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CSDJ - F11001010200020170175501ADJUNTA20171213164013-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170175501ADJUNTA20171213164013-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701755 01 Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 97 del 09 de noviembre de 2017, que resolvió la impugnación formulada por la señora Luz Marina Rodriguez Aguirre, contra la decisión proferida el 21 de septiembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual concedió la acción de tutela instaurada por el señor Orlando Camacho Castellanos contra esa misma Sala. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 97 del 09 de noviembre de 2017, resolvió la impugnación formulada por la señora Luz Marina Rodriguez Aguirre, contra la decisión proferida el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201701755 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, a través de la cual

concedió la acción de tutela instaurada por el señor Orlando Camacho Castellanos contra esa misma Sala, sin embargo, por error involuntario al momento de digitar la fecha de la providencia en toda la providencia se señaló el día 18 de septiembre de 2017, cuando en realidad la fecha que corresponde es el 21 de septiembre de 2017. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:

“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.

En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió la impugnación ya señalada, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar en toda la providencia que el fallo de primera instancia se emitió, el 21 de septiembre de 2017, y no como se indicó el “18 de septiembre de 2017”. República de Colombia

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201701755 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201701755 01, aprobada según Acta N° 97 del 09 de noviembre de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201701755 01

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO Abogada grado 21

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