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CSDJ - F11001010200020170266200ADJUNTA20190329113925-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170266200ADJUNTA20190329113925-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en algunos asuntos a su cargo, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201702662 00 (14773-33) Aprobado según Acta de Sala No. 17 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por informe de la doctora EMILIA MONTAÑEZ de TORRES, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En oficio del 6 de septiembre de 2017, la doctora EMILIA MONTAÑEZ de TORRES, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendiendo lo ordenado en Sala realizada en esa misma fecha, procedió a solicitar a esta Corporación investigar al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER

PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto en la visita realizada a su despacho se encontraron 468 expedientes en trámite, “según la estadística SERJU presentada el 30 de junio de 2017, siendo el más antiguo el proceso No. 201004229, radicado el 28 de marzo de 2011, el cual tiene más de seis (6) años, sin que hasta la presente se haya dictado sentencia”. Agregó la informante que para descongestionar los despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante Acuerdo No. 10402 de 2015, artículo 17 literal A), le fue creado a cada uno de esos despachos un cargo de Abogado Asesor grado 23 de manera permanente, y otros despachos del mismo Tribunal presentan cargas efectivas muy bajas comparadas con el despacho del doctor

FLETSCHER PLAZAS.

Indicó la señora Presidenta que anexaba 47 folios para acreditar su dicho, pero al oficio número CBJBTO17, solamente le fue anexada una “relación de procesos despacho número 23 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”, en 10 folios, donde relaciona 256 procesos, ingresados entre el 21 de febrero de 2013 y el 8 de agosto de 2017, y en 118 de los cuales se consignó como estado la palabra “proyecto” (fls. 3 a 12 c.o.). 2.- Mediante auto de 20 de agosto de 2015, la Magistrada Ponente dispuso abril investigación disciplinaria en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de los procesos a su cargo, y ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 15 a 19 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura citó al funcionario investigado para notificarlo personalmente de la apertura de investigación disciplinaria (fl. 28 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 13 de diciembre de 2017 (fls. 29 y 30 c.o.). 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 31 a 39 c.o.). 6.- El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que no tiene información sobre permisos concedidos, asistencia a cursos, talleres, congresos o docencia universitaria, del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, porque esta competencia esta deferida a la Presidencia del Tribunal Superior. Agregó que respecto de la carga laboral y procesos complejos o voluminosos, solicitó tal información al doctor FLETSCHER PLAZAS, quien allegó una relación de tales asuntos, la cual se permite adjuntar, indicando finalmente que durante los años 2014 y 2015 con ocasión del cese de

las actividades judiciales, si bien formalmente no hubo suspensión de términos, si se restringió el acceso de los particulares a las instalaciones del Tribunal (fls. 40 a 41 y 42 a 44 c.o.). 7.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, informó que revisada la hoja de vida del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se registra ninguna novedad relacionada con licencias o incapacidades concedidas por esta Corporación (fls. 45 y 46 c.o.). 8.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, constancia de salarios devengados durante los años 2011 a 2017 por el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 47 a 61 c.o.). 9.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho número 28, a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre los años 2011 a 2017 y remitió copia de la información estadística del mismo Despacho de enero de 2011 a agosto de 2018 (fls. 62 a 62 vto. y 78 a 83 c.o. y disquete). 10.- El Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en los archivos de la Corporación no reposa información sobre permisos para

ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización, maestría o de otra índole concedidos al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. Agregó que la única información que reposa en esa dependencia es la relacionada con permisos otorgados por esa Presidencia, allegando una relación de los concedidos entre los años 2011 a 2017 (fls. 65 y 66 a 67 c.o.). 11.- Mediante auto del 14 de marzo de 2018, la Magistrada Sustanciadora atendió solicitud del Agente del Ministerio Público de poner a disposición de un funcionario adscrito a la Viceprocuradoría General de la Nación el presente expediente, y luego de la revisión solicitó realizar la notificación personal al investigado y requerir algunas pruebas (fls. 68 a 75 c.o.). 12.- El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, remitió oficio enviado por el Magistrado JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA, donde solicita acelerar las investigaciones que se adelantan contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, según informe de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sobre la ineficacia de algunos de los referidos funcionarios, entre los que se encuentra el despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, tal y como se indicó en informe enviado el 6 de septiembre de 2017 (fls. 76 a 77 vto. c.o.). 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de

antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial, como abogado y como funcionario (fls. 84 a 86 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos, no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Corporación (fl. 87 c.o.). 15.- Mediante auto del 21 de septiembre de 2018, la Magistrada Ponente, ordenó reiterar algunas pruebas que no habían sido allegadas, notificar el auto de apertura de investigación disciplinaria al funcionario investigado y decretó otras probanzas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 89 a 90 c.o.). . 16.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura citó al funcionario investigado para notificarlo personalmente de la apertura de investigación disciplinaria (fl. 95 c.o.). 17.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de pruebas el 27 de septiembre de 2018 (fl. 97 c.o.). 18.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que los reportes que genera el sistema de reparto no permiten establecer la existencia de procesos complejos o de connotación nacional, por lo cual esa información solo puede obtenerse del despacho del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, allegando cuatro listados que contiene esa información (fls. 100 a 103 c.o.). Agregó además que la única información que se obtuvo de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Bogotá / Cundinamarca, fue el reporte de los procesos repartidos al despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, entre el año 2013 y el año 2018, un total de 6013 procesos, asegurando que respecto a los años 2011 a 2012, solo cuenta con una base de datos del despacho, Finalmente precisó que respecto a la suspensión de términos en esa Corporación por los ceses de actividades de los años 2014 y 2015, esa información solo puede ser certificada por la Secretaria General, dependencia a la cual remitió la solicitud (fls. 98 y 99 c.o.). 19.- El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, informó que la solicitud de esta colegiatura encaminada a establecer la existencia de procesos complejos o de connotación nacional repartidos al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue remitida al despacho del mencionado funcionario, por cuanto en esa Secretaría no reposa tal información (fls. 104 y 105 c.o.). 20.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que esa dependencia desconoce el inventario de los procesos a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la fecha de ingreso y el estado actual de los mismos, razón por la cual en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, remitió la solicitud al despacho del referido Magistrado, para que proceda a elaborar el inventario solicitado (fls. 106 y 107 c.o.).

21.- El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, remitió relación de 64 procesos complejos o de connotación nacional, repartidos al despacho a su cargo entre los años 2011 a la fecha. Informó además que ASONAL JUDICIAL, adelantó protesta de manera continua entre el 9 de octubre y el 19 de diciembre de 2014, e impidió el ingreso del personal que labora en ese Tribunal y del público en general a las instalaciones del edificio, lo cual generó la interrupción de los términos judiciales (fls. 108 a 114 c.o.). 22.- El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, informó que de conformidad con la estadística reportada para el trimestre julio – agosto – septiembre de 2018, tiene a su cargo 431 procesos, entre Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 y procesos procedentes de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, pero como quiera que es el despacho con más carga laboral del Tribunal, y se encuentra ejecutando la medida de descongestión creada mediante Acuerdo CSBJTA-18-74 del 29 de agosto de 2018, por lo cual presenta respetuosas disculpas pero le es humanamente imposible hacer una relación de cada uno de los procesos especificando fecha y estado actual, porque no cuenta con personal que pueda elaborarla, y esa es una actividad que demanda mucho tiempo. Agregó ya en otro documento remitió relación de procesos complejos o de connotació nacional a su cargo (fl. 115 c.o.). 23.- El Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá, informó que la solicitud de esta colegiatura encaminada a establecer la existencia

de suspensión de términos en esa Corporación por los ceses de actividades de los años 2014 y 2015, no puede ser respondida porque en esa Secretaría no reposa tal información, porque en esa dependencia no se manejan procesos judiciales, ni términos dentro de los mismos (fls. 116 y 117 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, acreditó esta Colegiatura que el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, fungía para el momento de los hechos como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 31 a 39 y 47 a 61 c.o.).

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,

  1. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4.- DEL CASO CONCRETO.

El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al informe enviado el 6 de septiembre de 2017, por la doctora EMILIA MONTAÑEZ de TORRES, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien atendiendo lo ordenado en Sala realizada en esa misma fecha, procedió a solicitar a esta Corporación investigar al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto en la visita realizada a su despacho se encontraron 468 expedientes en trámite, “según la estadística SERJU presentada el 30 de junio de 2017, siendo el más antiguo el proceso No. 201004229, radicado el 28 de marzo de 2011, el cual tiene más de seis (6) años, sin que hasta la presente se haya dictado sentencia”. Agregó la informante que para descongestionar los despachos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante Acuerdo No. 10402 de 2015, artículo 17 literal A), le fue creado a cada uno de esos despachos un cargo de Abogado Asesor grado 23 de manera permanente, y otros despachos del mismo Tribunal presentan cargas efectivas muy bajas comparadas con el despacho del doctor

FLETSCHER PLAZAS.

Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor

ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los asuntos a su cargo, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión presentada en el mes de septiembre del año 2017, el Magistrado presentaba 468 expedientes a cargo, sin que pudiera precisarse del informe presentado por la informante, cuales eran esos 468 procesos, o sus fechas de ingreso, y ni siquiera su estado actual, toda vez que si bien la señora Presidenta afirmó que anexaba 47 folios para acreditar su dicho, al oficio número CBJBTO17, solamente le fue anexada una “relación de procesos despacho número 23 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”, en 10 folios, donde relaciona 256 procesos, ingresados entre el 21 de febrero de 2013 y el 8 de agosto de 2017, y en 118 de los cuales se consignó como estado la palabra “proyecto” (fls. 3 a 12 c.o.). Y de las pruebas recibidas se estableció que el despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es el número 28, por lo cual ese listado enviado no corresponde al despacho respecto del cual se solicitó la investigación disciplinaria. Por lo anterior, se solicitaron pruebas encaminadas a establecer cuáles eran los asuntos a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el 30 de septiembre de 2017, solicitando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la

Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá y al funcionario investigado, la relación de asuntos a su cargo, con fecha de ingreso y estado actual, pero esta probanza no pudo ser recaudada, pues las Secretarías indicaron que esa era una información que solamente manejaba el despacho, y el titular del mismo manifestó el 9 de octubre de 2018, que era humanamente imposible, suspender sus actividades para realizar tal inventario, cuando se encuentra cumpliendo una medida de descongestión, que le exige 30 fallos al mes, por lo que no puede destinar uno de sus empleados a realizar el dispendioso inventario de los más de cuatrocientos asuntos a su cargo en este momento. Véase que la única información que se obtuvo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Bogotá / Cundinamarca, fue el reporte de los procesos repartidos al despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, pero solamente entre el año 2013 y el año 2018, lapso para el cual le fueron entregados al funcionario investigado 6013 procesos, lo cual aunado a lo consignado en la Estadística correspondiente al mes de diciembre del año 2012, como inventario final, nos permite asegurar que el despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, recibió entre los años 2011 a 2018, un total de 6182 procesos, número bastante significativo. Por lo anterior, se explica en gran medida la congestión que registra el despacho a cargo del funcionario investigado, y la razón por la cual debió ser objeto de diversas medidas de descongestión, según se observa en los Acuerdos Nos. 8526, 9051, 9103 de 2011, 9781 de

2012, 9897, 9962, 9991, 10048 y 10068 de 2013 y Nos. 10156, 10195 de 2014, y 10834 de 2017, mediante el cual se creó en el despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, un cargo de auxiliar judicial en descongestión y el Acuerdo número 10402 de 2015 que creó de manera permanente en el despacho un cargo de abogado asesor grado 23 (fls. 62 a 63 c.o. y CD de Estadísticas)., y finalmente el Acuerdo CSJBTA18-74, que ordenó exonerar entre el 3 de septiembre y el 19 de diciembre de 2018, de reparto de actuaciones penales y tutelas, incluidas impugnaciones y consulta de desacatos, a los Despachos números 23, 24 y 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota., imponiéndoles una meta de 30 fallos al mes 1. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la

presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, tuvo gran cantidad de procesos complejos y de connotación nacional, como se observa el informe rendido por el funcionario donde se consignan 64 procesos, así: 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/15853493/CSJBTA18-74.pdf/8eb9277f-fd3b4b77-ba99-546fd5ec4c35 CONSECUTI RADICACION N° CON O SIN DECISION DELITO N° CUAVO PROCESADOS PRESO APELADA DERNOS 1 1100107040072008 00067 05 6 NO Sentencia Ley 30/86 39 2 1100131070112010 00010 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 3 1100131070112010 00011 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 4 1100131040562009 00024 01 1 SI sentencia homicidio 7 OIT DOCENTE 5 1100107040042009 00073 01 4 NO sentencia homicidio 190 MASACRE TRUJILLO 6 1100131070112009 0038 02 1 NO sentencia homicidio 21

OIT DRUMMON JORGE "40" 7 1100107040082010 00081 01 1 SI sentencia tráfico 19 estupefacient es 8 110016000102 201100027 01 1 SI auto concierto, 2 DAS interceptación de comunicaciones 9 11006000102 20100024502 2 DAS SI sentencia concierto, 6 interceptación de comunicaciones 10 760016000195 200602953 02 3 SI auto homicidio 5 OIT SINDICATO agravado SUTEV 11 110016103694 200900882 01 1 NO sentencia trata de 6 personas 12 110016000010 201000201701 2 DAS SI auto concierto, 6 interceptación de comunicaciones 13 110016000102 201100002702 1 SI sentencia concierto, 1 DAS interceptación de comunicaciones 14 110013104054 1 NO auto peculado 83 DRAGACOL 200200025703 110013104051 3 SI sentencia estafa 14 200800019302 15 110013107010 1 SI auto homicidio 45 201100002301 OIT DRUMMOND agravado, concierto 16 1100107040082010 00027 02 2 SI sentencia tráfico de 38 estupefacient es 17 110016000102 2 DAS SI auto concierto, 2 201000008802 interceptación de comunicaciones 18 760016000195 2 NO auto homicidio 5 OIT 200600295304 agravado 19 110016000102 201000016701 2 NO auto concierto 7

DIAN interceptación de comunicaciones 20 110016000010 201000021703 2 DAS SI auto concierto, 4 interceptación de comunicaciones 21 1100131040532009 03070 01 2 NO sentencia prevaricato 39 22 1100107040142009 00042 02 6 NO sentencia falsedad estafa y 25 otros 23 110016000020 201200042901 2 SI auto fraude procesal 2 24 110013107011 201100026 01 1 SI sentencia homicidio 48 14 discos OIT DROMMON 25 110013104056 2 SI sentencia homicidio 6 OIT 20140021501 26 110013104056 2 SI sentencia homicidio 8 OIT 4 discos 20150003401 27 110013104031 1 NO auto homicidio 29 20120052005 1100160001022010 00088 03 2 SI sentencia interceptación 46 93 discos de comunicaciones , falsedad y otros 28 110013104021 2 NO sentencia fraude procesal 11 201100113901 29 110016000102 1 SI auto concierto 2 DAS 201100002703 interceptación de comunicaciones 30 110013107011 1 SI sentencia homicidio 48 14 discos 201100002601 OIT DRUMMOND concierto 31 110016000013 5 NO auto tráfico de 8 200700861102 migrantes 84 discos 6 casettes 33 110016000028 200900035701 2 SI sentencia homicidio 3 37 discos víctima un menor 34 110016000101 200700000801 10 INVÍAS NO auto peculado 7

8 discos 35 110016000000 201301396 01 11 SI auto Concierto, 4 3 discos tráfico de estupefacientes 36 110016000101 200700008 01 10 INVÍAS SI negó peculado 7 preclusión 37 110016000102 201000016202 2 NO sentencia concierto, 13 UIAF violación de originales comunicaciones 104 , otros anexos 124 discos 38 110016000102 201100002704 1 SI auto concierto, 5 UIAF 1 disco interceptación de comunicaciones , otros 39 110013104056 2 SI sentencia homicidio 6 20140021501 FARC OITagravado VICTIMAS 40 110016000102 2 DAS SI auto concierto 4 20100024503 interceptación de comunicaciones 41 110016000015 201300863001 6 SI sentencia hurto 2 8 discos calificado agravado 42 760016000195 20060295306 2 SI sentencia homicidio 8 OIT 4 discos 43 110016101630 20138022501 8 SI auto concierto, hurto, 3 22 discos porte de armas 44 110016000102 20100021704 2 DAS NO auto concierto, 6 52 discos interceptación de comunicaciones 45 110016000013 20070861104 6 NO sentencia estafa 11 104 discos agravada 46 110013104031 20120052000 1 NO auto homicidio 29 2 discos 47 11001600049 2012067302 3 NO auto estafa, 6 13 discos captación ilegal de dineros

48 110016000000 1 SI sentencia tráfico de 42 20150204900 migrantes 50 discos 49 110016000049 20140338601 7 SI auto concierto, 2 8 discos tráfico de estupefacientes 50 11001600102 6 NO auto peculado 3 CONTRALORÍA 7 discos 20140016401 51 110016000013 20111370302 4 SI auto extorsión 3 24 discos 52 110016000000 20160127401 8 SI auto tráfico de 8 3 discos estupefacient es 53 110016000017 20160736401 2 SI sentencia tráfico de 2 migrantes 5 discos 54 110016000049 20140938501 4 SI auto fraude procesal 12 31 discos 55 110016000023 20150216302 3 SI sentencia Secuestro 3 17 discos 56 110016101630 20138022502 9 SI sentencia concierto 8 4 discos 57 110016000102 201000201705 2 NO auto concierto, 9 57 discos violación de comunicaciones 58 110016000000 20160186301 10 SI sentencia hurto 6 7 discos calificado agravado 59 252906100000 20160003301 11 SI auto concierto 6 18 discos para delinquir 60 110016000049 22 NO auto concierto, 8 23 discos 20121067303 estafa, captación ilegal de dineros 61 110016000020 2 NO sentencia fraude procesal 6 81 discos 20120042903 62 110016000000 7 NO auto concierto, 13 7 20160006301 receptació discos

n 63 11001600049 6 NO sentencia peculado 5 44 discos 2010155401 64 110016000028 1 NO sentencia homicidio 4 20160162801 concurso 46 anexos 17 discos Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, estableciendo como producción laboral entre los años 2011 a septiembre de 2017, la siguiente: Autos interlocutorios 460 Autos de sustanciación 2680 Sentencias 2005 Otros asuntos 70 Acciones de tutela a partir de enero de 2016 469 TOTAL 5684 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje diario menos días de autos y sentencias permiso De enero de 2011 a 44 días 2934 2.06 septiembre de 2017 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado

por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grav

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