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CSDJ - F11001010200020170259000ADJUNTA20180918183238-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170259000ADJUNTA20180918183238-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201702590 00 Aprobado según Acta No. 79 de la misma fecha

REF: CONFLICTO DE COMPETENCIAS VISTOS Sería el caso entrar a resolver el conflicto de competencia que según el abogado SAUL VILLAR JIMÉNEZ, se ha suscitado en el Consejo Seccional de la Judicatura de César, con ocasión de la compulsa de copias hecha por el Tribunal Administrativo del Cesar dentro de la acción de tutela bajo radicado 2015-00491-00, instaurada por el señor Luis Guillermo Tafur Miranda en representación del peticionario contra el Consejo Nacional Electoral, de no ser porque se advierte que el conflicto es inexistente.

ANTECEDENTES RELEVANTES El doctor SAUL VILLAR JIMÉNEZ, envió por correo electrónico el 3 de marzo de 2017 a esa Corporación escrito solicitando remitir por competencia la investigación adelantada en su contra al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de los siguientes hechos:

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA RAD. NO. 110010102000201702590 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Afirmó que se enteró de que en su contra existía proceso disciplinario por una compulsa de copias del Tribunal Administrativo del Cesar, adelantada en

el Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo lugar.

2. El peticionario expresó que los hechos que originaron la compulsa de copias sucedieron en la ciudad de Bogotá, debido a una acción de tutela por violación de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y al debido proceso, que como apoderado del señor Luis Guillermo Tafur Miranda, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el Consejo Nacional Electoral, sin embargo fue remitida por competencia al Tribunal

Administrativo del Cesar.

3. Señala el profesional del derecho que su lugar domicilio es la ciudad de Bogotá y no cuenta con los recursos suficientes para trasladarse a la ciudad de Valledupar a cumplir las citaciones del despacho, por lo tanto solicita que se comisione a cualquier autoridad de Bogotá para que sean adelantadas las diligencias disciplinarias ya que es su interés comparecer al proceso, dando aplicación al artículo 89 del Código Disciplinario del Abogado

4. De manera que solicita estudiar la posibilidad de remitir por competencia la investigación a la ciudad de Bogotá donde reside.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra facultada para dirimir conflictos de competencia que se susciten

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA RAD. NO. 110010102000201702590 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

entre diferentes jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la Jurisdicción disciplinaria. Por su parte, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.1 Así las cosas, el conflicto de competencia solamente puede presentarse entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso. En otros términos, hay conflicto cuando existe una verdadera pugna por asumir una determinada actuación o negarse a conocerla y cualquiera de las dos situaciones los jueces, trabados en conflicto, deben anunciar las razones jurídicas por las cuales reaclaman o repudian el conocimiento del asunto particular. En este orden de ideas corresponde destacar que los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, empero de diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el caso sub examine.

1 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA RAD. NO. 110010102000201702590 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior permite colegir sin mayor esfuerzo ni lucubraciones jurídicas que no se puede considerar en el sub judice, un “conflicto de jurisdicciones” entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues se trata de Corporaciones de la MISMA JURISDICCIÓN y no concurre pugna en razón al conocimiento del proceso, razón suficiente para que esta Colegiatura se abstenga de dirimir un conflicto inexistente. Ahora se observa que cuando realmente surgen los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, es necesario que los respectivos despachos judiciales se pronuncien y remitan las diligencias a esta Sala para que en virtud del numeral 6 del artículo 256 de la Carta Política, sea dirimido, sin que sea factible que un particular pueda o pretenda suscitarlo. En consecuencia y como quiera que no se ha suscitado conflicto alguno entre diferentes jurisdicciones, esta Sala itera, se abstendrá de dirimir el conflicto por ser inexistente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de conocer del aparente conflicto de jurisdicciones en virtud de su inexistencia. 2.- ORDENAR se devuelvan los anexos de la presente petición, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar.

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA

RAD. NO. 110010102000201702590 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

REF. CONFLICTO DE COMPETENCIA RAD. NO. 110010102000201702590 00

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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