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CSDJ - F1100101020002017016920020180402151949-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002017016920020180402151949-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Doctor: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201701692 00 Aprobado en Sala No. 23 de la fecha

Referencia: Corrección del Conflicto de Competencia.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada mediante Acta No. 86 del 11 de octubre de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES Esta Sala mediante providencia aprobada en Acta No. 035 del 3 de mayo de 2017, conoció del conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo Municipal Los CórdobasCórdoba y la Contenciosa Administrativa en cabeza del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de MonteríaCórdoba, con ocasión a la demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por la señora LUZ CONSUELO AGUDELO GUERRA representante legal de LA SABANA SUMINISTROS DENTALES Y MÉDICOS S.A.S., contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CAMU LOS CORDOBAS; sin embargo por error involuntario se colocó en el numeral segundo del Resuelve JUZGADO SEGUNDO 2

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201701692 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVO DE PEREIRA, cuando lo correcto es Juzgado Cuarto

Administrativo Mixto del Circuito de Montería - Córdoba. CONSIDERACIONES Esta Sala al advertir el error involuntario en el número del Juzgado que propuso la colisión y entorno a la corrección de la misma, aplicará los imperativos señalados en el ordenamiento jurídico, específicamente lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispuso medios correctivos a fin de corregir errores no solamente de carácter aritmético, sino además, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. En consecuencia, las providencias judiciales son susceptibles de ser corregidas por el operador judicial que la dictó, en el presente evento, por esta Sala, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Así las cosas y de conformidad con la normativa enunciada, esta Colegiatura

procederá a corregir en la parte motiva y resolutiva de la providencia aprobada 3

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201701692 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA en Sala No. 086 de octubre 11 de 2017, el número del Juzgado que propuso la colisión.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte resolutiva el número del Juzgado colisionante inserto en la providencia aprobada en Sala No. 086 de octubre 11 de 2017, siendo lo correcto Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería – Córdoba.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada 4

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. N° 110010102000201701692 00

Referencia: CORRECCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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