CSDJ - F11001010200020170226400ADJUNTA20191015093845-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170226400ADJUNTA20191015093845-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., agosto veintidós de dos mil diecinueve Magistrada Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201702264 00 Aprobado según Acta No. 059 de la fecha
Referencia: Conflicto de Competencia
ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto de competencia presentado por el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) y la Fiscalía Cincuenta Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá D.C., de no ser porque no existe conflicto alguno.
I. SITUACIÓN FACTICA El día 7 de mayo de 2007 en desarrollo de la operación “ENIGMA”, misión táctica “MAJESTAD”, en la vereda Murrapal del municipio de Ituango, Antioquia, las
tropas del Batallón Contraguerrillas No. 80, compañía ballesta No. 5, al mando del SV. VANEGAS FAJARDO JIMMY, sostuvo un combate con un grupo armado al margen de la ley, dando como resultado la muerte de un civil armado de sexo masculino, identificado como José Ademar García Oquendo. Por los anteriores hechos se adelantan de manera separada en la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar acciones penales contra el SV. VANEGAS 2
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110010102000201702264 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
FAJARDO JIMMY, SS. ROJAS CASABIANCA FREDDY, PF. MENA SÁNCHEZ
MILCIADES, PF. HOLGÍN MOLINA FABIO NELSON y PF. MARTÍNEZ
ESCOBAR DAGOBERTO.
Frente a tal circunstancia la Procuraduría General de la Nación solicitó de manera respetuosa al Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) corriera el traslado de las diligencias a la Fiscalía Cincuenta Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá D.C., o en su defecto propusiera colisión de competencias dentro del proceso que cursa en su Despacho. Frente a tal solicitud, el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) solicitó información sobre el estado del proceso a la Fiscalía Cincuenta Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá D.C.1, la cual informó que se encuentran en estado de indagación los hechos que rodearon la muerte del señor José Ademar García Oquendo2, procediendo así el mencionado Juzgado a solicitar designación de competencia por parte de esta Superioridad3 tras considerar que la competencia para conocer de las presentes diligencias radica en la jurisdicción penal militar.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme al numeral 64 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 25 del artículo 112 de la
Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional 1 Folio 465 cuaderno No. 3 2 Folio 521 cuaderno No. 3 3 Folio 640 al 658 cuaderno No. 4 4 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 5 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 3
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110010102000201702264 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 36 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.
Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta
tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Caso Concreto. Como se indicó inicialmente, en las presentes diligencias no existe conflicto alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: La solicitud de definición de competencia interpuesta por el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) no da lugar a que se trabe un conflicto de competencia, pues, dicho Despacho no solicitó la competencia y traslado del proceso a la Jurisdicción Penal Militar, simplemente solicitó información sobre el estado del proceso, por lo que no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. Pues bien, por regla general un conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso al considerar que es de su conocimiento, evento en el cual será positivo; o, por estimar que no les corresponde tramitar el asunto, caso en el cual será negativo y, para que éste se estructure serán necesarios los siguientes presupuestos: 6 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. 4
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110010102000201702264 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite.
En ese orden de ideas, a esta Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto, pues se itera, formal y materialmente no existe conflicto entre dos jurisdicciones, ya que pesar de que el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) en virtud de la solicitud realizada por la Procuraduría de correr el traslado o solicitar la colisión de competencia solicitó la información sobre el estado del proceso ante la Fiscalía Cincuenta Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá D.C., quien al dar respuesta informó que se encontraba en estado de indagación los hechos que rodearon la muerte del señor José Ademar García Oquendo. Tal hecho no es suficiente para que se configure la existencia de un conflicto de competencia, toda vez que no existe el reclamo de ninguna de las jurisdicciones para trasladar las competencias de una autoridad a otra. De manera que no se cumple con el requisito esencial para que esta Sala asuma competencia y pueda dirimir la posible existencia de un conflicto de competencia, virtud del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que dicta que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral
tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 5
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110010102000201702264 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por entre el Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) y la Fiscalía Cincuenta Especializada de la
UNDH-DIH de Bogotá D.C., en aras de que se defina la autoridad competente para conocer de las acciones penales adelantadas contra el SV. VANEGAS
FAJARDO JIMMY, SS. ROJAS CASABIANCA FREDDY, PF. MENA SÁNCHEZ
MILCIADES, PF. HOLGÍN MOLINA FABIO NELSON y el PF. MARTÍNEZ
ESCOBAR DAGOBERTO.
Segundo.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, enviar las diligencias Juzgado Veintiocho de Instrucción Penal Militar de Carepa (Antioquia) y copia de esta providencia a la Fiscalía Cincuenta Especializada de la UNDH-DIH de Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
6
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 110010102000201702264 00
Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Continúan Firmas……..
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial