CSDJ - F11001010200020170285600ADJUNTA20201001121629-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020170285600ADJUNTA20201001121629-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00
FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Magistrada Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201702856 00
Aprobado según Acta de Sala No. 87 ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el H. Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES1 procede esta Colegiatura a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con escrito anónimo allegado a esta Superioridad, presentando queja contra los doctores RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA, 1 Sala No. 43 del 4 de julio de 2019. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00
FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA
FRANCISCO PASCUALES HERNÁNDEZ, ADA LALLEMAND ABRAMUCK,
EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO,
LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, ROSA INÉS MARENGO PARODI,
MARTÍN JARABA ALVARADO, PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, BETTY
FORTICH PÉREZ, MANUEL ARAUJO ARNEDO, ROBERTO VICENTE
LAFAURIE PACHECO, CARLOS GARCIA SALAS, MARGARITA MARQUÉZ
DE VIVERO, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y OMAR GARCÍA SANTAMARIA, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir al nombrar a la doctora Haydee Hernández Vargas en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito anónimo radicado en esta Corporación el 27 de septiembre de 2017, se presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir al nombrar a la doctora Haydee Hernández Vargas en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el mes de diciembre de 2014, pese a que la profesional no cumplía los requisitos para ejercer el cargo, toda vez que no tenía los cuatro años de República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA experiencia profesional. Agregó el escrito, que el mencionado nombramiento se realizó por cuanto la
referida señora es una “cuota” del doctor Gustavo Malo Fernández, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pues según se dice en los corrillos de la ciudad “es su amante”, razón por la cual él presionó a los Magistrados del Tribunal para que realizaran el nombramiento (fl. 1 c.o.). 2.- Repartido el asunto, correspondió su trámite al doctor Julio Cesar Villamil Hernández, quien el 4 de diciembre de 2017, avocó conocimiento del asunto referido (fls. 2 a 6 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente de la Procuraduría General de la Nación, sobre la indagación preliminar, y el señor Procurador Delegado se notificó personalmente el 8 de marzo de 2018 (fls. 7 y 9 c.o.). 4.- La Presidenta del Tribunal Superior de Cartagena, informó el 14 de marzo de 2018, que la doctora Haydee Hernández Vargas funge actualmente como Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, según nombramiento efectuado el 20 de noviembre de 2014, momento para el cual República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA fungían como Magistrados de la Corporación, los doctores RAMÓN ALFREDO
CORREA OSPINA, FRANCISCO PASCUALES HERNÁNDEZ, ADA
LALLEMAND ABRAMUCK, EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, MARTHA
PATRICIA CAMPO VALERO, LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, ROSA INÉS
MARENGO PARODI, MARTÍN JARABA ALVARADO, PATRICIA CORRALES
HERNÁNDEZ, BETTY FORTICH PÉREZ, MANUEL ARAUJO ARNEDO,
ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, CARLOS GARCIA SALAS,
MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA
y OMAR GARCÍA SANTAMARIA.
Allegó copia íntegra de la hoja de vida de la doctora Haydee Hernández Vargas, acuerdo de nombramiento y acta de posesión en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (fls. 11 a 130 c.o.). 5.- Con fecha 6 de junio de 2019, el Honorable Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES, manifestó su impedimento para conocer del proceso disciplinario contra el doctor Ramón Alfredo Correa Ospina, Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia asunto, por considerar que está incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto su hermano, señor Osvaldo Meza Cardales, instauró una queja disciplinaria contra el doctor Correa Ospina, como Magistrado del Tribunal República de Colombia Rama Judicial
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FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA Superior de Cartagena – Sala Civil Familia, por presuntas irregularidades dentro del proceso de División Material de Pequeña Comunidad de Cosa Común No. 1300131030004201000367 02, dentro del cual él y sus hermanos, pretendían la división material de la comunidad generada por los bienes proindiviso como consecuencia del proceso de sucesión intestada de su señor padre Geral Antonio Meza Zapateiro, por lo cual considera que existe un interés directo (fls. 132 a 134 c.o.). 6.- Mediante auto del 4 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES. (fls. 135 a 145 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 112 numeral 1° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,
se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al
conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA 2.- De los inculpados
De la prueba recaudada, se estableció que la actuación que originó la inconformidad del quejoso fue realizada por los doctores RAMÓN ALFREDO
CORREA OSPINA, FRANCISCO PASCUALES HERNÁNDEZ, ADA
LALLEMAND ABRAMUCK, EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, MARTHA
PATRICIA CAMPO VALERO, LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, ROSA INÉS
MARENGO PARODI, MARTÍN JARABA ALVARADO, PATRICIA CORRALES
HERNÁNDEZ, BETTY FORTICH PÉREZ, MANUEL ARAUJO ARNEDO,
ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, CARLOS GARCIA SALAS, MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y OMAR GARCÍA SANTAMARIA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena (fl. 10 a 49 c.o.). 3.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en escrito anónimo radicado en esta Corporación el 27 de septiembre de 2017, se presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir al nombrar a la doctora República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA Haydee Hernández Vargas en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el mes de diciembre de 2014, pese a que la profesional no cumplía los requisitos para ejercer el cargo, toda vez que no tenía los cuatro años de experiencia profesional. Agregó el escrito, que el nombramiento se realizó por cuanto la referida señora es una “cuota” del doctor Gustavo Malo Fernández, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pues según se dice en los corrillos de la ciudad “es su amante”, razón por la cual él presionó a los Magistrados del Tribunal para que realizaran el nombramiento (fl. 1 c.o.). 4.- De la caducidad de la acción Se pronuncia la Sala respecto de la viabilidad de decretar oficiosamente la caducidad de la acción disciplinaria en este asunto, en relación con los doctores
RAMÓN ALFREDO CORREA OSPINA, FRANCISCO PASCUALES
HERNÁNDEZ, ADA LALLEMAND ABRAMUCK, EMMA G. HERNÁNDEZ
BONFANTE, MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO, LAURA ELENA CANTILLO
ARAUJO, ROSA INÉS MARENGO PARODI, MARTÍN JARABA ALVARADO,
PATRICIA CORRALES HERNÁNDEZ, BETTY FORTICH PÉREZ, MANUEL
ARAUJO ARNEDO, ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, CARLOS
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GARCIA SALAS, MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO, TAYLOR IVALDI
LONDOÑO HERRERA y OMAR GARCÍA SANTAMARIA, Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, que realizaron el nombramiento de la doctora Haydee Hernández Vargas en el cargo de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, al parecer sin que cumpliera con los requisitos legales. Lo anterior, por cuanto de la documentación allegada se estableció que las conductas endilgadas a los referidos funcionarios tuvieron ocurrencia el 20 y 27 de noviembre de 2014 (fls. 11 a 49 c.o.), fechas en las cuales se realizaron el nombramiento y la confirmación del nombramiento de la mencionada doctora Hernández Vargas, razón por la cual se considera que no es procedente iniciar una investigación disciplinaria contra los mismos, pues la conducta a investigar se encontraría caducada, por lo cual se concluye, que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de
carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (Subraya la Sala). Del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos en relación con los operadores judiciales a que se ha hecho referencia, en tanto, los hechos motivo de la presente investigación tuvieron ocurrencia el 20 y 27 de noviembre del año 2014, por tanto, desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma para decretar la caducidad de la acción disciplinaria, pues dicho término se alcanzó el 19 y 26 de noviembre de 2019. Por consiguiente, la Sala procede a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya nuestra). República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00 FUNCIONARIOS UNICA INSTACIA Lo anterior como quiera que ya operó el fenómeno de la caducidad de la acción, y ello implica que los hechos denunciados son disciplinariamente irrelevantes, ante la falta de competencia del Estado para proceder a su investigación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Declarar la caducidad de la acción disciplinaria respecto de los hechos denunciados en escrito anónimo, tal y como se dijo en precedencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la TERMINACIÓN del proceso disciplinario seguido contra los doctores RAMÓN ALFREDO CORREA
OSPINA, FRANCISCO PASCUALES HERNÁNDEZ, ADA LALLEMAND
ABRAMUCK, EMMA G. HERNÁNDEZ BONFANTE, MARTHA PATRICIA
CAMPO VALERO, LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO, ROSA INÉS
MARENGO PARODI, MARTÍN JARABA ALVARADO, PATRICIA CORRALES
HERNÁNDEZ, BETTY FORTICH PÉREZ, MANUEL ARAUJO ARNEDO,
ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO, CARLOS GARCIA SALAS,
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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201702856 00
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MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO, TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA
y OMAR GARCÍA SANTAMARIA, Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de
notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. De ello se dejará constancia en el expediente y se adjuntará la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. CUARTO.- Por Secretaría archívense las diligencias.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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CARLOS MARIO CANO DIOSA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Presidente Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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