CSDJ - F11001010200020170263900ADJUNTA20190916094437-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170263900ADJUNTA20190916094437-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº 110010102000201702639 00 Aprobado según Acta Nº 49 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. HECHOS En Sala 91 del 25 de octubre de 2017, esta Superioridad decidió someter a reparto el artículo publicado por el medio de comunicación digital “Pulzo”, relacionada con la presunta perdida del proceso seguido contra Luis Alberto Monsalvo “por permitir invasión de tierras a cambio de votos para su campaña”. La noticia publicada por “Pulzo”, se tituló “Aún no se fija audiencia de exgobernador de Cesar por caso de carpeta perdida en la fiscalía”, sin que mencionara que funcionario o que delegada ante la Corte Suprema de Justicia tiene a cargo las diligencias. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 23 de mayo de 20181, con base en la anterior información, se ordenó indagación preliminar, vinculando a la misma, al Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 1 Folio 5. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº 110010102000201702639 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Oficio Nº 20181600059991 del 10 de octubre de 20182, mediante el cual el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, informó que, en esa delegada, se adelanta el proceso radicado bajo el número 110016000102201700176, por la presunta conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco, exgobernador del departamento del César.
El doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, se notificó de la decisión de indagación preliminar, el 11 de marzo de 20193. La jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió con destino a la presente actuación, constancia de sueldos, resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia4. De igual forma se llegó constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala y por la Procuraduría General de la Nación.5 El 29 de marzo de 2019, el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, solicitó se le desvincule y/o archive a su favor la presente actuación disciplinaria adelantada en su contra, pues el único expediente que conoce la Fiscalía Delegada ante la Corte
Suprema de Justicia a su cargo, contra el señor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, es el radicado bajo el número 110016000102201700176, que nada tiene que ver con los hechos investigados por esta Superioridad, tal y como lo informó anteriormente. Aclaró que, no adelanta o ha adelantado juicio alguno ante la H. Corte Suprema de Justicia contra Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por los hechos resaltados en la apertura de indagación preliminar y tampoco existe proceso “matriz”, sobre el particular. 2 Folio 15. 3 Folio 21. 4 Folio 22. 5 Folio 27. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Finalizó señalando su ajenidad sobre los hechos objeto de indagación preliminar por lo que cualquier pesquisa sobre el particular “no puede orientarse en mi contra por el simple hecho de fungir como Fiscal Décimo Delegado ante la Corte”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. Por auto del 23 de mayo de 20186, con base en el artículo
publicado por el medio de comunicación digital “Pulzo”, relacionada con la presunta pérdida del proceso seguido contra Luis Alberto Monsalvo “por permitir invasión de tierras a cambio de votos para su campaña”. Noticia que se tituló “Aún no se fija audiencia de exgobernador de Cesar por caso de carpeta perdida en la fiscalía”, el despacho de quien funge como ponente ordenó indagación preliminar, contra el Fiscal D.ecimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Notificado de la referida Indagación Preliminar el titular de la Fiscalía Decima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitó el archivo de las diligencias en cuanto a él respecta, por ser totalmente ajeno a los hechos, pues en esa delegada 6 Folio 5. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA no se surte la actuación penal por los hechos objeto de indagación por parte de esta
Superioridad. Ahora bien, verificada la documental allegada al plenario, principalmente del contenido de la información suministrada por el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, observa la Sala que razón le asiste al pedir el archivo de la presente actuación en cuanto a él atañe, pues no ha conocido del expediente relacionado con la presunta perdida del proceso seguido contra Luis Alberto Monsalvo “ por permitir
invasión de tierras a cambio de votos para su campaña” al que se refiere el medio digital “Pulzo”, por lo que no es dable que siga vinculado a la presente actuación disciplinaria, por no tener relación con las conductas investigadas. En consecuencia, al estar demostrado que el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no cometió la conducta objeto de investigación y que es ajeno a los hechos a que alude el informativo “Pulzo”, se archivará definitivamente la indagación preliminar en cuanto a él atañe, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”7. Una vez notificada y en firme la anterior determinación vuelvan las diligencias al despacho para proseguir con la actuación, a efecto de establecer que funcionario tiene a su cargo las diligencias contentivas de los hechos objeto de investigación. 7 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En mérito de expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS IBAN MEJIA ABELLO, en su calidad de Fiscal Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.
TERCERO: Hecho lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para proseguir con la actuación, a efecto de establecer que funcionario tiene a su cargo las diligencias contentivas de los hechos objeto de investigación
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial