CSDJ - F11001010200020170271900ADJUNTA20180510111607-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170271900ADJUNTA20180510111607-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos laborales con sistema escritural y oral, así como conflictos de competencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201702719 00 (14785-33) Aprobado según Acta de Sala No. 42 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En oficio del 6 de septiembre de 2017, la doctora Emilia Montañez de Torres, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendiendo lo ordenado en Sesión de Sala realizada el 6 de septiembre de 2017 en esa Corporación, procedió a
solicitar a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar al doctor RAFAEL MORENO “VERGARA”, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues en la visita realizada a su despacho, se encontraron 324 expedientes, pero existen procesos muy antiguos, por lo cual la Sala informante consideró que el funcionario ha incurrido en una demora para tramitar los expedientes que tiene a su cargo, algunos de los cuales tienen más de un año al despacho sin que se haya proferido sentencia de instancia, agregando que para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se adoptó como medida de descongestión crearle a cada despacho un cargo de abogado asesor grado 23 de manera permanente, en Acuerdo No. 10402 de 2015 (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó copia de una relación de los procesos presuntamente atrasados repartidos al doctor RAFAEL MORENO (fls. 3 a 20 c.o.). 2.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2017, la Magistrada Ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor RAFAEL MORENO “VERGARA”, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de los procesos a su cargo pues algunos de ellos tienen más de un año al despacho sin que se haya proferido sentencia de instancia, y se decretaron algunas pruebas (fls. 25 a 28 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó sobre la apertura de investigación disciplinaria al funcionario investigado y al Procurador
Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, quienes se notificaron personalmente de la decisión, el 16 de enero de 2018 y el 11 de diciembre de 2017, respectivamente (fls. 35, 36, y 39 c.o.); 4.- La Secretaria Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de un listado suministrado por la Oficina de Sistemas en el cual relaciona los procesos ingresados y las providencias dictadas por el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, e indicó que no tiene información sobre procesos de connotación nacional repartidos al mencionado Magistrado (fls. 40 a 84 c.o.). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que para el despacho No. 10, cuyo titular es el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, no se establecieron medidas de descongestión para los años 2016 y 2017 (fl. 85 c.o.) 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación de salario del funcionario investigado para los años 2016 a 2017 (fls. 86 a 89 c.o.). 7.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, informó que en la historia laboral del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, no se encontraron novedades relacionadas con licencias, incapacidades, permisos para ejercer la docencia o adelantar estudios durante los años 2016 a 2017 (fl. 90 c.o.). 8.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que
el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, tiene la calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, allegando copia de la parte pertinente del acta de nombramiento y posesión, e informó la dirección que obra en su hoja de vida (fls. 91 a 93 c.o.). 9.- El Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en los archivos de la Corporación no obraba registro sobre permisos para ejercer la docencia o adelantar estudios del doctor RAFAEL MORENO VARGAS (fl. 94 y 97 c.o.). 10.- La Secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá, informó sobre permisos y compensatorios concedidos al funcionario investigado durante los años 2016 y 2017 (fls. 95 a 96 y 98 a 99 c.o.). 11.- El doctor Carlos Andrés Olaya Osorio, abogado asesor del despacho a cargo del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, con fecha 14 de diciembre de 2017, informó que la Secretaría de la Corporación, dio traslado a esa dependencia de la solicitud de presentar un inventario de los procesos a cargo, con fecha de ingreso y estado actual, por lo cual atendiendo que el titular se encontraba en comisión de servicios conferida por la Corte Suprema de Justicia, procedió a presentar un informe sobre los asuntos a cargo del despacho, aclarando que el doctor MORENO VARGAS se posesionó el 1 de noviembre de 2016, fecha para la cual recibió 331 procesos, repartidos desde el mes de agosto de 2015, asuntos que junto con los repartidos durante el año 2016, ya fueron resueltos, y se encuentran tramitando el reparto de los asuntos recibidos en el año 2017, lo cual implica una
considerable reducción en el tiempo de respuesta para proferir la decisión correspondiente en esos asuntos, y en la carga efectiva del despacho, que se redujo en doce meses aproximadamente, a 90 expedientes. (fls. 100 a 117 c.o. y CD). 12.- El doctor RAFAEL MORENO VARGAS, presentó escrito con sus argumentos de defensa, explicando las razones por las que considera que no incurrió en falta disciplinaria alguna, y por tanto solicitó el archivo de las diligencias en su favor (fls. 120 a 127 c.o.) 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente certificados sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa Secretaria Judicial (fls. 128 y 129 c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo del funcionario investigado para los años 2016 y 2017 (fls. 130 a 132 c.o. y CD). 15.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra el funcionario investigado (fl. 134 c.o.) 16.- El señor Viceprocurador General de la Nación, solicitó que “se pongan a disposición del señor ANDRÉS VILLOTA BENAVIDES, funcionario adscrito a esta dependencia”, algunos expedientes entres los cuales se encontraba el presente asunto, por lo anterior mediante
auto del 15 de marzo de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informar al Señor Viceprocurador que el presente expediente se encontraba a disposición del señor ANDRÉS VILLOTA BENAVIDES en esa Secretaría, para que pudiera revisarlo, quien en efecto realizó Inspección Judicial al proceso (fls. 136 a 142 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos
278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, acreditó esta Colegiatura que el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, fungió como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 1 de noviembre de 2016, y en tal calidad tuvo a su cargo el trámite de los procesos repartidos al despacho a su cargo (fls. 86 a 89 y 91 a 93 c.o. y c. anexo No. 1).
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo
definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
El origen del presente asunto fue la compulsa ordenada en oficio del 6 de septiembre de 2017, por la doctora Emilia Montañez de Torres, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien atendiendo lo ordenado en Sesión de Sala realizada el 6 de septiembre de 2017 en esa Corporación, procedió a solicitar a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura investigar al doctor RAFAEL MORENO “VERGARA”, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues en la visita realizada a su despacho, se encontraron 324 expedientes, pero existen procesos muy antiguos, por lo cual la Sala informante consideró que el funcionario ha incurrido en una demora para tramitar los expedientes que tiene a su cargo, algunos de los cuales tienen más de un año al despacho sin que se haya proferido sentencia de instancia, allegando copia de una relación de los procesos presuntamente atrasados, siendo el más antiguo el radicado bajo el número 201400618, radicado el 11 de julio de 2016 (fls. 1 a 2 y 3 a 20 c.o.). El funcionario investigado alegó en su defensa que en la compulsa
ordenada en su contra, se consignó de manera equivocada que con fecha 22 de agosto de 2017, se estableció que el despacho a su cargo contaba con 324 procesos, siendo el más antiguo el proceso No. 201400618 radicado el 11 de julio de 2016, el cual tenía más de 1 año de haber ingresado sin que se hubiere dictado la sentencia de instancia, en tanto la carga efectiva a que se hace alusión en la compulsa -324 procesos-, corresponde a los procesos reportados en el segundo trimestre estadístico, pues esta fue la información que se solicitó por dicha autoridad, tal y como se comprueba en el anexo enviado con la compulsa, obrante a folios 3 a 20 del cuaderno original, el cual en efecto hace relación a las actuaciones adelantadas hasta el mes de junio de 2017. Por lo anterior, considera la Sala que es cierto lo afirmado por el inculpado, pues la última entrada reportada en el referido documento corresponde a junio de 2017, y por ello de ese informe no se podía sacar una conclusión al 22 de agosto de 2017, pues para ese momento aún no se había reportado estadísticamente la producción del funcionario para el tercer trimestre (julio – agosto – septiembre) de 2017, por no haber culminado el periodo a registrar. Aunado a lo anterior, no puede afirmarse que el proceso No. 201400618 lleva más de un año a cargo del funcionario sin haber proferido la decisión pertinente, en primer lugar porque el mismo se posesionó como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 1 de noviembre de 2016 (folio 93 c.o.), y en segundo lugar ,
porque tal y como lo afirmó el funcionario investigado, para el tercer trimestre estadístico de 2017, ya se habían estudiado y decidido todos los procesos que fueron radicados en el año 2016, incluido el proceso No. 201400618 (aclarando que el radicado es 018-2014-00619-01), el cual fue repartido el 11 de julio de 2016, fecha para la cual el doctor MORENO VARGAS, aún no fungía como titular del despacho, y fue definido mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2017, como consta en relación remitida por el abogado asesor grado 23 del despacho a cargo del funcionario investigado, obrante a folios 103 a 109 vuelto del cuaderno original. Aunado a lo anterior, afirmó el doctor MORENO VARGAS, que los procesos a su cargo no eran solamente los correspondientes al reparto inicial, sino además todos los asignados por reparto desde el mes de noviembre de 2016 y durante todo el año 2017, el cual según asevera correspondió a una carga efectiva de 684 procesos, discriminados así: 381 procesos para dictar sentencia (apelaciones y consulta), 86 procesos de apelación de autos en procesos ordinarios y procesos ejecutivos, más un total de 217 acciones de tutela de primera y segunda instancia, además de los otros trámites como incidentes de desacatos, hábeas corpus (6) y procesos disciplinarios que por competencia corresponde tramitar y decidir, asegurando que deben considerarse los egresos para el año 2017, registra un total de 787 asuntos, discriminados así: 482 procesos ordinarios (apelación sentencias y consulta), 88 autos de procesos ordinarios y ejecutivos, y
una salida total de 217 acciones de tutela de primera y segunda instancia, lo cual implica que generó una diferencia a favor de 103 procesos, que evidencia el esfuerzo imprimido por el titular del Despacho y el grupo de trabajo que lo integra, pues representa una producción de 3.5 providencias por cada día hábil. Finalmente indicó el doctor MORENO VARGAS, que de las estadísticas reportadas el último trimestre de 2016 y los cuatro trimestres del 2017, se puede establecer la diligente labor realizada, que incluso llevó a registrar para los dos primeros trimestres de 2017 un índice de evacuación del 96%, que resultó ser el más alto de la Sala laboral del Tribunal de Bogotá, como lo comprueba con las Estadísticas de Movimiento de Procesos, de enero a junio de 2017, expedidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, donde se registra su producción como despacho número 10, obrante a folios 124 a 125 del cuaderno original, En consecuencia, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones del funcionario investigado, sobre la producción del despacho a su cargo, procederá esta Corporación a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, durante el último semestre del año 2016 y el año 2017, pues en la compulsa se afirma de manera general que ha incurrido en mora en el trámite de los asuntos a su cargo, comparado con los demás despachos de la Corporación. Véase que en este caso el doctor MORENO VARGAS, recibió el
despacho el 1 de noviembre de 2016, fecha en que asumió su cargo como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con 331 procesos y además durante el lapso en el que el asunto estuvo a su cargo, recibió el siguiente reparto: Segunda instancia laboral escritural 6 Segunda instancia laboral oral 540 Tutelas segunda instancia Otros asuntos 13 Conflictos Recusaciones Impedimentos Habeas corpus Disciplinarios contra empleados Acciones de tutela a partir de enero de 2016 257 TOTAL 816 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Para un gran total de 1147 expedientes, 257 de los cuales eran acciones constitucionales (acciones de tutela y habeas corpus), y por ello tienen un trámite preferencial, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho Autos interlocutorios 233 Autos de sustanciación 1310 Sentencias 481 Súplicas 1 Salvamentos y Aclaraciones 119 Otros asuntos 14 Audiencias 143 Acciones constitucionales año 2016 247 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo
diarias, así: Lapso de la mora menos días de Producción de Porcentaje diario permiso autos y sentencias 1 de noviembre 201 de 2016 a 31 de 961 4.78 diciembre de Días 2017 259 días hábiles, menos 59 días de permiso (fls. 95 y 96 c.o.) Para realizar el análisis pertinente debe atenderse lo sostenido por esta Sala, pues el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Además debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional, que durante el lapso de la mora fueron 257 y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el
orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos laborales con sistema escritural y oral, así como conflictos de competencia, y además el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho, por lo cual considera la Corporación, que contrario a lo afirmado en la compulsa presentada, evidencia la Sala que en este caso, el doctor MORENO VARGAS, hizo lo que estuvo a
su alcance para adelantar oportunamente todos los trámites puestos bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en algunos de los asuntos puestos bajo su conocimiento, no se causó por la desidia del investigado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la referida funcionaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor RAFAEL MORENO VARGAS, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación
disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial