CSDJ - F11001010200020170174400ADJUNTA20200716202827-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170174400ADJUNTA20200716202827-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación 110010102000201701744 00
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores Manuel Antonio Burbano Goyes, Giovanni Carlos Díaz Villarreal, Doris Yolanda Rodríguez Chacón, Rhina Patricia Escobar Barbosa, Carlos Eduardo Carvajal Valencia, Leónidas Rodríguez Cortés, Ary Bernardo Ortega Plaza, Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Mónica Calderón Cruz en calidad de MAGISTRADOS DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN con ocasión de la queja formulada por el señor Oster Mosquera Hinestroza. ANTECEDENTES Mediante manuscrito1, el señor Oster Mosquera Hinestroza, denuncia disciplinariamente los doctores Manuel Antonio Burbano Goyes, Giovanni Carlos Díaz Villarreal, Doris Yolanda Rodríguez Chacón, Rhina Patricia Escobar Barbosa, Carlos Eduardo Carvajal Valencia, Leónidas Rodríguez Cortés, Ary Bernardo Ortega Plaza, Jesús Alberto Gómez Gómez, Jesús Eduardo Navia Lame y Mónica Calderón Cruz en calidad de MAGISTRADOS DE TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, señalando de manera vaga y confusa la comisión de presuntas irregularidades dentro de trámites de acciones de tutela. 1 Folio 1 del C.P. 2
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como aspectos relevantes del comportamiento presuntamente irregular asumido por los Magistrados denunciados, pone de presente el quejoso que “ya casi 70 tutelas fueron negadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán por el derecho de igualdad vulnerado con el proceso de paz ya que es imposible que no tengan en cuenta a 140.000 prisioneros condenados que sólo se equivocaron una sola vez no por 50 años.”. El quejoso de acuerdo a la información que consigna tanto en el escrito de queja como en la tutela que allega, se encuentra privado de la libertad desde el año 2009 en el centro carcelario San Isidro Popayán – Cauca en el patio No.12 y se duele por no haber logrado que se le conceda el beneficio de la libertad, como sí lo han logrado otros que, según él, cometieron delitos más graves que el comportamiento por el cual fue investigado.
Al escrito de queja se allegó lo siguiente: - Escrito de tutela de fecha 4 de julio de 2017, cuyo accionante es el señor Oster Mosquera Hinestroza y accionados Presidente de la República, Consejo de Estado y otros.2 CALIDAD DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO Mediante oficio OSG - 1228 de fecha 22 de febrero de 2018, Damaris
Orjuela Herrera, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió los actos administrativos de los Magistrados Indagados, de los que se extraer los siguientes datos: MANUEL ANTONIO BURBANO GOYES 2 Folio 2 a 8 el C.P. 3
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 16 de julio 27 de 2006 y posesionado el 1 de septiembre del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Popayán, especialidad Civil3. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL Fue designado mediante Acuerdo No.801 del 21 de marzo de 2016 y posesionado el 2 de mayo del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán4. DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Fue designada mediante Acuerdo No.138 del 20 de febrero de 2014 y posesionada el 7 de abril del mismo año, como Magistrada en Propiedad de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán5. RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOSA Fue designada mediante Acuerdo No.933 del 24 de noviembre de 2016 y posesionada el 9 de diciembre del mismo año, como Magistrada en Provisionalidad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán6. 3 Folios 127 a 129 del C.P. 4 Folios 139 a 131 del C.P.
5 Folios 132 a 133 del C.P. 6 Folios 134 a 136 del C.P. 4
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 12 de abril 12 de 2001 y posesionado el 1 de junio del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Popayán.7 LEÓNIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 32 de octubre 31 de 2011 y posesionado el 14 de diciembre del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán.8 ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 32 de septiembre 11 de 2008 y posesionado el 6 de diciembre del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán.9
JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ
Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 2 de enero 31 de 1991 y posesionado el 27 de febrero del mismo año, como Magistrado en 7 Folio 137 a 138 del C.P 8 Folio 139 a 140 del C.P 9 Folio 141 a 143 del C.P 5
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Propiedad de la Sala Penal Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán.10
JESÚS EDUARDO NAVIA LAME
Fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 2 de enero 31 de 1991 y posesionado el 27 de febrero del mismo año, como Magistrado en Propiedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán.11 MÓNICA CALDERÓN CRUZ Fue designada mediante Acuerdo No.310 del 28 de agosto de 2014 y posesionada el 17 de septiembre del mismo año, como Magistrada en Propiedad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán12.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 3 de octubre de 201913, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación 10 Folio 144 a 145 del C.P 11 Folio 146 a 147 del C.P 12 Folios 148 a 149 del C.P. 13 Folios 22 a 24 del C.P. 6
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO preliminar, la cual se notificó personalmente a los investigados el 6 de diciembre de 201914.
b. Pruebas - La anexada al escrito de queja15. - Notificación personal al Ministerio Público.16 - Notificación personal realizada a los Magistrados Indagados.17 - Actos administrativos de nombramiento y posesión de los funcionarios inculpados.18 - Oficio DESAJPOO18-1876 del 31 de mayo de 2018 por medio del cual
el doctor José Manuel Mera Reyes, Coordinador Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, allegó constancia de los salario devengados en el año 2017 y la última dirección registrada de los disciplinados.19 - Oficio STSP del 19 de diciembre de 2017, por medio del cual la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, recopilo y allegó los informes y anexos presentados por cada uno de los Magistrados Indagados de los cuales se desprende lo siguiente20: DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN: 14 Folio 48 del C.P. 15 Folios 2 a 8 del C.P. 16 Folio 17 de C.P. 17 Folio 111 a 121 del C.P. 18 Folio 126 a 149 del C.P. 19 Folio 154 a 188 del C.P. 20 Folio 123 del C.O y Folio 1 del C.A y siguientes. 7
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Mediante oficio No. DMTSP 00189 del 28 de noviembre de 2017, la doctora RODRÍGUEZ CHACÓN21, informó que por su parte, le correspondió conocer de la impugnación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán el 27 de marzo de 2017, que negó la tutela interpuesta por el señor Oster Mosquera Hinostroza contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Isidro de Popayán radicada bajo el No. 19001-31-03-003-201700064-01, en la que el quejoso solicitó, se ordene a la autoridad accionada "me permitan acceder a una actividad de trabajo como locativas extremas acorde a una fase de mínima seguridad o periodo abierto y como o tantos otros internos de este centro carcelario se me dé el mismo tratamiento penitenciario", y así mismo, "la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza me asigne el descuento que solicito por igualdad y que la Junta de Asignación de Patios me traslade al pabellón No. 13 como lo hace con otros internos que están en mi misma condición y clasificación".
Que la Sala de Decisión - Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia proferida el 02 de mayo de 2017, resolvió confirmar la providencia impugnada, luego de considerar, entre otras cosas, que la respuesta brindada por el Establecimiento Carcelario a la petición de asignación de labores en la sección de “locativas extremas", para efectos de redención de la pena, no lucía arbitraria o caprichosa, pues consideró que obedeció a las deficiencias detectadas en el proceso de formación educativa del tutelante, de ahí que con el propósito de lograr el fin resocializador de la pena, la Junta de Evaluación, Trabajo y Estudio, concluyó que el actor, debía adelantar 21 Folio 18 al 28 del C.P. 8
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO labores en "CLE I que correspondo de 1° a 30 de primaria de educación
formal". Refirió que la negativa del traslado de Patio, tampoco lucía arbitraria o caprichosa, pues el Pabellón No. 12 en el que se encuentra recluido el actor, está destinado para albergar internos en fase de mínima seguridad, y no le es dado al Juez Constitucional invadir la órbita de competencia asignada por la Ley al Director del Establecimiento Carcelario; máxime cuando no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, ni de una circunstancia especial que amerite la protección invocada. Respecto de los hechos denunciados en el escrito de queja, señaló que los mismos dirigen sus reparos contra los Magistrados Inculpados, por cuanto negaron las acciones promovidas por el quejoso al reclamar la protección del derecho a la igualdad, ante tal evento refirió que la acción de tutela cuyo conocimiento le correspondió, no tiene relación alguna con la controversia que plantea, por cuanto la que conoció tenía como propósito se ordenara al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán acceder a unas solicitudes elevadas por el actor, relacionadas con traslado de pabellón y actividades laborales o educativas para descuentos o redención de pena. Agregó que no tiene conocimiento de alguna decisión adoptada por dicha Corporación, negando la protección del derecho a la igualdad del quejoso en el marco del proceso de paz, máxime, cuando tales decisiones se adoptan con la concurrencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, cuyo superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 numeral 2º inciso 1° del Decreto 1382 de 2000. Que desconoce además las razones que hayan 9
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO podido llevar a otras Salas de Decisión de esta Corporación, a negar las acciones de tutela promovidas en el marco del proceso de paz, y en las que se reclamó la protección del derecho a la igualdad, por lo que ninguna consideración y/o explicación dará en tal sentido.
Finalizó indicado que, en lo que le concierne, no ha incurrido en ninguna conducta disciplinable, que por el contrario, ha cumplido fielmente sus funciones como operadora judicial acorde con las normas vigentes, y la decisión adoptada en la acción de tutela en comento, se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho. Ante tal situación solicitó se ordene el archivo de las diligencias, dado que ninguna participación tuvo en las decisiones objeto de reproche en sede disciplinaria. Aunado, que los hechos relatados por el quejoso a su juicio no comportan ninguna falta disciplinaria. Con su escrito allegó los siguientes documentos: Copia de la sentencia de tutela de fecha 02 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial - Sala Civil Familia (rad. No. 19001 31-03-003-2017-00064-01). Constancia expedida por la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, dando cuenta, que el único asunto asignado a Magistrada, en el cual se encuentra
involucrado el señor Oster Mosquera Hinestroza, fue la acción de tutela radicada al No. 2017-00064. Reporte impreso de la consulta efectuada en el Sistema de Gestión Judicial SIGLO XXI, donde consta que el único asunto asignado a la Magistrada fue la acción de tutela No.2017-00064-01. 10
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por su parte, los doctores RHINA PATRICIA ESCOBAR BARBOSA22,
CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA23 y LEÓNIDAS RODRÍGUEZ CORTÉS24 indicaron lo siguiente25: -Mediante escrito adiado 29 de noviembre de 2017, los doctores atrás presentados de manera conjunta manifestaron que del escrito de queja allegado por el señor Oster Mosquera se desprende que los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán le han negado las tutelas en las que invoca el derecho igualdad, al respecto indicaron que a fin de verificar la referida situación, procedieron a efectuar la revisión correspondiente en los sistemas de registro y archivo que lleva la Sala, encontraron que no se ha tramitado a la fecha, ninguna acción constitucional en la que haya sido parte, como acto, o accionado, el señor Oster Mosquera Hinestroza, arguyeron que de ello da cuenta la constancia secretarial anexada. Agregaron que de la revisión efectuada a los archivos contentivos de los fallos y providencias dictadas en acciones de tutela, cuyas copias reposan
en la Secretaría de la Sala, constataron que en lo corrido del año 2017, año para el cual empezaron a implementarse los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional y las FARC, no se encontró providencias en las que por personas en calidad de internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, se haya invocado o haya sido necesario analizar una presunta vulneración al derecho fundamental a la igualdad, con ocasión de la situación planteada por el quejoso. 22 Folio 13 del C.A. 23 Folio 15 del C.A. 24 Folio 16 del C.A. 25 Folio 29 a 31 del C.P. 11
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo anteriormente expuesto señalaron que los integrantes de la Sala de Decisión Laboral de ese Tribunal no han cometido faltad Disciplinaria, ni han incurrido en los agravios de los que se aqueja el actor, por cuanto no han conocido de ninguna acción de tutela por él instaurada, o por otros internos del referido centro carcelario Finalizan su informe señalando que tanto el quejoso como otros internos del Epamscaspy, acudieron a la acción de tutela para invocar la protección del derecho fundamental a la igualdad, era ese el escenario procesal adecuado para controvertir las decisiones que pudieron llegarles a ser adversas, en tanto el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de impugnar el fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por lo que, de no haberse hecho uso de tal
mecanismo, es evidente que no puede ser otra acción, y menos la disciplinaria, una oportunidad adicional para debatir situaciones que debieron ser objeto de controversia y conocimiento por parte del juez de la causa, o para revivir oportunidades para la formulación de los correspondientes recursos. Por lo tanto, como puede verse, al no estar acreditado que en ejercicio de sus cargos, hayan tenido la oportunidad de tramitar y/o resolver alguna acción de tutela en la que haya sido actor el señor Oster Mosquera y/o en las que se haya tenido que resolver el supuesto fáctico planteado en el escrito de queja, no se cumplen las previsiones establecidas en la Ley, para que nos sean imputadas conductas constitutivas de falta disciplinaria, por lo que solicitaron, se ordene el archivo de la presente indagación preliminar. Con su escrito allegaron el siguiente documento: Constancia secretarial, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán 12
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de fecha 29 de noviembre de 2017, por medio del cual hace constar que dicha Sala no ha conocido de acciones de tutelas en la que haya sido parte el quejoso y demás miembros del centro carcelario de Popayán.
MÓNICA CALDERÓN CRUZ Mediante escrito del 4 de diciembre de 201726, la doctora CALDERÓN CRUZ, aclaró en primer lugar que las tutelas que conoció fueron falladas conforme a la ley y la constitución. En segundo lugar, que en los eventos en que se invocaron beneficios que no aplican a favor de los solicitantes,
se han dado respuesta de manera amplia y clara, garantizando así el derecho de contradicción a los peticionarios. Respecto de los hechos expuestos en la queja señaló que el quejoso argumenta que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán ha incurrido en presuntas irregularidades al negar alrededor de 70 tutelas en las que se invocaba la protección del derecho a la igualdad, por los beneficios que le fueron concedidos a otros reclusos en virtud del acuerdo de paz suscrito con el Gobierno Nacional. Al respecto manifestó en su defensa que dichas tutelas fueron negadas por cuanto es claro que la Ley 1820 de 2016 como el Decreto Reglamentario 277 de 2017, contemplan que los beneficios aplican exclusivamente para aquellos integrantes del grupo armado que hubiesen suscrito un acuerdo de paz 26 Folio 32 a 91 del C.O. 13
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con el Gobierno Nacional o para agentes del Estado en cada caso respectivo.
Por lo anterior, explicó que a todas luces no se puede predicar igualdad más cuando se invoca la acción de tutela por alguien que no cumple el ámbito aplicación personal de la ley, siendo por ende, inviable que por vía de esta acción constitucional se le ordene al Juzgado de Ejecución de Penas que tenga a su cargo el proceso, que aplique la ley sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales. Que la misma Corte Constitucional ha señalado que el trato diferenciado se encuentra prohibido cuando el mismo sea injustificado. A lo que consideró de encontrarse razón en los argumentos del quejoso al
observar que los accionante se hallen en igualdad de condiciones con los sujetos de quienes se predica la aplicación de la Ley 1820 de 2016, se procedería entonces a realizar el correspondiente test de igualdad. Solicitó se le exonere de cualquier responsabilidad por dicha causa. Con su escrito allegaron el siguiente documento: Fallos de tutela, en los que se hicieron peticiones en igual sentido y falló como Magistrada Ponente: 19001 22 04 000 2017 00228 00 19001 22 04 000 2017 00175 00 19001 22 04 000 2017 00243 00. (Acumuladas 201700252 y 201700257). 19001 22 04 000 2017 00110 00 19001 22 04 000 2017 00220 00 19001 22 04 000 2017 00167 00 14
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 19001 22 04 000 2017 00404 00 19001 22 04 000 2017 00219 00
Adicionalmente remitió copia de tres decisiones proferidas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en las que resuelven las impugnaciones presentadas por los accionantes, confirmando las sentencias de tutela falladas por ese Tribunal: STP10664-2017 Radicación 92.782 STP10854-2017 Radicación 92779
STP10926-2017 Radicación 92872 MANUEL ANTONIO BURBANO GOYES Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 201727, la Abogada Asesora, Katherine Jaramillo Caicedo, informó que el Despacho del doctor BURBANO GOYES, no se ha emitido sentencias dentro de acciones Constitucionales en las cuales se haya alegado "... el derecho a la igualdad vulnerado con el proceso de paz ya que es imposible que no tengan en cuenta a 140.000 prisioneros condenados que sólo se equivocaron una sola vez por 50 años". Agregó que a voces de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016 reglamentada por el Decreto 277 de 2017, se ha determinado que las actuaciones relativas a la concesión de beneficios pretendidos por los internos en el marco de la ley de justicia y paz, corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad, y por ende, han remitido las acciones de tutela que pretendan el otorgamiento de los mismos al respectivo superior funcional de esos 27 Folio 2 del C.A. 15
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Despachos Judiciales que para aquellos correspondientes a su distrito es
la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. GIOVANNI CARLOS DÍAZ VILLARREAL Mediante escrito del 27 de noviembre de 201728, el doctor DÍAZ VILLARREAL, informó que La Sala Civil – Familia, manifestó que con ponencia suya no ha tramitado ni conocido, hasta su terminación,
acciones de tutela interpuestas por parte de ciudadanos integrantes de la población privada de la libertad del Establecimiento Carcelario San Isidro de Popayán, en los casos en los que se haya alegado el derecho a la igualdad en referencia al proceso de paz. Que sí correspondieron por reparto, las acciones de tutela instauradas por los señores Juan Palechor Jiménez y Diego Neira Alomia, entre otras, pero éstas fueron remitidas a la Sala Penal de dicha Corporación, por estimar que a ésta correspondía el conocimiento de dichos trámites constitucionales, al ir dirigidos contra el Alto Comisionado para la Paz y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, respectivamente, en las que se relacionaron las actuaciones de algunos Juzgados Penales de Ejecución de esa ciudad. Con su escrito allegó los siguientes documentos: Copia del auto de 26 de julio de 2016, mediante el cual el referido Tribunal en Sala Mixta, resolvió de plano que el conocimiento de la acción de tutela formulada por el señor Diego Neira Alomia contra el Secretario de la Jurisdicción Especial para la Paz, correspondía 28 Folio 4 a12 del C.P. 16
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán. Copia de los autos del 21 de junio y 13 de julio de 2017.
ARY BERNARDO ORTEGA PLAZA Mediante escrito del 1 de diciembre de 201729, suscrito por el doctor
Robert Alidio Calderón Muñoz – Abogado Asesor Grado 23 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán remitió copia de los fallos de tutela proferidos por la Sala Cuarta de Decisión Penal, siendo Magistrado Ponente el doctor ORTEGA PLAZA, en los cuales se alegó "(...) el derecho a la igualdad vulnerado con el proceso de paz ya que es indispensable que no tengan en cuenta a 140.000 prisioneros condenados que sólo se equivocaron una sola vez por 50 años". Con el escrito se allegó los fallos atrás referidos bajo los siguientes radicados por medio del cual se negó el derecho fundamental de la igualdad: 2017-0018700 2017-0021200 2017-0018700 y otros-Accionante el quejoso. 2017-0028700 2017-0033500 2017-0038800 2017-0039100 2017-0038600Accionante el quejoso. 2017-0039200 29 Folio 18 a 117 del C.A. 17
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
2017-0039300 2017-0066400 JESÚS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ Informe de fecha 5 de diciembre de 201730, suscrito por la doctora Alba Estella Nieto Gaviria en calidad de Abogada Asesor de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,
por medio del cual adjuntó copia de los fallos de tutela, proferidos por dicha Sala, en los cuales se negó las tutelas a la los internos del el Centro Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, en los cuales alegaban la vulneración del derecho a la igualdad con ocasión del proceso de Paz adelantado con miembros de las FARC - EP. Con el escrito se allegó los fallos atrás referidos bajo los siguientes radicados: Accionante Daniel Fernando Ortega Hoyos, radicación 201700164-00. Accionante Carlos Arturo Caicedo, radicación 2017-00215-00. Accionante Álvaro Peña Rodríguez, radicación 2017-00221-00. Accionante Porfirio de Jesús Betancur Londoño, radicación 201700222-00. Accionante James Esneider Caldón Manquillo, radicación 201700205-00. 30 Folio 118 al 218 del C.A. 18
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Accionante William Castro Aguirre, radicación 2017-00229-00.
Accionante Cesar Augusto Montes Zabala, radicación 2017-0021600. Accionante Luis Antonio Ortiz Cepeda, radicación 2017–00242-00. Accionante Alirio Hernández, radicación 2017-00174-00. Accionante Jhon Janer Palacio Velasco, radicación 2017-00342-00.
Accionante Daniel Fernando Ortega Hoyos, radiación 2017-0016400. JESÚS EDUARDO NAVIA LAME Mediante escrito del 4 de diciembre de 201731, el doctor NAVIA LAME¸ allegó copia de los fallos de tutela de Primera Instancia emitidos por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de las demandas de tutela interpuestas por varios internos del Establecimiento Carcelario de esa ciudad, quienes invocaban como derecho fundamental vulnerado, entre otros, el de igualdad, debido a que no se hicieron extensivos a ellos los beneficios otorgados a los miembros de las FARC-EP, en virtud de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto reglamentario, expedidos en el marco del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Con el escrito se allegó los fallos atrás referidos donde se negaron las mismas y otras fueron improcedentes, bajo los siguientes radicados: Acta Nº 357 del 8 de mayo de 2017. Acta Nº 358 del 8 de mayo de 2017. 31 Folio 219 al 265 del C.A. 19
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Acta N° 393 del 15 de mayo de 2017. Acta Nº 417 del 24 de mayo de 2017. Acta Nº 418 del 24 de mayo de 2017. Acta Nº 470 del 7 de junio de 2017.
Acta Nº 497 del 15 de junio de 2017. Acta N° 504 del 20 de junio de 2017. Acta N° 525 del 27 de junio de 2017. Acta N° 546 del 5 de julio de 2017. Acta Nº 693 del 15 de agosto de 2017.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales así como de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Fiscales Delegados ante el Tribunal, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 20
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la
guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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