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CSDJ - F11001010200020170206100ADJUNTA20190207095243-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170206100ADJUNTA20190207095243-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201702061 00 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha

REF.- CORRECCION CONFLICTO NEGATIVO DE

COMPETENCIA.

ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 09 del 14 de febrero de 2018, en la cual esta Colegiatura se abstuvo de resolver el aparente conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES – BOGOTÁ, y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO 80° CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, al observar que en el ordinal No. 2 del resuelve se omitió remitir el asuntó a la autoridad judicial competente para pronunciarse de fondo sobre el sub Lite. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente conflicto se originó con la interposición de la demanda de restitución de bien inmueble arrendado interpuesta a través de apoderado judicial por el señor Campo Elías Gonzales Hernández, contra el señor José Elías Gonzales, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento que versa entre ellos sobre el inmueble ubicado en la carrera 22 No. 7 -52 y 7-66 en la ciudad de Bogotá, pretensión que fue acogida por el juez de conocimiento, quien ordenó mediante Despacho Comisorio la entrega del citado inmueble a

la Alcaldía Local de los Mártires.

2. Verificada la providencia aprobada en Sala No. 9 del 14 de febrero de 2018, por la cual se abstuvo esta Colegiatura de resolver el aparente conflicto de competencia suscitado entre la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES – BOGOTÁ, y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO 80° CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, se infiere un evidente error de digitación en el ordinal 2 del resuelve de aquel proveído, al evidenciar que se omitió remitir el asuntó al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, autoridad que deberá resolver de fondo sobre el sub Lite, conforme el artículo 114 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones a las que se ultimaron. 2.- Del caso en concreto Revisado el expediente de marras se advirtió que en el resuelve de la providencia efectivamente se registró como despachos colisionados a la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES – BOGOTÁ y al JUZGADO 80° CIVIL MUNICIPAL de la

misma ciudad, no obstante en el ordinal No. 2 del resuelve se consignó que se enviaran copias de aquel proveído a las autoridades antes mencionadas, sin que se ordenará la remisión de las diligencias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, autoridad que deberá resolver de fondo sobre el sub Lite, conforme el artículo 114 de la Ley

270 de 1996 del CGP que dice: “Artículo 114. Funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. Corresponde a las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura.

3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se suscite entre jueces y fiscales e inspectores de Policía”.

Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: "Artículo 412. Irreformabiiidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Por otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte,

mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colisionados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias a la autoridad judicial competente para que dirima el conflicto planteado. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR el resuelve de la providencia emitida por esta Corporación, calendada 14 de febrero de 2018, aprobada según Acta de Sala No. 9, remitiéndose las diligencias al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en la parte resolutiva del proveído, el cual quedará de la siguiente manera: "PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES – BOGOTÁ y el JUZGADO 80 CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad, referente al conocimiento de la demanda de

Restitución de Bien Inmueble instaurado por Campo Elías Gonzales Hernández en contra de José Delgado y Otros, conforme a la parte motiva de esta providencia”. “SEGUNDO: REMITIR el presente proceso al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, y copia de esta providencia a la ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES – BOGOTÁ y el JUZGADO 80 CIVIL MUNICIPAL, para su información."

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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