CSDJ - F1100101020002017020350120180123153017-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002017020350120180123153017-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el trece (13) de diciembre de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.105 del 14 de diciembre de 2017
Expediente No. 110011102000201702035-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Aceptados los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados, Magda Victoria Acosta, Pedro Alonso Sanabria, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola y Camilo Montoya Reyes, procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada a través de apoderado por la ciudadana ALEXANDRA SALDAÑA MORENO contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Juzgados 14 Administrativo del Circuito Sección Segunda y 37 Laboral del Circuito de Bogotá. HECHOS 1 Con ponencia de la doctora Martha Inés Montaña Suárez integrando Sala con el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Fueron resumidos por la primera instancia en la siguiente forma: “En la petición de amparo admitida por auto del día 9 de octubre de 2017, bajo manifestación de no haber promovido acción similar por los mismos hechos y derechos, apoyado en citas jurisprudenciales que consideró pertinentes, el apoderado judicial de la actora expuso promover este amparo contra las autoridades accionadas por hechos que se resumen de la siguiente manera: La actora prestó servicios a la educación nacional por varios años, siendo esta capital su ultimo domicilio cuando laboraba para la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN como docente; el 18 de agosto de 2010 peticionó al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO REGIONAL BOGOTÁ, el reconocimiento y pago de cesantías parciales en Resolución N°5569 del 26 de octubre de 2010, la Secretaría de
2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Educación de Bogotá reconoció y ordenó el pago de la prestación; apenas el 11 de junio de 2011 se realizó el pago por lo que se configuró un término mayor al permitido legal y
jurisprudencialmente por el paso de 200 días; ante tal hecho, el 10 de mayo de 2013, mediante apoderado, la Señora ALEXANDRA SALDAÑA MORENO radicó petición a la Secretaria de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria como consecuencia de la mora injustificada en el pago de las cesantías a que tenía derecho sin obtener respuesta clara y de fondo. Ante tal hecho la actora presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, para que se declarara la existencia del silencio administrativo negativo respecto de la petición radicada el 10 de mayo de 2013, que negó el pago de la sanción moratoria, se declarara la nulidad del acto 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ presunto o ficto configurado en términos del artículo 83 del C.P.A.C.A. respecto de la misma petición y se condenara a las demandadas a pagar la sanción moratoria de que tratan las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.
Por reparto se asignó el conocimiento del asunto al JUZGADO 14 ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA DE ESTA CAPITAL, que en auto del 16 de septiembre de 2015 lo
remitió al conocimiento de los JUECES LABORALES DEL CIRCUITO, decisión contra la cual formuló recursos de reposición y en subsidió de apelación que fueron resueltos en forma negativa el 14 de abril de 2016, remitido el expediente correspondió al Juzgado 37 Laboral del Circuito que declinó la competencia y envío el expediente a la SALA SUPERIOR, para que resolviera el conflicto de jurisdicciones el 28 de abril de este año, en época para la cual se había emitido por la alta corporación accionada providencia que unifica el criterio en un caso con la misma situación de hecho y de derecho que la planteada por la actora asignando el conocimiento de esa clase de asuntos a la 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ jurisdicción de lo contencioso administrativo, se recibió el expediente en el Juzgado 37
Laboral del Circuito para trámite en auto del 15 de junio se ordenó adecuar la demanda y el poder al proceso laboral y el 30 del mismo mes se rechazó la demanda y ordenó devolver las diligencias. Las actuaciones de las autoridades accionadas desconocen el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia porque no asumen el caso, el Juzgado Administrativo con el argumento de que la causa tiene origen en un título ejecutivo
complejo y el Juzgado Laboral so pretexto de que no existe título ejecutivo por lo que asignada la competencia a esta oficina judicial opto por no adecuar la demanda. Con sus actuaciones no solo se ha impedido a la ciudadanía SALDAÑA MORENO hacer efectivo su derecho a reclamar el pago de la sanción moratoria, sino también se la ha dejado sin medio judicial de defensa, obligándola a recorrer un camino cuando ya existe pronunciamiento jurisprudencial frente al tema; además que casos similares se han 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ resuelto por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por ser la finalidad del proceso la de declaración de nulidad de un acto presunto violatorio de las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 atendiendo jurisprudencia del 27 de marzo de 2007 del CONSEJO DE ESTADO en la que esa Corporación definió que cuando no exista título ejecutivo complejo, es decir un documento que fungía como título ejecutivo donde el actor acepte la sanción moratoria debe perseguirse su declaratoria y pago por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no siendo ese el caso pues no existe documento proveniente del demandado. La situación acaecida pone en grave riesgo los derechos de la actora pues el término de prescripción sigue corriendo en su contra.
Las decisiones de fecha 16 de septiembre de 2015 y 14 de abril de 2016, del Juzgado 14 administrativo del Circuito-Sección Segunda, desconocen que no existe título ejecutivo y para la jurisdicción laboral no es procedente librar mandamiento de pago aunque el 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA le asignó la competencia para conocer del asunto.
El apoderado judicial de la ciudadana ALEXANDRA SALDAÑA MORENO pidió conceder el amparo solicitado y en consecuencia dejar sin efectos las decisiones de fechas 16 de septiembre de 2014 y 14 de abril de 2016 proferida por el JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO-SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA CAPITAL; dejar sin valor y efecto las actuaciones realizadas por el JUZGADO 37 LABORAL DEL CIRCUITO especialmente la de fecha 16 de mayo de 2016 y 30 de junio de 2017 y la dictada por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que asignó el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en lo laboral; ordenar al JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO conocer la demanda FOLIOS 1 A 28
del cuaderno original” 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ ACTUACIÓN PROCESAL Admisión de la tutela. Mediante auto del 9 de octubre de 2017 se dispuso vincular y notificar a las partes accionadas. Por otra parte se negó la medida provisional solicitada.
Juez 37 Laboral del Circuito de Bogotá. Manifestó que una vez allegado el proceso de conformidad con la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Superior de la Judicatura, ordenó mediante auto del 15 de junio de 2017 adecuar la demanda al trámite de un proceso ordinario laboral, no obstante la parte actora dejó pasar el término sin subsanar la demanda.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la JudicaturaDoctora Magda Victoria Acosta Walteros-. En su condición de Magistrada de esta Corporación, manifestó que esta corporación dirimió el conflicto
negativo de jurisdicciones asignando la competencia al Juzgado 37 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Laboral del Circuito de Bogotá. Refirió la improcedencia de la presente acción de tutela por cuanto el juez de tutela no puede anular las decisiones que comporten o reemplacen al Juez natural.
Afirmó que si bien la Sala Jurisdiccional Disciplinaria cambió el precedente jurisprudencial con relación a los casos de conflicto negativo de jurisdicciones cuando se pretendía el pago de la sanción moratoria, dicho cambio fue posterior a la decisión atacada y solo se varió hasta el 16 de 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ febrero de 2017 donde se procedió a unificar jurisprudencialmente la postura de esta Sala. Finalmente concluyó su respuesta señalando que no hubo vulneración de derechos fundamentales pues la decisión se profirió con sustento en las competencias atribuidas a dicha Sala.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Mediante Fallo del 20 de octubre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada a través de apoderado por la ciudadana Alexandra Saldaña Moreno contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y los Juzgados 14 Administrativo del Circuito Sección Segunda y 37 Laboral del Circuito de Bogotá. “así no puede de ninguna manera considerarse la actuación de la Sala Superior lesiva de derecho fundamental alguno pues se itera no hizo nada distinto a resolver con base en la posición reinante para la época el conflicto negativo de jurisdicciones tantas veces referido, no siendo dable que tras cambio de posición acogido en decisión del 16 de febrero de 2017, dejar sin valor lo ya decidido porque la decisión ya había hecho tránsito a cosa juzgada.
12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ (…) Es más no comprende este Juez Constitucional las razones por las cuales el apoderado judicial de la actora aduce se dejó a su representada sin medio judicial de defensa, cuando si se le garantizó asignando el conocimiento del asunto al Juzgado 37 Laboral del Circuito, lo que no fue de recibo y por ello no subsanó la demanda como se le ordenó y tampoco propuso recurso contra la decisión de rechazo si era que la consideraba contraria a derecho. Es más a la fecha, bien puede promover nuevamente la demanda ante la Jurisdicción contencioso administrativa con base en el pronunciamiento hecho por la Sala Superior el 16 de febrero de este año dentro del radicado 2016-01798.”
13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ De la impugnación. El apoderado de la parte accionante impugnó la decisión de primera instancia manifestando equivalentes argumentos a los que utilizó en la presentación de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró que “los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones”. 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Tal posición fue reafirmada mediante el auto 372 de 2015, en el cual acertadamente la Corte Constitucional, estableció: “Igualmente, la Sala sostuvo que el Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso unas medidas transitorias con el fin de permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlo. Entre estas medidas, destacó la dispuesta por el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año, contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán
17 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y además, en el transcurso de este lapso, los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En virtud de lo anterior, la Sala Plena señaló que mientras los Magistrados
que habrán de integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen en sus cargos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará en el ejercicio de sus funciones y conservará su competencia para: (i) desempeñar la función jurisdiccional disciplinaria; (ii) resolver sobre los conflictos de competencia 18 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ que surjan entre las distintas jurisdicciones; y (iii) conocer de acciones de tutela…”.
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Caso concreto. En el presente caso se impetró la acción de tutela para que se proteja los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica, acceso al 19 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Juez natural, principio de legalidad y Acceso a la Administración de Justicia de la
señora ALEXANDRA SALDAÑA MORENO por las decisiones judiciales tomadas por el JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO-SECCIÓN SEGUNDA DE BOGOTÁ y el JUZGADO 37 LABORAL DEL CIRCUITO y la dictada por la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que asignó el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en lo laboral al resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre esos dos despachos. 20 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Procedencia de la acción de tutela contra de providencias judiciales. Como bien lo ha expresado la H. Corte Constitucional en reiteradas oportunidades, las providencias judiciales sólo son atacables ante la jurisdicción constitucional cuando ellas se apartan de su naturaleza y se convierten en un instrumento para la actuación arbitraria del funcionario judicial, quien, desatiende el ordenamiento jurídico que gobierna sus actuaciones, desacata sus deberes constitucionales y actúa movido por su propio arbitrio, generando con ello una “(…) manifiesta desconexión entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial (…)”, que implica la “(…) descalificación como acto judicial (…)” de la providencia respectiva.
21 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Por lo tanto, esos “(…) pronunciamientos judiciales arbitrarios y caprichosos, abiertamente contrarios a la Constitución y la ley, no merecen el tratamiento de providencias, porque su ruptura con el ordenamiento jurídico es tan ostensible, y el abuso contra los indefensos ciudadanos es de tal envergadura, que no se pueden considerar el desarrollo de la función jurisdiccional, sino un abuso de su ejercicio (…)”. En tales eventos, si esa causal genérica de procedibilidad vulnera o amenaza derechos fundamentales, la acción de tutela es procedente para proteger a la persona afectada, si ésta no cuenta con un mecanismo judicial idóneo, o el amparo constitucional resulta indispensable para evitar un perjuicio irremediable.
22 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es, las
distintas formas de vías de hecho en que pueden incurrir los operadores judiciales, desconociendo así los derechos fundamentales de los afectados, han sido resumidas en múltiples ocasiones por la Corte Constitucional, quien ha señalado que debe estar presente al menos uno de los siguientes cuatro defectos, en forma protuberante: (i) un defecto sustantivo, “(…) que se produce cuando la decisión controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable (…)”, “(…) ya sea porque perdió vigencia, porque su aplicación resulta del todo inconstitucional o, porque su contenido no guarda relación de conexidad material con los presupuestos de hecho a los cuales 23 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ se ha aplicado (…)”, (ii) un defecto fáctico, “(…) que ocurre cuando resulta indudable que el juez carece de sustento probatorio suficiente para proceder a aplicar el supuesto legal en el que se sustenta la decisión (…)”, es decir, “(…) cuando se observa que de una manera manifiesta aparece irrazonable la valoración probatoria hecha por el juez en la correspondiente providencia (…)”; (iii) un defecto orgánico, que “(…) se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello (…)” (iv) un defecto
procedimental, “(…) que aparece en aquellos eventos en los que se actuó completamente al margen del procedimiento establecido (…)” (v) un error inducido, (vi) una decisión sin 24 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ motivación, (vii) el desconocimiento del precedente, u (viii) una violación directa de la
Constitución. En tal sentido, en la sentencia T-949 de 2003, la Corte Constitucional explicó: “(…) 10. Esta Corte en sentencias recientes ha redefinido dogmáticamente el concepto de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Esta redefinición ha operado a partir del poder de irradiación del principio de eficacia de los derechos fundamentales (art. 2 C.P.) y de una interpretación sistemática de diversas disposiciones de la Constitución (arts. 1, 2, 13, 86, 228 y 230 C.P.). 25 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________
En esta tarea se ha reemplazado el uso conceptual de la expresión “vía de hecho” por la de “causales genéricas de procedibilidad”. Lo anterior ha sido inducido por la urgencia de una comprensión diferente del procedimiento de tutela con tal de que permita "armonizar la necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonomía de la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica, sin que estos valores puedan desbordar su ámbito de irradiación y cerrar las puertas a la necesidad de proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con ocasión de la actividad jurisdiccional del Estado." Por lo anterior, todo pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto de la eventual afectación de los derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional (afectación de derechos fundamentales por providencias judiciales) es constitucionalmente admisible, solamente, cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de 26 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ una de las causales de procedibilidad; es decir, una vez haya constatado la existencia de alguno de los seis eventos suficientemente reconocidos por la jurisprudencia: (i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental; (ii) defecto fáctico; (iii) error inducido; (iv) decisión sin motivación, (v) desconocimiento del precedente y (vi) violación directa de la Constitución.
Para la Corte, no se trata de una modificación sustantiva del régimen de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, implica, en cambio, una revisión sistemática de la práctica jurisprudencial de la Corte que consulta la doble necesidad de sistematización y racionalización de la actividad jurisprudencial, y de coherencia y fidelidad con los mandatos constitucionales. De esta manera, son las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, definidas a lo largo de la jurisprudencia, ahora sistematizadas y que continúan siendo por regla general excepcionales, las que permiten de manera simultánea, proteger y 27 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Expediente No. 110011102000201702035-01
Referencia: Tutela impugnación.
Accionante: Alexandra Saldaña Decisión: Confirma _________________________________________________________________________________________________ hacer compatibles los valores de eficacia de los derechos fundamentales y de autonomía judicial, como principios fundantes e insustituibles del Estado constitucional (…)”.
No debe perderse de vista que, como se señaló en la sentencia T-1143 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, “(…) muchos de los mencionados defectos presentes en las decisiones judiciales son una conjunción de las hipótesis mencionadas y en determinadas ocasiones es casi imposible definir los contornos entre unos y otros. A manera de ejemplo, el desconocimiento de la ley aplicable al caso concreto debido a una interpretación caprichosa (sin el fundamento
argumentativo adecuado) o arbitraria (sin justificación alguna) de la normatividad, muy 28 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.