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CSDJ - F11001010200020170199400ADJUNTA20200529073940-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170199400ADJUNTA20200529073940-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación 110010102000201701994 00 Aprobado según acta N. 51 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse en torno a la indagación preliminar disciplinaria seguida contra la doctora AMPARO CERÓN OJEDA como FISCAL 80 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que inició con ocasión a la compulsa de copias ordenada por el Consejo Nacional Electoral mediante auto de fecha 24 de julio de 2017 en el proceso radicado bajo el Nº 11001010200020170194-00. HECHOS En curso del proceso radicado bajo el No. 0994-2017, el Consejo Nacional Electoral mediante auto de fecha 24 de julio de 2017 ordenó compulsar copias para que se investiguen las presuntas irregularidades en que incurrió la doctora AMPARO CERÓN OJEDA en su condición de Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón del indebido trámite para atender la solicitudes de copias sobre unas pruebas que se requerían para el proceso que se adelantó en esa entidad, y la remisión de información parcial, fraccionada acompañada de “juicios de valor” que se considera no le correspondía hacer. Anunció el envío de copias de los autos de fechas 24 de julio de 2017 y 9 de junio

de ese mismo año, así como las piezas procesales en las que constan los

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA requerimientos, los oficios y las repuestas enviadas por la funcionaria y dejó a disposición de la investigación disciplinaria, el expediente que cursó ante el

Consejo Nacional Electoral. ACONTECER PROCESAL A través de auto del 23 de mayo de 2018 se ordenó que previo a decidir sobre el asunto, por medio de la Secretaría Judicial se oficiara a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral1 para solicitar el envío con destino a esta actuación, del auto de fecha 24 de julio de 2017 con el cual se ordenó la compulsa de copias para la investigación disciplinaria, así como copia del auto de fecha 9 de julio de 2017, anunciado en la orden emitida por esa Corporación. El 14 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial de esta Sala informó sobre el cumplimiento de lo ordenado y pasó el proceso al Despacho2. Con auto de 16 de agosto de 2018, se ordenó indagación preliminar con la finalidad de establecer si los hechos permiten determinar la existencia de la conducta denunciada y si la misma constituye falta disciplinaria o se ha actuado bajo alguna causal excluyente de responsabilidad y se ordenó la práctica de pruebas3. - El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España, se notificó de la

providencia el 25 de septiembre de 20184. - La doctora AMPARO CERÓN OJEDA, en su condición de Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se notificó de la providencia el 2 de octubre de 2018 y solicitó fijar fecha y hora para rendir versión libre en ejercicio de su derecho de defensa5. 1 Folio 402 del c.o. No. 1 2 Folio 409 del c.o. No. 1 3 Folios 1 al 3 del c.o. No. 2 4 Folio 9 c.o. No. 2 5 Folio 10 c.o. No. 2

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA - Para dar respuesta a lo solicitado por esta Sala, con oficio de 2 de octubre de 20186 la funcionaria inculpada remitió copia de los documentos relacionados con la investigación 110016000101201600130 enviados al Consejo Nacional Electoral para contestar las solicitudes hechas en el curso del proceso 0994-2017. Para el efecto allegó copia de los siguientes documentos: - Ordenes de Fiscal proferidas el 6 de febrero de 2017 por medio de la cual dispuso remitir con destino al Consejo Nacional Electoral copia de la denuncia y unos anexos (impresión de noticias de prensa, interrogatorio de Otto Nicolás Bula Bula y Gabriel Ignacio García Morales) con el fin de que

se diera inicio a la investigación administrativa7. - Oficio de fecha 19 de abril de 2017 por medio del cual se da respuesta a la solicitud hecha por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio AHS-622917 de 3 de abril de 2017, en el proceso 0994-178. Se explicó que no era posible enviar el elemento material probatorio solicitado (declaración jurada de Otto Nicolás Bula Bula) de manera completa, pues en ella se registraron hechos que para ese momento eran objeto de investigación razón por la cual remitió solo los apartes pertinentes “…con el tema que es motivo de su investigación…”. De otra parte remitió DVD con declaración de Gabriel García Morales y solicitó mantener la confidencialidad de los asuntos que allí se indicaran y que no fueran objeto de investigación en esa entidad. - Acta de entrega de documentos con antefirma de las doctoras AMPARO

CERÓN OJEDA como FISCAL 80 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y Lena Hoyos González “Del Despacho de la Magistrada Ángela Hernández Sandoval” del Consejo Nacional Electoral, sin firma, con fecha 1º de junio de 20179. En este documento se relacionaron los EMP que la Fiscalía entregó: 1) Formato de orden de fiscal de fecha 1º de junio de 2017, por medio del cual se da respuesta a los requerimientos hechos por el Consejo Nacional Electoral. 2) Dos códigos Swift imput relacionados con trasferencias hechas 6 Folios 11 a 52 c.o. No. 2 7 Folios 13 a 19 c.o. No. 2 8 Folios 20 a 25 c.o. No. 2

9 Folio 26 c.o. No. 2

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA en cuantía de $500.000 dólares cada una. 3) Copia del interrogatorio de José Roberto Prieto Uribe, efectuado el 20 de abril de 2017. - Orden de fiscal de fecha 7 de marzo de 2017 por medio de la cual dispuso dar alcance a la compulsa de copias hecha ante el Consejo Nacional Electoral y remitir copia de la declaración rendida por Eleuberto Antonio Martorelli, de la inspección judicial adelantada en la empresa ODEBRECHT y del contrato suscrito por esa firma con la empresa PADDINGTON10. - Orden de fiscal de fecha 16 de marzo de 2017 por medio de la cual dispuso enviar copia de la declaración jurada de Otto Rodríguez Plata y María Fernanda Valencia Falquez al Consejo Nacional Electoral11 y del oficio remisorio con registro de recibido en la misma fecha12. - Orden de fiscal de fecha 31 de mayo de 2017 por medio de la cual dispuso remitir con destino al Consejo Nacional Electoral copia de la declaración rendida por Eleuberto Antonio Martorelli el 27 de abril de 2017 en Sao Paulo – Brasil y del oficio suscrito por el doctor Vicente Gaviria Londoño13. - Orden de fiscal de fecha 1º de junio de 2017 por medio de la cual se analizó

la petición elevada por la doctora Ángela Hernández Sandoval, Magistrada del Consejo Nacional Electoral, radicada el 26 de mayo de 2017, por medio de la cual solicitó copia de varios elementos materiales probatorios. Al respecto se indicó por parte de la Fiscalía que varios de los documentos solicitados ya habían sido enviados, y de manera puntual dispuso14:

1. Remitir copias de los 2 Swift imput, relacionados con las transferencias por 500.000 dólares cada una, relacionadas en el punto 1 de la solicitud.

2. Anexar copia de la declaración rendida por Víctor Eduardo López

Cuéllar.

3. Indicar que el señor Andrés Giraldo no había rendido declaración.

4. Abstenerse de entregar copia de los contratos celebrados entre ODEBRECHT y Otto Nicolás Bula Bula, toda vez que no había relación de ellos con alguna campaña electoral y se violaría la reserva sumarial.

5. El punto 5 tampoco guarda relación con alguna campaña electoral.

6. Anexar copia del interrogatorio rendido por Roberto Prieto.

10 Folios 27 y 28 c.o. No. 2 11 Folios 29 y 30 c.o. No. 2 12 Folio 31 c.o. No. 2 13 Folios 32 y 33 c.o. No. 2 14 Folios 34 a 36 c.o. No. 2

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7. Con relación al punto 7, (i) La información solicitada en el literal “a” ya se había entregado en la inspección judicial que por instrucciones de la Magistrada sustanciadora del Consejo Nacional Electoral se hizo sobre el la investigación radicada bajo el No. 110016000101201600130 el 6 de marzo de 2017, información contenida en 30 folios. (ii) Lo solicitado en el literal “b” no guarda relación con los temas de campañas electorales.

(iii) Los documentos solicitados mediante el literal “c” fueron entregados el 7 de marzo de 2017 en 9 folios. (iv) Los literales “e” y “f” no relacionan temas que involucren campañas electorales. (v) Respecto de lo solicitado en el literal “g” al no haberse generado para ese momento la imputación de cargos contra el señor Roberto Prieto no existía escrito de acusación. (vi) Algunos de los documentos relacionados en el literal “h”, se remitirían al Consejo Nacional Electoral en la misma fecha en la que se libró la orden de Fiscal. - Copia del acta de entrega de documentos suscrita el 21 de junio de 2017 por las doctoras AMPARO CERÓN OJEDA COMO FISCAL 80 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y Paula Alejandra Nieto Mejía, Profesional Universitaria adscrita al Despacho de la doctora Ángela Hernández Sandoval, Magistrada del Consejo Nacional Electoral15, en la cual se relacionaron los siguientes: “1. Declaración juramentada de OTTO NICOLAS BULA BULA, de fecha 19

de enero de 2017, en nueve (9) folios y Declaración de la misma persona, de fecha 20 de enero de 2017, en seis (6) folios..

2. Copia del Interrogatorio del señor ANDRÉS GIRALDO GARCÍA de fecha 15 de febrero de 2017, en seis (6) folios.

3. Copia de Ios contratos suscritos entre el grupo empresarial ODEBRECHT con el señor OTTO NICOLAS BULA BULA, discriminados así:

a. Contrato primera parte, veinte (20) folios b. Contrato segunda parte. Treinta y seis (36) folios c. Contrato tercera parte, cuarenta (40) folios d. Contrato cuarta parte, ocho (8) folios 15Folios 37 y 38 c.o. No. 2

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4. En relación con las pruebas a que se refiere el señor OTTO NICOLÁS BULA BULA referente a Ios contratos que presuntamente se elaboraron y firmaron en el año 2016, son Ios mismos descritos en el numeral anterior.

5. Copia de los interrogatorios rendidos por el señor ROBERTO PRIETO URIBE, Ios días 23 de marzo de 2017 en once (11) folios y el del 20 de abril de 2017, en once (11) folios, igualmente se remite copia de las diligencias

rendidas por LUIS CARLOS BATISTA FILHO en seis (6) folios.

6. Copia del interrogatorio rendido por el señor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, de fecha 21 de febrero de 2017, en trece (13) folios.

7. Copia del interrogatorio expuesto por el señor JUAN SEBASTIAN CORREA, de fecha 20 de febrero de 2017 en cuatro (4) folios. '

8. Copia de las diligencias relacionadas con las empresas SANCHO BBDO y PADDIINGTON VENTURES LIMITED CORP, Ios cuales van relacionados en dos partes, la primera en veinticuatro (24) folios y la segunda en ciento veintiséis (126).

9. Copia de Ios interrogatorios y anexos correspondientes al señor YESID AUGUSTO AROCHA ALARCON de fecha 5 de enero de 2017, en veintitrés (23) folios y copia de una carpeta en cuarenta y cinco (45) folios.

10. Copia de las diligencias practicadas al señor ENRIQUE JOSE GHISAYS MANZUR de fecha 19 de enero de 2017, en once (11) folios.” - Orden de fiscal de fecha 6 de junio de 2017 por medio de la cual se ordenó remitir copias al Consejo Nacional Electoral de la declaración jurada rendida por Eleuberto Antonio Martorelli, representante de ODEBRECHT el 27 de abril de 2017 y de la declaración jurada rendida el 28 de abril de 2017 por Luis Bueno Junior, representante de ODEBRECHT16. Adjuntó copia del oficio remisorio en el que se registra firma de recibido17. - Copia del oficio de fecha 24 de julio de 2017 remitido por el Consejo

Nacional Electoral, por medio del cual se le comunicó lo decidido en auto de esa misma fecha, en específico, reiteración de algunas solicitudes de copias de elementos materiales probatorios.18 16 Folios 39 y 40 c.o. No. 2 17 Folio 41 c.o. No. 2 18 Folio 42 c.o. No. 2

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA - Copia del oficio No. 209 5F-80 de fecha 2 de agosto de 2017, con registro de recibido en la misma data, por medio del cual la doctora AMPARO CERÓN OJEDA, FISCAL 80 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ da respuesta al requerimiento hecho por la doctora Ángela Hernández Sandoval, en su condición del Magistrada del Consejo Nacional Electoral19. En el documento explica que las solicitudes relacionadas con las copias legibles de las diligencias en las que hubiesen participado Luis Fernando Andrade, Juan Sebastián Correa, Andrés Giraldo, Luis Carlos Batista Filho, Enrique José Ghisays Manzur, el escrito de acusación de Enrique José Ghisays Manzur, el número celular de Otto Bula Bula o la información recuperada de su celular en el año 2014, constituyen elementos materiales probatorios de la investigación penal adelantada por la adjudicación del contrato de

infraestructura vial conocido como la Ruta del Sol Fase 2, razón por la cual insistió en que al no tener relación con campañas políticas, los medios probatorios requeridos serían “inconducentes e impertinentes” para la investigación que adelantaba el Consejo Nacional Electoral, pero debido a la insistencia en la petición la Fiscalía remitió copias de las piezas procesales, como consta en los registros de recibido suscritos por la señora Magistrada y la señora Lena Hoyos González y para demostrar lo dicho, anunció como adjunto copia del oficio de fecha 10 de julio de 2017. De otra parte sugirió solicitar copias de la documentación ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad judicial que profirió sentencia condenatoria el 31 de julio de 2017 en contra del señor Enrique José Ghisays Manzur, explicando que en ese expediente se recaudaron los elementos materiales probatorios y con relación a la adición del contrato Ruta del Sol 2, el número de celular y la información recuperada propuso acudir de manera directa a la fuente, señor Otto Nicolás Bula Bula, advirtiéndole que se encontraba recluido en el patio ERE Sur de la Picota. 19 Folios 48 a 51 c.o. No. 2

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Respecto de las declaraciones de los ciudadanos brasileros Luiz Antonio Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli, afirmó que ya se habían remitido en 48 folios y le solicitó hacerle saber si las copias resultaron ilegibles para allegarlas nuevamente. Aclaró que el interrogatorio de Luis Fernando Andrade Moreno de fecha 21 de febrero de 2017, fue remitido en medio magnético, sin embargo allegó de nuevo copias en 13 folios. Con relación a los documentos entregados por el abogado Vicente Gaviria Londoño que adujo ilegibles, destacó que se trata de documentos relacionados con la investigación de la campaña electoral adelantada por el candidato presidencial Óscar Iván Zuluaga Escobar “Mano Firme Corazón Grande” a cargo de otro Magistrado del Consejo Nacional Electoral y respecto del documento financiero allegado sobre la empresa PUNTO FA, anexó 5 folios advirtiendo que se remitían en el estado en que fueron entregados por el abogado Vicente Gaviria Londoño bajo la aclaración de que éstos guardan relación con el contrato Ruta del Sol 2. De otro lado, respecto de la solicitud de traducción de los documentos Swift Imput indicó a la doctora Ángela Hernández Sandoval, Magistrada del Consejo Nacional Electoral, que no podía atender el requerimiento debido a que en estricto apego a las funciones constitucionales y legales que le fueron conferidas, no era traductora oficial y le solicitó precisión sobre los documentos que requiere, relacionados con las trasferencias. Copia del oficio DFNECC-DINACO de fecha 3 de agosto de 2017, por

medio del cual remitió copia del oficio No. 209 5F-80 de fecha 2 de agosto de 2017, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.20 - La Jefatura del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio DAP-30110 de 2 de octubre de 2018, remitió certificación de tiempo de servicio de la doctora AMPARO CERÓN OJEDA como Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá 21. 20 Folio 52 c.o. No. 2 21 Folios 53 y 54 c.o. No. 2

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA - Obran constancias de antecedentes de esta Corporación y de la Procuraduría General de la Nación, en los que consta, que la doctora AMPARO CERÓN OJEDA, no registra sanción alguna22. - Se allegó constancia por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, de no cursar ni haber cursado proceso por los mismos hechos23. - Versión libre rendida por la doctora AMPARO CERÓN OJEDA en su calidad de Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de junio de 201924, oportunidad en la que explicó que como funcionaria de la Fiscalía le correspondió adelantar la investigación del caso ODEBRECHT, investigación en la que se compulsaron copias ante

el Consejo Nacional Electoral para que se investigaran hechos relacionados con las campañas políticas de los candidatos presidenciales Juan Manuel Santos Calderón y Óscar Iván Zuluaga. Indicó además que a la doctora Ángela Hernández, Magistrada de esa Corporación le correspondió adelantar la investigación relacionada con la campaña presidencial del doctor Óscar Iván Zuluaga y luego de hacer un recuento general del contexto de las investigaciones y la razón para la compulsa de copias, señaló que en cuanto a las solicitudes probatorias hechas por la señora Magistrada del Consejo Nacional Electoral, se le permitió acceder a ellas a través de una inspección judicial al expediente que contenía la investigación de la Fiscalía. Fue enfática en afirmar que jamás se negaron pruebas pero hizo bastante énfasis en la confidencialidad de la información pues para ese momento el proceso estaba empezando, y se hacían importantes denuncias en asuntos que resultaban de trascendencia nacional que debían ser tratados con sumo cuidado. Agregó que en varias oportunidades se remitieron copias de las actuaciones a doctora Ángela Hernández Sandoval, pero adicionalmente 22 Folios 58 a 60 c.o. No. 2 23 Folio 61 c.o. No. 2 24 Folio 76 c.o. No. 2 y CD anexo al folio

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

ella solicitaba información que no tenía relación con la campaña presidencial que era objeto de investigación por parte de su despacho. Indicó además que los documentos que fueron remitidos al Consejo Nacional Electoral, se allegaron con los investigadores asignados entre ellos Jaime Alberto Acevedo Santana, Luis Gabriel Martínez Abello, Mónica Novoa Restrepo, y la doctora Elena Zarabanda Ducuara, aclarando que en algunas oportunidades la remisión de documentos se hizo de manera autónoma por parte de la fiscalía, es decir sin que mediara petición alguna del Consejo Nacional Electoral. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°25 de la Carta Política y el Artículo 112 numeral 3º26 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de

julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del

25. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 26 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, sus otras competencias. Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19En atención a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por haberse visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA la Rama Judicial los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020 mediante el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios según lo dispuso el literal b) del artículo 4 ibídem.

Posteriormente, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta el 8 de Junio de 2020, profirió el Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento

con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso en concreto. Descendiendo al caso objeto de estudio, a través de la compulsa de copias hecha por el Consejo Nacional Electoral se puso de presente la existencia de presuntas irregularidades atribuidas a la actuación de la doctora AMPARO CERÓN OJEDA como Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien tenía a su cargo la investigación penal en el proceso radicado bajo el No. 110016000101201600130, conocida como el caso

ODEBRECHT.

La doctora Ángela Hernández Sandoval, Magistrada del Consejo Nacional Electoral quien ordenó la compulsa de copias indicó que la doctora AMPARO CERÓN OJEDA en su condición de Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA del Distrito Judicial de Bogotá no impartió el trámite debido a las solicitudes elevadas en el curso del proceso radicado bajo el No. 0994-2017.

Allegó copia de los autos en los que se ordenaron los requerimientos a la Fiscalía y las respuestas ofrecidas al Consejo Nacional Electoral por parte de la funcionaria denunciada de los cuales se extrae lo siguiente:

1. Mediante auto de 15 de febrero de 2016, el Consejo Nacional Electoral

dispuso que el 20 de febrero de 2017 a partir de las 9:00 a.m. se realizara visita especial en la Fiscalía 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde cursaba el proceso radicado bajo el No. 110016000101201600130, con el fin de obtener copia de los interrogatorios de Otto Nicolás Bula Bula y Gabriel Ignacio García Morales y de las demás pruebas que guarden relación con la actuación27.

2. Con auto de 21 de febrero de 2017 se reprogramó la diligencia de visita especial ordenada en auto de 15 de febrero de 2016 y se fijó el 27 de febrero de 2017 para su realización28.

3. A través del oficio AHS-28-2017 de 24 de febrero de 2017 se comunicó a la doctora AMPARO CERÓN OJEDA, Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo ordenado en auto de 21 de febrero anterior.

4. Por auto de 24 de febrero de 2017 se ordenó la suspensión de la diligencia programada para el 27 de febrero de ese mismo año, debido a que la señora Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó imposibilidad de atender la visita especial, en consecuencia ordenó solicitar a la Fiscalía la remisión de copias de (i) los interrogatorios de Otto Nicolás Bula Bula y Gabriel Ignacio García Morales,

(ii) la información que originó la investigación (iii) Todas las declaraciones, versiones e interrogatorios rendidos por personas vinculadas a ODEBRECHT o que hayan tenido trato con la misma y que evidencien la

27 Folios 2 a 8 c.o. No. 1 28 Folio 10 c.o. No. 1

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201701994 00

REFERENCIA: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA presunta entrega de dineros con destino a la campaña presidencial del doctor Juan Manuel Santos Calderón en el año 2014. (iv) interrogatorio del doctor Luis Fernando Andrade, Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (v) interrogatorio, versión libre o declaraciones que brinden información sobre los hechos investigados (vi) todas las pruebas que se recauden a futuro29.

5. Copia del oficio AHS-29-2017 de 24 de febrero de 2017 por medio del cual se comunicó a la Fiscal 80 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el contenido del auto de esa misma fecha,30 con registro de entrega el 27 de febrero sigu

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