🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170209700ADJUNTA20180613102346-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170209700ADJUNTA20180613102346-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00 Aprobado según Acta Nº 50 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso proceder la Sala a dirimir el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía iniciado por Instituto Auxiliar del Cooperativismo Jurisalud Consultores en Liquidación contra LA CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, si no se observare que el mismo debe ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal como se establecerá enseguida. HECHOS A través de apoderado el Instituto Auxiliar del Cooperativismo Jurisalud Consultores en Liquidación, presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, con unas facturas en contra de CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, para República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO que se libre mandamiento de pago a su favor, por concepto de las obligaciones que contrajo respecto de servicios de asesoría jurídica contenidas en varias facturas, más los intereses moratorios, costas y gastos procesales.

Se mencionó en las pretensiones de la demanda que se libre mandamiento de pago en contra de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP por los siguientes valores: Factura No JBOG 638 de fecha 5 de noviembre de 2016 por valor de $ 144.794.027 Factura No JBOG 639 de fecha 5 de noviembre de 2016 por valor de $ 144.794.027 Factura No JBOG 640 de fecha 5 de noviembre de 2016, por valor de $144.797.027 ACONTECER PROCESAL Correspondió la demanda por reparto al Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá1, despacho que mediante auto del 12 de diciembre de 2016, la rechazó, y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Laboral. Lo anterior en consideración a que el presente litigio, se refiere a controversias relativas al sistema de seguridad social integral entre entidades administradoras o prestadoras del servicio de salud, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 2 del código procesal del trabajo y la seguridad social. Arribadas las diligencias al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, a través de proveído del 30 de junio de 2017, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el asunto a esta Superioridad para dirimir el asunto. 1 Folio 39 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO Indicó que en el presente proceso se trata de un asunto de naturaleza civil, consistente en un juicio de ejecución con fundamento en el cobro de títulos valores, es decir en ejercicio de la acción cambiaria regulada en los artículos 780 y subsiguientes del Código de Comercio, del cual se deriva un proceso ejecutivo de mayor cuantía al ser superior a 150SMLMV, por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Jueces Civiles del Circuito de esta Ciudad, dado el domicilio de la demanda DE LA CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 25 Código General del Proceso.

Recalcó que no se trata de una ejecución por prestaciones propias del sistema de seguridad social, sino de un cobro por servicios jurídicos prestados por una persona jurídica a la entidad demandada. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo

Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan

entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO 2.- Problema jurídico De los hechos enunciados, y de los planteamientos de los jueces en conflicto, debe la Sala resolver a cuál de ellos habrá de asignarle la competencia, para ello tendrá en cuenta la pretensión, las partes y los amparos normativos expuestos. 3.- La solución al conflicto A propósito del conocimiento de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, con unas facturas en contra de LA CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN

LIQUIDACIÓN, para que se libre mandamiento de pago a su favor, por concepto de las obligaciones que contrajo respecto de servicios de asesoría jurídica contenidas en varias facturas, más los intereses moratorios, costas y gastos procesales; es del caso recordar que como los dos Juzgados colisionados hacen parte de la jurisdicción ordinaria en las especialidades Civil y Laboral, es claro que esta Colegiatura no se encuentra habilitada para dirimir este conflicto de competencias. Es por ello que debe recordarse como a voces del inciso segundo del Artículo 18 de la Ley 270 de 1996: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.

En consecuencia, corresponde a la Sala inhibirse de desatar el conflicto y disponer el

envío inmediato de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer del conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por ser de la misma jurisdicción.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, remitir al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ- las presente diligencias, para que la correspondiente Sala Mixta allí resuelva el conflicto, por cuanto se trata de Juzgados de la misma Jurisdicción Ordinaria.

TERCERO: ENTERAR por la Secretaría Judicial de la Sala lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702097 00

Referencia: CONFLICTO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...