CSDJ - F11001010200020170198900ADJUNTA20171214095440-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170198900ADJUNTA20171214095440-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., noviembre treinta de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Doctora María Lourdes Hernández Mindiola Radicación No. 110010102000201701989 00 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario única instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala proceso de única instancia contra el mencionado funcionario, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca. En el curso del mismo, los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, manifestaron su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentran incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º artículo 84 de la ley 734 de 2002, la cual se apoya en las siguientes circunstancias:
Los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, ANGELINO LIZCANO
RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, NÉSTOR IVÁN OSUNA
PATIÑO, WILSON RUÍZ OREJUELA (ponente), PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ participamos en el proceso radicado con el No. 110011102000201204770 01 aprobado en Sala No. 10 del 18 de febrero de 2015, actuación en la que fungió también la misma quejosa Carolina García París, investigaciones que se refieren a los mismos hechos y sobre los cuales manifestaron su opinión los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, así: “MODIFICAR el fallo apelado, en los siguientes términos: - ABSOLVER a la abogada ANA MERCEDES BARREIRO RODRÍGUEZ de los cargos proferidos por la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por los motivos expuestos en la parte motiva. - CONFIRMAR el reproche disciplinario deducido a la abogada ANA MERCEDES BARREIRO RODRÍGUEZ por la falta prevista en el artículo 33, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. - REDUCIR la sanción de tres (3) a DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, conforme con lo expuesto en la parte motiva.” Por lo tanto, al entrar al estudio del proceso de la referencia los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, observaron que el mismo se adelanta por la señora Carolina García París contra el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, Magistrado del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades dentro del proceso disciplinario No. 11001110200020161504 01, contra la abogada Ana Mercedes Barreiro Rodríguez y por el proceso disciplinario No. 110011102000201204770 01 aprobado en Sala No. 10 del 18 de febrero de 2015, aludiendo los mismos hechos objeto de debate por parte de la quejosa. De esta manera consideraron pertinente manifestar a la Corporación, que participaron en la decisión de segunda instancia dentro del radicado No. 110011102000201204770 01. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por los Magistrados
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un
interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84 Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”.
(El subrayado fuera de texto). Siendo ésta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala acepta la solicitud, conforme con los siguientes argumentos. No cabe duda, que los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, esgrimen argumentos muy poderosos para ser relevados del conocimiento del presente asunto. En efecto, se avizoró al estudiar el proceso de la referencia que este se presentó por la señora Carolina García París contra el doctor ARIEL LOZANO GAITÁN, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por presuntas irregularidades dentro del proceso disciplinario No. 11001110200020161504 01, contra la abogada Ana Mercedes Barreiro Rodríguez y por el proceso disciplinario No. 110011102000201204770 01 aprobado en Sala No. 10 del 18 de febrero de 2015, esgrimiendo la misma situación fáctica materia de controversia por parte de la quejosa. Resultando relevante el hecho que los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, intervinieron en la decisión de segunda instancia dentro del radicado No. 110011102000201204770 01. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial