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CSDJ - F11001010200020170172800ADJUNTA20200731093232-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170172800ADJUNTA20200731093232-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201701728 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicado N° 110010102000201701728 00 Aprobado según Acta No. 70 del 29 de julio de 2020. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores GUSTAVO ADOLFO

HERNÁNDEZ QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en su

condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, originada

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201701728 00

Referencia: Funcionario Única Instancia en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. – Mediante proveído del 27 de febrero de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debió decretar la nulidad de la actuación a partir de la Audiencia de Juzgamiento, por vulneración al derecho de defensa del disciplinable, y ordenó “Teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se ordenará la expedición de copias de la actuación para ante esta Superioridad, a fin de que se investigue a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá -sic-, para determinar su posible incursión en falta disciplinaria, de acuerdo a lo esbozado con anterioridad.”. (fls. 1 a 27 c.o. y c. anexo No. 1 con 4 CDs). 2.- En auto del 26 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, ordenando iniciar indagación preliminar, contra los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ República de Colombia Rama Judicial 3

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Referencia: Funcionario Única Instancia Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una irregularidad en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, la cual ocasionó que debiera decretarse la nulidad de la actuación a partir de la Audiencia de Juzgamiento. Ordenó además algunas pruebas. (fls. 30 a 31 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 27 de noviembre de 2017 (fls. 32 y 34 c.o. 1ª instancia). 4.- El 24 de noviembre de 2017, se profirió despacho comisorio SJ-RJCC 48613 por parte de esta Corporación, en el cual se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia por el término de 150 días, para notificar el auto de indagación a los doctores GUSTAVO ADOLFO

HERNÁNDEZ QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA (fl. 33 c.o.

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Referencia: Funcionario Única Instancia 1ª instancia). 5.- Mediante oficio 13331 de 5 de diciembre de 2017, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, procedió a informar que atendiendo al despacho comisorio, contactó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien informó que el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN en la actualidad reside en la ciudad de Bogotá ejerciendo labores como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en lo concerniente al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, este fue notificado personalmente del auto de indagación preliminar (fls. 35 a 57 c.o.). 6.- Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, en el cual expuso pormenorizadamente sus argumentos de defensa, entre los cuales precisó que él no fue quien realizó la Audiencia de Juzgamiento, que fuera objeto de nulidad, y agrego que para proferir la sentencia en ese proceso, tuvo en cuenta tanto las afirmaciones realizadas por el disciplinable en sus diferentes intervenciones, entre las cuales se encuentran su versión libre, unos alegatos de conclusión presentados por escrito, y la intervención del defensor de oficio.

7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de República de Colombia Rama Judicial 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia la Judicatura, remitió comunicación al doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pidiéndole comparecer para notificarlo del auto de indagación preliminar, por lo cual el citado funcionario fue notificado personalmente el 20 de marzo de 2018 (fl. 58 c.o.). 8.- El doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, presentó el 20 de marzo de 2018, escrito en el cual solicitó el archivo de la investigación adelantada en su contra, afirmando que el proceso disciplinario 2014-866 correspondió al Magistrado de la Sala Disciplinaria de Antioquia, doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien avocó conocimiento y adelantó toda la actuación prevista en la Ley 1123 de 2007, y como el reproche disciplinario se circunscribe a lo que aconteció en el desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento, en la cual no tuvo ninguna participación, pues solo fue citado para discutir el proyecto de sentencia, el cual suscribió por encontrarlo ajustado a los criterios de razonabilidad y objetividad (fl. 59 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como funcionario y como abogado, expedidos por esa Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 61 a 63 c.o.). República de Colombia Rama Judicial 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó el 26 de septiembre de 2017, que en esta Corporación no cursan otros procesos por los mismos hechos contra los doctores GUSTAVO

ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN

(fl. 64 c.o.). 11.- Mediante constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se certificó que el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.501.320, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 9 de abril de 2012 hasta el 31 de mayo de 2016 (fls. 65 a 71 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la

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Referencia: Funcionario Única Instancia Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la

siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de República de Colombia Rama Judicial 8

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Referencia: Funcionario Única Instancia competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada al expediente, estableció esta Colegiatura que los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, fungieron como MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA. Y aunado a lo anterior, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, estuvo a cargo del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, y la

sentencia fue proferida por los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ

QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, como MAGISTRADOS

DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA (fls. 65 a 71 c.o. y c. anexo No. 1). 3.- Caso concreto. República de Colombia Rama Judicial 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia Mediante proveído del 27 de febrero de 2015, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debió decretar la nulidad de la actuación a partir de la Audiencia de Juzgamiento, por vulneración al derecho de defensa del disciplinable, y ordenó “Teniendo en cuenta las circunstancias presentadas en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se ordenará la expedición de copias de la actuación para ante esta Superioridad, a fin de que se investigue a los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá -sic-, para determinar su posible incursión en falta disciplinaria, de acuerdo a lo esbozado con

anterioridad.”. (fls. 1 a 27 c.o. y c. anexo No. 1 con 4 CDs). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, así:  El 30 de abril de 2014, fue presentada queja disciplinaria contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por parte de la señora MARÍA EUGENIA TORRES BLANDÓN, quien afirmó que para iniciar el trámite de sucesión de su difunta madre, se acogió a la figura del amparo de pobreza, siendo designado el doctor MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como su apoderado; República de Colombia Rama Judicial 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia desconociendo que no debía pagarle nada, el profesional del derecho aprovechó tal situación, para cobrarle por su gestión la suma $4.000.000 de los cuales le dio $2.000.000, sin tener constancia del recibido. Agregó que para evitar que sus hermanos no se aprovecharan de ella, el letrado le recomendó hacerle una escritura de venta de sus derechos herenciales sobre el inmueble en litigio, por la suma de $1.000.000, pese a la existencia

del evalúo por un valor más alto; la venta se materializó mediante escritura pública No. 1717 del 4 de diciembre de 2012; como su intención no era vender no le pagó, porque el bien le sería devuelto en el momento que así lo requiriera, pero se negó a hacerlo. Finalmente indicó que el profesional la insulta y agrede cuando le reclama su derecho, y por ello decidió revocarle el poder, y presentó solicitud al Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de Caldas - Antioquia, en el mes de agosto de 2013, para que con fundamento en la escritura señalada, se le reconociera como subrogatorio de los derechos herenciales, a lo cual accedió la autoridad judicial (fl. 1 a 25 c. anexo No. 1).  Se allegó certificado de fecha 15 de mayo de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para acreditar la calidad de abogado del doctor MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y Certificado de Antecedentes Disciplinarios, de la misma fecha, en el cual constaba que el profesional del derecho registraba sanción disciplinaria de República de Colombia Rama Judicial 12

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Referencia: Funcionario Única Instancia CENSURA, impuesta mediante sentencia del 9 de junio de 2011, por violación del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 (fls. 26 a 28 c.

anexo No. 1).  El mencionado proceso fue repartido al doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, bajo radicado número 050011102000 2014 00866 01 y mediante proveído de fecha 16 de mayo de 2014, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y fijó fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 29 c. anexo No. 1).  La Secretaria remitió oficios a los intervinientes y la quejosa para informarles la decisión y fijó EDICTO EMPLAZATORIO entre el 23 y el 25 de septiembre de 2014 (fls. 30 a 37 c. anexo No. 1).  El 20 de octubre de 2014, se dio inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable y la quejosa, no así del Ministerio Público; en la cual el Magistrado sustanciador dio lectura al escrito de queja e informó sobre las piezas procesales obrantes en el plenario, el disciplinable rindió versión libre, y se escuchó a la quejosa en ampliación de queja. República de Colombia Rama Judicial 13

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Referencia: Funcionario Única Instancia Concluida la etapa probatoria, el Magistrado instructor procedió a evaluar la investigación; luego de hacer un análisis de las piezas procesales recaudadas y teniendo en cuenta los descargos rendidos por el

disciplinable, así como la ampliación de la quejosa, consideró que existía mérito para calificar, decidiendo FORMULAR PLIEGO DE CARGOS en contra del doctor WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por presuntamente haber infringido sus deberes profesionales, con lo cual posiblemente puede estar incurso, en concurso, con las siguientes faltas: Por Infracción a los deberes señalados en los numerales 1, 8 y 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que se traduce en la falta establecida en el artículo 34 literal G ibídem, por Infracción a los deberes establecidos en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 28 de la citada norma, lo cual se traduce en falta al artículo 33-9 ídem, por la infracción a los deberes instituidos en el numeral 1º del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, la cual concurre con la falta consagrada en el artículo 35 numeral 1º, por Infracción del deber del numeral 8 del artículo 28 ejusdem, concurrente con la falta del artículo 35-6, y por la Infracción al deber previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, correlativamente con ello, la falta al artículo 30-4, imputaciones todas a título de DOLO. República de Colombia Rama Judicial 14

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Referencia: Funcionario Única Instancia Acto seguido, el Magistrado instructor, corrió traslado al disciplinable para la solicitud probatoria, quien manifestó que no tenía ninguna prueba por solicitar, por lo anterior, no habiendo pruebas que decretar, realizó control de legalidad de la actuación, sin observar causal que invalidara lo actuado,

y fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento (fl. 113 c. anexo No. 1 y CD).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia remitió oficios citando al Agente del Ministerio Público a “Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional” el 4 de noviembre de 2014 (fls. 114 c. anexo No. 1).  En la fecha señalada no se realizó la Audiencia por inasistencia del disciplinable, por lo que mediante auto del 4 de noviembre de 2014 el Magistrado Sustanciador ordenó requerirlo para que justificara su ausencia, fijar edicto emplazatorio y de no recibir respuesta designar defensor de oficio (fl. 116 c. anexo No. 1).  El disciplinable presentó excusa por su inasistencia (fls. 121 a 120 c. anexo No. 1), por lo que en auto del 16 de enero de 2015, el Magistrado Ponente fijó nueva fecha para la “Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional” el 26 de mayo de 2015 (fl. 126 c. anexo No. 1). La secretaría citó a la quejosa y al disciplinable. (fls. 127 a 129 c. anexo No. 1).

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Referencia: Funcionario Única Instancia  En la fecha señalada no se realizó la Audiencia por inasistencia del disciplinable, por lo que mediante auto del 2 de mayo de 2015 el Magistrado Sustanciador ordenó requerirlo para que justificara su ausencia, fijar edicto emplazatorio y de no recibir respuesta designar

defensor de oficio (fl. 133 c. anexo No. 1).  De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10363 del 30 de junio de 2015, mediante auto del 14 de julio de 2015, se dispuso enviar el proceso a reparto de la Sala Disciplinaria de Descongestión, avocando conocimiento del mismo, el Magistrado JOSÉ ALVEIRO CAÑAVERAL, quien fijó nueva fecha para la “Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional” el 29 de septiembre de 2015, procediendo la Secretaría a citar a las partes (fls. 134 a 141 c. anexo No. 1).  Ante la incomparecencia del doctor MARTÍNEZ MARTÍNEZ a la audiencia programada para el día 29 de septiembre de 2015, mediante auto de la misma fecha, el Magistrado instructor, ordenó requerirlo a fin de que presentara la correspondiente excusa, e igualmente, en aras de la celeridad procesal, designó como defensor de oficio al doctor JUAN DAVID

HERRERA RESTREPO y/o la doctora CAROLINA CHAVARRIAGA HOYOS, ordenando posesionar al primero que se hiciera presente República de Colombia Rama Judicial 16

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Referencia: Funcionario Única Instancia “Informándole que en la próxima sesión deberá presentar alegatos de conclusión” y fijó fecha para continuar la “Audiencia de Juzgamiento” el día

29 de octubre de 2015 (fls. 145 y 145 vto. c. anexo No. 1).  Pese a lo anterior, las citaciones correspondientes fueron realizadas por la Secretaría convocando a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 146 a 156 c.anexo No. 1).  El disciplinable presentó el 5 de octubre de 2015, escrito en el cual indicó en primer lugar no haber sido citado a todas sus direcciones, afirmando luego que no tiene una dirección concreta y estable porque debe viajar mucho a la ciudad de Bogotá. En segundo lugar, solicitó revisar la actuación, porque consideró que se le debía haber nombrado un abogado de oficio desde el comienzo de las diligencias para garantizar su derecho de defensa, alegando que no haberlo hecho genera una nulidad porque el abogado no estuvo presente cuando se recaudaron las pruebas, y luego cuestionó que el Magistrado Sustanciador no hubiere decretado de oficio otras pruebas para establecer los hechos denunciados, pues según afirmó la querellante no podía pedir amparo de pobreza porque es dueña de mil

millones de pesos en acciones de Bavaria. (fls. 157 a 158 c. anexo No. 1). Allegó copia de tres oficios presentados por él en algunos Juzgados para República de Colombia Rama Judicial 17

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Referencia: Funcionario Única Instancia que informaran si la quejosa había solicitado amparo de pobreza (fls. 159 a

161 c. anexo No. 1).  El 29 de octubre de 2015, fue posesionado como defensor de oficio del disciplinable el doctor JUAN DAVID HERRERA RESTREPO (fl. 162 c. anexo No. 1).  El mismo día, 29 de octubre de 2015, se dio inició a la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, con asistencia de la quejosa y el doctor JUAN DAVID HERRERA RESTREPO como defensor de oficio del investigado, a quien se le informó sobre la realización de la Audiencia de Juzgamiento en ese mismo momento.  Seguidamente el doctor JUAN DAVID HERRERA RESTREPO, teniendo en cuenta que se trataba de la audiencia de juzgamiento, no de Pruebas y Calificación Provisional, solicitó aplazamiento de la misma, a lo cual el Magistrado instructor le indicó que la etapa probatoria ya estaba cerrada y, en el momento solo le era dable presentar alegatos de conclusión, procediendo de conformidad a lo instruido; en virtud de lo anterior, el

defensor de oficio se limitó a solicitar tener en cuenta las pruebas aportadas, debidamente practicadas, por no haber sido posible la República de Colombia Rama Judicial 18

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Referencia: Funcionario Única Instancia presencia de su representado, e indicó que en caso de declararlo culpable, se le aplicara la menor sanción posible.

El Magistrado instructor dejó constancia sobre el escrito presentado por el abogado investigado, radicado el 7 de octubre de 2015, en el que planteaba una nulidad por haberse practicado pruebas sin su presencia, indicando que eso no era cierto, pues en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde se le formuló pliego de cargos, no presentó ninguna objeción, siendo allí el momento oportuno para pronunciarse, por tratarse de un sistema de oralidad. Y con relación a su afirmación de tener otra dirección, ordenó confrontarla con la que aparece en el Registro Nacional de Abogados, para tomar cualquier decisión, por ser esta la que debe ser tenida en cuenta para efectos de notificación. Finalmente aclaró el Magistrado, que teniendo en cuenta que su escrito fue presentado fuera de la Audiencia, es decir, en alegaciones, se procedería de conformidad al momento de la sentencia. Terminada esta audiencia, se ordenó pasar al Despacho para fallo.  Con fecha 29 de octubre de 2015, el disciplinable presentó escrito

contentivo de sus alegatos de conclusión, en el cual indicó que la quejosa tenía procesos en diferentes despachos judiciales, en los que no República de Colombia Rama Judicial 19

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Referencia: Funcionario Única Instancia había solicitado amparo de pobreza, y en los que él ejerció su representación, para lo cual había solicitado a los juzgados las correspondientes certificaciones, procediendo a relacionar cada una de ellas.

Por lo anterior, afirmó que la queja es falaz, porque no fue su apoderado en amparo de pobreza en ningún proceso, y además, la querellante no podía solicitar ese amparo porque tiene mil millones en acciones de Bavaria, procediendo a explicar el costoso estilo de vida de la querellante, para concluir que ello se paga con los aportes o dividendos de las referidas acciones, por lo cual solicita ser absuelto. Finalmente agregó que la quejosa está denunciada por falso testimonio, fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares y otros delitos (fls. 165 a 167 c. anexo No. 1). Allegó copia de tres certificaciones y copia informal de la denuncia penal presentada contra la quejosa (fls. 168 a 176 c. anexo No. 1).  Como quiera que no fueron prorrogadas las medidas de descongestión, el expediente regresó a conocimiento del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, luego de la vacancia judicial de diciembre de

2015 a enero de 2016 (fls. 177 y 180 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial 20

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201701728 00

Referencia: Funcionario Única Instancia  Mediante Providencia del 18 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia

(conformada por los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ Y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN), dictó fallo en contra del abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, sancionándolo con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable disciplinariamente de la comisión de las faltas previstas en los artículo 34 literal g) y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, cada una en la modalidad dolosa. Y lo absolvió por las faltas establecidas en los artículos 35 numeral 6º, 35 numeral 1º y 30 numeral 4º, ejusdem. Como quiera que de la documentación allegada, estableció esta Corporación que el proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, estuvo a cargo de tres Magistrados diferentes, se procederá a estudiar la actuación de cada uno de ellos por separado, así:

3.1.- De la conducta del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ

QUIÑONEZ, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del proceso disciplinario República de Colombia Rama Judicial 21

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201701728 00

Referencia: Funcionario Única Instancia adelantado contra el abogado WILLIAM DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, radicado número 050011102000 2014 00866 01, se estableció que la investigación le fue asignada al doctor HERNÁNDEZ QUIÑONEZ el 15 de mayo de 2014, quien adelantó el trámite procesal pertinente hasta el 14 de julio de 2015, cuando remitió el asunto a la Sala de Descongestión, y el doctor JOSÉ ALVEIRO CAÑAVERAL, estuvo a cargo del mismo durante el segundo semestre del año 2015, lapso en el cual realizó la Audiencia de Juzgamiento. El expediente regresó en el mes de enero a cargo del doctor HERNÁNDEZ QUIÑ

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