CSDJ - F11001010200020170203200ADJUNTA20191210154442-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170203200ADJUNTA20191210154442-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No 110010102000201702032 00 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201702032 00
Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO ASUNTO A RESOLVER Decide la Sala sobre la manifestación de impedimento formulada por los
Honorables Magistrados: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, para conocer y decidir en torno a la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUIS RAÚL ACERO PINTO en su condición de Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de las presuntas irregularidades que cometió en el proceso penal contra el doctor JOSÉ
MARÍA ARMENTA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ANTECEDENTES Como se esbozó, los Honorables Magistrados: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO2, MADGA VICTORIA ACOSTA 1 Folios 181 a 183 del cuaderno original 2 Folios 191 y 192 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201702032 00
Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
WALTEROS3 y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL4, se declararon impedidos para conocer y decidir en torno a la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor LUIS RAÚL ACERO PINTO en su condición de Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de las presuntas irregularidades que cometió en el proceso penal contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con un predio ubicado en el corregimiento de Sapzurro, Municipio de Acandí. Como fundamento del impedimento, relataron en escritos separados que en honor a la brevedad y la economía procesal se pasan a resumir, cómo los Honorables Magistrados ya han emitido su opinión o criterio en relación con asuntos relacionados íntimamente con la investigación disciplinaria que nos ocupa, por cuanto participaron de la Sala N° 25 realizada el 24 de abril de 2019, en la cual se tomó decisión sobre el proceso disciplinario radicado 110010102000201400570 00, seguido contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con un predio ubicado en el corregimiento de Sapzurro, Municipio de 3 Folios 194 y 195 del cuaderno original 4 Folios 199 a 202 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201702032 00
Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO Acandí, y la investigación que nos ocupa, se refiere precisamente a las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor LUIS RAÚL ACERO PINTO en su condición de Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la investigación penal referida a los mismos hechos que en la anotada sala fueron materia de la aludida investigación disciplinaria.
Por lo anotado, los Honorables Magistrados en comento, consideran estar incursos en la causal de impedimento contemplada en los numeral 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que a la letra rezan:
“ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. (…)”
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201702032 00
Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
“ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.
Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: (…)
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. (…)”
(Subraya de la Sala) Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces en primera medida, que revisado el expediente se encuentra probado que a la Sala N° 25 del 24 de abril de 2019 asistieron los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, quienes votaron y por ende adoptaron la decisión de única instancia, en el proceso disciplinario radicado 110010102000201400570 00, seguido contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con un predio
ubicado en el corregimiento de Sapzurro, Municipio de Acandí. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO Ahora bien, a fin de establecer si es o no procedente la causal de impedimento invocada es pertinente recordar que estas situaciones descritas por el legislador, surgen con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y
transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, por lo que el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (...) [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.”5
Para el caso objeto de análisis, es de advertir que la participación de los Honorables Magistrados que manifestaron el impedimento bajo estudio, tiene sin lugar a ninguna duda la capacidad de comprometer su criterio respecto del asunto que se revisa, máxime cuando el proceso penal, en el cual se presentaron las supuestas irregularidades que aquí se investigan, presuntamente cometidas por el doctor LUIS RAÚL ACERO PINTO, en su condición de Fiscal Delegado Ante el Tribunal Superior de Bogotá, es un proceso penal contra el doctor JOSÉ MARÍA ARMENTA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con un predio ubicado en el corregimiento de Sapzurro, Municipio de Acandí, es decir, exactamente los mismos hechos que fueron materia del proceso disciplinario radicado
110010102000201400570 00 y que fue decidido con participación de quienes han manifestado su impedimento, lo cual va en evidente contraposición con el valor de la imparcialidad en la administración de justicia que pretende salvaguardar el numeral 4° 5 Corte Suprema de Justicia. 8 abr. 2005, rad. 00142-00, citado el 18 ago. 2011, rad. 201101687. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por lo cual procederá esta Colegiatura a aceptar el impedimento de marras.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
Primero.- ACEPTAR EL IMPEDIMENTO declarado por los Honorables Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MADGA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de la queja disciplinaria radicado N° 110010102000201702032 00, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. Segundo.- ORDENAR que el asunto sea decidido en Sala de Conjueces República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado Ponente
CAMILO MONTOYA REYES CARLOS MARIO CANO DIOSA
Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
ALBERTO GARCÍA CALUME ALEJANDRO GÓMEZ JARAMILLO
Conjuez Conjuez
ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN CABALLERO CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Conjuez Conjuez
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO
Abogada Grado 21