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CSDJ - F11001010200020170171900ADJUNTA20171005144833-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170171900ADJUNTA20171005144833-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

Radicación No. 110010102000201701719 00 Aprobado según Acta de Sala No. 81 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento propuesto por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para abstenerse de conocer de tomar cualquier decisión dentro del conflicto negativo de Jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección A y el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con ocasión del conocimiento del medio de control de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido a través de

apoderada por el ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. ESP

contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONALY CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES-UGPP.

ANTECEDENTES En el asunto referido, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ fundamenta su impedimento en que el presente conflicto de Jurisdicciones se IMPEDIMENTO Rad. 110010102000201701719 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO originó por demanda instaurada por ACUEDUCTO METROPOLITANO DE

BUCARAMANGA S.A. contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL, CONTRIBUCIONES PARAFISCALESUGPP-, y revisada la página http://www.ugpp.gov.co/table/nuestra-ugpp/equipo-de-trabajo/-, se estableció que el doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, funge como Director Jurídico de la entidad demandada (UGPP), y como es de conocimiento De la Sala, el referido doctor UMAÑA LIZARAZO en su calidad de Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-12, al cual fue vinculada, y consideró que en este caso se podría comprometer su imparcialidad, la cual le es exigible como funcionaria judicial, pero además por cuanto fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación.” Señaló como fundamento de derecho los numerales 1º y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha destacado el carácter excepcional de los impedimentos y las recusaciones y por ende el carácter taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas: “Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial

del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y IMPEDIMENTO Rad. 110010102000201701719 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”1.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO INVOCADAS “Artículo 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento. “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […]

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Verificando los argumentos con base en los cuales la Magistrada se declaró impedida la Sala procede a aceptarlo al considerar que puede resultar comprometida la imparcialidad de la Magistrada, pues además de lo anteriormente señalado indica que fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación, razón suficiente para aceptar el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN

DE GÓMEZ.

En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales,

1

IMPEDIMENTO Rad. 110010102000201701719 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO propuesto por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Háganse por secretaría las compensaciones y anotaciones de rigor, y por el actual ponente se proyectará y someterá a la Sala, la decisión que resuelva la impugnación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada IMPEDIMENTO Rad. 110010102000201701719 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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