CSDJ - F1100101020002017016170120171218141202-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017016170120171218141202-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el doce (12) de diciembre de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.104 del 13 de diciembre de 2017
Expediente No. 110010102000201701617-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico1, mediante la cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER, agente oficio de su hija JULEISY ZABALETA FLÓREZ, contra la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Magistrado ponente Sergio Sánchez, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial. HECHOS 1 Con ponencia de la doctora Rocío Mabel Torres Murillo integrando Sala con el Magistrado Julio Antonio Gil Muñoz República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Fueron resumidos por la primera instancia en la siguiente forma: “El ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA MIER, en calidad de agente oficioso de su hija JULEISY ZABALETA FLÓREZ, solicitó el amparo a su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial, alegación que fundamentó en acción constitucional y sus anexos, del cual se extracta lo siguiente: 1.1 Señaló que el 7 de octubre de 2016 radicó en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, acción de tutela en contra de las entidades Salud Total EPS, Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Garantías,
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con función de Garantías de Barranquilla, Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla, Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, acción que declaró la Sala Disciplinaria como improcedente.
1.2 El accionante realiza un recuento extensivo de sendas acciones de tutela interpuestas en los despachos; Tribunal Superior de Barranquilla Sala Penal, Juzgado Quinto Civil Municipal, Juzgado Segundo Penal Municipal, Juzgado Once Civil Municipal, Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Garantías, Jugado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Garantía, Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla. 1.3 Que eventualmente presentó demanda de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, contra el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de Garantías, Juzgado 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________
Tercero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de Garantía, Juzgado Quince Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Garantía, Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento, Tribunal Superior de Barranquilla,-Sala Penal y la Defensoría del Pueblo, trámite procesal en el que la Corte Resolvió negar la misma por improcedente.”. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue presentada ante esta Sala que por medio de auto del 18 de agosto de 2017, ordenó remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Por reparto correspondió al Magistrado Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, que por medio de auto del 6 de septiembre de 2017 se declaró impedido para conocer de la referida acción. Igualmente, el Magistrado José Duván Salazar Arias, manifestó impedimento para conocer del asunto mediante escrito del día 7 de septiembre de 2017.
Compuesta la Sala de Conjueces y aceptados los impedimentos, el accionante fue citado para ampliar su solicitud de amparo constitucional a lo que manifestó que las decisiones judiciales antes anotadas, vulneran sus derechos fundamentales porque pese a ser tutelado el derecho invocado la EPS Salud Total EPS, no ha cumplido con los respectivos procedimientos. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Mediante proveído del 22 de septiembre de 2017, se avocó el conocimiento de la acción y se
ordenó comunicar a los accionados. El doctor Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, manifestó que lo pretendido por el accionante es interponer una acción de tutela contra una sentencia de tutela lo que es improcedente a la luz de la reglamentación dada por el Decreto 2591 de 1991 y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Fallo del 28 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA, agente oficio de su hija JULEISY ZABALETA FLÓREZ, contra la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Magistrado ponente Sergio Sánchez, por la presunta
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ vulneración a los derechos fundamentales de Acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial.
Para arribar a la anterior conclusión el despacho de primera instancia consideró: “En consecuencia se recalca que las inconformidades respecto de dicha decisión no pueden ser estudiadas y debatidas nuevamente a través de otra acción de tutela, como que de acuerdo a lo expuesto por la línea de la H. Corte 8 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Constitucional no procede la Tutela contra decisión de tutela, existiendo para ello la acción de revisión. Adicionalmente en su oportunidad dicha providencia no fue objeto de impugnación por parte del accionante, razón por la cual no podría pretender en esta nueva instancia que se revise lo dispuesto en el mencionado fallo definitivo, como que tampoco se cumplió con ese presupuesto de agotamiento de los recursos ordinarios.
Con fundamento en lo anterior, considera la Sala que como quiera que la solicitud de amparo está dirigida para que se revise la decisión proferida mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico en el despacho del Magistrado Sergio Sánchez y de acuerdo a los argumentos, es claro que la línea 9 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ jurisprudencial de la H. Corte Constitucional establece que si la acción de tutela se dirige contra sentencia de tutela proferida por Juez o Tribunal de la República, la regla general es la no procedencia, regla que se aplicara de manera concreta en el caso objeto de estudio.”.
De la impugnación. El accionante insiste en la vulneración de sus derechos exponiendo los mismos argumentos que utilizó para la interposición de la acción constitucional que hoy concita la atención de la Sala. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201701617-01
Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo
Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 11 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró que “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones”. 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Tal posición fue reafirmada mediante el auto 372 de 2015, en el cual acertadamente la Corte
Constitucional, estableció: “Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela…”.
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto en concreto. Se trata entonces de resolver sobre la pretensión tutelar invocada por el ciudadano OSVALDO SECUNDINO ZABALETA, agente oficioso de su hija JULEISY ZABALETA FLÓREZ contra la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 15 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Atlántico, Magistrado ponente SERGIO SÁNCHEZ, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de Acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y
prevalencia del derecho sustancial, con el fin de que hacer revisar la decisión proferida mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico en el despacho del Magistrado
SERGIO SÁNCHEZ.
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Ahora bien, lo primero que hace el juez de tutela, es determinar si conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción que se estudia en autos es procedente o no, antes de entrar al fondo del asunto debatido, test de procedibilidad respecto del cual se habilitaría la competencia para amparar o negar la protección de derechos fundamentales, pues de determinarse existencia de causal de improcedencia, se releva al juez constitucional de profundizar sobre el tema objeto de debate.
Así las cosas, frente a la solicitud del actor, la Corte Constitucional ha manifestado en sentencia Su 627 de 2015 lo siguiente: 17 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta
Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ “La regla de la no procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, fijada en la Sentencia SU-1219 de 2001, se reitera en las Sentencias T-021, T-174, T-192, T-217, T-354, T-444, T-623 y T-625 de 2002; T-200, T-502 y T-1028 de 2003; T-528 de 2004; T-368 y T-944 de 2005; T-059 y T-237 de 2006; T-104 de 2007; T-1208 de 2008; T-282 de 2009; T-041, T137, T-151 y T-813 de 2010; T-474 y T-701 de 2011; T-208 de 2013. De estas sentencias, merece la pena destacar que, además de reiterar la regla en comento, (i) en la Sentencia T623 de 2002, se precisa que “las acciones de tutela instauradas contra sentencias de tutela, salvo que la protección se invoque contra actuaciones irregulares de los jueces de tutela, que no hubiesen sido revisadas por esta Corporación, resultan en principio improcedentes”; (ii) en la Sentencia T-368 de 2005 se admite la posibilidad de presentar tutelas contra los incidentes de desacato; (iii) en la Sentencia T-282 de 2009 se reconoce, con carácter excepcional y restrictivo, la posibilidad de promover incidentes de nulidad contra las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, cuando se haya incurrido en irregularidades que implican la violación
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ del derecho fundamental al debido proceso; y (iv) en la Sentencia T-474 de 2011 se señala que es posible ejercer acciones de tutela “contra las actuaciones judiciales arbitrarias, incluso de los jueces de tutela, pero no respecto de sentencias de tutela, sino en relación con incidentes de desacato, o contra autos proferidos en el curso del proceso de tutela”.
Al Margen de lo anterior, en excepcionalísimos casos se puede admitir la solicitud tutelar contra una sentencia de tutela cuando: “Se trata de “revertir o de detener situaciones fraudulentas y graves, suscitadas por el cumplimiento de una orden proferida en un proceso de amparo”. En la primera de ellas 19 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ precisó que la cosa juzgada, incluso la constitucional, “no es un fin en sí mismo, sino un medio para alcanzar el valor de la justicia”, de tal suerte que “las instituciones del Estado
Social de Derecho, establecidas para la promoción de los valores democráticos, basados en la solidaridad y en la vigencia de un orden justo, no pueden permitir que se consoliden situaciones espurias, bajo el argumento de la obediencia ciega a las situaciones juzgadas, cuando las mismas son producto de la cosa juzgada fraudulenta”. Por ello, en la Sentencia T-951 de 2013, al identificar la ratio decidendi de la Sentencia T-218 de 2012, precisa que la acción de tutela procede excepcionalmente contra una sentencia de tutela, cuando se satisfacen los siguientes requisitos: a) La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada. b) Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en una anterior acción de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus omnia 20 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ corrumpit). c) No existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.”.
No obstante lo anterior, en la presente acción de tutela no se demostró de manera clara y
suficiente que la decisión adoptada en la acción de tutela antes interpuesta por el accionante, hubiese sido producto de una situación de fraude que atente contra el ideal de justicia, incluso, tal y como lo referenció la primera instancia, existe el mecanismo de revisión, o la formulación del incidente de desacato por medio de la cual el actor puede hacer notar sus pretensiones. 21 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Anterior circunstancia que significa que el actor cuenta con otro mecanismo para elevar su pretensión tutelar, tal como lo pregona el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, como se dijo, puede alegar la protección de sus derechos y garantías procesales, razón por la cual, puede afirmarse que la acción de amparo es improcedente.
No se puede entonces, dejar al margen las jurisdicciones ordinarias previstas para cuestionar esas actuaciones, lo cual no quiso el constituyente al crear el instituto jurídico de la tutela en aras de proteger derechos fundamentales, la idea no fue remplazar aquellos medios judiciales. Debiendo 22 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ recordar al actor que esta acción no puede utilizarse como un mecanismo alternativo, supletivo o sustitutivo de los medios judiciales ordinarios contemplados en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 23 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, mediante la cual
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano
OSVALDO SECUNDINO ZABALETA, agente oficio de su hija JULEISY ZABALETA FLÓREZ contra la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Magistrado ponente SERGIO SÁNCHEZ, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de Acceso a la administración de justicia, dignidad humana, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial. 25 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Tutela impugnación
Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente decisión y ENVÍESE dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 27 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada 28 República de Colombia Rama Judicial
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Accionante: Osvaldo Secundino Zabaleta Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado 29 República de Colombia Rama Judicial
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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