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CSDJ - F11001010200020170266500ADJUNTA20191024172732-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170266500ADJUNTA20191024172732-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702665 00 Aprobado según Acta Nº 78 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE, que inició con ocasión a la compulsa de copias proferida por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del 31 de mayo de 20171 mediante la cual se dispuso investigar al doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, debido a la presunta mora en que pudo haber incurrido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número N° 1500111020002015-00730 seguido contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño el cual finalizó con la declaratoria de prescripción por parte de esta Superioridad.

1 Folio 6 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 23 de mayo de 2018, se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR2 contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - El 20 de junio de 2018 se notificó al Procurador Delegado Germán Calderón España, en su calidad de Agente del Ministerio Público3. - El 6 de julio de 2018 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja remitió copia del reporte de los salarios devengados por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Igualmente remitió la última dirección registrada por el funcionario4. - Se notificó personalmente al doctor José Oswaldo Carreño Hernández el día 6 de julio de 2018, diligencia en la cual se le puso de presente el auto del 23 de mayo de 2018 mediante el cual se ordenó Indagación Preliminar en su contra5. - El 9 de julio de 2018 se recibió informe por parte de la Secretaria de la Sala Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare indicando el trámite que se dio al proceso N° 2015-00730 e incluyendo copia de algunas piezas procesales. Detallándose lo siguiente6: o El 19 de junio de 2015 mediante oficio 2241 la Procuraduría Regional de Casanare remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare las actuaciones adelantadas en dicho Ente, respecto de la queja impetrada por los señores Laura Sofía Bermúdez Beltrán y Norberto Ramírez contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño. o El 3 de julio de 2015 se asignó por reparto dicho asunto al Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. 2 Folio 23 del Co. 3 Folio 26 del Co. 4 Folios 29 al 40 del Co. 5 Folio 47 del Co. 6 Anexo N° 3 con 206 folios. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 10 de julio de 2015 la Secretaría de la Sala pasó el expediente al despacho del doctor José Oswaldo Carreño Hernández. o El 29 de marzo de 2016 se dispuso acreditar la calidad de abogado del doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño. o El 31 de marzo de 2016 se decretó la apertura de proceso disciplinario y se fijó

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 4 de mayo de 2016. o El 4 de mayo de 2016 se recibió comunicación del doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño informando que no podía asistir a la audiencia y solicitó el aplazamiento de la misma. En la misma fecha se instaló dicha audiencia y se reprogramó para el 16 de junio de 2016. o El 16 de junio de 2016 se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la participación del disciplinado y los quejosos, en la misma se decretó la práctica de pruebas y el doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño rindió versión libre. o El 28 de junio de 2016 se dispuso comisión para la práctica de pruebas, el 7 de septiembre de 2016 se recibió oficio por parte del Juez Promiscuo del Municipio de Villanueva, Casanare solicitando la ampliación de la Comisión. o El expediente regresó al despacho el 12 de octubre de 2016 y se fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. o El 16 de noviembre de 2016 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la misma se decretó la terminación de las diligencias adelantadas contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño. - El doctor José Oswaldo Carreño Hernández allegó escrito7 el 8 de agosto de 2018, en el cual manifestó lo siguiente: Expuso en primer lugar que la jurisdicción de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare comprende dos departamentos y tres distritos

judiciales, pero que a pesar de ello la planta de personal ha sido disminuida, de acuerdo a lo anterior expuso que solo cuenta con la colaboración de un auxiliar judicial, pero que siempre ha intentado desarrollar la actividad funcional encomendada. Remitió además informe de las actuaciones que tuvo dentro del proceso objeto de la presente compulsa y finalizó indicando que “se establece la dedicación, esfuerzo y diligencia por parte del suscrito Magistrado, que pese a la presencia de causas exógenas y de la complejidad y diversidad de los asuntos a cargo he mantenido una alta productividad 7 Folio 61 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA funcional incluyendo el desenvolvimiento del expediente motivo de la presente indagación preliminar seguida en mi contra”8. - Constancia del 11 de septiembre de 2018, signada por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otro proceso disciplinario por los mismos hechos9. - Se observan los certificados de los antecedentes disciplinarios tanto de la Procuraduría como los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en los

cuales se evidencia que el indagado no presenta sanción ni inhabilidad alguna10. - El 11 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del acuerdos de nombramiento y acta de posesión del doctor José Oswaldo Carreño Hernández como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare11. - Se recibió informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico– Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el cual se evidencia la producción del doctor José Oswaldo Carreño Hernández en el lapso comprendido entre los años 2015 a 201612. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 8 Folio 61 del Co. 9 Folio 63 Co. 10 Folios 64 al 67 del Co. 11 Folios 68 al 75 del Co. 12 Folios 76 y 77 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).

En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer

de acciones de tutela. Caso Concreto Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del 31 de mayo de 201713 mediante la cual se dispuso compulsar copias con el objeto de investigar al doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, debido a la presunta mora en que pudo haber incurrido dentro del proceso disciplinario identificado con N° 150011102000-2015-00730 seguido contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño que finalizó con la declaratoria de prescripción por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Al respecto debe decir esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentre solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo a lo anterior, la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados,

establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser 13 Folio 6 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a las situaciones que les son encomendadas.

En este orden de ideas, una vez llevada a cabo la Indagación Preliminar correspondiente y encontrando suficiente el acervo probatorio recaudado durante la misma, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria verificara la actuación que, como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, desplegó el doctor José Oswaldo Carreño Hernández en el trámite del proceso disciplinario identificado con N° 2015-00730, para establecer si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra. En ese sentido, resulta importante analizar de manera cronológica cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso, conforme a las documentales allegadas al plenario por la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Boyacá y Casanare así: o El 19 de junio de 2015, mediante oficio 2241 la Procuraduría Regional de Casanare remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare las actuaciones adelantadas en dicho Ente, respecto de la queja impetrada por los señores Laura Sofía Bermúdez Beltrán y Norberto Ramírez contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño. o El 3 de julio de 2015 se asignó por reparto dicho asunto al Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. o El 10 de julio de 2015 la Secretaría de la Sala pasó el expediente al Despacho del doctor José Oswaldo Carreño Hernández, quien dispuso el 29 de marzo de 2016 acreditar la calidad de abogado del doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño. o El 31 de marzo de 2016 se decretó la apertura de proceso disciplinario y se fijó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 4 de mayo de 2016. o El 4 de mayo de 2016 se recibió comunicación del doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño informando que no podía asistir a la audiencia y solicitó el aplazamiento de la misma. En la misma fecha se instaló dicha audiencia y se reprogramó para el 16 de junio de 2016. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o El 16 de junio de 2016 se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la participación del disciplinado y los quejosos, en la misma se decretó la práctica de pruebas y el doctor Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño rindió versión libre. o El 28 de junio de 2016 se dispuso Comisión para la práctica de pruebas, el 7 de septiembre de 2016 se recibió oficio por parte del Juez Promiscuo del Municipio de Villanueva, Casanare solicitando la ampliación de la Comisión. o El expediente regresó al despacho el 12 de octubre de 2016 y se fijó fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. o El 16 de noviembre de 2016 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la misma se decretó la terminación de las diligencias adelantadas contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Cagueño.

Así las cosas, de acuerdo a lo anterior, se tiene que el doctor José Oswaldo Carreño Hernández tuvo a su cargo el proceso, en el periodo de tiempo comprendido entre el 3 de julio de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2016. En un primer punto es necesario referir que los hechos ocurrieron en el mes de mayo de 2011, sin embargo la queja arribó al Despacho del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, el 10 de julio de 2015, es decir más de 4 años después de ocurridos los mismos. Ahora bien, durante el término que tuvo el Magistrado a cargo las diligencias,

evidencia la Sala la inexistencia de periodos de tiempo exagerados en los cuales no se haya realizado gestión alguna, máxime cuando se observa dentro del expediente que realizó toda la investigación disciplinaria en un tiempo menor a un año, dentro del cual dispuso el trámite preliminar el 29 de marzo de 2015 y el 31 de marzo del mismo año ordenó la apertura de la investigación, decretó fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional y aunque la misma tuvo que ser aplazada esto no se debió al Despacho del Magistrado sino a petición realizada por el disciplinado. Dicha audiencia finalmente se realizó el 16 de junio de 2016, en la cual decretó pruebas que tuvieron que realizarse mediante comisión pues los hechos ocurrieron en el municipio de Villanueva, Departamento de Casanare. El expediente retornó finalmente al despacho del Investigado el 12 de octubre de 2016 y un mes después se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional dentro de la cual se decretó la terminación del proceso disciplinario. Para República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández realizó todas las diligencias de manera continua sin demoras reprochables al Despacho, a pesar del poco tiempo con el que contaba para emitir decisión antes de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción.

Verificando además las estadísticas reportadas y del promedio de producción de dicha Magistrado durante el periodo que tuvo a su cargo el asunto, esto es 3 de julio de 2015 al 16 de noviembre de 2016 cuando se profirió la providencia, se evidenció que: ESTADISTICAS Periodo comprendido Decisiones Días laborados Total (sentencias y autos providencias por interlocutorios) día 3 de julio de 2015 al 16 1038 322 3.22 de noviembre de 2016 De acuerdo a lo anterior, la producción judicial del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández correspondiente a 3.22, durante el periodo laborado sin descontar los días de permiso (ya que no obra registro de ellos en el expediente), son a todas luces satisfactorios, ello teniendo solamente los autos interlocutorios y sentencias que emitieron durante dicho periodo y sin tener en cuenta otros aspectos a llevar a cabo dentro de sus funciones, tales como resolver las acciones constitucionales, autos de sustanciación, sesiones de audiencia, resolución de recursos, salvamentos etc., lo que demuestra un cabal cumplimiento de sus labores. Además se debe tener en cuenta que durante los periodos de tiempo que dicho Magistrado tuvo el proceso disciplinario, objeto de la presente compulsa, no contó con medidas de descongestión y contaba solamente con el apoyo de un auxiliar judicial, a pesar de lo cual logró tener un promedio de decisiones aceptable dentro del periodo analizado. Ha establecido Así la Corte Constitucional que la mora judicial es “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA acceso a la administración de justicia y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…) Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad del plazo y el carácter injustificado del incumplimiento” (subrayado fuera del texto)14. Requisitos que se cumplen en el caso concreto pues no se observó periodos de inactividad dentro del proceso disciplinario a partir del momento de la apertura de investigación el mismo se desarrolló continuamente y sin dilaciones injustificadas.

Por ello concluye esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que el Magistrado denunciado no trasgredió canon disciplinario alguno ni mucho menos incumplió los deberes consagrados en el mismo, pues de lo enunciado y verificado se puede determinar una conducta acorde a derecho y un cumplimiento de sus funciones frente a los asuntos a su cargo. Por consiguiente, esta Sala concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente indagación en contra del Magistrado denunciado, siendo procedente decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, según lo disponen los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la

Ley 1952 de 2019> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo 14 Ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” (subrayado fuera del texto original).

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Indagación Preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, EN SU

CALIDAD DE MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.

SEGUNDO: Comuníquese en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de ley.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201702665 00 Aprobado en Sala No. 78 del 23 de octubre de 2019 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ME HA NEGADO DE MANERA REITERADA los impedimentos presentados en procesos disciplinarios de única instancia, originados en compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, habiendo participado la suscrita en la decisión, como ocurre en este caso particular, donde fue en providencia del 25 de julio de 2018, donde se dispuso compulsar copias con destino a esta Sala para que se investigara la posible incursión en falta disciplinaria al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ en su República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá con ocasión de las actuaciones adelantas por este al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Héctor Fernando Vizcaíno Carreño, radicado bajo el Nº 150011102000201500730 01, como

quiera que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, decisión en la cual participamos en nuestra calidad de Magistrados de la Corporación los doctores

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, JULIO CESAR VILLAMIL

HERNÁNDEZ (Ponente), CAMILO MONTOYA REYES.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 6 cuadernos con 91-91124-206-341-185-folios y 5 CDs. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Fecha Ut Supra

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