CSDJ - F11001010200020170265700ADJUNTA20181003111304-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170265700ADJUNTA20181003111304-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., junio veinte de dos mil dieciocho Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201702657-00 Aprobado Según Acta No. 053 de la misma fecha
Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Superior, conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca con ocasión de la queja disciplinaria formulada por el señor Pablo Andrés Castro Quiñones contra el profesional del derecho Héctor Fabio
Castaño Oviedo. I.- SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia entre las Salas Jurisdiccionales citadas, se generó en queja disciplinaria (fl. 1 c.o.) formulada por el señor Pablo Andrés Castro Quiñones solicitando investigar disciplinariamente al abogado Héctor Fabio Castaño Oviedo, pues lo contrató para que adelantara proceso de petición de herencia para lo cual le pagó la suma de cuatrocientos mil pesos $400.000 por concepto de honorarios; sin embargo el abogado no adelantó la gestión encomendada. Mediante auto de julio 27 de 2017 (fl.3 c.o.) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, declaró falta de competencia para conocer
del asunto y lo remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Valle del Cauca. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Valle del Cauca, esta autoridad disciplinaria mediante auto de septiembre 15 de 2017 (fl. 9 a 11 c.o.), resolvió promover conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior para que dirima el suscitado conflicto. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda fundamentó su incompetencia para conocer del asunto señalando que de los hechos expuestos por el quejoso la gestión a realizar por el abogado Héctor Fabio Castaño Oviedo, era ante el Juzgado 13 de Familia de Cali, por lo que la autoridad disciplinaria que debe adelantar el trámite es el Seccional del Valle del Cauca. Por su parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca expuso que “(…) el supuesto factico expuesto por el señor CASTRO QUIÑONES no permite dilucidar el factor territorial de competencia que exige la Ley 1123 de 2007 y que aunado a ello se carece de sustento probatorio que permita concluir que la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir el doctor HECTOR FABIO CASTAÑO OVIEDO se materializó en la ciudad de Cali, estimando que encuentra asidero la tesis expuesta por este Magistrado, en el entendido de que los hechos narrados por el quejoso no tuvieron lugar en el departamento del Valle del Cauca, sede de esta instancia judicial”
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR
1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. 2.- Del caso concreto Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado
entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en aras de establecer la autoridad jurisdiccional competente para conocer la queja disciplinaria formulada por el señor Pablo Andrés Castro Quiñones solicitando investigar disciplinariamente al abogado Héctor Fabio Castaño Oviedo, pues lo contrató para que adelantara proceso de petición de herencia para lo cual le pago la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concepto de honorarios; sin embargo el abogado no adelantó la gestión encomendada. Sea lo primero señalar las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, para lo cual debemos tener en cuenta los claros preceptos contenidos en los artículos 114 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala:
“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS
JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura: (…)
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción
se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados”. Negrita fuera del texto.
De conformidad con lo anterior, se tiene que para determinar la autoridad disciplinaria competente en el asunto es necesario determinar la jurisdicción donde ocurrieron los hechos materia de queja por parte del señor Castro Quiñones; pues bien, la única prueba obrante en el expediente es el escrito de queja anexo a folio 1, donde advierte el quejoso que contrató al abogado Castaño Oviedo quien litiga en la ciudad de Santiago de Cali – Valle del Cauca para que iniciara proceso de “Petición de Herencia en el Juzgado 13 de familia de Cali”, cancelándole por concepto de adelanto de honorarios la suma de cuatrocientos mil pesos $400.000, sin embargo pasado 18 días luego del referido pago, el togado no había adelantado gestión alguna. De acuerdo con los hechos narrados en la queja y referidos anteriormente, es claro para esta Colegiatura que la jurisdicción donde se desarrollaron los hechos que considera constitutivos de falta disciplinaria el quejoso, fue en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, razón por la cual la autoridad disciplinaria que debe adelantar conocer el asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al segundo de los Despachos mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, y copia de la presente providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Presidente Vicepresidente Continúan Firmas……..
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial