CSDJ - F1100101020002017020180020180402162938-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017020180020180402162938-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 110010102000201702018-00 Aprobado según Acta de Sala No. 23 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal, con ocasión de la queja presentada por la señora LUDIVIA ORTIZ
RODRÍGUEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- La presente actuación se originó en la queja formulada por la señora
Ludivia Ortiz Rodríguez, en la que solicitó que se investigara la mora en el trámite del incidente de desacato dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 73001220400020170449-00 en la que figuraba como accionante la querellante y como accionado Cafesalud EPS. (Fl. 1-32 c.o.) República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero 2.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2017, el Magistrado Instructor avocó conocimiento y dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las
presuntas irregularidades presentadas en el trámite del incidente de desacato radicado bajo el No. 73001220400020170449-00. (Fl. 36-38 c.o.). 3.- El señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de investigación disciplinaria, en fecha 15 de noviembre de 2017 (fl.41 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en escrito del 30 de noviembre de 2017, informó del trámite impartido al incidente de desacato radicado bajo el No. 2017-0449 (Fls. 42-46). 5.- A folios 50 a 56 del cuaderno original, se aportaron certificación laboral, acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, como Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal. (Fls. 50-56). 6.- Mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Ibagué, remitió certificación de salarios devengados por el doctor Héctor Hernández Quintero para el año 2017. (Fls. 57-66). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero 7.- Mediante escrito calendado el 7 de febrero de 2018, el doctor Héctor Hernández Quintero, señaló con detalle el trámite que se le otorgó al incidente de desacato promovido por la quejosa dentro del radicado 201700449. Refirió que el citado incidente se tramitó dentro del término legal de diez días, pues fue radicado en el Tribunal el 5 de julio de 2017 y recibido en su Despacho el día 11 del mismo mes y año. Afirmó que una vez avocadas las diligencias y aperturado el incidente de desacato, se profirió sentencia de primera instancia de fecha 24 de julio de 20127, en la cual se declaró que la doctora Erika Liliana Prada Gutiérrez, Representante Legal de Cafesalud EPS, había incurrido en desacato y se procedió a sancionarla con multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Así, pues, consideró que el incidente en mención se tramitó en un plazo total de 8 días hábiles, es decir, dentro del término legal.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la Calidad de funcionario del disciplinable. Al infolio se allegó certificación laboral, acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para la fecha de los hechos. (Fls. 50-56). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. De igual manera, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Sea lo primero indicar por la Sala, que la presente investigación se origina por la acción de tutela promovida por la señora Ludivia Ortiz Rodríguez contra Cafesalud EPS, en la que en providencia del 30 de junio de 2017 se señaló como medida provisional que se ordenara a la EPS en comento suministrar a la accionante tratamiento de quimioterapia hematooncológico, lo cual al parecer fue incumplido por la parte accionada, por lo cual la parte accionante inició un trámite incidental de desacato.
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero De acuerdo con este recuento, es necesario precisar que observando la certificación emitida por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Fls.43-46 c.o.), el incidente de desacato en mención fue radicado el día 5 de julio de 2017, solicitando se diera cumplimiento a la medida provisional decretada mediante proveído del 30 de junio del mismo año.
Posteriormente, el día 11 de julio de 2017, las diligencias fueron remitidas al Despacho del Magistrado inculpado, quien mediante auto de la misma fecha avocó conocimiento del asunto y ordenó requerir a la parte incidentada para
que informara sobre el cumplimiento de la medida provisional. Al no obtenerse respuesta, mediante auto de fecha 17 de julio de 2017, se dio apertura formal al incidente de desacato y se ordenó la notificación de dicha providencia. Así las cosas, mediante providencia del 24 de julio de 2017, se declaró incursa en desacato a la doctora Erika Liliana Prada Gutiérrez y la sancionó con multa de 1 SMLMV. De la lectura de la queja se tiene entonces que el doctor Héctor Hernández Quintero no ha cometido falta disciplinaria alguna, pues tramitó dentro de los términos legales el incidente de desacato puesto de presente por la quejosa. En efecto, el mismo le fue repartido el día 11 de julio de 2017 y el día 24 del mismo mes y año se dictó providencia en Sala dual No. 468, declarando incursa en desacato a la parte incidentada, es decir, que demoró un total de 8 días hábiles en tramitar el asunto, lo cual de ninguna manera puede República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero catalogarse como desproporcionado, pues resolvió el asunto dentro del término legal de diez días.
En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el funcionario cuestionado no incurrió en falta disciplinaria alguna, es decir, no está incurso en comportamiento reprochable éticamente, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria
procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para la fecha de los hechos denunciados y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva
de esta decisión. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente.
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente. Magistrada.
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada.
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
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Radicado No. 110010102000201702018-00
Disciplinado: Héctor Hernández Quintero
Magistrado. Magistrado.
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial.