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CSDJ - F11001010200020170270400ADJUNTA20180919143018-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170270400ADJUNTA20180919143018-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 760011102000201702704 00

Se recibió oficio No 2441/ MD – DJPMDGDG –J29IPM-746 de agosto 10 de 2018, proveniente del Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar, mediante el cual solicitan aclaración sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado y la Fiscalía 121 UNDH-DIH en la investigación penal Rad No 729, la cual se adelanta por la muerte de Yeris Muñoz Porras y un NN de sexo masculino, en desarrollo de una operación militar llevada a cabo el 2 de agosto de 2014. Se menciona en el escrito, que fueron enviadas con destino a esta Corporación, las copias del sumario Rad. No 729, a fin de dirimir el conflicto de jurisdicciones surgido entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar, diligencias recibidas por la Secretaría de esta Sala los días 30 y 31 de octubre de 2017 y sometidas a reparto en su orden así: i) Rad. No. 11001010200020170270400, al suscrito Magistrado Camilo Montoya Reyes y ii) 11001010200020170272800, al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñàn Carvajal, quienes en la oportunidad legal, elaboraron los correspondientes proyectos en cada uno de los radicados los días 18 de abril y 14 de marzo del año en

curso respectivamente. Las dos providencias son contradictorias, frente a la asignación de competencia jurisdiccional, pese a tratarse de idéntico asunto.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 760011102000201702704-00

Referencia: Auto Anula Providencia Frente al trámite surtido en cada uno de los radicados, se observa lo siguiente:

Rad. No. 11001010200020170270400

M. P. Camilo Montoya Reyes Fecha de recibo del expediente por Secretaría: 30 de octubre de 2017

Fecha de la Providencia: 18 de abril de 2018, mediante la cual se dirimió el conflicto , atribuyendo el conocimiento del mismo a la jurisdicción ordinaria.

Notificación de la decisión: 8 de agosto de 2018

Rad. No. 11001010200020170272800 M.P. Fidalgo Javier Estupiñàn Carvajal Fecha de recibo del expediente por Secretaría, 31 de octubre de 2017.

Fecha de la Providencia: 14 de marzo de 2018, mediante la cual se dirimió el conflicto, atribuyendo el conocimiento del mismo a la jurisdicción Penal Militar.

Notificación de la decisión: 24 de mayo de 2018

Conforme lo anterior, el Juez 29 de Instrucción Penal Militar, solicitó aclaración e información sobre la decisión que deben atender, teniendo en cuenta que cada providencia está asignando el conocimiento del asunto a ambas jurisdicciones, pues mientras la proferida el 14 de abril de 2018 con Ponencia del Magistrado Fidalgo

Javier Estupiñàn Carvajal, le asigna el conocimiento del proceso penal a la jurisdicción ordinaria, la de 18 de abril del mismo año, con Ponencia del suscrito Magistrado le asigna el conocimiento del asunto a la jurisdicción penal militar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el objeto de dar una orden clara, precisa y ajustada a derecho, en alcance de lo solicitado por el Juez 29 de Instrucción Penal Militar, se pronunciará la Sala 2

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Radicado N° 760011102000201702704-00

Referencia: Auto Anula Providencia seguidamente, no sin antes destacar, que si bien es cierto, le asiste razón a la autoridad judicial en su requerimiento, respecto a la claridad que debe imperar en este asunto, y en tal sentido poder dar cumplimiento a la decisión definitiva proferida por esta Sala Superior, es propio destacar varios aspectos a saber: Mediante oficio No 3940 de 24 de octubre de 2017, el Centro de Servicios Judiciales de Medellín Sistema Acusatorio remitió con destino a esta Corporación el asunto susceptible de dirimir, con un anexo de 16 folios. El reparto de éste fue realizado el 31 de octubre de 2017 al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, con Rad. No 11001010200020170272800, quien registró proyecto de la providencia el 27 de febrero de 2018, siendo aprobado el mismo el 14 de abril de 2018 en Sala de Decisión

No 20 de la misma fecha. En esta decisión se le atribuyó el conocimiento del sumario penal Rad. No 729, a la jurisdicción ordinaria, por cuanto existía duda frente al reconocimiento del fuero castrense. Posteriormente, mediante oficio No 23207 de 26 de octubre de 2017, La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió con destino a esta Corporación, otro asunto susceptible de dirimir por parte de la Sala, al cual adjuntó un expediente compuesto de dos (2) cuadernos así: 1 cuaderno de conflicto de competencia con 3 folios y un expediente Rad. No. 729J291PM/2014 original de cinco (5) cuadernos con 835 folios. Dichas diligencias fueron sometidas a reparto el 30 de octubre de 2017 al suscrito Magistrado Camilo Montoya Reyes, con Rad. No110010102000201702704 00 y pasaron con registro de proyecto el 17 de abril de 2018. Esta decisión fue aprobada en Sala de Decisión No 30 de 18 de abril de 2018. La anterior providencia le atribuía el conocimiento del proceso a la jurisdicción penal militar, con sustento en el abundante material probatorio que daba lugar a adoptar tal decisión. Visto el anterior resumen, considera la Sala que aunque en efecto, es incontrovertible que las decisiones adoptadas por la sala en cada asunto resultaron contrarias, dicha 3

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Radicado N° 760011102000201702704-00

Referencia: Auto Anula Providencia circunstancia es a todas luces razonable por las siguientes razones: i) las remisiones de las diligencias no provinieron de la misma autoridad, ii) ambas radicaciones se realizaron en diferentes fechas, unas el día 30 y otras el 31 de octubre de este año, lo cual explica que los números de radicación debían ser diferentes y repartidos a los Magistrados de conformidad, y iii) el aporte documental de unas y otras fue absolutamente significativo, mientras al Rad. No11001010200020170272800 le fueron adjuntados 16 folios, al Rad.

No 110010102000201702704 00 se adjuntó el expediente original Rad. No. 729J291PM/2014 contentivo de cinco (5) cuadernos con un total 835 folios. Conforme lo esbozado, y en el entendido que las providencias mencionadas, no fueron proferidas en manera alguna con la sola voluntad de la Sala, sino que las mismas fueron producto de un juicio valorativo y ponderado de las pruebas allegadas al expediente. No cabe duda que la primera decisión, esto es, la de 14 de abril de 2018 es la que debe quedar incólume, por resultar eficaz, cierta, vinculante y obligatoria, teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. La misma fue proferida por la autoridad competente, y en el marco de las funciones asignadas constitucional y legalmente al Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante decisión motivada y con base en las pruebas allegadas, asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria.

2. Dicha decisión cobró firmeza desde el mismo día en que fue proferida, esto es, desde el 14 de abril de 2018, lo cual significa que a partir de ese momento esta se tornó inalterable, si tenemos en cuenta que la misma autoridad no puede revocar sus propias decisiones, no existe posibilidad jurídica para desconocer una ya proferida, so pretexto de haber cambiado de parecer, aunado a la pérdida de competencia para realizar un nuevo pronunciamiento sobre un asunto ya dirimido.

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Radicado N° 760011102000201702704-00

Referencia: Auto Anula Providencia

3. Debe por tal razón destacarse, que aunque la decisión proferida el 18 de abril, tenía como fin último dirimir el mismo conflicto, cuyo yerro se entiende inducido por las circunstancias ya anotadas, lo cierto es que la decisión que en su momento adoptó la Sala, fue proferida en forma autónoma y con base en la abundante prueba documental y testimonial que fue aportada al expediente, y remitida por la autoridad judicial colisionada, pero nunca en sustento o con el propósito de modificar o corregir un yerro contenido en la decisión proferida en fecha anterior.

De acuerdo con lo expuesto, deberá mantenerse incólume el contenido de la decisión proferida el 14 de abril de 2018, en cuanto ésta obliga tanto a la Corporación que la emitió, como a las partes involucradas en el conflicto de jurisdicciones desde el

momento en que se profirió , sin que pueda la misma Sala, revocarla o modificarla, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 285 del Código General del Proceso, pues la expedición de la primera decisión, marcó el fin de la competencia de la Corporación para dirimir el conflicto puesto a su conocimiento. De ahí que la providencia de 18 de abril del mismo año con ponencia del Magistrado Camilo Montoya Reyes, carece de eficacia jurídica, cuya razón es a todas luces suficiente para proceder a ordenar su anulación, para en su lugar ordenar que se esté a lo dispuesto en la providencia de 14 de abril de 2018, aprobado en Sala de Decisión No 20 de la misma fecha. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ANULAR LA PROVIDENCIA de 18 de abril de 2018, aprobada en Sala de Decisión No 30 y en consecuencia ordenar que el expediente Rad. No 5

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Radicado N° 760011102000201702704-00

Referencia: Auto Anula Providencia 110010102000201702704 00, sea agregado al Rad. No11001010200020170272800, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Segundo.- ESTARSE A LO DISPUESTO en la decisión de 14 de abril de 2018,

aprobado en Sala de Decisión No 20 de la misma fecha. Tercero.- Remitir copia de la presente decisión al Juzgado 29 de Instrucción Penal Militar y a la Fiscalía 104 Especializada de Medellín, con sede en la carrera 64C No 67300 Torre E-F Piso 3 Barrio Caribe de Medellín y correo electrónico gloria.palencia@fiscalia .gov.co, para su conocimiento y fines consiguientes a que haya lugar. Cuarto.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 6

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Referencia: Auto Anula Providencia

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

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