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CSDJ - F11001010200020170288200ADJUNTA20180725091016-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020170288200ADJUNTA20180725091016-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 11 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 61 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201702882 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 14 de marzo de 2018, por medio de la cual se pronunció la Sala respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA, con ocasión de la demanda ordinaria laboral instaurada por el apoderado del señor JUAN CARLOS

LONDOÑO JARAMILLO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A

DISTANCIA UNAD.

ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala No. 020 de fecha 14 de marzo de 2018, decidió en la mencionada providencia: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA, con ocasión de la demanda ordinaria laboral instaurada por el apoderado del señor JUAN CARLOS LONDOÑO JARAMILLO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD, asignando competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702882 00

Referencia: Corrección Providencia Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.” Se advierte que en la parte resolutiva de la providencia en el numeral segundo quedó consignado enviar el presente proceso a conocimiento del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA y no de BARRANQUILLA como corresponde.

CONSIDERACIONES Competencia. Es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte resolutiva de la

providencia proferida por esta Sala el 14 de marzo de 2018, en el numeral segundo respecto al nombre del Juzgado a quien se le envía el proceso para que asuma competencia, procede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702882 00

Referencia: Corrección Providencia RESUELVE Primero.- CORREGIR la parte resolutiva de la providencia del 14 de marzo de 2018, aprobada en Sala según acta No. 20 de la misma fecha, el numeral segundo quedará así: “Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE BARRANQUILLA y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la providencia en mención.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente 4

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201702882 00

Referencia: Corrección Providencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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