de 2015 (fls. 16 a 42 c. anexo No. 1). - Mediante auto del 9 de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó apertura de investigación contra el doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, y como quiera que el inculpado había reincidido en un nuevo aplazamiento de audiencia el 1 de septiembre de 2015, y atendiendo la disponibilidad de la agenda en el despacho, programó diligencia de ampliación de versión libre para el 20 de enero de 2016 (fls. 43 a 45 c. anexo No. 1).

 El 27 de octubre de 2015 la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, solicitó expedir constancias de los sueldos devengados del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero para el año 2015, así como ultimas direcciones registradas, igualmente citó al disciplinado para rendir versión libre y espontánea en compañía de su defensor para el día 20 de enero de 2016 (fls. 46 y 47 c. anexo No. 1).  Se fijó edicto emplazatorio, desfijado el 24 de noviembre de 2015, con el fin de notificar al doctor Raúl Hernán Ardila Baquero en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (fl. 48 c. anexo No. 1).  El 25 de noviembre de 2015, se allegaron al expediente disciplinario los antecedentes del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero en su condición de Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación (fl. 49 c. anexo No. 1).  Constancia de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, expedida el 12 de enero de 2016, en la cual informó que durante los días comprendidos entre el veintiuno (21) de diciembre de 2015 y el ocho (8) de enero de 2016, no transcurrieron términos por

vacancia judicial (fl. 51 c. anexo No. 1).  -Constancia de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta del 15 de enero de 2016, en la cual constató que no obra número telefónico del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero a efectos de recordarle la diligencia de versión libre prevista para el miércoles 20 de enero de 2016 (fl. 52 c. anexo No. 1).  -El 29 de enero de 2016 se allegó por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio, Meta, la información sobre los salarios devengados por parte del doctor Raúl Hernán Ardila Baquero (fl. 53 c. anexo No. 1).  Obtenidas las pruebas ordenadas en el auto de apertura, y ante la incomparecencia del inculpado a rendir versión libre, el Magistrado Ponente mediante auto del 29 de enero de 2016, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria (fl. 54 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 22 de febrero de 2016. (fl. 55 c. anexo No. 1).  Con fecha 18 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador, ordenó realizar una inspección judicial para obtener mayores elementos de juicio que le permitieran realizar una valoración integral, por lo cual decreto requerir el proceso para tal propósito, bajando el mismo día el expediente a la Secretaría (fls. 56 c. anexo No. 1).  -Una vez allegado el expediente que por el delito de homicidio

agravado se adelantaba contra el señor Wilson Rodríguez Quintanilla, con fecha 22 de julio de 2016, ingresó al despacho con 16 cuadernos de 4188 folios, y mediante auto de esa misma fecha, el Magistrado Sustanciador ordenó realizar Inspección Judicial , la cual fue realizada el 26 de julio de 2016, por parte del doctor Christian Eduardo Pinzón Ortiz, quien ordenó la expedición de copias de los folios de interés y realizar la devolución del expediente al juzgado de origen (fls. 57 a 67 c. anexo No. 1).  El 1 de agosto de 2016, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, devolvió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el expediente penal No. 20130010200 (fl. 68 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 11 de agosto de 2016 (fl. 69 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 19 de agosto de 2016, el Magistrado Instructor dispuso el cierre de la investigación (fl. 70 c. anexo No. 1).  El 30 de agosto de 2016, se envió comunicación al doctor Raúl Hernán Ardila Baquero, para enterarlo del auto del cierre de la investigación disciplinaria, igualmente se comunicó a la Procuraduría Judicial II Penal.  Contra esta decisión el inculpado interpuso recurso de reposición el 15 de septiembre de 2016, aduciendo no haber recibido notificación el inculpado para la diligencia de versión libre, por

tanto consideraba el juez investigado importante rendir explicación respecto a lo ocurrido el 1 de septiembre del año 2015, con ocasión de la no realización de la audiencia de juicio oral programada para esa fecha (fl. 74 c. anexo No. 1) .  Obra constancia secretarial de fecha 28 de septiembre de 2016, se fijó en lista y se corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días del recurso de reposición interpuesto por el doctor Raúl Hernán Ardila, en su calidad de Juez Primero Penal Especializado de Villavicencio contra el auto que ordenaba el cierre de la investigación (fl. 75 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 6 de octubre de 2016, donde la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, dejó constancia que no cuenta con el personal suficiente para satisfacer razonable y oportunamente tanto la demanda de los despachos judiciales que apoya, como de los usuarios, circunstancia que salta a la vista al comparar el número de empleados de la dependencia y las funciones que realizan con la cantidad de procesos y asuntos que tramita, carencia ampliamente conocida y constitutiva de hecho notorio en el Seccional (fl. 76 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 7 de octubre de 2016 los doctores Christian Eduardo Pinzón Ortiz y María de Jesús Muñoz Villaquirán Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, resolvieron reponer el auto del 19 de agosto de 2016, mediante el cual se dispuso el cierre de

la investigación adelantada contra el funcionario investigado y accedieron a la pretensión del inculpado y se programó la diligencia de versión libre para el 24 de noviembre de 2016, atendiendo a la disponibilidad de agenda del despacho (fls. 77 a 79 c. anexo No. 1)  Por lo anterior, el Juez investigado fue citado por la Secretaría del Seccional el 9 de noviembre de 2016, la cual fue allegada al disciplinado el 18 de noviembre de 2016 mediante telegrama 2394 (fls. 80 a 81 c. anexo No. 1).  Obra paso al despacho del 18 de noviembre de 2016 (fl. 83 c. anexo No. 1).  Con fecha 28 de noviembre de 2016 el Juez investigado presentó escrito disculpándose de su incomparecencia en la fecha que se había fijado la mentada diligencia, explicando que no pudo asistir a la diligencia de versión libre, toda vez que estaba gozando de un permiso los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2016, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ya que no se le había concedido permiso en calidad de Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, de lo cual anexó prueba (fls. 84 a 86 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 2 de diciembre de 2016, el Magistrado Sustanciador, dejó constancia que se encontraba en el conversatorio de actualización normativa de la jurisdicción disciplinaria ofrecido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por tanto fijó nueva fecha para el 8 de marzo de 2017 para que el

disciplinado rindiera su versión libre, e igualmente ordenó solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aportar copia del programador de audiencias y diligencias del despacho para los años 2014 y 2015 aportando copias de los autos, providencias y actas de diligencias que hubieren podido llevar a cabo el 2 de septiembre de 2014 y 1 de septiembre de 2015 y requirió igualmente a Secretaría seccional del Meta, copia de los folios ordenados en la inspección judicial practicada al expediente penal No. 20130010200, los cuales no habían sido tomados por la mencionada Secretaría. (fl. 87 c. anexo No. 1).  El 2 de marzo de 2017, el escribiente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, envió copia de los autos, constancias, providencias y actas de las audiencias y diligencias programadas en el despacho dentro de la investigación penal No. 20130010200. (fls. 91 a 103 c. anexo No. 1)  Mediante auto del 17 de marzo de 2017, el Magistrado Sustanciador a petición del inculpado le concedió un término de quince días para rendir versión libre y ordenó a la Secretaría de la Sala Jurisdicci

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