CSDJ - F11001010200020170249400ADJUNTA20171214095806-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170249400ADJUNTA20171214095806-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., noviembre treinta de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: Doctora María Lourdes Hernández Mindiola Radicación No. 110010102000201702494 00 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario única instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra el doctor ANDRÉS ECHEVERRIA MARULANDA, en su condición de Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala proceso de única instancia contra el mencionado funcionario, en su condición de Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín. En el curso del mismo, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 8º artículo 84 de la ley 734 de 2002, la cual se apoya en las siguientes circunstancias: Manifestó que como Magistrada de esta Corporación fue vinculada y está actualmente investigada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por denuncia presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, denunciante en el proceso de la referencia en los siguientes procesos disciplinarios: 3004-3015-3028-3059-3116-31393144-3168-3542-3682-3542-3812-3705-3812-3808. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra los Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de
las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, se tiene que la norma invocada como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84 Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia, o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales”. 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. Siendo ésta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala acepta la solicitud, conforme con los siguientes argumentos. No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto. En efecto, se avizoró al estudiar el proceso de la referencia que el quejoso es el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quien a su vez es la persona que presentó varias denuncias disciplinarias en contra de la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y por las cuales se encuentra hoy investigada. Así las cosas, las circunstancia anterior hace que se estructuren unas causas
que pueden afectar la imparcialidad de la operadora judicial que aquí se declara impedida, por cuanto es importante eliminar en el proceso disciplinario todo elemento que pueda crear animadversión o preferencia, por lo tanto lo acertado es aceptar el impedimento señalado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto de presente por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL M ARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial