CSDJ - F11001010200020170206700ADJUNTA20180810101253-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170206700ADJUNTA20180810101253-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201702067 00 (14553-33) Aprobado según Acta de Sala No. 69 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, contra quien se inició proceso disciplinario por solicitud presentada por el señor DANIEL CONTRERAS
VALBUENA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 25 de julio de 2017, la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ordenó
remitir por competencia la queja presentada el 5 de julio de 2017, por el señor DANIEL CONTRERAS VALBUENA, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Neiva, por cuanto según afirma desde el 26 de mayo de 2016 presentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, y no se ha producido decisión alguna. (fls. 1 a 6 c.o.). 2.- Mediante auto del 4 de octubre de 2017, la Magistrada Ponente avocó conocimiento de la queja ordenando indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que tuvieron a su cargo la actuación de segunda instancia en el proceso penal contra DANIEL CONTRERAS BALBUENA, radicado bajo el número 410016000716 201200159, por la presunta mora en su trámite, decretando algunas pruebas. (fls. 10 a 12 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fls. 15 y 16 c.o). 4.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, informó que el proceso penal contra DANIEL CONTRERAS BALBUENA, radicado bajo el número 410016000716 201200159, ha estado en dos oportunidades en ese Tribunal, remitiendo copia de la decisión proferida en segunda instancia, en la primera ocasión que el asunto estuvo en esa Corporación y de la actuación adelantada en esta
segunda oportunidad, cuando aún no ha sido desatado el recurso impetrado contra el fallo condenatorio (fls. 17 a 49 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procedió a comunicar el auto de indagación preliminar a los funcionarios investigados (fls. 53 a 54 c.o.). 6.- La Corte Suprema de Justicia acreditó la calidad de los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (fls. 55 a 61 c.o.). 7.- El doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, presentó memorial informando que ya está registrado proyecto de decisión en el asunto de marras (fls. 63 a 64 c.o.). 8.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva informó sobre los salarios devengados por los funcionarios investigados (fls. 65 a 71 c.o.). 9.- Mediante auto del 1 de junio de 2018, la Magistrada Ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra DANIEL CONTRERAS BALBUENA, radicado bajo el número 410016000716 201200159, decretando además algunas pruebas (fls. 73 a 78 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la apertura de investigación disciplinaria al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 79 c.o.); 11.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió certificación sobre las licencias e incapacidades concedidas al doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, como Magistrado de la la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (fls. 86 y 87 c.o.). 12.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que para el despacho del doctor QUINTERO DELGADO, no se ordenaron medidas de descongestión para los años 2016 a 2018 (fl. 88 c.o.). 13.- El Presidente del Tribunal Superior de Neiva, informó que no tenía registro de que hubieren sido repartidos asuntos de connotación nacional o de complejidad, al despacho del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO (fl. 89 c.o.). 14.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuanto el Magistrado TORRES VARGAS ya no labora en ese Tribunal (fls. 90 a 106 c.o.). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, donde solicitó el archivo de las diligencias a su favor, afirmando que por reparto del 17 de junio
de 2016, le fue asignado en segunda instancia el proceso contra Daniel Contreras Balbuena y otro, por el delito de tentativa homicidio agravado y otros, para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, el 19 de mayo de 2016, y el proyecto de decisión se registró el 15 de enero de 2018, y pasó a los demás magistrados integrantes de la Sala para su estudio, siendo aprobado en acta 65 del 31 de enero de 2018, en el sentido de modificar el numeral primero y confirmar en lo demás el fallo apelado. Agregó que si bien no se desató la alzada dentro de los términos fijados en la ley, esa tardanza está justificada, afirmando que la decisión fue proferida en un lapso comprensible y razonable dentro del grupo de reparto, toda vez que era un asunto sin detenidos y ello indica que no tenía prelación frente a aquel grupo de procesos repartidos con personas privadas de su libertad, las acciones constitucionales (tutelas, habeas corpus), procesos en los que el sujeto pasivo es un menor de edad, los asuntos próximos a prescribir, las solicitudes de libertad, e inclusive peticiones de "libertad condicionada y de amnistía de iure" generados con la Ley 1826. Agregó que además el asunto fue fallado atendiendo la carga laboral del Despacho durante esa época y lo que es humanamente posible evacuar en esas circunstancias, lo cual desvirtúa que la demora en que se incurrió haya sido por desidia en el cumplimiento de las obligaciones
que le corresponden, no solamente como Magistrado Sustanciador, sino además la participación activa en las actividades de la entidad colegiada de la que hace parte, como presidente de la Sala Penal, el estudio de proyectos presentados por los otros Magistrados para su discusión y aprobación en las respectivas Salas de decisión penal y plenas. Indicando finalmente que el proceso penal del quejoso se tramitó bajo los ritos de la Ley 906 de 2004, por lo cual era necesario escuchar los audios, donde debe tenerse en cuenta la calidad de los audios, las alegaciones a veces farragosas de las partes, el desarrollo extenso de juicio oral y la falta de personal, que entre otras razones, inciden al momento de tener una transcripción completa de las diligencias, para poder entrar a resolver los problemas jurídicos planteados, como en este caso donde fue necesario escuchar una y otra vez los audios y constatar la fidelidad de cada una de las transcripciones, para poder dar una adecuada respuesta a los planteamientos del procesado y de su abogado. Para acreditar sus aseveraciones, solicitó: 14.1. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera el formulario de calificación de servicios y el Reporte de Gestión en Sistema Estadístico periodo 20162017. 14.2.- Oficiar a la Oficina Judicial, Centro de Servicios JudicialesSPA-, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que certificara durante ese mismo periodo la cantidad de procesos asignados por reparto a la Sala Penal. 14.3.- Oficiar a la Secretaria del Tribunal Superior de Neiva, para que certificara el número de Salas de Gobierno, Plenas, mixtas y demás
diligencias administrativas a las que asistió el doctor QUINTERO DELGADO como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el periodo 2016-2017. 14.4.- Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que certificara el número de Salas de Gobierno. Plenas y demás diligencias administrativas a las que asistió el doctor QUINTERO DELGADO, en calidad de magistrado de esa Corporación en el periodo 2016-2017. 14.5.- Oficiar a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para que certificara el número de proyectos de los demás magistrados integrantes de la Sala, que fueron revisados por el doctor QUINTERO DELGADO, y discutidos durante el periodo junio 2016 a enero de 2018. 14.6.- Escuchar las declaraciones de los doctores Jairo Cabrera Zuleta y Elvira Zamora Gnecco, para que depusieran sobre las circunstancias de fuerza mayor que impidieron que el asunto de marras se resolviera con anterioridad, atendiendo que la causa del quejoso llegó sin detenido. 15.- El Vicepresidente del Tribunal Superior de Neiva, informó que no tenía registro de que hubieren sido repartidos asuntos de connotación nacional o de complejidad, al despacho del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, durante los años 2016 a 2018, además agregó que el referido funcionario fungió como Presidente de la Sala durante los años 2016, 2017 y 2018, y finalmente allegó certificación sobre los permisos concedidos al doctor QUINTERO DELGADO durante los años 2016 a 2018 (fls. 107 a 108 c.o.).
16.- La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la actuación de segunda instancia del proceso penal contra GIOVANNY OSORIO PINEDA y DANIEL CONTRERAS VALBUENA, por tentativa de homicidio agravado y otros, radicado bajo el número 410016000716 201200159 01 (fl. 109 c.o., cuaderno anexo No. 1 y 2 CDs). 17.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, y allegó las estadísticas de producción del funcionario investigado para para los años 2016 a 2018 (fls. 110 a 118 c.o. y CD). 18.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR, expedidos por esa Secretaria, como funcionario y como abogado, y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 119 a 127 c.o.). 19.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra el funcionario investigado (fl. 128 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de
Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS.
Respecto de las pruebas solicitadas por el doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, su escrito de descargos, en razón al principio
de favorabilidad por la decisión a proferir, no se decretarán las probanzas solicitadas por sustracción de materia, en tanto se considera que con las aportadas al expediente, se puede proferir la correspondiente decisión. 3.- DE LOS INCULPADOS.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, acreditó esta Colegiatura que los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR fungían como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para la época de los hechos (fls. 55 a 61 y 66 a 71 c.o.), y el doctor QUINTERO DELGADO, tuvo a su cargo el trámite del proceso penal contra GIOVANNY OSORIO PINEDA y DANIEL CONTRERAS VALBUENA, por tentativa de homicidio agravado y otros, radicado bajo el número 410016000716 201200159 01 (fl. 109 c.o., cuaderno anexo No. 1 y 2 CDs).
4.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
5.- DEL CASO CONCRETO.
El origen del presente asunto fue la queja presentada el 5 de julio de 2017, por el señor DANIEL CONTRERAS BALBUENA, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Neiva, por cuanto según afirma desde el 26 de mayo de 2016 presentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, y no se ha producido decisión alguna. (fls. 1 a 6 c.o.). 5.1.- De la actuación de los doctores HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. En relación con los doctores HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, contra quienes se ordenó apertura de investigación disciplinaria por la presunta mora presentada en el trámite del proceso penal contra GIOVANNY OSORIO PINEDA y DANIEL CONTRERAS VALBUENA, por tentativa de homicidio agravado y otros, radicado bajo el número 410016000716 201200159 01, de conformidad con el acervo probatorio recaudado se estableció que los referidos funcionarios no estuvieron a cargo del referido
proceso durante ningún momento de su trámite y que su única actuación en el mismo, fue la revisión y suscripción del proveído del 31 de enero de 2018, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación presentado por los condenados y su abogado defensor (fls. 51 a 62 c. anexo No. 1 y CD). Por lo anterior, se considera que la actuación de los doctores HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al suscribir como compañeros de Sala del ponente, la decisión referida, obedeció a la facultad ostentada por los funcionarios judiciales de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de los doctores HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR, máxime cuando ella se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia funcionales, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política que impiden a la jurisdicción disciplinaria formular reproche de esta naturaleza cuando simplemente aplican el derecho, producto de la interpretación de la ley o la valoración de las pruebas. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de los doctores HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. 5.2. De la actuación del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el proceso penal contra GIOVANNY OSORIO PINEDA y DANIEL CONTRERAS VALBUENA, por tentativa de homicidio agravado y otros, radicado bajo el número 410016000716 201200159 01 (c. anexo No. 1), esta Corporación estableció que en el asunto se adelantó el siguiente trámite procesal: Con fecha 19 de mayo de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, profirió sentencia en el proceso penal contra GIOVANNY OSORIO PINEDA y DANIEL CONTRERAS VALBUENA, por los delitos de tentativa de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, radicado bajo el número 410016000716 201200159 01, decisión que fue remitida para desatar recurso de apelación presentado por los condenados y su abogado defensor, al Tribunal Superior de Neiva, el 16 de julio de
2016 (fl. 22 c. anexo 1) Con fecha 17 de junio de 2016 se sometió a reparto, correspondiendo su conocimiento al doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, siendo ingresado al despacho en esa misma fecha (fls. 23 a 24 c. anexo No. 1). Obra constancia secretarial de paso al despacho el 1 de junio de 2017, de derecho de petición presentado por el señor DANIEL CONTRERAS VALBUENA, solicitando informe sobre el estado del recurso de alzada (fls.25 a 27 c. anexo No. 1). Mediante auto del 6 de junio de 2017, el Magistrado Ponente ordenó informar al petente que el proceso penal se encuentra al despacho en turno 21, grupo 17, para resolver la impugnación presentada (fls. 28 y 29 c. anexo No. 1). Obra constancia secretarial de paso al despacho el 25 de octubre de 2017, de solicitud enviada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para informar los nombres de los Magistrados a cargo del presente proceso y remitir copia del expediente y la correspondiente respuesta (fls. 30 a 38 c. anexo No. 1). Con fecha 31 de enero de 2018, los doctores HERNANDO QUINTERO DELGADO, HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS y ÁLVARO ARCE TOVAR como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, resolvieron el recurso de apelación
presentado, y en auto de la misma fecha el doctor QUINTERO DELGADO, fijó fecha para la lectura de la providencia que resuelve el recurso de apelación (fls. 39 a 63 c. anexo No. 1 y CD). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que si bien en efecto el trámite del asunto a cargo del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, se prolongó por más de 19 meses, atendiendo que el proceso estuvo a despacho para proferir sentencia entre el 17 de junio de 2016 al 31 de enero de 2018, pero en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que no tenía prelación frente a las acciones constitucionales (tutelas, habeas corpus), procesos en los que el sujeto pasivo es un menor de edad, los asuntos próximos a prescribir, las solicitudes de libertad, e inclusive peticiones de "libertad condicionada y de amnistía de iure" generados con la Ley 1826. En consecuencia se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la congestión enfrentada por los diferentes despachos
judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor QUINTERO DELGADO, tenía como inventario cuando le fue repartido el asunto de marras: Tutelas de primera y única 11 Revisión Incidentes de desacato Segunda instancia penal 20 Segunda instancia Ley 906 59 Otros asuntos Habeas corpus Disciplinarios contra empleados
TOTAL 90
Para un total de 90 procesos para la época en que recibió el asunto penal de marras, y además durante el lapso en el que el asunto estuvo a su cargo, recibió el siguiente reparto: Segunda instancia penal 135 Segunda instancia Ley 906 194 Otros asuntos 2 Habeas corpus Acciones de tutela a partir de enero de 2016 537 TOTAL 874 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Para un gran total de 874 expedientes, 537 de los cuales eran acciones constitucionales (acciones de tutela y habeas corpus), y por ello tienen
un trámite preferencial, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho Autos interlocutorios 268 Autos de sustanciación 795 Sentencias 428 Impedimentos 0 Salvamentos y Aclaraciones 0 Otros asuntos 37 Disciplinarios empleados 0 Audiencias 161 Acciones constitucionales año 2016 541 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje diario menos días autos y sentencias para proferir el fallo y días de permiso 337 17 de julio de 1237 3,67 2016 a 31 de días enero de 2018 Además debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional, que durante el lapso de la mora fueron 537 y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de
2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos penales (con sistema escritural y oral), y además el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho y las derivadas del ejercicio de la presidencia de la Sala, dignidad ocupó durante los años 2016, 2017 y 2018 (fl. 107 c.o.) . De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, el doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, hizo lo que estuvo a su alcance para adelantar oportunamente el trámite puesto bajo su conocimiento, y
además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite del proceso penal de marras, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor HERNANDO QUINTERO DELGADO, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la referida funcionaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus a
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