CSDJ - F11001010200020170162600ADJUNTA20171214095322-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170162600ADJUNTA20171214095322-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., noviembre treinta de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Doctora María Lourdes Hernández Mindiola Radicación No. 110010102000201701626 00 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario única instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Cuarta Subsección A. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala proceso de única instancia contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Cuarta Subsección A. En el curso del mismo, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento contemplada en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual se apoya en las siguientes circunstancias: El objeto del presente proceso disciplinario es establecer la presunta responsabilidad disciplinaria de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Cuarta Subsección A, frente a una acción de tutela fallada donde una de las partes es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL, CONTRIBUCIONES PARAFISCALES-UGPP, y revisada la página de una de las entidades
demandadas, se estableció que el doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, funge como Director Jurídico de la entidad demandada (UGPP), y como es conocimiento de la Sala, el referido doctor UMAÑA LIZARAZO, en su calidad de Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-12, investigación a la cual fue vinculada la magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, por lo que puede estar comprometida su imparcialidad. Adicionalmente, indicó que fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un
interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 56 Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147.
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
2. 3.
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Siendo ésta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala acepta la solicitud,
conforme con los siguientes argumentos. No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto. En efecto, el Director Jurídico de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, cuando fungía como Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF006-12, investigación a la cual fue vinculada, por lo que puede estar comprometida su imparcialidad. También es preciso acotar que fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada Continúan Firmas……..
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial