CSDJ - F11001010200020170184300ADJUNTA20181002173224-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170184300ADJUNTA20181002173224-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201701843 00 Aprobado según Acta Nº 85 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo suscitado entre la SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para conocer de la queja disciplinaria presentada por el señor CARLOS ALIRIO BEJARANO contra el abogado JAVIER ORLANDO DIAZ
ESPINOSA.
I.- SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201701843 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones El presente conflicto de competencia entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias citadas, (fl. 1al 6 c.o.) inició por queja formulada a través de correo electrónico, enviada el día 16 de julio de 2013 por el señor Carlos
Alirio Bejarano, quien manifestó que había sido engañado por el Abogado JAVIER ORLANDO DÍAS ESPINOSA, pues este le solicitó la suma de $2.500.000, para solucionarle el caso de su hermano que había sido condenado, para lo que le prometió que con ese dinero iba a mover influencias y por “debajo de cuerda” lograr que fuera trasladado de la cárcel y se le otorgara la prisión domiciliaria, pero que desafortunadamente se aprovechó de su ignorancia y no “movió un dedo si quiera” En audiencia de pruebas y calificación realizada el 6 de febrero de 2017, el abogado investigado, además de señalar que realizó el contrato de prestación de servicios con el señor CARLOS ALIRIO BEJARANO y que el mismo tenía por objeto adelantar varias actuaciones, allegó los documentos que aparecen en el anexo: sentencia del Juzgado 1o Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá del 24 de septiembre de 2013 (corrección registro civil hija del hermano del quejoso), poder que le fue otorgado por Benjamín Vega Bejarano dirigido a la Notaría 3a de Facatativá de marzo de 2013, poder que le otorgó el antes nombrado dirigido al Instituto Nacional Penitenciario - Junta General de Traslados, memorial con destino al Juzgado Promiscuo de Familia - Reparto de Facatativá, copia registro civil de nacimiento de la menor y copia del poder que le otorgó Vega Bejarano para que lo representara ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 110010102000201701843 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En consecuencia el 06 de febrero del año 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ordenó remitir las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, aduciendo carecer de competencia territorial porque la gestión encomendada debía realizarse en la ciudad de Bogotá.
Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ese despacho mediante auto del 25 de mayo de 2017 (fl. 70 - 73 c.o.), resolvió promover conflicto negativo de competencia, esbozó que el artículo 60 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, señala que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia “De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” Indicó que en ese evento, y según se desprende de los documentos allegados por el disciplinado al plenario, fueron diversas las gestiones para las que fue contratado por el quejoso, con ocasión de las cuales el hermano de este último, Benjamín Vega Bejarano, le otorgó varios poderes, la mayoría de ellos dirigidos a autoridades del municipio de Facatativá, entre ellas el
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y uno solo con destino al INPEC. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS Por su parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca expuso una vez avocó conocimiento del presente asunto que ya no puede
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones seguir adelantándolo, toda vez que carece de competencia territorial, indicó que con base en las manifestaciones del disciplinado en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, fue claro que la gestión encomendada debía realizarse en Bogotá, gestión profesional que frente a labor contratada sería de competencia territorial del seccional Bogotá, pues la gestión profesional encomendada al abogado encartado se extiende a la búsqueda del traslado de la cárcel modelo de Bogotá a la cárcel de Facatativá, al señor Benjamín Vega Bejarano (hermano del quejoso). Por consiguiente indicó ese Despacho que carece de competencia para actuar dentro del presente proceso, dijo que continuar con el desarrollo de cualquier tipo de solicitud podría acarrear una causal de nulidad, por esta razón remitió las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá fundamentó su incompetencia para conocer del asunto señalando que de los hechos
expuestos por el quejoso, la gestión a realizar por el abogado Javier Orlando días Espinosa debía adelantarse en el Municipio de Facatativá, donde además está ubicado su domicilio profesional, por lo que la autoridad disciplinaria que debe adelantar el trámite es el Seccional de Cundinamarca conforme al artículo 60 de la ley 1123 de 2007. En consecuencia ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad para que se dirima el conflicto negativo de Competencia.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR
1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del
Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Del caso concreto 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Procede la Sala a dirimir conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, en aras de
establecer la autoridad competente para conocer la queja disciplinaria formulada por Carlos Alirio Bejarano solicitando investigar disciplinariamente al abogado JAVIER ORLANDO DÍAZ ESPINOSA, pues lo contrató para que adelantara gestiones tendientes a obtener el traslado de establecimiento carcelario de su hermano, Benjamín Vega, y que ante la imposibilidad de adelantar tal gestión, el profesional encartado continuaría en calidad de apoderado en trámite de un proceso de jurisdicción voluntaria, de corrección de registro civil de nacimiento de la hija del señor Benjamín Vega. Sea lo primero señalar las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, para lo cual debemos tener en cuenta los claros preceptos contenidos en los artículos 114 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala:
“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura: (…)
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el
territorio de su jurisdicción.
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados”. Negrita fuera del texto.
De conformidad con lo anterior, se tiene que para determinar la autoridad disciplinaria competente en el asunto es necesario establecer la jurisdicción donde ocurrieron los hechos materia de queja por parte del señor Carlos Alirio Bejarano, pues bien de las pruebas obrantes en el expediente se encuentra existe un poder especial dirigido al Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Facatativá – Cundinamarca, y otorgado al profesional del derecho JAVIER ORLANDO DÍAZ ESPINOSA, anexo a folio 13, en el cual se advierte que la labor para la que fue contratado el abogado debía ser realizada en el municipio de Facatativá, pues es claro para esta Sala, que la gestión profesional era lograr el traslado del recluso de a la cárcel del municipio de Facatativá. En igual sentido y de acuerdo a los documentos obrantes en el dosier, se estableció que el proceso de Jurisdicción voluntaria, de corrección de registro
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones civil de nacimiento, se adelantó en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá - Cundinamarca, lo que no da lugar a la duda que la Sala Disciplinaria competente para continuar con el trámite del proceso disciplinario contra el profesional del derecho encartado, es la del Consejo
Seccional de Cundinamarca. De acuerdo con los hechos narrados en la queja y referidos anteriormente, es claro para esta Colegiatura que la jurisdicción donde se desarrollaron los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, fueron en el Municipio de Facatativá, razón por la cual la autoridad disciplinaria que debe conocer el asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al último de los Despachos mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, y copia de la presente
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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