🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170221900ADJUNTA20190725143839-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170221900ADJUNTA20190725143839-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas MORA en el trámite de una diligencia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta Se concluyó que los funcionarios investigados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues la presunta mora que adelantaron en la actuación disciplinaria No. 2014056339 00, con lo cual el inconformismo del quejoso carece de asidero fáctico o probatorio alguno, teniéndose que el hecho denunciado no existió.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicado No. 110010102000201702219 00 (14610-33) Aprobado según Acta de Sala No. 49 VISTOS Negado los impedimentos presentados por parte de las Honorables Magistradas MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ y SERGIO SÁNCHEZ Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por compulsa de copias ordenada por esta Corporación.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL

1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 26 de abril de 2017, dispuso la compulsa de copias del proceso disciplinario No. 110011102000201405339 01, seguido contra el abogado Javier Vicuña de la Rosa, con el objeto de investigar la mora en que pudieron incurrir los Magistrados que adelantaron la instrucción, toda vez que repartido el asunto desde el año 2014 solamente hasta el 30 de agosto de 2016, se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó en esta instancia que se debiera decretar la prescripción de una de las faltas investigadas. (fls. 1 a 56 c. o). 2.- Mediante autos de 9 de octubre de 2017 y 6 de diciembre de 2017 las Honorables Magistradas JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y 1 Impedimentos negados en Sala No. 102 de 6 de diciembre de 2017 (fls. 59 a 71 c.o.). MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS manifestaron impedimento para conocer de la actuación, por considerar que se configuraba la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por haber ordenado la compulsa origen del presente proceso disciplinario. (fls. 59 a 67 c.o.) 3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Sala No. 105 del 6 de diciembre de 2017, decidió no aceptar los impedimentos manifestados por las doctoras JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ y MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

(fls. 67 a 71 c.o.) 4.- Mediante proveído del 13 de diciembre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, radicado bajo el número 110011102000201405339-01, además ordenó la práctica de pruebas (fls. 72 a 75 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 23 de febrero de 2018. (fls. 84 c.o.). 6.- El día 21 de febrero de 2018, se notificó personalmente a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del auto de apertura de investigación disciplinaria. (Fl. 83 c.o.).

7. Con oficio de 7 de marzo de 2018, la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que no contaba con información respecto a procesos de connotación nacional o de complejidad durante el periodo de 2014 a 2016 asignados a la

disciplinable, remitiendo CD con listado de los casos que ingresaron al despacho durante el periodo en cita. Adicionalmente, indicó que en dicha Corporación hubo suspensión de términos por cese de actividades judiciales a partir del medio día de octubre 22 a 18 de noviembre de 2014. (fl. 85 y CD).

8. Con oficio de 27 de febrero de 2018, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, envió certificado con la relación de salarios devengados de la disciplinable por el periodo de 2014 a 2017. (fls. 86 a 96 c.o.).

9. Con oficio de 12 de marzo de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información sobre las medidas de descongestión adoptadas para el periodo de 2014 a 2016 en el despacho de la disciplinable. (Fls 97 a 98 c.o.).

10. La Secretaria Judicial de la Sala, allegó certificados No. 108851485 de 24 de abril de 2018, de la Procuraduría General de la Nación, en la cual se constató que “No se registra sanciones no inhabilidades vigentes” en contra de la disciplinable”; así como el certificado No. 314400 de 24 de abril de 2018, de la Secretaria Judicial de esta Sala en la que se señaló que “no aparecen registradas sanciones”. (fl. 99 y 100 c.o.).

11. Con fecha 24 de abril de 2018 la Secretaría Judicial de esta Sala, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones

disciplinarias diferentes a la que aquí se tramita en contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, por los mismos hechos. (fl. 105 c.o.)

12. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los años 2014 a 2016 (fls. 101 a 103 c.o. y CD).

13. Mediante certificado No. 314255 de abril 24 de 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala, certificó que “No aparecen sanciones en contra de la disciplinable como funcionaria”. (fl. 104 c.o.).

14. En auto de 22 de junio de 2018, en razón a la pruebas allegadas al plenario la Magistrada Ponente dispuso adicionar el auto de apertura de investigación y ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra del Doctor SERGIO SANCHEZ como Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta mora en que pudo incurrir en el trámite del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, radicado bajo el número 110011102000201405339-01, durante el periodo de febrero 10 de 2015 a mayo 26 de 2016, en el que el proceso estuvo a su cargo y en consecuencia dispuso la práctica de pruebas. (fls. 107 a 111 c.o.).

15.- El día 15 de agosto de 2018, se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público el auto de adición de apertura de investigación disciplinaria del 22 de junio de 2018. (Folio 119 c.o.). 16.- Con oficio de 27 de agosto de 2018, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información sobre las medidas de descongestión adoptadas por el periodo de 2015 a 2016 en el despacho a cargo del doctor Sergio Sánchez. (fl. 121 c.o.) y con oficio de 5 de septiembre de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió información sobre los Acuerdos por los cuales fueron adoptadas las medidas de descongestión por el periodo de 2015 a 2016 en el despacho a cargo del Sergio Sánchez. (fl. 122 c.o.). 17.- Con oficio 31 de agosto de 2018, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió certificado con la relación de salarios del doctor Sergio Sánchez por el periodo de 2015 a 2016. (fls. 123 a 126 c.o.). 18.- Mediante constancias de 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial hizo constar las calidades de los funcionarios y remitió certificados laborales de los cargos desempeñados por los funcionarios investigados, allegando copia de los acuerdos de nombramientos y de las actas de posesión de los doctores PAULINA CANOSA SUÁREZ en

calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fls. 127 a 145 c.o.). y del doctor SERGIO SÁNCHEZ, en calidad de Magistrado en DESCONGESTIÓN de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fls. 146 A 178 c.o.) 19.- Mediante certificado No. 992363, de fecha 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial certificó que la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ “No aparecen sanciones en contra de la disciplinable, como funcionaria”. (Fls 179 c.o.). 20.- Mediante certificado No. 992544, de fecha 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial certificó que la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ “No aparecen sanciones en contra de la disciplinable, como abogada”. (Fls 182 c.o.).

21. Mediante certificado No. 992339, de fecha 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial certificó que el doctor Sergio Sánchez “No aparecen sanciones en contra de la disciplinable, como funcionario”. (fl. 180 c.o.). 22.- Mediante certificado No. 992544, de fecha 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial certificó que el doctor Sergio Sánchez “No aparecen sanciones en contra de la disciplinable, como abogado”. (fl. 181 c.o.).

23. Mediante certificado No. 118726241 de 3 de diciembre de 2018, la Procuraduría General de la Nación certificó que el doctor Sergio

Sánchez, “No registra sanciones no inhabilidades vigentes” en contra del disciplinable”. (fl. 183 c.o.).

24. Mediante certificado No. 118726732 de 3 de diciembre de 2018, la Procuraduría General de la Nación certificó que la doctora Paulina Canosa Sánchez “No registra sanciones no inhabilidades vigentes” en contra de la disciplinable”. (fl. 184 c.o.).

25. Mediante constancia de 3 de diciembre de 2018, la Secretaría Judicial hizo constar que “NO cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria” por los mismos hechos en contra de los disciplinables. (Fl 185 c.o.).

26. Formulario de Movimientos de Tutelas e incidentes de desacato la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, para el periodo de enero 1º de 2014 a diciembre 31 de 2016, asignados al despacho del doctor Sergio Sánchez. (fls. 187 a 191 del c.o.).

27. En auto de 13 de diciembre de 2018, la Magistrada de Instancia ordenó algunas pruebas relacionadas con el doctor Sergio Sánchez Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fls. 193 a 195 c.o.). 28.- Mediante oficio de 28 de marzo de 2019, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que, durante el periodo de febrero 10 de 2015 a mayo 26 de 2016, el Doctor SERGIO SÁNCHEZ, en su calidad de Magistrado de Descongestión de la Sala

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, “NO solicitó permisos, ni licencias, ni incapacidades, ni existe constancia de que le hayan otorgado permisos para asistir a talleres o adelantar estudios.” (Fl 200 a 209 c.o.). 29.- Mediante constancia de 9 de abril de 2019, la Secretaría Judicial hizo constar que el doctor Sergio Sánchez, “no disfruto de situaciones administrativas tales como licencias, incapacidades ni de permisos, así mismo, no le fueron concedidos permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios” (Fl 210 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que

se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,

conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- De los inculpados. De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y el doctor SERGIO SÁNCHEZ, en su calidad de Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en tal calidad conocieron del proceso disciplinario contra el abogado JAVIER VICUA DE LA ROSA, radicado bajo el número 201405339 01, toda vez que se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 85 a 200 c.o.), y copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario de marras (fls. 1 a 237 c.o. y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y, del doctor SERGIO SÁNCHEZ, en su calidad de Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 26 de abril de 2017, dispuso la compulsa de copias del proceso disciplinario No.

110011102000201405339 01, seguido contra el abogado Javier Vicuña de la Rosa, con el objeto de investigar la mora en que pudieron incurrir los Magistrados que adelantaron la instrucción, toda vez que repartido el asunto desde el año 2014 solamente hasta el 30 de agosto de 2016, se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó en esta instancia que se debiera decretar la prescripción de una de las faltas investigadas. En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada al interior del proceso Disciplinario No. 2014-05339-01, seguido contra el abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, de las copias allegadas al plenario, encontrándose que:  Mediante acta de reparto de 10 de octubre de 2014, el proceso fue asignado a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. (fl. 31 c. anexo).  En proveído de 21 de octubre de 2014, la Magistrada de conocimiento ordenó se acreditará la calidad de abogado del doctor JAVIER VICUÑA DE LA ROSA. (fl. 32 c. anexo), la cual fue aportada mediante certificado No. 14366-2014 de 27 de octubre de 2014, junto con certificado de antecedentes disciplinarios. (Fls 34 – 35 c. anexo).  Con proveído del 19 de noviembre de 2014, la Magistrada de conocimiento dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO

en contra del abogado encartado, señalando como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 14 de mayo de 2015, ordenando así mismo, Comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para notificarlo. (Fls 36 – 37 c. anexo).  El 10 de febrero de 2015, la Magistrada de conocimiento doctora Paulina Canosa Suárez, remitió el proceso por descongestión al Magistrado SERGIO SANCHEZ, confirme a lo ordenado en el Acuerdo No. 15-380 del 2 de febrero de 2015, quien, en proveído del 5 de marzo de 2015, AVOCÓ conocimiento de las diligencias y ordenó Despacho Comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que notificara al abogado disciplinable. (Fls 38 - 39 c. anexo).  El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 14 de mayo de 2015, ordenó la remisión del despacho comisorio una vez cumplido el trámite objeto de la comisión. (fls. 54 a 64 c.o.)  Mediante proveído de 26 de mayo de 2015, la Magistrada Paulina Canosa Suárez REASUMIÓ el conocimiento de la investigación, acatando lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura frente a la culminación de las medidas de Descongestión, fijando fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 23 de septiembre de 2015. (Fl 65 c.

anexo).  En auto de 23 de septiembre de 2015, la Magistrada de Conocimiento declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia del disciplinado, procediendo a decretar su emplazamiento. (Fl 74 c. anexo).  La secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fijo edicto emplazatorio el 14 de octubre de 2015 desfijándolo el 16 de octubre de 2015. (Fl 76 c. anexo).  Mediante auto de 27 de octubre de 2015, la doctora Paulina Canosa designó como defensora de oficio del disciplinado a la doctora MARIA CAMILA PARRA, quien comunicó su imposibilidad de aceptar la designación. (Fl 77 c. anexo), procediendo la encartada Magistrada a designar como nuevo defensor de oficio al doctor CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ, informándole que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevaría a cabo el 21 de abril de 2016. (Fl. 107 c. anexo).  En audiencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 21 de abril de 2016, con asistencia del defensor de oficio del abogado investigado, quien en uso de la palabra solicitó pruebas las cuales fueron decretadas por la encartada, fijando fecha para el 6 de julio de 2016. (Fls 108 - 109 c. anexo).  En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 6 de julio de 2016, se corrió traslado de las pruebas

allegadas a los asistentes – Defensor de oficio del investigado y el Agente del Ministerio Público, calificando la conducta investigada y decretó práctica de pruebas. Fijando fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento para el 1 de agosto de 2019. (fl. 149 c. anexo)  En audiencia de JUZGAMIENTO del 1º de agosto de 2016, con asistencia del defensor de oficio e inasistencia del Ministerio Público, se recepcionó el alegato de conclusión del defensor de oficio. (fl. 188 c. anexo).  Mediante fallo del 30 de agosto de 2016, en Sala Dual No. 152, resolvieron sancionar con SUSPENSIÓN DE TRES AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION al abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, como autor responsable de las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1 y 39 de la Ley 1123 de 2007, calificándolas a título de culpa y dolo respectivamente. Así mismo, denegó la solicitud de prescripción presentada por el defensor de oficio. (fls. 196 a 221 c. anexo)  Con escrito de 10 de octubre de 2016, el defensor de oficio presentó recurso de apelación en contra del fallo de instancia. (fls.230 a 234 c. anexo)  Mediante proveído del 29 de octubre de 2016, la Magistrada encartada concedió el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinable, contra el fallo del

30 de agosto de 2016, enviando el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura n el término de Ley. (Fl 237 c.o.).  La Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió el recurso de apelación en Sala No. 34 de 26 de abril de 2017, en la que se resolvió el recurso de apelación planteado por el doctor Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez, y dentro de la cual dispuso la compulsa de copias a efectos que se investigara la conducta de la Magistrada instructora del seccional de instancia que tuvo a su cargo la presente actuación disciplinaria. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, por lo que, para sustentar, la Sala procederá a analizar el actuar de cada uno de ellos por separado, así: Doctora Paulina Canosa Suarez en Calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En lo que respecta a la conducta desplegada por parte de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en cuanto al proceso disciplinario seguida en contra del abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, radicado bajo el número 110011102000201405339-01, de lo evidenciado del recaudo probatorio se tiene que la investigada realizó:

 Auto del 21 de octubre de 2014, en el cual ordenó acreditar la calidad de abogado del disciplinado, expedido el 27 de octubre de 2014.  Con auto del 19 noviembre de 2014, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra del Javier Vicuña de la Rosa.  El 10 de febrero de 2015, remitió el proceso al despacho del Magistrado de Descongestión doctor SERGIO SÁNCHEZ.  El doctor SERGIO SÁNCHEZ, en auto del 5 de marzo de 2015, dispuso avocar conocimiento y con base en la orden proferida en auto del 19 de noviembre de 2014, libró despacho comisorio para efectos de la notificación del abogado disciplinable, mismo que fue cumplido y regresado con auto del 14 de mayo de 2015.  En auto del 26 de mayo de 2015, la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, REASUMIÓ el conocimiento del proceso mediante el Acuerdo CSBTA 15-412 del 13 de mayo de 2015, con base en el Acuerdo PSAA15-10335 del 29 de abril de 2015, del Consejo Superior de la Judicatura, a su vez fijo fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 23 de septiembre de 2015.  En proveído del 23 de septiembre de 2015, declaró fracasada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por inasistencia del

disciplinado y ordenó emplazar al disciplinable.  La secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fijo edicto emplazatorio el 14 de octubre de 2015 desfijándolo el 16 de octubre de 2015.  En auto del 27 de octubre de 2015, ordenó designar defensora de oficio doctora María Camila Parra al disciplinado, quien se excusó el 9 de marzo de 2016, por cuanto el mismo día 9 de marzo de 2016 la Magistrada la relevó del cargo y en su lugar nombró al doctor Carlos Rodríguez Vásquez, fijando fecha para realizar la audiencia el 21 de abril de 2016.  En la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 21 de abril de 2016, con asistencia del defensor de oficio y del Ministerio Público, solicitó y decretó pruebas.  Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de julio de 2016, corrió traslado de las pruebas allegadas, precisó que el despacho comisorio remitido para la ampliación de denuncia no había llegado y calificó la conducta del disciplinado procediendo a FORMULAR CARGOS.  En la audiencia de JUZGAMIENTO del 1 de agosto de 2016, con asistencia del defensor de oficio e inasistencia del Ministerio Público, recepciono los alegatos de conclusión del defensor de oficio.  En Sala Dual del 30 de agosto de 2016, ordenaron sancionar

con SUSPENSIÓN DE TRES AÑOS EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN al abogado JAVIER VICUÑA DE LA ROSA, como autor responsable de las faltas descritas en los artículos 37 numeral 1 y 39 de la Ley 1123 de 2007, calificándolas a título de culpa y dolo respectivamente. Así mismo, denegó la solicitud de prescripción presentada por el defensor de oficio; y, con escrito del 10 de octubre de 2016, el defensor de oficio presentó recurso de apelación en contra del fallo de instancia, el cual fue concedido mediante auto del 29 de octubre de 2016. Es decir, de conformidad con la documental allegada, que contiene la actuación adelantada desde el 10 de octubre de 2014, estuvo a cargo de la doctora Paulina Canosa Suárez, quien lo impulso mediante auto del 19 de noviembre de 2014 ordenado practica de pruebas, hasta el 10 de febrero de 2015 tiempo en el cual por descongestión remitió el proceso al doctor Sergio Sánchez, el cual lo tuvo a su cargo hasta el 26 de mayo de 2015, Magistrado que avoco conocimiento y ordenó dar cumplimiento al despacho comisorio ordenado en auto del 19 de noviembre de 2014, posteriormente regresó al Despacho de la doctora Canosa Suárez, la cual procedió a fijar fecha para que se llevara a cabo las audiencias de pruebas y calificación provisional, de conformidad con la agenda del despacho, una de ellas no fue realizada, por responsabilidad del disciplinable. Por lo anterior, la doctora CANOSA SUÁREZ, ha realizado las actuaciones pertinentes, debido a que considera esta Colegiatura que la funcionaria investigada no incurrió en mora, pues lo que se observa

es el trámite normal de un proceso disciplinario, que inicialmente estuvo a cargo de la encartada y por su alta congestión en el Despacho, redistribuyo el proceso según Acuerdo No. CSBTA 15-380 de 2 de febrero de 2015, a cargo del doctor Sergio Sánchez por un periodo más o menos de 3 meses, quien estuvo a la espera de que se cumpliera el despacho comisorio, el cual regreso el 14 de mayo de 2015, al Despacho de la doctora Canosa quien reasumió el conocimiento, reprogramando las audiencias de pruebas y calificación provisional, de las cuales de tres que fijó fecha, solo la primera no se llevó a cabo por inasistencia del disciplinable, por lo que procedió a nombrarle defensor de oficio y continuar con las diligencias fijadas, según la agenda disponible. De lo cual es evidente y necesario concluir que no existen periodos extensos e injustificados sin actuación alguna que permitan inferir falta de diligencia o inactividad en el trámite del proceso disciplinario en contra del abogado Javier Vicuña de la Rosa por parte de la Magistrada Paulina Canosa Suárez, y por contrario a ello, cada una de las actuaciones estuvieron acordes a los tiempos y trámites que la carga del despacho lo permitía, además esta Sala no encontró conducta de mora o negligencia en el trámite del asunto de marras cuando de las pruebas y las actuaciones verificadas salta a la vista que el mismo fue desarrollado dentro del trámite normal, pues cada vez que el proceso ingresaba al Despacho se le impartía el trámite respectivo, de conformidad con lo normado en los artículo 104, 105 y 106 de la Ley

1123 de 2007. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...