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CSDJ - F11001010200020170270400ADJUNTA20180426090307-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170270400ADJUNTA20180426090307-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 18 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 30

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201702704 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia ordinaria representada por la Fiscalía 121 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H., y la justicia castrense representada por el Juez 29 de Instrucción Penal Militar de Montería, Córdoba, promovido en la indagación penal militar No. 729 por el delito de homicidio, en virtud de hechos sucedidos el 2 de agosto de 2014 en el que resultaron muertas dos personas, en desarrollo de una operación militar ofensiva, por parte del Pelotón Contera 11 al mando del SS. Barrero Parra Heiber, contra la Comisión de alias "el Iguano", cabecilla del Frente 58 de la organización terrorista FARC, en el sector de Antioquia. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado Veintinueve (29) de Instrucción Penal Militar, mediante oficio No 3217 / 729 - MDN - DEJUM - J - 29IPM, remitió las diligencias penales del sumario No 729 adelantadas por el delito de homicidio contra SS. BARRERO PARRA HEIDER Y

OTROS, para que esta Corporación dirimiera el conflicto positivo de jurisdicción surgido entre ese Despacho Judicial y la Fiscalía 121 Especializada UNDH -DIH de Medellín, quien requirió la remisión de la actuación, por los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702704 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 2014, en área rural del Municipio de Apartado Antioquia, remisión que fue negada por la jurisdicción castrense mediante auto de 10 de octubre de 2017.

Hechos del Asunto Penal.- El comandante de la Brigada Móvil No 24, a través del oficio No 2883 de 8 de agosto de 2014, presentó informe al Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, en el que enunció: Con toda atención me permito informar al Señor Capitán Juez Penal Militar de Instrucción No. 29 los hechos sucedidos el día 2 de agosto del presente año. en desarrolló de la Orden de Operaciones Fragmentaria "JEREMIAS" a la Orden de Operaciones "JORDAN" del Batallón de combate terrestre N° 10 "GR. RAFAEL URIBE URIBE" a la cual la Unidad Contera 11 al mando del señor SS BARRERO PARRA HEIBER identificado con cédula de ciudadanía No. 93.481.592 expedida en Prado Tolima, en desarrollo de una operación de acción ofensiva, en el sector conocido como las Nieves del Municipio de Apartado (Ant.)

contra la comisión del cabecilla Alias "EL IGUANO" del frente 58 Enemigo FARC, obtuvo como resultado 02 muertes en desarrollo de operaciones militares uno de sexo masculino no identificado cuyas características corresponden a test trigueña, corte tipo militar, vestía sudadera negra, camisa camuflada pixelada de buso privativo de las Fuerzas militares, camiseta camuflada, presillas de Colombia, botas de caucho, y uno de sexo femenino quien corresponde a nombre de YERIS MAGALI MUÑOZ PORRAS, vestía sudadera negra, botas de caucho, camiseta negra tipo esqueleto" Así mismo se encontró en el lugar de los hechos el siguiente material1 DETALLE DEL MATERIA CANTIDAD Lanza granadas M79 01 Granadas De 40 MM 19 Mira telescópica WALTHER 01 Pistola BROWING 7,65 MM 01 Cartuchos calibre 7,65 MM 07 Proveedor 5,7 x 28 de color negro 01 Cartuchos de calibre 5.7x28 50 Camuflado pixelado 01 Camiseta pixelada 02 Buso de color negro 01 Buso de color verde 01 Bolso de color rosado marca mota con accesorios de mujer 01 Pantalón sudadera pixelado 01 Cintela pixelada 01 Hamaca verde 01 Chaleco Arnés Negro Porta Granadas 01 Bolsos de asalto 02 Radio base Yaesut FT817HF-VHF-UHF 01 Batería de carga 01 Micrófono MH31 01 Voltímetro de energía marca UNI-T 01 Conector 01 Panel solar 01 1 Folios 1-2 C I - 729

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Rollos pequeños de cable tipo guaya 02

Libro titulado pie de Colombia 01 Libros titulados resistencia por Colombia 01 Cuaderno argollado azul de norma 01 Celular marca Alcatel one touch 01 10402800 101 7107 de color gris Batería decolor negro marca Alcatel 01 Sim card de claro No. 3126216090 01 Memoria 2G Al anterior informe, se anexó misiva de 4 de agosto sobre informe de los hechos, rendido directamente por el Comandante Contera 11 SS BARRERO PARRA HEIBER, dirigido al Mayor MONTES MORA ALEXANDER, Comandante Batallón de Combate Terrestre No. 10, en el cual indico lo siguiente: "Me permito informar al señor Mayor Comandante del Batallón de Combate Terrestre No.10 "General Rafael Uribe Uribe" que de acuerdo de la Orden fragmentaria N° 144 "JEREMÍAS" a la Orden de Operaciones "JORDAN" la Unidad Contera 11 organizada a 0-39 direccionada por mi mediante la inserción aérea hacia el sector ubicación de la Unidad de bombarda 1 que se encontraba hacia el sector de Caracoli municipio de Tierralta, se realizan coordinaciones con Bombarda 1, para poder realizar movimiento de infiltración hacia el occidente, la operación iba encaminada de acuerdo a la informe de inteligencia contra la

comisión de alias el ¡guano quien ejercía presencia allí se hizo una infiltración de unos 17 kilómetros aproximadamente para llegar al punto, el 30 de julio de 2014 el comandante de la BRIM 24, me da a conocer sobre 2 nuevos objetivos que se tenían por inteligencia técnica, en el primer objetivo no se evidenciaron indicios, continuamos hacia el objetivo N 2, se me informo una nueva posición del objetivo numero dos manteniéndose en coordinadas aproximadas 075510-763039, que al ser comparadas con las ya suministradas anteriormente, se diferenciada en unos 120 metros aproximadamente, el día 2 agosto de 2014 se continua con el movimiento hacia el objetivo aproximadamente a las 05:00 a.m llegando al lugar que se destina como PRO a las 06:30 am aproximadamente y quedando a 500 mts aproximadamente del objetivo, después procedí a establecer la seguridad con el CP MAYORGA y el SLP SANCHEZ QUINTO, quedan con los equipos y un radio tipo pelotón para establecer comunicaciones, el resto de personal conformado de 0-28 quienes llevan el segundo radio tipo pelotón o de campaña. El AZIMUT hacia el 4

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones objetivo N 2 daba por toda la cuchilla del cerro donde se hallaban sitios de descanso de la tropa antiguos, conociéndose como estos sitios que son minados por los terroristas de las FARC, por lo cual decidí ir por

otro sector bordeando la cuchilla, una vez se inicia el movimiento se presenta gran cantidad de nubosidad y lluvia lo que me facilitó el movimiento por un sector despejado, después ya empezó a aclarar, el puntero SLP SUAREZ observa una vivienda haciendo una señal de alto a la patrulla y procede a informarme la situación, no se sabía si estaba habitada o deshabitada, por lo tanto ordene al TAP SLP CARC, que con la mira telescópica realizara una verificación observando personal con uniforme camuflado y armas, no idéntifico personal civil, posteriormente ordené al CP NUÑEZ que hiciera un cierre con 2 soldados a la parte derecha de la vivienda con respecto a mi posición, donde me encontraba ubique elTAP a mi izquierda y al lado de él al soldado Suarez, a mi lado derecho ubique al soldado Torres con la Ametralladora, le sigue el SLP Guzman y a los SLP Chamorro y SLP Coronado los mande un poco más arriba a mi parte derecha, cuando intento realizar más de acercamiento para observar mejor la vivienda, somos sorprendidos por fuego enemigo que sentimos que nos pasó cerca de donde estaba, el personal inmediatamente reacciono, yo retrocedo para tomar una mejor posición y cuando la tomo me levanto un poco el comando de la BRIM 24 por teléfono satelital informando la situación y solicitando entablar por radio de campaña, una vez se estableció la comunicaciones por el radio de campaña se informa lo sucedido y que se estaban escuchando disparo s en la parte de hueco donde se encontraba el cabo NUÑEZ siendo imposible comunicarme con él, posterior se informa perdida del radio2 y metros XTS 2250 y el encuentro de dos

cuerpos sin vida uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, como también observó material de intendencia y de guerra, ordené mantener la escena de los hechos sin contaminarla y a su vez organice la seguridad con la ametralladora en la parte sobresaliente, se realizó la extracción de los cuerpos y el material por parte del personal del GROIC, saliendo como primer respondiente el CP NUÑEZ y el SLP CARO que se desempeña como TAP, se procede a realizar desubicación del lugar para un sector que me brinde más seguridad. Personal que participo en la operación

CP MAYORGA JIMENEZ WILMAR

CP NUÑEZ LARRAHONDO JAIRO

SLP ALVAREZ BENITES FREDY

SLP CARO BRAVO ELKIN

SLP CHAMORRO PEREZ JOSE

SLP CORDOBA CONTRERAS DEIBIS

SLP CORONADO VELEZ SERGIO LUIS

SLP GUZMAN PADILLA LUIS

SLP SUAREZ PARRA JAIME

SLP TORRES SUAREZ VICTOR

SLP SANCHEZ QUINTO LUIS"…2

Posterior a la fecha del primer informe, esto es, el 11 de agosto de 2014, el Teniente Coronel CARLOS EDUARDO BERNAL CRUZ, Comandante de Brigada Móvil No 24 (E) remitió con destino al Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar de Montería Córdoba la documentación para anexa al Oficio No 2883 - Informe de los hechos día 02 de agosto de 2014, en el que individualizó los siguientes documentos: 2 Folios 63-97C 1 -729 5

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones  Orden de operaciones Jordán3  Orden Fragmentaria Jeremías4  Fotocopias de las respectivas cédulas de ciudadanía de los integrantes de Contera 115  Actas de asignación individual de armamento6  Hojas de datos del personal contera 11 7  Radiograma Operacional8  INSITOP de los días 1,2,3 de agosto9  Radiograma de consumo de material10  Acta de consumo de material11  Informe Ejecutivo - FPJ -3Dirigida al Fiscal Turno de Tierra Alta12  Álbum fotográfico13  Inspección Técnica de los Cadáveres FPJ -10-14  Solicitud de análisis - FPJ-12-  Entrevistas realizadas al Cabo Primero Núñez, Larrahondo Jairo Adrián15 y al

Soldado Profesional Caro Bravo Elkin Antonio16 Mediante auto de 11 de agosto de 2014 el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura Preliminar Penal No. 383 -2014, en averiguación de responsables por la presunta comisión del delito de homicidio, con fundamento en oficio No. 2883 del 8 de agosto del 2014, por medio del cual se remite copia del informe y anexos de la carpeta operacional en 3 Folios 63-78 C l - 729 4 Folios 79-86 C I – 729

5 Folios 6-17 C 1 -729 6 Folios 42-54C1729 7 Folios 18-41 C l -729 8 Folios 58-50CI729 9 Folios 55-57 C 1 - 729 10 Folios 60 C 1 - 729 11 Folios 6162 C 1 - 729 12 Folios 102-106 C 1-729 13 Folios 12-14 cc. 1 14 Folios 107-130 C 1 -729 15 Folios 132-135 C 1 -729 16 Folios 136-140 C 1729 6

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones conocimiento de los hechos ocurridos el día 2 de agosto de 2014 en el sector conocido como las nieves; además dispuso la práctica de las pruebas que fueron anexadas al informe, como lo fueron las declaraciones de los militares de Contera 11, ampliación y ratificación de informe al Señor SS Barrea Parra Heiber, Oficio a la Fiscalía Seccional De Tierralta solicitando la competencia funcional y subjetiva de dicha previa, oficio a medicina legal y ciencias forenses de la copia del protocolo de necropsia, así como el respectivo álbum fotográfico y necrodactilias; finalmente obra solicitud a la Registraduria Nacional del estado civil, de copia del registro de defunción de los occisos, con la orden de proceder a

realizar su deceso, en caso de no haber sido efectuado17. Ampliación y Ratificación del Informe del Señor SS Barrea Parra Heiber, inicia su declaración en ratificación del informe rendido el 4 de agosto de 2014: Afirmó que el día 18 de julio de 2014 se dio inicio a la operación movimiento helicoportado para el desarrollo de la orden fragmentaria Jeremías de la ORDOP "Jordán", de acuerdo a información de inteligencia técnica en contra de la comisión de Alias "el Iguano", la cual delató la presencia que de dos campamentos históricos de las guerrillas. En un intento de acercamiento realizada los días 27 y 30 de julio se fijó un primer objetivo por presencia de guerrilla, sin lograr indicios, se continuó con el objetivo 2 sin obtener ningún resultado, nuevamente el día 2 de agosto a las 5 horas aproximadamente se inició movimiento hacia el objetivo número 2, con la disposición de equipos de comunicación en compañía del Cabo Primero Mayorga y el Soldado Profesional Sánchez Quito, allí se iniciaron maniobras de acercamiento, cuando el puntero informó que había una vivienda, la cual no sabían si estaba habitada o no, se observó movimiento de personal, se informó eso a Caro para la verificación Telescópica, quien visualizó personal en uniforme camuflado y armamento; por ello dispuso la estrategia de acercamiento en orden al Capitán Núñez de avanzar, y en el momento en que trataban de observar un poco más el interior de la vivienda, fueron sorprendidos por unos disparos que provenían de allí, los disparos pasaron muy cerca de ellos; el personal reaccionó ante el ataque

17 Folios 145-146 C 1729 7

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones y cuando tomó una mejor posición, observó 3 personas saliendo de la vivienda, dos de los cuales dispararon hacia el punto donde se encontraban los militares; estableció comunicación a través de teléfono satelital con el comando de la brigada y les informó que todavía se encontraban haciendo disparos hacia la parte del hueco, intentó establecer comunicación con personal de la operación hasta que el cabo Núñez se aproximó a informarle sobre la Perdida de su radio XTS, al igual del encuentro de dos cuerpos sin vida, uno de sexo femenino y otro de seño masculino, así como también el hallazgo de material de guerra y de intendencia en la vivienda; dispuso entonces la verificación del sitio en orden de mantener la escena sin contaminar hasta la llegada del personal especializado para la inspección a cadáver; después del medio día se aproximó un personal haciéndose pasar por miembros de la comunidad de paz con los cuales tuvo contacto, puesto que se dirigían al lugar donde ocurrían los hechos, situación que no permitió realizar porque se estaba en espera del personal de policía judicial, dichas personan de manera insistente buscaban el acceso al lugar de los hechos pero luego de esto, ingresó el personal de GROIC a realizar el procedimiento en el lugar de los hechos; cuando ya estaban próximos a terminar, se

acercó un personal, al parecer familiares de la mujer, diciendo querer verla para hacer el respectivo reconocimiento, situación que no les fue permitida, por tal razón los del GROIC les indicaron como era el proceso para reclamar el cuerpo de la joven en caso de ser familiar; después de eso salió el SLP Caro y el Cabo Núñez, en compañía del personal de GROIC. Señaló además haber realizado la extracción helicoportado y a realizar la desubicación de la unidad, ya que habían marcaciones cerca según información de inteligencia técnica. Al preguntársele sobre quien era la persona que había dado muerte a los sujetos, señaló no saber por el intercambio de disparos, frente a la situación del terreno precisó ser quebrado y desventajoso para la unidad porque tenía varios puntos de posibles ataques, estaba paramado, aunque al inicio estaba lloviendo, había nubosidad y después empezó a aclarar, frente al movimiento de ataque indicó haber iniciado el contacto el hilera, pero después del movimiento en la vivienda , se ubicó en una fileta en posición de tendido, y el CP Nuñez procedió a hacer avance a la derecha con dos soldados, manifestó no saber 8

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones cuántos impactos presentaban los occisos porque los vio de lejos, a lo cual precisó haber descargado entre 60 y 70 disparos y lo hizo hacia donde lo estaban atacando también, dice

haberlo hecho en legítima defensa, añadió que de acuerdo al acta de gasto munición y al desarrollo de los hechos, el personal que disparó fue SS BARRETO, CP MARTINEZ, SLP SUAREZ, SLP TORRES, SLP CARO, SLP GUZMAN, SLP CORONADO, SLP CHAMORRO SLP ALVAREZ, SLP CORDOBA, aclaró también haber sido él quien dirigió la acción por estar en ese momento al mando de la sección, dijo que todo su equipo iba con uniforme pixelado, casco blindado con gafas, armas fusil galil ace 23 calibre, un fisil sig sawer y una ametralladora neged v. Relató no haber proclamado la consigna de ser miembros del Ejército Nacional, por haber sido atacados en ese momento, además señaló estar bajo la orden fragmentaria "Jeremías" de la orden de operaciones" Jordán". Sobre los hallazgos en el lugar de los hechos dijo, que la mujer vestía sudadera y blusa oscura, que no se le vio ningún tipo de arma, que el sujeto de sexo masculino vestía una sudadera oscura y una guerrea pixelada, pero al lado de él sí había una lanza granada y un chaleco negro, ya que durante el procedimiento del GROIC se halló dentro de la casa una pistola calibre 7,65 de un chaleco multipropósito, granadas de 40 mm, proveedor para pistola Fai seven, y material de intendencia, según lo informaron los del GROIC. Recalcó finalmente que toda la información de inteligencia fue suministrada por la RIME haciendo referencia a los informes reportados por esta última. Soldado Profesional Sánchez Quinto Luis Erlin

Sobre los hechos manifestó estar en operación sobre dos objetivos, uno principal que era la Esperanza, de ahí les dieron otros objetivo "cerro de la Nieves" donde habían unas marcaciones, llegaron aproximadamente a las 6:30, en ese momento el Sargento Barrero dio la orden de bajar con 8 soldados y el Comandante Cabo Núñez, dice que él, se quedó en la parte alta con el Cabo Mayorga para atender la orden del Sargento Barrera y garantizar las comunicaciones; escuchó unos disparos de Fusil AK 47 y procedió a prender el radio, 9

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones salieron con el cabo Mayorga al camino para tener la seguridad de la comunicación, se seguían escuchando disparos aproximadamente durante 25 minutos, se acercaron a 500 mts del sitio que se encontraba en condiciones de maraña bastante alta, terreno quebrado y tiempo nublado. Sobre los hechos del suceso indicó; no haberse acercado al sitio de los hechos por estar en la parte alta; adujo haber estado cumpliendo una la orden de operación de nombre "Jordán", la cual tenía como objetivo llegar en infiltración a la Esperanza donde supuestamente había un campamento; dijo que no supo si en dicha operación se habían dado más bajas, se habían dejado heridos o se realizaron capturas. Sobre la presencia de otros testigos de los hechos, relató no saberlo, añadió portar un Fusil AC 5,56 de dotación

sin hacer uso de la misma; finalmente destacó no haber sido citado ante ninguna otra autoridad para diligencia sobre los mismos hechos. CP MAYORGA JIMENEZ PEDRO WILLMAR Manifestó ser comandante en la operación militar, segundo en el equipo de la Unidad Contera 11 del BACOT 10 de la BRINK 24; señaló que se encontraban cerca al sector del cerro de la Nieves en el Municipio de Apartado. Sobre los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2014 refirió, iniciaron un movimiento aproximadamente a las 5:00 a.m. hacía el Cerro de las Nieves, al llegar a la parte alta, el puntero hace "alto" y el Sargento Barrero ordena hacer un registro al CP Núñez y a los dos soldados punteros Álvarez y Suarez, al término del registro ellos dice haber unos cambuchaderos y optaron no seguir en ese avance por cuanto sabían del minado de ese lugar; el Sargento dio una orden derivada de la inteligencia técnica y el Comando de la Brigada Móvil 24, donde existían marcaciones del personal de alias " el Iguano" y alias "Wilson", mencionó haber sido asignado por el SS Barrera a asegurar las comunicaciones en compañía de SLP Sánchez Quinto, en la parte alta, argüyó haberse cambiado el giro de la ruta porque existían antecedentes de acampos minados y fue en ese momento que dispusieron otra ruta con el Cabo Primero Núñez y 8 soldados; destacó haber escuchado disparos más o menos a las 7:20 o 7:30 a.m., en la parte de abajo, su reacción 10

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones fue cubrirse con el soldado Sánchez y por las avenidas de aproximación al lugar; Sánchez prendió el radio 9-30 del que disponía y él prendió el xts Motorola 2 metros, sin saber lo que estaba sucediendo, que al rato escucharon reporte del Sargento con Arcagel 6

Comandante del BACOT 10 y le reporta que estaba en combate, que más o menos a la hora reportó nuevamente encontrarse dos persona sin vida por el cruce de disparos y que hasta ahí supo lo que sucedió; dijo no saber quién había dado muerte a los sujetos por no estar en el lugar, ese lugar era terreno quebrado, el tiempo estaba nublado y lloviendo, añadió no saber en qué posición se encontraban los militares en combate, ni cuantos impactos presentaban los occisos, por encontrase en la parte alta, esto es, a unos 600 metros del sitio, dijo que tampoco disparó su arma ni sabía quién de los integrantes de la patrulla lo había hecho, aclaró con ello, que el mando desde el desembarque lo tenía el Sargento Barrero pero no sabía quién al momento de los hechos. Sobre las prendas usada en la operación y tipo de armas portadas por los militares precisó que todos llevaban uniforme camuflado pixelado, botas de combate, casco queblack, chaleco multipropósito, parches de ejercito y de la Brink 24, Fusil gali ace 23 5,56; agregó no saber si al momento

del combate, la tropa se había identificado como Miembro del Ejército Nacional, pero aclaró que al momento de los hechos se encontraba en el cumplimiento de una orden de operación fragmentaria llamada "Jeremías", que la Policía Judicial fue quien efectuó la inspección de los cadáveres y aclaró no saber su estado porque no vio a los sujetos en el lugar de los hechos por no estar allí, finalmente aludió saber de otra investigación sobre los hechos, la cual adelantaba la disciplinaria de la Brigada. Mediante auto de 12 de agosto de 2014, el Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, dispuso dar apertura a la investigación penal formal en contra de los militares SS.BARRERO PARRA HEIBER, CP. NUÑEZ LARRAHONDO JAIRO ADRIAN, SLP. ÁLVAREZ BENITEZ FREDY ALBERTO, SLP CARO BRAVO ELKIN ANTONIO, SLP CÓRDOBA CONTRERAS DEIVIS ESTIP, SLP CORONADO VELEZ SERGIO LUIS, SLP CHAMORRO PÉREZ JOSE'LUIS, SLP GUZMAN PADILLA LUIS ALFREDO, SLP SUAREZ PARRA JAIME RODOLFO y SLP TORRES 11

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones SUAREZ VICTOR ALFONSO, orgánicos para la fechan de los hechos del batallón de combate terrestre No 10 adscritos a la Brigada Móvil No 24 con el radicado No 729 por la

presunta comisión del delito de HOMICIDIO en la persona de la YERIS MAGALI MUÑOZ PORRAS y un sujeto NN de sexo masculino en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2014, en el Sector conocido como las Nieves del Municipio de Apartado Antioquia. En el mismo auto dispuso la práctica de las siguientes pruebas:

1. Escuchar en indagatoria a los procesados en la investigación.

2. Requerir al Comando de la Brigada Móvil 24 la calidad militar y demás documentación militar de los procesados.

3. Realizar Inspección Judicial con reconstrucción de hechos del suceso para el 29 de agosto de 2014, con apoyo de las entidades de Policía Judicial la colaboración con peritos en área de balística, fotografía y planimetría.

4. Solicitar al comando de la brigada 24 disponga lo necesario en cuanto a medidas de seguridad y logística de la comisión judicial a desplazarse.

5. Tener como prueba los documentos allegados y las pruebas practicadas en la indagación preliminar, de las cuales se correrá traslado a los procesados, para que éstos soliciten ampliación, aclaración o práctica de otras.

6. Solicitar antecedentes penales de los procesados.

7. Solicitar los antecedentes penales de los occisos.

8. Oficiar al Comando de la 7a División con sede en Medellín Antioquia, con el fin de que se allegue informe sobre los datos suministrados a la unidad Contera 11 del BACOT 10, para el desarrollo de la operación militar e informe si existe investigación penal en contra del personal narcoterrorista que delinque en el lugar de los hechos y de ser así se suministre información de que Fiscalía lleva a cabo dicha investigación,

conforme a las pruebas testimoniales del proceso. 12

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

9. Solicitar copia de la investigación disciplinaria que por los mismos hechos se adelante o se haya adelantado. 10.Solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, copia del protocolo de Necropsia de los occisos, así como su tarjeta necrodactilias. 11.Solicitar a la Registraduria Nacional del Estado Civil de Montería, copia de registro de defunción del occiso, en caso de no estar registrada su muerte se ordene su registro. 12.Practicar todas las pruebas que se desprendan de las anteriores y que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

Mediante oficio No 1856/MD-DEJPMDGDJ-J29IPM-41.12, de 20 de agosto de 2014, el Juzgado Veintinueve de Instrucción Penal Militar solicitó la remisión por competencia, con destino al proceso penal 729, de la previa adelantada por la Fiscalía bajo el Rad. SPOA 238076001014201400414, que atañe a los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2014, en el sector conocido como Las Nieves jurisdicción del municipio de Apartado Antioquia, donde en desarrollo de operaciones militares y con ocasión a las mismas, tropas adscritas al Ejército Nacional, exactamente al batallón de combate terrestre No 10 de la brigada móvil

No 24 dieron muerte a dos sujetos. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1o y 2o de la Ley 1407 de 2010. Por auto de 28 de agosto de 2014 se incorporaron las diligencias remitidas por la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Valencia y Tierralta, de la noticia criminal SPOA 238076001014201400414, el cual se ordena tener lo recaudado como pruebas por ser conducentes y pertinentes en la investigación. Indagatorias de los procesados en el asunto penal Núñez Larrahondo Jairo Adrián 13

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702704 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Fue calificado como primer respondiente por haber sido el militar que rindió informe sobre los hechos el día 8 de agosto de 2014. Señaló ser inocente por no ser un homicidio sino una muerte en desarrollo de operaciones militares. Sobre la participación en los hechos relató, con la unidad contera 11 se encontraban en labores fragmentarias "Jeremías" de la orden de operaciones "Jordán", llegaron a un sector denominado Las Nieves, allí en la parte alta se ubicó un personal de seguridad buscando movimientos hacia un punto, a fin de ubicar información sobre la presencia de la comisión al mando de alias "El Iguano"; en ese desplazamiento 50 aproximadamente después de haber iniciado el movimiento, el puntero se encontró con una enramada, algo parecido a una casa, hizo señal de alto y pasó la voz

de que pasara el Sargento Barrero, después de eso el sargento Barrero ordenó pasar al Soldado TAP (tirador de alta precisión) para examinar movimiento de personal en esa enramada aparentemente abandonada, lo llamó y le dijo que en la enramada había personal armado, dando la orden que con dos soldados se hiciera maniobra de infiltración por la parte derecha; él se ubicó como grupo de cierre, que ese movimiento duró como 20 minutos aproximadamente, antes de llegar al punto, escuchó unos disparos desde la enramada hacia el punto donde había quedado el sargento; avanzó con el grupo un poco más rápido y al momento de estarse ubicando se encontró dos sujetos que salían de la enramada hacia su punto, de manera instantánea tuvo un intercambio de disparos con ellos desde su ubicación desventajosa, los sujetos se devolvieron hacia la enramada, él esperó un poco y tomó posición en una parte más alta, en la cual observó tres personas con armamento, entre ellos al parecer una mujer que iba disparando hacia los uniformados; vestía ropa oscura uno de ellos toma el fusil del que cayó al piso y sigue disparando hacia el sector done estaban ubicados y a

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