CSDJ - F1100101020002017018590020171023154203-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017018590020171023154203-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de Octubre de dos mil diecisiete 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Aprobado según Acta de Sala No. 86 del 11 de octubre de 2017
Radicado: No. 110010102000201701859 00
. ASUNTO Sería del caso que esta Superioridad procediera a pronunciarse sobre la definición de competencia, para conocer de la investigación penal que se adelanta contra responsables en averiguación, por el punible de homicidio ocasionado a quien en vida respondía al nombre de JHON EUCLIDES YOMAYUSA SANCHEZ, en hechos registrados el 8 de octubre de 2013, en inmediaciones de la carrera 13 con calle 51 de Bogotá, por cuanto al parecer los hechos ocurrieron mientras se realizaba un procedimiento policial, el occiso fue asesinado de un disparo de arma de fuego de uso privativo de la Policía Nacional, manipulada por el patrullero MAESTRE LÓPEZ LEIDER OMAR. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- Mediante escrito radicado el 11 de noviembre de 2011, la abogada MYRIAM PACHON MURCIA, actuando como representante de víctimas y parte civil dentro del proceso penal, solicitó directamente a ésta Corporación se asigne a la Jurisdicción Ordinaria el conocimiento del proceso penal iniciado con ocasión al homicidio de JHON EUCLIDES YOMAYUSA SANCHEZ, en
hechos ocurridos el día 5 de octubre de 2013, en la carrera 13 con calle 51 de la ciudad de Bogotá. República de Colombia 2 Rama Judicial
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Como recuento fáctico señaló que “el señor Jhon Euclides Yomayusa Sánchez se desplazaba en una motocicleta, siendo perseguido por el patrullero Leider Omar Maestre López, el que sin ningún reparo, accionó su arma de fuego impactando en el cuerpo al señor Yomayusa Sánchez, al caer al pavimento, fue trasladado hasta la clínica Marly de Bogotá, donde se le realizaron procedimientos de urgencias, decretando la muerte clínica de Yomayusa Sánchez, a causa de heridas de fuego de manera violenta. Es claro y reposa en las diligencias que cursa en la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, que quien accionara el arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, fue el patrullero Maestre López, que a su vez no se ha encontrado ninguna justificación para que éste patrullero tuviera como última opción utilizar el arma de dotación para retener, inmovilizar, aprender a Jhon Euclides Yomayusa Sánchez, lo que evidencia en este caso una clara ejecución extra judicial, ya que el policía nunca tuvo en peligro su vida, ni realizó la acción del disparo, en forma voluntaria en defensa personal o de un tercero, y contrario a ello, si puso
en peligro la comunidad, que fácilmente pudo verse afectada con el actuar irresponsable y desmedido de la fuerza del patrullero adscrito a la Policía Nacional, estación de Teusaquillo. El presente caso, a la fecha se supo que al parecer es conocido por un juzgado Penal Militar con sede en Bogotá, pero nunca se ha notificado situación o resolución alguna al respecto a este caso, teniéndose ya una diligencias que ha adelantado la Fiscalía 298 sección Bogotá, como ente investigador y adscrito a la jurisdicción ordinaria, solicitando se mantenga en esa jurisdicción”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201701859 00 también lo es que en sus artículos 18 y 19, establecieron unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- Caso concreto. Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud de la abogada MYRIAM PACHON MURCIA, quien funge en estas actuaciones como representante de 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. República de Colombia 4 Rama Judicial
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víctimas y parte civil, de asignarse el conocimiento del proceso penal adelantado contra miembro de la Policía Nacional, en hechos registrados el día 5 de octubre de 2013, en la carrera 13 con calle 51 de la ciudad de Bogotá, por cuanto no se ha suscitado conflicto de jurisdicciones. En efecto, para esta Colegiatura en el sub lite no se encuentran reunidos los requisitos para considerarse debidamente trabado un conflicto de jurisdicciones, pues si bien la letrada PACHON MURCIA, al elevar la petición origen del presente pronunciamiento, allegó escrito de los hechos acaecidos respecto de la investigación penal adelantada por el Juez de Instrucción Penal Militar, no se advierte pronunciamiento alguno del Juez Castrense y tampoco de Operador de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal, accediendo a lo solicitado, es decir, renunciando al conocimiento de la causa o por el contrario reclamando su competencia, planteando por ende conflicto positivo de jurisdicciones. En consecuencia, al no existir pronunciamiento alguno por parte del Juez de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 298 Seccional Bogotá, descartando o corroborando la competencia en cabeza de la Jurisdicción Penal Militar, para continuar con la investigación penal de marras, se torna imperativo para esta Sala abstenerse de definir la competencia para investigar al miembro de la Policía Nacional, quien presuntamente dio un uso inadecuado al arma de dotación, llevando al homicidio de quien en vida respondía al nombre de JHON EUCLIDES YOMAYUSA SÁNCHEZ, en hechos registrados el 5 de octubre de
2013, en la carrera 13 con calle 51 de la ciudad de Bogotá. En tal orden de ideas, y de manera inmediata se dispone la devolución del expediente a la peticionaria. RESUELVE República de Colombia 5 Rama Judicial
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PRIMERO: ABSTENERSE DE DEFINIR la competencia para conocer de la investigación adelantada contra responsables en averiguación, por el punible
de homicidio, en hechos registrados el 5 de octubre de 2013, en la carrera 13 con calle 51 de la ciudad de Bogotá, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el presente proceso a la abogada MRYRIAM PACHON MURCIA, para los fines señalados en el cuerpo de este proveído.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada República de Colombia 6 Rama Judicial
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CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial