CSDJ - F11001010200020170197200ADJUNTA20180321071851-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170197200ADJUNTA20180321071851-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 14 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 20
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201701972 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja presentada por el señor Luis Francisco Nieto Galvis el 26 de Julio de 2017, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ.
HECHOS El señor Luis Francisco Nieto Galvis, presentó queja ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la demora en las denuncias presentadas y el envió del expediente disciplinario de radicado No. 110011102000201606010 ante el superior jerárquico, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. La queja fue presentada ante esa Colegiatura en el Palacio de Justicia 2º piso, y el funcionario encargado le expresó que ya estaba oficiando, solicitándole volver después. Posterior a ello el 12 de julio, al preguntar por su trámite le informaron que no había sido remitido. República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio Acudió a las instalaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y le afirmaron que no habían enviado el proceso disciplinario porque se encontraba al
Despacho. Alude que al no estar de acuerdo con la sentencia proferida por el Honorable Ex – Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, el cual se encuentra protegido de toda culpabilidad, y que se siente perseguido por esa Sala Disciplinaria, pues han dejado vencer los términos a sus quejas y sus denuncias han quedado en la impunidad. Ello denota falta de voluntad frente a las quejas presentadas, se ha perjudicado en su salud, patrimonio económico, causándole problemas psicológicos y morales. No se han tomado represalias contra sus demandados asociados en los procesos, doctores Miguel Ángel Mafla, Gloria Ortiz Granados, Graciela Alba Flores, Beatriz Vanegas Manríquez, Roberto A. Ruiz, Elena Adriana Montañez – Fiscal 3 Local, Elsa Flórez, y Fernando Salazar – director ANUPA. Por último, solicita no le sigan violando sus derechos, pues el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala DisciplinariaSeccional Bogotá, le ha causado mucho daño, y es una persona ya mayor. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 2
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Decisión: Inhibitorio numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Del caso concreto. Se trata de la queja presentada por el señor Luis Francisco Nieto
Galvis, quien solicita el envío por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del expediente disciplinario con radicado No. 1100111020002016060100 a fin de revisar la sentencia disciplinaria proferida por dicha Corporación. De entrada advierte la Sala que los hechos puestos de presente, no constituyen falta disciplinaria alguna, pues el proceso fue repartido al Magistrado de ésta Colegiatura, doctor Julio Cesar Villamil Hernández el 08 de septiembre de 2017 y desatado el recurso de apelación mediante sentencia proferida por la Sala el 4 de octubre de 2017, garantizándole de esta manera los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, amén de la doble instancia constitucional. Por tanto, mal haría esta Colegiatura en iniciar proceso disciplinario contra los MAGISTRADOS DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ, por el hecho de no enviar al superior jerárquico el expediente disciplinario objeto de la queja, cuando el mismo sí fue enviado, y el recurso de apelación interpuesto ya fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En este orden de ideas, debe indicarse una vez leída la queja, se advierte que los hechos puestos de presente no ocurrieron, razón por la cual, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que en su parágrafo reza: “Cuando 4 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
En suma, y en vista de la falta de hechos por investigar por parte de esta instancia los cuales justifiquen la realización de las etapas subsiguientes del proceso, se dará aplicación a la disposición disciplinaria prevista en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para acudir, entonces, al INHIBITORIO que consagra la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación alguna contra los Magistrados de la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, con ocasión del escrito del señor LUIS FRANCISCO NIETO GALVIS, conforme lo motivado en este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial devuélvase la documentación al memorialista por lo dicho en las motivaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 5 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201701972 00
Decisión: Inhibitorio
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: Inhibitorio
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Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201701972 00 Aprobado en Sala No. 20 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa, resolvió la mayoría, INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá, al considerar que los hechos puestos en conocimiento no constituyen falta disciplinaria. Mi disentir deviene en que no era procedente tal decisión, pues no se allegó material probatorio, que permita determinar, si efectivamente dichos Magistrados incurrieron o no en la mora denunciada por el quejoso, en el trámite del expediente 11001110200020160601 00, entonces aunque la decisión se sustentó en el hecho que esta Superioridad al momento de desatar la apelación, no tuvo el expediente más de un mes en el despacho del Magistrado Julio César Villamil Hernández, lo cierto es que la queja estaba encaminada a que se verificara la demora en enviar el expediente, lo que debió corroborarse, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 150 del CDU, pues estos son los fines de la indagación preliminar. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado el salvamento de voto. Atentamente, 7 República de Colombia Rama Judicial
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada VA 8