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CSDJ - F11001010200020170243700ADJUNTA20181207073815-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170243700ADJUNTA20181207073815-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., agosto veintitrés de dos mil dieciocho Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201702437 00 Aprobado Según Acta No. 075 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca con ocasión de la queja disciplinaria formulada por LUZMILA LÓPEZ LÓPEZ contra la profesional del derecho LUCERO MUÑOZ ROMERO.

I.- SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias citadas, se generó en queja disciplinaria (fl. 1 c.o.) formulada por la señora LUZMILA LÓPEZ LÓPEZ solicitando investigar a la abogada LUCERO MUÑOZ ROMERO, pues la contrató para que fungiera como defensora del señor Jorge Andrés Arbeláez López acusado del delito de Homicidio y Tentativa de Homicidio, hijo de la aquí denunciante, para adelantar proceso penal previa presentación de una acción de tutela, la cual radicó en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, sin verificarse ninguna otra actuación. Mediante auto de octubre 20 de 2015 (fl. 31 al 35 c.o.) la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria Seccional Bogotá, declaró falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, ese despacho mediante auto de agosto 23 de 2017 (fl. 260 c.o.), resolvió promover conflicto negativo de competencia y ordenó enviar el proceso a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior.. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, fundamentó su incompetencia para conocer del asunto señalando que atendiendo al factor territorial de competencia no corresponde a ese despacho adelantar proceso disciplinario, por lo tanto ordenó remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca. Por su parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca expuso que el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Bogotá remitió erróneamente las diligencias a ese Despacho, y consideró que lo correcto desde el principio era remitir el conflicto al superior jerárquico, por lo anterior ordenó remitir el conflicto ante esta Superioridad.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR

1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para dirimir conflictos de competencia

que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. 2.- Del caso concreto Procede la Sala a dirimir conflicto negativo de competencia suscitado entre la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en aras de establecer la autoridad competente para conocer la queja disciplinaria formulada por la señora Luzmila López López solicitando investigar disciplinariamente a la abogada Lucero Muñoz Romero, pues la contrató para que fungiera como defensora del señor Jorge Andrés Arbeláez López hijo de la aquí denunciante, acusado del delito de Homicidio y Tentativa de Homicidio, para adelantar proceso penal previo con la presentación de una acción de tutela que efectivamente radicó en el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, y después de eso jamás volvió a actuar en el proceso y nunca más contestó las llamadas de la demandante. Sea lo primero señalar las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, para lo cual debemos tener en cuenta los claros preceptos contenidos en los artículos 114 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala:

“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura: (…)

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.

4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,

5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados”. Negrita fuera del texto.

De conformidad con lo anterior, se tiene que para determinar la autoridad disciplinaria competente en el asunto es necesario establecer la jurisdicción donde ocurrieron los hechos materia de queja por parte de la señora Luzmila López López, pues bien de las pruebas obrantes en el expediente se encuentra el contrato de prestación de servicios anexo a folio 2 en el cual se advierte que la labor para la que fue contratada la abogada Lucero Muñoz Romero debía ser realizada en la ciudad de Cali. De acuerdo con los hechos narrados en la queja y referidos anteriormente, es claro para esta Colegiatura que la jurisdicción en la cual se desarrollaron los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, fueron en la ciudad de Cali, razón por la cual la autoridad disciplinaria que debe conocer el asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al último de los Despachos

mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, y copia de la presente providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente Continúan Firmas……..

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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