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CSDJ - F11001010200020170203800ADJUNTA20200910155159-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170203800ADJUNTA20200910155159-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

1

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 10 de septiembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 83 del 10 de septiembre de 2020. VVIISSTTOOSS Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de conformidad con la compulsa ordenada por la República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL

1.- Mediante auto de 17 de julio de 2017, proferido al interior del proceso disciplinario bajo radicado número 230011102000 201300123 00, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, decidió inhibirse de plano de iniciar investigación disciplinaria contra el doctor ÁNGEL DARIO AYCARDI GALEANO, y ordenó compulsar copias del escrito presentado por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, el 4 de marzo de 2013, en el cual le remite al señor Presidente de la República, copia de medios de comunicación impresos, de fecha 22, 23, 24 y 27 de febrero de 2013, que contienen publicaciones relacionadas con "El Carrusel de la Educación" y la "Corrupción" en el Departamento de Córdoba, hechos por los cuales según afirma, están siendo investigados abogados, jueces y docentes, indicando que el Departamento de Córdoba necesita de una "Depuración" por lo que deben ser trasladados los Magistrados, Fiscales y Jueces actuales, porque de lo contrario la corrupción seguirá sin control alguno. República de Colombia Rama Judicial

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Se consignó además en el auto que ordenó la compulsa, que el señor ENCINALES, hizo una relación de algunos funcionarios judiciales y abogados litigantes, que han sido capturados por estar implicados dentro del llamado "Carrusel de la Educación" , y

el 28 de febrero de 2017 se recibió ampliación y ratificación de la queja al señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, oportunidad en la que se le pidió que informara acerca de los actos de corrupción expuestos en el informe enviado al Presidente de la Republica el día 4 de marzo de 2013, a fin de precisar quiénes eran los jueces, magistrados y fiscales se encontraban implicados en dichos actos, y respecto a lo preguntado manifestó que aportaba unos recortes de periódicos en los cuales se habla del “Carrusel de la Educación”, asunto en el que al parecer aparece implicado el Exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, doctor RAMÓN JALLER DUMAR por hechos que a su parecer le causan asombro. Así mismo hizo referencia al periódico de fecha 1 de febrero de 2017, en el que se informa acerca de otras personas vinculadas con el llamado "Carrusel de la Educación", señores HELIODORO AGAMEZ PINEDA y ALFREDO AGAMEZ VANEGAS; de igual forma la noticia publicada con fecha 11 de febrero de 2017 en el que se menciona al Secretario de Juzgado Civil del Circuito de Lorica doctor MAURICIO NICOLÁS ESPINOSA ESPINOSA, y por último hizo relación a la noticia publicada con fecha 20 de febrero de 2017 en el cual se informan sobre las personas vinculadas a dicho "cartel" dentro de las cuales se encuentra el República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 exmagistrado RAMÓN JALLER DUMAR y el señor SILVIO RENÉ HOYOS SALEME. (fls. 1 a 9 c.o.). 2.- Mediante auto de 15 de noviembre de 2017, el Magistrado Sustanciador ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a fin de investigar su incursión en alguna conducta con relevancia disciplinaria, y la práctica de algunas pruebas (fls. 12 a 14 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la indagación preliminar y por ello el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 20 de marzo de 2018 (fls. 15 y 18 22 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el auto de indagación preliminar (fls. 19 a 28 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 5.- El doctor RAMÓN JALLER DUMAR, presentó escrito en el cual solicitó INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria en su contra, por cuanto revisada la queja presentada en su contra por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, sin conocer los recortes de periódico que fueran aportados ante la Sala Seccional, rechaza de manera enfática todas las acusaciones hechas en su contra, toda vez que considera que la queja contiene afirmaciones subjetivas, encaminadas a afectar su buen nombre y carentes de todo soporte probatorio. Agrega que no se pueden considerar como pruebas, el auto donde se ordenó la compulsa según el cual “al parecer aparece implicado”, ni las noticias publicadas por periódicos amarillistas, aunado a que el escrito origen de la compulsa de copias fue presentado el 4 de marzo de 2013, y los hechos mencionados en el mismo oscilan entre los años 2009 a 2011 o 2012, por lo cual la presente indagación se encuentra prescrita, toda vez que no se ha ordenado apertura de investigación disciplinaria en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. (fls. 29 a 31 c.o.) 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría (fls. 32 a 34 c.o.).

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6 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de disciplinable del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, quien fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 35 a 58 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 201702038 00 transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial

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Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado Se estableció la calidad de disciplinable del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con certificado expedido por la Secretaría de la Sala República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000 201702038 00 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y las copias del acuerdo de nombramiento y acta de posesión (fls. 35 a 58 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia Rama Judicial

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10 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa ordenada por la Sala Seccional de Córdoba, a fin de investigar la actuación del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, según escrito presentado por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, el 4 de marzo de 2013, en el cual le remite al

señor Presidente de la República, copia de medios de comunicación impresos, de fecha 22, 23, 24 y 27 de febrero de 2013, que contienen publicaciones relacionadas con "El Carrusel de la Educación" y la "Corrupción" en el Departamento de Córdoba, hechos por los cuales según afirma, están siendo investigados abogados, jueces y docentes, indicando que el Departamento de Córdoba necesita de una "Depuración" por lo que deben ser trasladados los Magistrados, Fiscales y Jueces actuales, porque de lo contrario la corrupción seguirá sin control alguno. Además en ampliación de queja, de fecha 28 de febrero de 2017, el señor ENCINALES LEÓN, al ser interrogado para precisar quiénes eran los jueces, magistrados y fiscales se encontraban implicados en dicho actos, aportó otros recortes de periódicos en los cuales se habla del “Carrusel de la Educación”, asunto en el que al parecer aparece implicado el Exmagistrado del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial

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Judicatura, doctor RAMON JALLER DUMAR, e hizo referencia a unas noticias de 1 de febrero, 11 de febrero y 20 de febrero de 2017, en las que se informa sobre las personas vinculadas a dicho "cartel" dentro de las cuales se encuentra el exmagistrado RAMON JALLER DUMAR, junto con otras personas. (fls. 1 a 9 c.o.).

El funcionario investigado, presentó escrito en el cual solicita que se revise la prescripción de la indagación adelantada en su contra, toda vez que la queja fue presentada el 4 de marzo de 2013, y en consecuencia las noticias a que hace referencia la misma, debieron haber ocurrido con anterioridad a esa fecha, aunado a que los hechos del llamado “Carrusel de la Educación” oscilan entre los años 2009 a 2012. Aunado a lo anterior, se procedió a revisar el Sistema de Gestión SIGLO XXI, y se estableció la existencia de algunos procesos iniciados a instancias del señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, contra el mismo funcionario, así:  Queja presentada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, mediante múltiples escritos dirigidos a diferentes autoridades, entre ellas a la Presidencia de la República, contra diversos funcionarios judiciales entre los que se encuentran los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, MIGUEL MERCADO República de Colombia Rama Judicial

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VERGARA y RAMÓN JALLER DUMAR, afirmando con relación a estos funcionarios que “no les es posible realizar sus investigaciones con imparcialidad por la amistad que tienen con jueces, magistrados y fiscales”, tramitada bajo el número 110010102000 201301019 00, en la cual

mediante auto de 12 de marzo de 2014, Sala 17, esta Corporación ordenó inhibirse de iniciar actuación alguna, por considerar que la queja formulada por el señor ENCINALES LEÓN, no especifica en cual o cuales asuntos sucede tal situación; y tampoco enuncia un hecho en específico que haya acaecido y que en consecuencia permita a esta Jurisdicción adelantar el respectivo proceso disciplinario a efectos de verificar su ocurrencia y determinar qué funcionario fue el que pudo haberlo ocasionado y si dicho comportamiento amerita ser sancionado.  Queja presentada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, en la cual indica que es lamentable la situación del Consejo Seccional de Córdoba, “como se encuentra que cada día está perdiendo lo poco que le queda de prestigio, deseo referirme a las dos cabezas visibles, el Magistrado Jerárquico, Dr. Miguel Mercado Vergara y el Magistrado Dr. Ramon Jaller Dumar, nosotros los Cordobeses y Monterianos, deseamos conocer acerca de las investigaciones que cursan en esa Corporación, pues parece Ustedes les están acolitando cuanto hagan estos Magistrados, República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 porque realmente no se pronuncian y estos Magistrados se encuentran muy tranquilos, a pesar de los 20 años que tienen de estar en el Consejo, sin

intensiones de jubilarse porque están muy amañados” (Sic a lo transcrito). La misma fue tramitada bajo el número 110010102000 2014 01814 00, y en su trámite se ordenó escuchar al quejoso en ampliación de queja, la cual fue realizada el 28 de agosto de 2014, por el doctor Manuel Fidencio Torres, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, pero el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, se negó a clarificar y precisar la queja, indicando que no era un profesional, sino un veedor ciudadano y la situación de ser citado podía perjudicar su estado de salud, por lo que decidió dejar un escrito, en el cual expresó “con toda elegancia y respeto me permito comunicar que desisto sobre la queja presentada contra estos Honorables Magistrados, pero deseo dejar en claro lo siguiente: como ciudadano de bien y auténtico colombiano, Cordobés y Monteriano y veedor independiente, considero que debe existir mayor responsabilidad en cuanto a la responsabilidad (Sic) que tienen estos Magistrados, pero ocurre que muchas veces llega ante sus oficinas y le pregunta a la Secretaria y ella contesta que no ha venido llegó y salió” (Sic a lo transcrito). República de Colombia Rama Judicial

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Por lo anterior, mediante auto de 12 de marzo de 2014, Sala 17, esta

Corporación ordenó terminar y archivar el proceso disciplinario, ante la ausencia de causa para investigar disciplinariamente a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Por lo anterior, observa esta Colegiatura, que en este caso particular, de la queja presentada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN y su ampliación, no pudo establecerse cuales son las presuntas conductas del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que constituyen actos de corrupción, aunado al hecho, de que esta Corporación ya realizó algunas investigaciones contra el mismo funcionario a instancia del señor ENCINALES LEÓN, las cuales terminaron también, porque no fue posible establecer cuáles eran los presuntos actos de corrupción denunciados. Y además los recortes de noticias aportadas por el quejoso como fundamento de su queja, y en las cuales se habló sobre el “Carrusel de la Educación” fueron publicadas el 22, 23, 24 y 27 de febrero de 2013, por lo que cualquier conducta con relevancia disciplinaria por parte del doctor JALLER DUMAR, debió ocurrir con antelación a la publicación de las mismas, es decir, hace más de 7 años, República de Colombia Rama Judicial

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presupuesto fáctico que generaría como consecuencia que incluso establecida alguna conducta a investigar, el Estado ya hubiera perdido la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente al citado funcionario judicial, conforme lo normado en los artículos 29 y 301 de la Ley 734 de 2002. Ante tales circunstancias, deberá procederse a dar por terminado el procedimiento adelantado contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y de contera, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el funcionario, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). 1 Modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. República de Colombia Rama Judicial

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“Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará

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17 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Vicepresidente República de Colombia Rama Judicial

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES

Radicación No. 110010102000201702038-00 Aprobado según Acta Nº 83 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar que salvo voto respecto a la adoptada dentro del presente asunto, en la

que esta Superioridad decidió terminar y archivar la actuación disciplinaria adelantada contra Ramón Jaller Dumar en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. La decisión de la mayoría de la Sala tuvo fundamento en la falta de precisión e concreción de los reproches presentados en contra del encartado, así como la configuración del fenómeno de la caducidad respecto a los hechos materia de indagación. Estimo que se debía continuar con la actuación por 2 razones: (I) la indagación ya no es el momento procesal oportuno para hablar sobre la claridad de las imputaciones realizadas contra el disciplinable y; (II) porque no se puede República de Colombia Rama Judicial

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20 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 establcer con claridad la fecha de caducidad de los hechos con los elementos que obran en el expediente. El primero, porque este proceso se encuentra en etapa de indagación. El momento procesal oportuno para estudiar si los hechos presentados en la queja tienen la claridad suficiente para derivar en actuación disciplinaria es en el estudio de admisión, según el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, etapa que ya precluyó. Y en este caso, se estudian hechos de alta importancia que ameritan investigación, pues son relativos a la posible participación de un funcionario judicial en el Cartel de la Educación de Córdoba.

Por otro lado, la estimación que presenta esta Sala, relativa a la caducidad de los hechos puestos en conocimiento con la queja, es una decisión completamente apresurada. Si bien, algunos de los elementos aportados por el quejoso daban cuenta que las conductas objeto de investigación tuvieron que ocurrir antes de febrero de 2013, no existen elementos de convicción para afirmar con el grado de certeza necesario que la posible relación del inculpado con los hechos a investigar solo haya ocurrido antes de esa fecha, o que las posibles conductas desplegadas por este hayan sido de carácter instantaneo y no permanente. Como se evidencia, no existían razones de peso para dar por terminado anticipadamente el proceso adelantado contra Ramón Jaller Dumar en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por lo que la decisión pertinente para el caso era continuar con el trámite de la actuación disciplinaria. En los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00

Respetuosamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

DHM Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado No. 110010102000 201702038 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrado Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES. Radicación No. 110010102000201702038-00 Aprobado según Acta N° 83 del 10 de septiembre de 2020. Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la decisión tomada mayoritariamente por la Sala en el asunto de la referencia. En efecto, en el caso sub examine se decidió terminar el procedimiento y consecuencialmente el archivo de las diligencias a favor del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Se advierte por esta Magistratura, que la providencia aprobada por la mayoría decidió terminar el procedimiento considerando que habían transcurrido más de República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO

23 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702038 00 cinco años desde la ocurrencia de los hechos pero no precisó si la figura a aplicar era la de la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria. Así las cosas, al haber transcurrido más de cinco años desde la comisión de los hechos materia de

investigación sin que se hubiera proferido auto de apertura de investigación disciplinaria, considero que se debió aplicar la figura de la caducidad consagrada en el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 En los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Atentamente, Consta de 2 cuadernos con 81-81 fls. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Magistrado Fecha ut supra JCG

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