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CSDJ - F11001010200020170172400ADJUNTA20180618140636-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170172400ADJUNTA20180618140636-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO Radicado No. 110010102000201701724 00

Aprobado según Acta No. 47 de la misma fecha

1. ASUNTO A RESOLVER Se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPINAN

CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, respecto de la queja presentada por el señor JORGE MILTON MEDINA SILVA, contra los doctores MARTHA INES MONTANA SUAREZ y MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, D.C.

2. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO

Los doctores MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER

ESTUPINAN CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, JULIA

2

DECIDE IMPEDIMENTOS

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO RADICADO No. 110010102000201701724 00

EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, solicitan la separación del conocimiento de la citada queja disciplinaria, invocando la causal prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, pues intervinieron en la discusión y aprobaron de la providencia dictada al interior del proceso disciplinario No.110011102000201103735 01 en Sala No. 51 del 02 de junio de 2016, adelantado en contra del abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO, proceso del cual surge la presente queja disciplinaria.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es sabido que el Legislador con el propósito de buscar la imparcialidad de los Jueces en sus decisiones ha erigido varias causales, que, de concurrir, los obliga a separarse del conocimiento de un proceso.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o fuente a la comunidad que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. En el presente caso, desde ya debe anunciarse que los impedimentos manifestados

por los doctores MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER

ESTUPINAN CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, JULIA

EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, serán aceptados, porque en efecto, el numeral 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, indica como causal: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los 3

DECIDE IMPEDIMENTOS

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO RADICADO No. 110010102000201701724 00 servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”.

Tal hipótesis tiene en el presente caso plena comprobación, pues los Magistrados mencionados ya manifestaron su opinión al conocer y tomar una determinación frente al proceso referenciado, pues la presente queja disciplinaria, es adelantada por el señor JORGE MILTON MEDINA SILVA contra los doctores MARTHA INES MONTANA SUAREZ y MAURICIO MARTINEZ SANCHEZ, en su calidad de Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., por presuntas irregularidades al interior del proceso disciplinario No. 110011102000201103735 01, del cual los Honorables Magistrados de esta Colegiatura que se declaran impedidos, conocieron el recurso de apelación del auto interlocutorio, el cual fue aprobado en

Sala No. 51 del 02 de junio de 2016. Es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de los integrantes de esta Sala dentro de la acción de tutela que aquí se tramita, sea aceptado el impedimento por las razones expuestas, porque siendo la administración de justicia un servicio público debe prestarse con absoluta lealtad, por lo anterior, se aceptará las solicitudes de impedimento y separara a los Magistrados para conocer del presente este asunto. En mérito de los expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

4

DECIDE IMPEDIMENTOS

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO RADICADO No. 110010102000201701724 00

ACEPTAR la manifestación de impedimento presentada por los Honorables Magistrados, doctores MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPINAN CARVAJAL, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, CAMILO MONTOYA REYES y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE

FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO

Conjuez Ponente

JORGE HERNÁN ARIAS POLANCO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO

Conjuez Conjuez

ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN CABALLERO JOHN JAIRO MORALES ALZATE

Conjuez Conjuez 5

DECIDE IMPEDIMENTOS

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA CONJUEZ PONENTE: DR. FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CASTRO RADICADO No. 110010102000201701724 00

FERNANDO ENRIQUE RIVERA LELIÓN MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ

Conjuez Conjueza

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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