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CSDJ - F11001010200020170285600ADJUNTA20190708073853-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020170285600ADJUNTA20190708073853-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 43

Magistrada Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702856 00

ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento exteriorizada por el H. Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES para conocer del proceso de la referencia, dentro del cual mediante escrito anónimo allegado a esta Superioridad, presentando queja contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir al nombrar en diciembre de 2014 a la doctora Haydee Hernández Vargas en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, pues aparentemente no cumplía con los requisitos exigidos para dicha labor. ANTECEDENTES 1.- El 4 de diciembre de 2017, el Magistrado sustanciador para esa época el doctor Julio Cesar Villamil Hernández, avocó conocimiento del asunto referido (fl. 4 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 2.- La Secretaría Judicial el 26 de junio de 2018 mediante constancia allegó las pruebas recopiladas para los fines pertinentes. (fl. 9 c.o. 2ª instancia).

3.- Con fecha 6 de junio de 2019, el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, manifestó su impedimento para conocer del proceso disciplinario contra el doctor Ramón Alfredo Correa Ospina, Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia asunto, por considerar que está incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto su hermano, señor Osvaldo Meza Cardales, instauró una queja disciplinaria contra el doctor Correa Ospina, como Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia, por presuntas irregularidades dentro del proceso de División Material de Pequeña Comunidad de Cosa Común No. 1300131030004201000367 02, dentro del cual él y sus hermanos, pretendían la división material de la comunidad generada por los bienes proindiviso como consecuencia del proceso de sucesión intestada de su señor padre Geral Antonio Meza Zapateiro, por lo cual considera que existe un interés directo (fls. 132 a 134 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 disciplinaria. 2.- Asunto a tratar.- Se debe decidir en este asunto el impedimento presentado por el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer del proceso disciplinario contra el doctor Ramón Alfredo Correa Ospina, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia. 3.- Argumentos expuestos para la declaración de impedimento presentada.- Habiendo correspondido el asunto por reparto al Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, éste mediante auto de 6 de junio de 2019, manifestó su impedimento para conocer del asunto, por considerar que concurre a su favor la causal prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”.

(Resaltado fuera de texto)…” (Resaltado fuera del texto). Lo anterior, por cuanto el proceso de la referencia se adelanta contra el doctor Ramón Alfredo Correa Ospina, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 de Cartagena – Sala Civil Familia, quien fue el funcionario que conoció del proceso de División Material de Peña Comunidad de Cosa Común No. 1300131030004201000367 02, quien fue denunciado disciplinariamente por el señor Osvaldo Meza Cardales hermano del Magistrado Alejandro Meza. 4.- Decisión de la solicitud.- Para resolver el asunto bajo conocimiento se considera que el Legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir obligan al funcionario judicial a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes, para asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios. Así las cosas, en el presente caso, considera la Sala que le asiste razón al doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, en los motivos expuestos en su manifestación de impedimento, así como en las preceptivas invocadas, pues la causal se encuentra plenamente demostrada en este caso de conformidad con la manifestación realizada por el Honorable Magistrado MEZA CARDALES. Sobre el particular ha señalado la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional: “En guarda de la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la imparcialidad de los funcionarios judiciales, a quienes corresponde apartarse del proceso de su conocimiento cuando se tipifica en su caso específico alguna

de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 Estas instituciones integran el derecho al debido proceso, ya que el trámite judicial adelantando por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de las garantías requeridas para la recta administración de justicia. Como regla general, las normas que regulan en las diferentes jurisdicciones las causas de impedimento y recusación se fundan básicamente en cuestiones del afecto, la animadversión, el interés y el amor propio. Y son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está permitido separarse caprichosamente de las funciones que les han sido asignadas y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador 1 . Se hallan previstas de antaño en la casi totalidad de los ordenamientos y las jurisdicciones y conducen invariablemente a la abstención del juez impedido y a la separación del juez recusado. (Negrilla y subrayado en el texto original).2 Es decir, concurre en el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES la causal de impedimento aludida, por lo cual la Sala decide en forma favorable, su solicitud de separación del asunto, toda vez que se considera que el mismo tiene interés en el asunto, pues su proceso de División Material de Pequeña Comunidad de Cosa Común, fue tramitado por el funcionario investigado en este asunto.

Visto lo anterior y como quiera que la manifestación de impedimento encaja en la causal argüida por el magistrado, la Sala debe precisar su vocación de prosperidad, circunstancia que conlleva la aceptación de tal manifestación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, 1 Expediente D-2002, acción pública de constitucionalidad contra los artículos 17 de la Ley 4 de 1992 y 17 (parcial ) del Decreto 1359 de 1993, Auto 044 A de 1998 M. S. José Gregorio Hernández Galindo. 2 Sentencia T-176/08 de Febrero 21 de 2008. M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, para conocer y decidir sobre la presente investigación disciplinaria adelantada contra doctor Ramón Alfredo Correa Ospina, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia, de conformidad con las razones expuestas en la parte del presente proveído. En consecuencia, separársele del conocimiento de este asunto.

CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente 6

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

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