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CSDJ - F11001010200020170173600ADJUNTA20190307113913-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170173600ADJUNTA20190307113913-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia - FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite de acción de tutela TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Como quiera que no se configuraron las presuntas irregularidades indicadas por los quejosos, pues cuando se realizó la solicitud el asunto ya no estaba a cargo de los Magistrados del Tribunal Superior, y aún no había llegado a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se ordenó la terminación y archivo de la investigación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201701736 00 (14432 -33) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, con ocasión de la queja disciplinaria presentada por los

señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÀN

MANTILLA RAMÍREZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 6 de julio de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Regional Norte de Santander, remitió por competencia a esta Corporación, queja presentada por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, el 9 de julio de 2017, en la cual solicitaron dar aplicación al numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Nacional “OFICIO: OSSCL # 6527 REF INTERNA IMPUGNACION TUTELA 72163 RAD: 540012205000 201700034 01”, por las presuntas omisiones del “Tribunal Administrativo de Norte de Santander”, sobre las peticiones y decisiones de esta Corporación, por los siguientes hechos:  “En la petición del 12 de mayo, respondió la secretaria general del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el mismo día con oficio #S2650 del presente año”.  “En la petición del 26 de mayo de 2017; la señora ELVIRA CAICEDO CONTRERAS, quien se encontraba sola en el despacho no quiso recibirme el escrito y que hiciera lo que quiera, ella es gorda, bajita y tiene aproximadamente 50 años, yo baje e hice nota de presentación en apoyo judicial”. Allegaron para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos:  Memorial del 13 de marzo de 2017, dirigido a la doctora YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, Magistrada del Tribunal Superior de Cúcuta, donde impugna el fallo proferido por esa Corporación en la acción de tutela de NATALIA ARANGO

RAMÍREZ contra DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicada bajo el número 540012205000 201700034 01.  Oficio del 4 de mayo de 2017, remitido a la accionante por la Relatoría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, donde le informan que se declaró la nulidad del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.  Memorial del 12 de mayo de 2017, dirigido por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el doctor JULIO GALLARDO ARCHIBOLD, de la Cámara de Representantes, donde solicitan acatar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, resolver sobre sanciones disciplinarias y ordenar la entrega inmediata de las mercancías retenidas ilegalmente por la DIAN.  Oficio del 12 de mayo de 2017, enviado por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, informándoles que el asunto aún no había sido recibido en esa Corporación.  Memorial del 26 de mayo de 2017, dirigido por los señores

CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN

MANTILLA RAMÍREZ a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, donde solicitan copia “NOTIFICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y COPIA OFICINA DE REPARTO DE LO ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA RADICADA 540012205000 201700034 01”, con nota manuscrita donde se dice “ELVIRA CAICEDO CONTRERAS no aceptó recibir”.  Memorial del 26 de mayo de 2017, dirigido por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, donde solicitan copia: “NOTIFICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y COPIA OFICINA DE REPARTO DE LO ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA RADICADA 540012205000 201700034 01”, con sello de presentación personal en la OFICINA JUDICIAL, el 30 de mayo de 2017 (fls. 1 a 10 c.o.) 2.- Mediante auto de 22 de septiembre de 2017, la Magistrada Ponente inició indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER y los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, que tuvieron a su cargo la acción de tutela de CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA - SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicada bajo el número 540012205000 201700034 00, decretando además algunas pruebas (fls. 13 a 15 c.o.).

3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la iniciación de la indagación Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quien se notificó de ese auto personalmente el 31 de octubre de 2017 (fls. 18 y 19 c.o.). 4.- La Secretaria General (E) de la Corte Constitucional, remitió copia íntegra de la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicada bajo el número 540012205000 201700034 01 (fl. 20 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4 y 5). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a comunicar el inició de la indagación preliminar a los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 23 a 25 c.o.). 6.- El Secretario General del Consejo de Estado acreditó la calidad de

los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS

MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, allegando copia del acuerdo de elección, acta de posesión, certificado

de tiempo de servicio y certificado laboral (fls. 26 a 57 c.o.). 7.- El doctor ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, presentó escrito contentivo de sus argumentos de defensa, en el cual indicó que no participó en el trámite de la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicada bajo el número 540012205000 201700034 0, pues la misma fue conocida por el Tribunal Superior de Cúcuta. Agregó que si participó en una acción de tutela instaurada por

NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN

JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, número 54001233300 201700418 00 que fue fallada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 28 de junio de 2017, con ponencia del doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, que fue declarada improcedente. Finalmente indicó que el referido doctor BERNAL JAUREGUI, ya rindió las explicaciones pertinentes, a las cuales se acogió, solicitando el archivo de la indagación preliminar adelantada en su contra, toda vez que participó en una tutela completamente diferente de la que fuera citada en el auto de indagación (fls. 58 y 58 vto. c.o.). 8.- El doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, presentó el 19 de febrero de 2018, escrito mediante el cual rindió informe sobre la

actuación adelantada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la acción de tutela radicada bajo el número 54001233300 201700418 00, interpuesta por NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIAN SECCIONAL BUCARAMANGA, el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DE CÚCUTA, el Intendente MIRANDA GALLARDO, y el Patrullero LUIS CARLOS BLANCO, policiales adscritos a la SECCIONAL DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE

SANTANDER.

Agregó que el 19 de abril de 2017, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la acción de tutela que fuera conocida por el Tribunal Superior de Cúcuta, por cuanto conoció de la misma a pesar de que una de las accionadas era un Juzgado Administrativo, por lo cual se dispuso su reparto en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, siendo el expediente radicado en esa Corporación el 13 de junio de 2017, admitida la demanda y notificada el 14 de junio de 2017, y declarada improcedente el 28 de junio de 2017. Como quiera que la decisión no fue impugnada por la parte actora, se dispuso remitirla para revisión a la Corte Constitucional, el 17 de julio de 2017. Allegó copia del fallo proferido. Por lo anterior, solicitó el archivo de la investigación disciplinaria adelantada en su contra. (fls. 61 a 68 c.o.). 9.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección

Ejecutiva Seccional de Cúcuta, allegó certificado de salarios de los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para el año 2017 (fls. 72 a 73 c.o.). 10.- Mediante auto del 31 de mayo de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 74 a 76 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a comunicar a los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, el auto de pruebas proferido (fls. 81 a 83 c.o.). 12.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, fungían para la época de los hechos como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, remitiendo copia de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión e informando las direcciones registradas en sus hojas de vida (fls. 84 a 91 c.o.). 13.- Las doctoras YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, presentaron escrito el 24 de agosto de

2018, donde indicaron que la inconformidad de la quejosa, no hace relación a ninguna actuación del Tribunal Superior de Cúcuta, sino a la actuación de una empleada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que se negó a recibirle un escrito solicitando copias, hecho este que no puede ser atribuido a los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, por lo cual solicitan el archivo de la indagación preliminar. Allegaron copia de la decisión proferida por esa Corporación en la acción de tutela radicada número 540012205000 201700034 01 y el auto mediante el cual se ordenó el reparto de la actuación ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 92 a 96 c.o.). 14.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Cúcuta, allegó certificado de salarios de los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, como Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, para el año 2017 (fls. 98 a 107 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función

jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la prueba allegada, se estableció que los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, fungían como Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por cuanto el Secretario General del Consejo de Estado allegó copia del acuerdo de elección,

acta de posesión, certificado de tiempo de servicio y certificado laboral (fls. 26 a 57 c.o.). Igualmente se acreditó que los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, fungían para la época de los hechos como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuanto la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión e informando las direcciones registradas en sus hojas de vida (fls. 84 a 91 c.o.). Además se allegó copia de las actuaciones adelantadas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la acción de tutela radicada bajo el número 54001233300 201700418 00 (c. anexos 1, 2, 3, 4 y 5). 3.- Marco legal Dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Igualmente, establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Del caso concreto.

Mediante oficio del 6 de julio de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Regional Norte de Santander, remitió por competencia a esta Corporación, queja presentada por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, el 9 de julio de 2017, en la cual solicitan dar aplicación al numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Nacional “OFICIO: OSSCL # 6527 REF INTERNA IMPUGNACION TUTELA 72163 RAD: 540012205000 201700034 01”, por las presuntas omisiones del “Tribunal Administrativo de Norte de Santander”, sobre las peticiones y decisiones de esta Corporación, por los siguientes hechos:  “En la petición del 12 de mayo, respondió la secretaria general del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el mismo día con oficio #S2650 del presente año”.  “En la petición del 26 de mayo de 2017; la señora ELVIRA CAICEDO CONTRERAS, quien se encontraba sola en el despacho no quiso recibirme el escrito y que hiciera lo que quiera, ella es gorda, bajita y tiene aproximadamente 50 años, yo baje e hice nota de presentación en apoyo judicial”. Ahora, teniendo en cuenta que en este caso particular la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, estuvo a cargo de dos Corporaciones judiciales diferentes, se analizarán las actuaciones por separado.

4.1. Doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO

ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta Con relación a la actuación de los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, quienes conocieron de la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, bajo el radicado 540012205000 201700034 01, se estableció que en efecto, tal y como lo indicaron dos de las integrantes de la Sala de Decisión, la inconformidad de los querellantes no hace relación a la actuación adelantada en esta Corporación, sino solamente a la actuación de una empleada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, asunto en el cual los investigados no tienen ninguna injerencia(fls. 1 a 10 c.o.) De otra parte, si bien en la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicada bajo el número 540012205000 201700034 01, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, con fecha 6 de marzo de 2017, negó la protección invocada (c. anexo No.

1), decisión que impugnada fue anulada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 19 de abril de 2017, esta situación no solamente no fue objeto de queja por parte de los querellantes, sino que tampoco ocasionó que la Corporación de segunda instancia decidiera compulsar copias contra los doctores YULI

MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA

MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta. Lo anterior, por cuanto tal y como lo indicó la providencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, una vez presentada la acción de tutela de marras, e iniciado el trámite por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la tutelante solicitó integrar el “litisconsorcio necesario con el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Superintendente de Industria y Comercio”, petición que mutaba la competencia funcional del asunto, y debió ser resuelta por la Sala Laboral del Tribunal antes de emitir la decisión correspondiente, por cuanto el superior funcional del nuevo accionado, era el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (c. anexo No. 2). En consecuencia, considera la Sala admitir que no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación de los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, en el trámite de la acción

de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicado número 540012205000 201700034 01, por lo cual considera esta Corporación que lo pertinente es proferir decisión de archivo en su favor.

4.2. Doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS

MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ,

Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Ahora respecto de los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quienes conocieron de la mencionada acción en segunda instancia, se estableció que la razón de la inconformidad de los querellantes, es el hecho de que presuntamente se presentaron algunas omisiones del “Tribunal Administrativo de Norte de Santander”, respecto de las solicitudes presentadas por ella al interior de la acción de tutela de marras, de conformidad con los siguientes hechos:  “En la petición del 12 de mayo, respondió la secretaria general del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el mismo día con oficio #S2650 del presente año”.  “En la petición del 26 de mayo de 2017; la señora ELVIRA CAICEDO CONTRERAS, quien se encontraba sola en el despacho no quiso recibirme el escrito y que hiciera lo que quiera,

ella es gorda, bajita y tiene aproximadamente 50 años, yo baje e hice nota de presentación en apoyo judicial”. Al respecto es importante precisar que la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, fue conocida inicialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, bajo el radicado 540012205000 201700034 01, Corporación que profirió la decisión correspondiente el 6 de marzo de 2017 (c, anexo No. 1), y como quiera que la decisión fue impugnada se remitió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo nulitada en proveído del 19 de abril de 2017, donde igualmente se ordenó su reparto ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (c. anexo No. 2). Pese a lo anterior, el expediente contentivo de la acción de tutela, solamente regresó al Tribunal Superior de Cúcuta, el 1 de junio de 2017, y en esa misma fecha, la Magistrada Sustanciadora profirió auto en el cual ordenó obedecer y cumplir lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia y enviar el asunto a reparto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 56 y 57 c. anexo No. 5) Recibida la actuación en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, fue repartida al doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, el 13 de junio de 2017, razón por la para el momento en

que la señora ARANGO RAMÍREZ presentó los memoriales de cuyo trámite se duele, esto es el 12 y el 26 de mayo de 2017, la acción de tutela aún no había llegado a la referida Corporación, por lo cual no podían los empleados de esa entidad, recibir documentos para un expediente que no se encontraba allí, y en consecuencia lo procedente era que los memoriales fuesen radicados en la Oficina de Apoyo Judicial, como en efecto ocurrió con el memorial del 26 de mayo de 2017 (c. anexo No. 5). Véase que lo ocurrido se acredita también con la documental allegada por los mismos quejosos, así:  Memorial del 12 de mayo de 2017, dirigido por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el doctor JULIO GALLARDO ARCHBOLD, de la Cámara de Representantes, donde solicitan acatar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, resolver sobre sanciones disciplinarias y ordenar la entrega inmediata de las mercancías retenidas ilegalmente por la DIAN.  Oficio del 12 de mayo de 2017, enviado por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, informándoles que el asunto aún no ha sido recibido en esa Corporación.  Memorial del 26 de mayo de 2017, dirigido por los señores

CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, donde solicitan copia “NOTIFICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y COPIA OFICINA DE REPARTO DE LO ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA RADICADA 540012205000 201700034 01”, con nota manuscrita donde dice “ELVIRA CAICEDO CONTRERAS no aceptó recibir”.  Memorial del 26 de mayo de 2017, dirigido por los señores CLAUDIA NATALIA ARANGO RAMÍREZ y JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, donde solicitan copia “NOTIFICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y COPIA OFICINA DE REPARTO DE LO ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA RADICADA 540012205000 201700034 01”, con sello de presentación personal en la OFICINA JUDICIAL, el 30 de mayo de 2017 (fls. 1 a 10 c.o.) Por lo anterior, resulta imperativo para esta Sala admitir que no le asiste razón a los quejosos en sus afirmaciones, pues no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la actuación de los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el trámite de la acción de tutela de NATALIA ARANGO RAMÍREZ contra la DIVISIÓN

DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN, DEPARTAMENTO DE POLICÍA

DE SANTANDER – SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, radicado número 54001233300 201700418 00, por lo cual considera esta Corporación que lo pertinente es proferir decisión de archivo en su favor. En consecuencia, considera la Sala que es procedente dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Concluyendo que no existe mérito para continuar con la investigación disciplinaria contra los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI, CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ

QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM

BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, pues no se encontró que hubiesen incurrido en conducta relevante disciplinariamente, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores EDGAR ENRIQUE BERNAL JAUREGUI,

CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ y ROBIEL AMED VARGAS

GONZÁLEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y los doctores YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO, ROBERTO ANTONIO BENJUMEA MEZA y NIDIAM BELEM QUINTERO GELVES, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, en relación con la queja presentada por los señores JUAN GERMÁN MANTILLA RAMIREZ y NATALIA ARANGO RAMÍREZ, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de esta providencia.

SEGUNDO: la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará la presente decisión a los funcionarios investigados y a los quejosos, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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