🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020170233100ADJUNTA20190830125820-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170233100ADJUNTA20190830125820-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201702331 00 Discutido y aprobado en sala No. 55 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Jaime Camacho Flórez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme a la denuncia interpuesta por el abogado José Leónidas Bustos Martínez, contra el doctor Jaime Camacho Flórez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en razón a las presuntos improperios y frases injuriosas que realizó este en su contra al interior del proceso penal adelantado bajo el radicado No. 201700352 seguido contra el doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez. SINTESIS FACTICA Mediante escrito radicado en esta Colegiatura del 25 de septiembre de 2017, el abogado José Leónidas Bustos Martínez, interpuso denuncia disciplinaria contra el doctor Jaime Camacho Flórez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia con respecto a “las posibles faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido con motivo de la imputación llevada a cabo el día jueves 21 de septiembre de 2017 en contra del ex magistrado de la Corte

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Suprema de Justicia Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez, diligencia en la cual lanzó toda suerte de improperios y frases injuriosas en contra mía y se extralimitó en el ejercicio de la función, señalando conductas punibles atribuidas a mi cuando me desempeñaba como Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de las cuales, por razón del fuero, ya existe una investigación previa adelantada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes, autoridad competente para llevarla a cabo de acuerdo con las voces del artículo 178 de la Constitución Política”. Agregó que de acuerdo con la nota de presa publicada en el diario El Tiempo del día domingo 24 de septiembre de 2017, titulada “El demoledor dosier de la red criminal de magistrados”, se indican apartes de las diligencias de legalización de captura y de imputación formuladas en contra del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, por la Fiscalía General de la Nación, en contra del Fiscal denunciado, quien de conformidad con la misma, trascrita entre comillas, se afirmó “que Bustos y el también expresidente de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricaurte dirigieron y promovieron una organización criminal entre los años 2013 y 2017”. Agregó que ello condujo a que luego el periodista admirara “que nunca antes a tan alto nivel se había prostituido la profesión de abogado y el ejercicio de la magistratura”1.

CALIDAD DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO 1 Folio 1 al 3 del C.P.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante constancia de fecha 14 de septiembre de 20182, expedida por la doctora Nelbi Yolanda Arenas Herreno. Jefe del Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación, se acreditó que el doctor JAIME CAMACHO FLÓREZ, ha ocupado los siguientes cargos: - Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia desde el 27 de julio de 1992. 1 de septiembre de 2016 y 1 de julio de 2017 A su vez ha recibido los encargos para el puesto de Vice Fiscal General de la Nación en los periodos del 20 de diciembre de 1995, 26 de diciembre de 1996. 8 de mayo de 1997. 28 de noviembre de 2017 y 1 de enero de 2018. ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS RECAUDADAS Con auto del 28 de agosto de 20183, se dispuso dar inició a la etapa de indagación preliminar, ordenando entre otras, acreditar la calidad del doctor JAIME CAMACHO FLOREZ, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Durante la actuación hasta ahora surtida, se lograron recopilar los siguientes medios probatorios: i)Certificado de tiempo del servicio, con su correspondiente acta de nombramiento y posesión, como también información referente al último salario devengado por el investigado4. 2Folios 36 del c,o 3 Folios 21 al 24 del C.O. 4 Folio 35 al 38 del C.P.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ii) Audio de las diligencias preliminares surtidas al interior del proceso penal seguido contra el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, las cuales se llevaron a cabo el día 21 de septiembre de 2017 bajo el radicado No. 2017003525. iii) Nota periodística del diario El Tiempo, publicada entre los días 24 y 25 de septiembre de 2017, titulada “El demoledor dosier de la red criminal de magistrados6”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada equilibrio de poderes en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán 5 Cd. Único, a folio 33 del C.P. 6 Folio 39 al 40 del C.P.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015. al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19). y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14) En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela ". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de ia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela El parágrafo 1o del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los

presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. "ARTÍCULO 73 TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO En cualquier etapa de la actuación disciplinaria

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." 3.- Caso Concreto: Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario se observa el acta de audiencia No. 2017003527 adiada 21 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarenta Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la cual se consignó la imputación jurídica efectuada por el doctor JAIME CAMACHO FLÓREZ, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia contra el doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez. Al interior de dicha diligencia se imputaron cargos por los delitos de concierto

para delinquir agravado tráfico de influencias de particular cohecho propio y utilización indebida de información oficial privilegiada Del registro de audio arrimado al plenario se evidenció claramente los argumentos tácticos expuestos por el doctor JAIME CAMACHO FLÓREZ, en su intervención censurada por el quejoso dentro del mentado proceso penal, en el cual expuso: Los hechos jurídicamente relevantes. (...) son los siguientes: 7 Folio 34 del C.P.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Primero en la ciudad de Bogotá, al menos desde el año 2013 hasta el año 2017 usted (Francisco Javier Ricaurte Gómez) y José Leónidas Bustos Martínez promovieron y dirigieron una organización criminal a la que integraron entre otros al señor Gustavo Moreno Rivera, Leonardo Pinilla Gómez, Gustavo Enrique (…) organización dedicada a cometer delitos indeterminados que afectaron la seguridad pública, la administración pública, y la recta impartición de justicia, siempre relacionados con actuaciones que se adelantaban en la jurisdicción penal. La forma en la que operaban la organización implicaba la reunión de sus integrantes en la residencia suya doctor Ricaurte, en la del doctor Bustos, así como en algunos lugares públicos como hoteles, restaurantes e inclusive fuera del país, como sucedió para la época de año 2014, en el hotel Madrid, de la ciudad de Miami. En el año 2013 usted y Gustavo Moreno se conocieron a través de José Leónidas Bustos, fue usted quien citó al señor Moreno a su apartamento, y le explicó la forma en que funcionaba la organización,

indicándole como manejarían los procesos, luego fue usted quien ilegalmente referenciaba a los Congresistas y PolíticosGobernadores-, de quienes se supiera se tenía indagación o investigación en su contra en la Corte Suprema de Justicia o en la Fiscalía. La manera de manejar los procesos incluía estrategias como utilizar la información privilegiada que tenían de ellos, manipulaban testigos para cambiar versiones, instrumentalizaban a los medios de comunicación para restar credibilidad a los testigos que mantenían sus

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO versiones, desaparecían o alteraban evidencias, y obtenían decisiones con apariencia de legalidad que favoreciera a sus clientes con la intervención de los funcionarios del más alto nivel que tenían en los procesos a quienes les pagaban dinero por hacerlo. Si alguna de las anteriores no era posible entonces la estrategia era dilatar los procesos. Como producto de esa organización criminal le comunicará que hasta este momento son hechos judicialmente relevantes con consecuencias penales que se clasifican así: Caso número 1 que se imputará bajo título de cohecho propio en calidad de interviniente y tiene relación con el Congresista Asthon Giraldo, a quien la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le adelanta varias investigaciones, una de ellas, con el número de radicado 39.768 que busca establecer la posible relación de ese señor con el bloque norte de las autodefensas específicamente el frente “José Pablo Elías”, que operaba en el departamento del Atlántico.

La indagación preliminar se inició el 10 de octubre de 2012 en la que actuó como defensor del señor Asthon el abogado Luis Ignacio Lyons España para el año 2013, el magistrado conductor ponente de esta actuación era el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, y el magistrado auxiliar del despacho del doctor Malo era el doctor José Reyes Rodríguez encargado del trámite del expediente. El señor Astur con la finalidad de evitar que fuera abierta formalmente la investigación y eventualmente que se expidiera orden de captura en

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO su contra, se comunica en el año 2013 varias veces y de manera directa con usted Doctor Francisco Ricaurte, se reúnen en diferentes sitios - su apartamento, su oficina en ese momento en el Consejo Seccional de la Judicatura, en el Congreso de la República,- comunicaciones que mantienen aprovechando la relación cercana existente ente ustedes y acuerdan en un principio que por $1.200 millones de pesos, lograrían el archivo de la investigación pero ese resultado no se materializa porque la propia organización se dio cuenta que un archivo probablemente no pasaría en la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia. Como ejemplo de ese obstáculo en la Sala, colocaron la posición jurídica del magistrado auxiliar José Reyes quien sostenía y aquí se lo informó al magistrado titular que existían méritos para abrir la investigación y librar orden de captura. La estrategia entonces cambia y optaron por dilatar la investigación, con miras a su prescripción y con

ello evitar la apertura formal. Usted Doctor Francisco Ricaurte instruyó a Luis Gustavo Moreno sobre el valor que debía cobrarse y a forma repartirían la cifra acordada, recibiendo aproximadamente 400 millones de pesos provenientes de ese cobro, también recibieron dinero José Leónidas Bustos, Luis Ignacio Lyons España, Gustavo Enrique Malo y el propio Moreno Rivera. Como resultado de este acuerdo se obtuvo por parte del señor Gustavo Enrique Malo que solicitaran la renuncia de todo su staff de trabajo, el que le acompañaba entre otros José Reyes Rodríguez,

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quien era repito del criterio jurídico de ordenar la apertura de la investigación y librar la orden de captura (…). Cierto entonces por desacelerar el ritmo que traía la indagación y curiosamente se aceptó la renuncia técnicamente de las solicitadas (…) con lo cual se removería el obstáculo detectado. Igualmente se le ordenó desaparecer evidencia, en el expediente de la Corte Suprema de Justicia, que mostró la relación entre el señor Ricaurte y el señor Asthon Giraldo. Caso número 2 se relacionan los hechos que tienen que ver con Musa Besaile, en Bogotá usted Doctor Ricaurte ordenó a Luis Gustavo Moreno que se comunicara con el congresista Musa con el que después de varias reuniones acordaron el pago de 2000 millones de pesos, la finalidad nuevamente era evitar orden de captura, (…)en contra de ese congresista en la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia, en el proceso numerado 27700, que también buscaba establecer la posible relación del congresista con miembros de autodefensas o grupos al margen de la ley. En ese acuerdo intervino también el abogado Luis Ignacio Lyons defensor del senador y además se encargó de recibir parte del dinero por Musa Besaile y entregarlo a los miembros de la organización; aproximadamente hacia el primer semestre de 2015 el dinero acordado lo envió el señor Musa Abraham Besaile, atreves del abogado Luis Ignacio Lyons España.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Para la pronta entrega el señor Luis Ignacio le comunicó que entregó una parte del dinero a Moreno Rivera, (…) se le informa a usted Doctor Ricaurte que el dinero es recibido en la oficina del abogado Ignacio Lyons, cerca de la media noche, fueron 390 millones en esa ocasión de los cuales usted recibió de manera directa del señor Moreno Rivera 290 millones. La segunda entrega se hace en la residencia del señor Moreno Rivera hasta donde llegó nuevamente el abogado Luis Ignacio Lyons con 300 millones, dinero del que Moreno le dio a usted 250 millones para un total de 530 millones de pesos. Pero debido a que usted desaprobó que Luis Gustavo Moreno permitiera que el abogado Luis Ignacio Lyons, se quedara con 150 millones. Los 1300 millones restantes los guardo usted de manera directa del senador Musa Besaile, suma que debían pagarle al magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández. Como parte a los compromisos no se pudo que se librara un auto inhibitorio, entonces como se ya relacionó, lo que se acordó fue la

salida del magistrado auxiliar y sustanciador José Reyes Rodríguez quien al igual que en el anterior caso, también representaba un obstáculo, textualmente se dijo así < una piedra en el zapato para los fines de la organización>. Algunas de las reuniones que se hicieron para acordar ese acuerdo, tuvieron lugar en el restaurante La fragata de la calle 106 en su residencia, doctor Ricaurte, en el hotel Masbur (…)

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Los hechos relevantes que a continuación se describen dan cuenta de la conformación del grupo y confirman su modus operandi de la siguiente manera: Caso no. 3 (…) En el mes de octubre de 2014 el señor Alejandro Lyons Bustos se contactó con el señor Camilo Humberto Tarquino, ex magistrado de la Corte Suprema, a través de una amiga en común, Muriel Benito, con la finalidad aparente inicial de obtener una ayuda de ese profesional del derecho <doctor Tarquino> para que se según lo señaló Lyons Bustos, las altas Cortes y la Fiscalía tuvieran claros los hechos que habrían ocurrido en los temas de regalías. Con ese propósito Lyons le entregó directamente a Tarquino la suma de 30 millones de pesos para que este iniciara las gestiones, después Tarquino aclaró que no eran gestiones sino medios (…) que debía pagar la suma de 20.000 millones de pesos con la finalidad de solucionar definitivamente sus problemas, para lo cual afirmó había un equipo de magistrados dedicados a ese tipo de actividades. Es decir,

intervenir en favor de los intereses de los procesados en las actuaciones que se adelantaban en la Corte y la Fiscalía entre los que estaban Leónidas Bustos y usted Doctor Ricaurte. Caso No. 4 (…)También se confirma la existencia de la organización se refiere a Julio Alberto Manzur Alcala, en Bogotá en el mes de diciembre de 2014; un mes antes de ser capturado por una investigación en su contra dentro del proceso por parapolítica se adelantaba en la Sala Penal de la Corte, el congresista Julio Alberto Manzur a través de un familiar suyo recibió información privilegiada, suministrada por Luis Gustavo Moreno Rivera, según la cual, contra

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Julio Alberto Manzur Alcalá era inminente una orden de captura. Los datos que le suministraron eran ciertos y ofrecía entonces el señor Moreno sus servicios de abogado en esa actuación, por la suma de 2000 millones, oferta que Manzur rechazó y la consecuencia es que la Sala Penal de la Corte por orden suya lo capturó el 24 de enero de 2015. Al día siguiente de esa captura Moreno en representación de la organización, a la organización a la cual usted pertenecía, reiteró el ofrecimiento de sus servicios, a través de familiares y su solicitud de los 2000 a Manzur, dinero que sería con destino para el equipo de magistrados, confirma nuevamente este hecho la existencia de la organización. Caso No. 5 se relaciona con Juan Carlos Abadía, en Bogotá entre los

años 15 y 16 el hoy ex Fiscal 9 delegado ante la Corte Suprema de Justicia adelantaba varias actuaciones contra Juan Carlos Abadía, por hechos atribuidos cuando se desempeñó como gobernador del Valle del Cauca. Usted doctor Francisco Ricaurte y el hoy ex fiscal 9 acordaron por una parte orientar las investigaciones a posibles decisiones de Asthon, 2 de las cuales se alcanzaron a expedir, y por otro lado evitar hacer imputaciones en contra del investigado. Luis Gustavo Moreno toma el poder como defensor de la investigación de Juan Carlos Abadía en ese despacho y el primer compromiso en lo posible fue evitar imputaciones. A finales de 2016 el hoy ex Fiscal Bettin le informa a usted doctor Francisco Ricarte que en una de las

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO actuaciones estaba obligado a formular imputación contra el exgobernador Abadía y como Moreno Rivera fue designado Fiscal renuncia a los poderes y para el caso de Abadía los otorga a José Leónidas Bustos o abogados que éste designó. Finalmente tal como lo anunciara el hoy ex Fiscal ante las presiones de la nueva administración de la Fiscalía General de la Nación la imputación tuvo que ser formulada. Caso No. 6.- Se relaciona de los mismos hechos con el fondo financiero FONAL nuevamente en la dirección de confirmar la existencia de la organización entre los años 2014 y 2015. (…) Los comportamientos descritos que tienen relevancia ético penal son diferentes de los que confirman la organización dado que son dolosos,

con ellos se lesionaron sin justa causa los bienes jurídicos de la seguridad pública, la administración pública y la recta impartición de justicia, de modo que están dadas las condiciones para la formulación de juicio de reproche. (…) En los términos descritos señora juez la fiscalía deja la imputación formulada. Alusiones de las que se aduele el quejoso, al puntualizar en la nota de prensa que resalta en su denuncia disciplinaria el aparte referente a "dirigieron y promovieron una organización criminal entre los años 2013 y 2017" dado a que de acuerdo a lo expuso por el Fiscal CAMACHO FLÓREZ cometió un injusto penal, cuando en realidad no existe norma que le permita

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al funcionario investigador el quebrantamiento de la presunción de inocencia en su contra. Frente al principio constitucional de Presunción de Inocencia, el Filósofo Larry Laudan sostiene que debe requerir que los jurados, no crean en la inocencia material del acusado, sino crean en la inocencia probatoria al comenzar la etapa del juicio oral en un procedimiento penal, la cual se debe interpretar como una presunción de inocencia probatoria esto es, una presunción de que la culpabilidad del acusado no ha sido establecida aún7. Al respecto refirió: "Con sensatez, explica que en el contexto de un procedimiento penal, las personas no llegan a la fase del juicio oral si la probabilidad de que sean culpables materialmente es insignificante, de allí que insistir en

que el juzgador deba iniciar la etapa del juicio oral convencido de que el acusado es inocente materialmente, contradice la estructura elaborada y diferenciada por etapas del proceso penal. Así, por ejemplo, en el caso de Colombia, existen unos estándares previos: a) para la formulación de imputación, "inferencia razonable”, b) para la imposición de medida de aseguramiento, “inferencia razonable", c) para la presentación de escrito de acusación y formulación de acusación, “probabilidad de verdad"8. De este modo, valorando lo elementos expuestos con antelación se tiene que el curso de la investigación penal adelantada bajo el radicado No 201700352, se dirige a establecer la responsabilidad jurídica del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, contrario a lo afirmado por el quejoso José Leónidas 8 Momea Bustamante Rúa y Diego Palomo Vélez La presunción de inocencia como regla de JUICIO y el estándar de prueba de la duda razonable en el proceso penal Una lectura desde Colombia y Chile

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Bustos, pues su juicio de responsabilidad en la intervención de los hechos narrados por el Fiscal CAMACHO FLÓREZ son de competencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Honorable Cámara de Representantes, autoridad competente para dirigir la pesquisa correspondiente dado el fuero que este ostentaba para la época de los hechos (Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia). Así las cosas, tal como lo asintió la Juez Penal con Función de Control de Garantías dentro del sub Lite la imputación táctica efectuada por el funcionario denunciado es un acto propio de la Fiscalía General de la Nación, como quiera que en esa etapa procesal no es pertinente sustentar su teoría del caso, dado que el representante del ente acusatorio debe justificarla ante los escenarios de la etapa de juzgamiento Es de advertir que el fiscal conoce de la iniciación de la actividad de la policía judicial tendiente a la averiguación de un hecho delictivo, e ilustra adecuadamente al cuerpo investigativo sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda resistir con posibilidades de éxito el contradictorio. Del que derivara la imputación, siendo esta una relación fáctica y jurídica cuando concurran los presupuestos de ley, esto es, elementos materiales probatorios o evidencia física e información legalmente obtenida que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o participe de la conducta que se investiga

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sobre lo anterior, el Legislador determinó que la audiencia preliminar debe atender las exigencias previstas en los artículos 286 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que a la letra rezan "Articulo 286 Concepto. La formulación de la imputación es el acto a

través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. Artículo 287. Situaciones que determinan la formulación de la imputación El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de ia información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda (Negrillas adicionadas por la Sala.). Artículo 288. Contenido. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente 1 Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre los datos que sirvan para identificado y el domicilio de citaciones 2 Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 110010102000201702331 00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351. (Negrillas adicionadas por la Sala) En el caso concreto del delito de concierto para delinquir uno de los tantos

imputados por el doctor JAIME CAMACHO FLORÉZ, al investigado Francisco Ricaurte, y del que se dice el quejoso participó de manera activa debe tenerse en cuenta lo siguiente: El primer elemento relevante para imputar la comisión de aquel tipo penal es la participación de por lo menos dos personas o pareja criminal y que estas ya hubiesen rebasado la fase ideatoria del iter criminis, pues se trata de un delito de mera conducta o de consumación anticipada o de los denominados actos preparatorios punibles. Es en este aspecto debemos tener en cuenta que quienes hacen parte de una estructura organizada para la ejecución delitos, han prestado su voluntad de pertenencia a una organización y por tanto son conocedores de las consecuencias favorables o desfavorables que le representen involucrarse dicha empresa crimina

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...