CSDJ - F11001010200020170272100ADJUNTA20181204093908-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170272100ADJUNTA20181204093908-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 110010102000201702721 00 Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha
Referencia: Funcionario Única Instancia ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior el mérito de la presente investigación disciplinaria llevada contra el funcionario LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, por presunta mora judicial en el trámite de procesos a su cargo, por cuanto en la visita realizada por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidenció que en su despacho hay expedientes que llevan más de un año sin que a la fecha del informe se haya dictado sentencia de segunda instancia.
ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia 1.- Teniendo en cuenta el informe de visita presentado por la doctora EMILIA
MONTAÑEZ DE TORRES, Presidenta del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá, en sesión del 6 de septiembre de 2017 la Sala Administrativa de dicha Seccional solicitó iniciar investigación disciplinaria contra el funcionario LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, a fin que se investiguen la presunta mora en el trámite de procesos a su cargo, por cuanto en visita realizada se evidenció que en su despacho hay expedientes que llevan más de un año sin que a la fecha de la queja se haya dictado sentencia de segunda instancia. Para dar cumplimiento a la anterior decisión, la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Administrativa, remitió el 22 de septiembre de 2017 oficio dando el informe correspondiente y la relación de procesos que para la fecha visita se encontraban al Despacho del Magistrado GONZÁLEZ VELÁZQUEZ1. 2.- El 31 de octubre de 2017 el expediente fue repartido al Despacho del Magistrado JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ como consta en el Acta Individual de Reparto respectiva2. 3.- Mediante proveído de 29 de noviembre de 20173 dictado por el entonces Magistrado Ponente, se dispuso LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISICIPLINARIA en los términos previstos por el artículo 152 de la Ley 734 1 Folios 1 a 6 del cuaderno original 2 Folio 7 del cuaderno original 3 Folios 9 a 11 del cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia de 2002, contra el funcionario LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, requerir la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá un informe detallado de los expedientes que se encuentran para fallo en segunda instancia asignados al despacho del encartado, y por Secretaría de esta Superioridad allegar los documentos que acrediten la calidad del investigado y sus antecedentes disciplinarios. 4.- De la anterior providencia se notificó personalmente el doctor WILSON ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ en calidad de Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial el día 08 de marzo de 20184 y el encartado el día 06 de abril de 20185. 5.- En cumplimiento de lo ordenado en el auto mediante el cual se decidió LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISICIPLINARIA, se allegaron los siguientes medios de prueba al infolio: 5.1.- Informe rendido por la doctora Emilia Montañez de Torres,
Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Adminitrativa6. 5.2.- Oficio No. OSG-1503 del 7 de marzo de 2018, suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien remitió copias del acta de nombramiento, posesión y última dirección que registra en su
4 Folio 17 del cuaderno original 5 Folio 18 del cuaderno original 6 Folios 1 a 6 del cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia hoja de vida, del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral.7 5.3.- Con oficio No. DESAJBOTHO 18-669 del 9 de marzo de 2018, la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió certificado de salarios y última dirección registrada del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral8. 5.4.- Escrito del Versión libre del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ9, quien indicó respecto de los hechos denunciados que la demora en la Resolución de algunos asuntos puestos a su conocimiento obedece al evidente exceso de carga laboral que se presenta en los despachos judiciales, situación a la cual su despacho no es ajeno.
Indicó que no obstante lo anterior, y a pesar del aumento de procesos y acciones de tutela, ha logrado mantener un índice de evacuación de expedientes durante los 3 últimos años superior al 85%, siendo uno de los más altos de ese Tribunal.
Continuó señalando el número de procesos repartidos durante las vigencias 2015, 2016 y 2017 y el respectivo promedio; concluyendo que el nivel de producción de su despacho nunca ha descendido, por el 7 Folios 19 a 23 del cuaderno original 8 Folios 24 a 27 del cuaderno original 9 Folios 28 a 51 cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia contrario se ha mantenido, no obstante el aumento en el reparto de procesos y las pocas personas que laboran en su despacho, siendo insuficientes para evacuar la carga laboral, situación que se ha puesto de presente al Consejo Superior de la Judicatura.
Manifestó que no todos los procesos tienen la misma complejidad por tanto no es cierto que ante un mismo número de personas se puede evacuar el mismo número de procesos, pues la duración en el trámite de un expediente no se puede determinar con una simple operación aritmética. Anexó reporte de estadística de su despacho de las vigencias 2015, 2016 y 2017 y las copias de los oficios enviados al Consejo Superior de la Judicatura por los Presidentes de la Sala Laboral y del Tribunal Superior de Bogotá, evidenciando la grave congestión de los despachos y solicitando la creación urgente de medidas de descongestión. 5.5.- Oficio No. 229 del 3 de mayo de 2018, mediante el cual la
Secretaría Judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió un CD contentivo de los procesos repartidos al doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral10. 5.6.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, remitió reporte de gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, correspondiente al funcionario LUIS CARLOS 10 Folios 52 y 53 y CD anexo cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, respecto del periodo comprendido entre 01/01/2017 y 31/12/201711. 5.7.- Certificados de antecedentes ordinarios y disciplinarios LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ; no hallándose sanción alguna12, y certificación de la Secretaría Judicial de esta Sala Superior, en la cual indica que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria.13 6.- El día 22 de junio de 2018, con Constancia Secretarial de haberse cumplido lo dispuesto mediante auto de 29 de noviembre de 2017, el expediente pasó al Despacho del entonces Magistrado Ponente Dr. JULIO
CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ14.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 11 Folio 54 del cuaderno original y CD anexo 12 Folios 55 a 57 del cuaderno original 13 Folio 58 del cuaderno original 14 Folios 28 – 51 cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas
quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue
asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la investigación disciplinaria adelantada en contra del funcionario encartado. 2.- Del marco normativo.
Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la investigación disciplinaria15, se encuentra establecida en el artículo 152 y ss de la Ley 734 de 2002, la cual tiene unos fines perfectamente delimitados por el artículo 153 ibídem, “ARTÍCULO 153. FINALIDADES DE LA DECISIÓN SOBRE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.” 15 Artículo 152 de la Ley 734 de 2002Procedencia de la investigación disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73
ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. 3.- Del caso concreto. Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, incurrió o no en una presunta mora en el trámite de procesos a su cargo, por cuanto en la visita realizada por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se evidenció que en su despacho hay expedientes que llevan más de un año sin que a la fecha de la queja se haya dictado sentencia de segunda instancia. En ese orden de ideas y con el fin de establecer de manera fidedigna los procesos a los que se refiere la presunta irregularidad de la cual se da
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia cuenta en el informe, tenemos que la visita se llevó a cabo el día 2 de agosto de 2017 y la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el sentido de remitir informe para que se investigue al funcionario, se tomó el día 6 de septiembre de 2017; razón por la cual para los efectos de decidir sobre la investigación de marras, se tomarán en cuenta los procesos que fueron radicados en el Despacho del funcionario LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ hasta el día 6 de septiembre de 2016, por ser éstos procesos los que a la fecha de la decisión de remitir el informe llevan más de un año sin que a la fecha de la queja se haya dictado sentencia de segunda instancia. A continuación se determinan los procesos a que se refiere esta investigación disciplinaria, con base en la relación
adjunta al informe16: RADICADO JUZGADO CLASE TRAMITE DEMANDANTE DEMANDADO REPARTO ADMISIÓN 2014 00020 15 Oral O. A. S. Sergio Luis José Desiderio 07/JUN/16 07/JUN/16 1149 Carreño Mercado Leal Mendivelso 2015 00568 32 Oral E. A. A. Ricardo Antonio Colpensiones 13/JUN/16 13/JUN/16 1149 Vélez Barrera
2014 00301 32 Oral O. A. S. Ingrith Yiceth Adriana González 17/JUN/16 17/JUN/16 1149 Carrillo Hernández Miranda 2015 00868 9 Oral E. A. A. José Lizardo Luis Alfredo 11/JUL/16 12/JUL/16 1149 Castillo León Hernández Ramírez 2013 00960 34 Oral O. A. A. Rubiel Palacio Bavaria S.A. 11/JUL/16 12/JUL/16 1149 Vera 2010 00884 14 Oral E. A. A. Rosa del Carmen Colpensiones 25/JUL/16 25/JUL/16 16 Folio 2 del cuaderno original
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia 1149 Jiménez 2014 00069 2 Oral Carlos Dario Colortex SAS 25/JUL/16 25/JUL/16
1149 Henao Molina
O. A. S. 2013 00684 6 Oral E. A. A. Irma María Cecilia Repizo de 29/JUL/16 29/JUL/16 1149 Cuetochambo Enciso 2016 00568 37 Oral O. A. A. Salud Total EPS Ministerio de 12/AGO/16 12/AGO/16 1149 Salud 2014 00367 18 Oral O. A. A. José Leonel Colpensiones 12/AGO/16 12/AGO/16
1149 Munevar 2015 00542 20 Oral E. A. A. Jair Francisco Vital Life SAS 22/AGO/16 22/AGO/16 1149 Linares Hernández 2012 00164 28 Oral O. A. A. Jorge Enrique Empresa de 22/AGO/16 22/AGO/16 1149 Zambrano Zambrano Energía de Bogotá 2012 00403 31 Oral O. A. S. Luis Amado Florez Compax 25/AGO/16 25/AGO/16 1149 Petro International LTDA 2010 00513 35 Oral O. A. S. 02/SEP/16 02/SEP/16 1149 2015 00019 30 Oral E. A. A. 02/SEP/16 02/SEP/16 1149 Individualizados los procesos cuya tardanza suscitó el informe, advierte esta Superioridad desde ya, que una vez analizadas las pruebas obrantes en el expediente, en especial las estadísticas de producción del despacho del funcionario judicial encartado en el periodo durante el cual debió evacuar los procesos que dieron origen al informe, en el cual fungió el doctor González Velásquez como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, se puede concluir cómo respecto de los hechos objeto del informe, existe
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia una causal de exclusión de responsabilidad; ello por cuanto el funcionario judicial actuó en la medida que sus posibilidades físicas le permitieron, por
cuanto debió tramitar los asuntos que ingresaron a su despacho además de las acciones constitucionales de trámite expedito y demás diligencias conexas que los anteriores procesos demandan, aunado a la multiplicidad de labores administrativas realizadas. Ciertamente, si tomamos en consideración el reporte de los procesos a los que alude el informe de marras, es claro para esta superioridad que el primero de los procesos en cuestión fue asignado al encartado el día 06 de junio de 2016 y el último el día 02 de septiembre de 2016, lapso que determina el período de análisis, razón por la cual el período a evaluar será desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017, pues de acuerdo con las normas procesales que regulan los trámites que fueron repartidos al investigado y el término que normalmente tarda en decidirse el recurso de alzada (el cuál varía no sólo si se trata de apelación de un auto o de una sentencia, proferido en un proceso ordinario o en un ejecutivo, sino además en torno a la complejidad sustancial o procesal de cada decisión) se estima por esta Colegiatura como el lapso durante el cual se hace presente la tardanza en la toma de la decisión judicial. Si observamos el informe presentado por la doctora Emilia Montañez de Torres de una manera meramente objetiva, resulta evidente el hecho de que el funcionario judicial encartado incurrió en una mora para tramitar algunos procesos a su cargo, sin embargo, en aras de comprobar la antijuridicidad de la que habla el derecho disciplinario, esta Superioridad debe estudiar el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia aspecto subjetivo de la referida mora, es decir, si existe una causal de exclusión de responsabilidad por la mora en el trámite de algunos procesos, tal como se mencionó anteriormente, por la congestión de la Rama Judicial, por el trámite de los otros asuntos que ingresaron a su despacho, además de las acciones constitucionales de tramite expedito y demás diligencias conexas que los anteriores procesos demandan, aunado a la multiplicidad de labores administrativas realizadas.
Ahora bien, dado que en la historia procesal se evidencia mora en el trámite de algunos procesos asignados al Magistrado investigado, procederá la Sala a evaluar el algoritmo resultante de contrastar la totalidad de los días hábiles correspondientes al período de análisis y la cantidad de providencias emitidas, esto es, sentencias y autos interlocutorios, que en dicho tiempo profirió; lo anterior, con miras a establecer la producción por él realizada, y lógicamente el nivel de carga laboral que detentaba. Pues bien, al contabilizar las estadísticas del doctor González Velásquez como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, periodo en el cual se contó con 227 días hábiles y en dicho transcurso de tiempo su despacho emitió 556 providencias, se obtiene un promedio de 2.44 providencias
diarias, resultado totalmente proporcional, si se tiene en cuenta que se trata de una Corporación que detenta alto volumen de procesos a su cargo, y por el otro lado, que en estas estadísticas referenciadas no se incluyeron las acciones constitucionales que también se adelantaron, como tutelas, hábeas corpus e incidentes de desacato, además tampoco se tuvo en cuenta los permisos y comisiones solicitadas por el encartado en este lapso de tiempo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Ello sin olvidar el deber legal y constitucional del doctor Luis Carlos González Velásquez de atender cada proceso que llegue a su despacho de conformidad con el turno de ingreso, evacuándolos uno a uno, según lo dispone el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 734 de 2012: “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.” Así las cosas, colige fácilmente esta Colegiatura que ninguna responsabilidad se le podría enrostrar al Magistrado denunciado, pues el retardo acaecido en el trámite del algunos procesos a su cargo durante el año comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, se ofrece como razonable atendiendo a la alta congestión del despacho, en
tal sentido debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 734 de 2002 que dispone que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, norma a partir de la cual se desprende que ante la no afectación sustantiva de las tareas jurisdiccionales, no existe mérito para continuar con la investigación. En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-230 del 18 de abril de 2013, M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, afirmó:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia “Por ello, la jurisprudencia ha destacado que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este sentido, en la Sentencia T-803 de 2012, luego de hacer un extenso recuento jurisprudencial sobre la materia, esta Corporación concluyó que el incumplimiento de los términos se encuentra justificado (i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias
imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley. Por el contrario, en los términos de la misma providencia, se está ante un caso de dilación injustificada, cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones.” No esta demás por parte de esta Superioridad, el puntualizar que las consideraciones aquí expuestas, no pueden interpretarse como una autorización implícita a los funcionarios judiciales para superar los estrictos términos judiciales lo que ocurre es que ante la justificación de sus comportamientos por razones ajenas a su propia actuación procesal, se decide a su favor.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia En definitiva, no se advierte irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar comportamiento contrario al deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que conlleve a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado, contrario sensu es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con el presente proceso disciplinario, y por lo tanto esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, dispone la terminación y el archivo definitivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a los funcionarios investigados.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Doctor Alejandro Meza Cardales
Radicación No.110010102000201702721 00 Aprobado en Sala No. 102 de la misma fecha
SALVAMENTO DE VOTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Rad. No. 110010102000201702721 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala.
En el presente asunto se resolvió: “TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en
la parte motiva de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.